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Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

23/11/2012
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Decreto 153/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio (DOGC de 22 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 153/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA, APROBADOS POR EL DECRETO 86/2009, DE 2 DE JUNIO.

Los artículos 117 y 144.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y medio ambiente. Vista la competencia del Gobierno para aprobar el estatuto de la Agencia Catalana del Agua como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, establecidos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del mencionado Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa;

En el actual contexto, la Administración de la Generalidad ha emprendido un profundo proceso de revisión de la estructura de todo su sector público y de los procedimientos con la finalidad de avanzar en la simplificación administrativa, tanto desde su vertiente orgánica como desde la regulatoria de la actividad económica, que se ha concretado, entre otras iniciativas legislativas, en la aprobación de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Esta Ley modifica algunos aspectos de la regulación de la Administración hidráulica de Cataluña, contenida en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, lo cual comporta necesariamente una modificación de su desarrollo reglamentario.

La Agencia Catalana del Agua es, desde su creación por Ley 25/1998, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y de adaptación al euro, la entidad de derecho público que ha asumido las funciones de Administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña.

Con el objetivo de desarrollar la regulación legal de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, contenida actualmente en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, el Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua mediante el Decreto 125/1999, de 4 de mayo, modificado por el Decreto 218/1999, de 27 de julio, y por el Decreto 73/2001, de 20 de febrero, y el Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, y el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Los cambios legislativos experimentados desde la aprobación y modificación de los mencionados decretos, especialmente, la aprobación y transposición de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y la experiencia de funcionamiento de la Agencia durante este periodo motivaron que fueran sustituidos por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, y por el Decreto 104/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Aparte de la necesidad de adecuar esta regulación reglamentaria al nuevo marco legal, se considera necesario introducir otras modificaciones orgánicas y de funcionamiento de la Agencia Catalana del Agua con el fin de profundizar en la simplificación de su estructura e incrementar la eficacia en su funcionamiento.

Visto el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificaciones del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

1.1 Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.4 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de asesoramiento de la Agencia y de participación en la elaboración de los instrumentos de la planificación hidrológica.”

1.2 Se modifica el apartado 5 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.5 Las comisiones de desembalse son los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia.”

1.3 Se añade un apartado 6 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“6.6 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano de adopción de decisiones en relación con la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que no estén atribuidas a otros órganos.”

1.4 Se añade un apartado 7 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“6.7 La composición de los órganos colegiados responde a criterios de representación y participación paritaria de mujeres y hombres. A este efecto, tiene que procurarse alcanzar la presencia en estos órganos de un número de hombres y mujeres que represente un mínimo de la mitad del número total de personas vocales.”

1.5 Se añade un apartado 8 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“6.8 En todo aquello no regulado en estos Estatutos, el régimen de adopción de acuerdos y de funcionamiento de los órganos colegiados es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en las normas de funcionamiento interno que, si procede, aprueben estos órganos.”

Artículo 2

Modificaciones del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

2.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“7.1 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

”a) La persona titular del Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua que ejerce la presidencia, y la persona titular de la Dirección de la Agencia, que ejerce la vicepresidencia.

”b) Siete personas vocales representantes de la Administración de la Generalidad: tres personas representantes del departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua y una persona representante por cada uno de los departamentos competentes en las siguientes materias: presidencia, economía, agricultura y ganadería, y administraciones locales.

”c) Una persona vocal representante de la Administración General del Estado.

”d) Dos personas vocales representantes de las administraciones locales competentes designadas de manera que cada vocalía sea propuesta por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas.

”e) Seis personas vocales representantes de las personas usuarias del agua: dos personas vocales correspondientes a los usos domésticos escogidas de entre las organizaciones más representativas de sus intereses; dos personas vocales correspondientes a los usos industriales escogidas de entre las organizaciones más representativas de sus intereses, una persona vocal correspondiente a los usos agrarios y ganaderos escogida de entre las organizaciones más representativas de sus intereses, y una persona vocal propuesta por el Área Metropolitana de Barcelona, en tanto que usuaria por título del agua.

”Las dos vocalías en representación de los usos industriales están ocupadas rotatoriamente, en las correspondientes sesiones del consejo de administración, por dos de las personas que propongan las organizaciones más representativas de los intereses industriales. Estas organizaciones tienen que decidir la manera como tiene que producirse esta rotación y comunicarla a la Secretaría del Consejo.

”Asimismo, la vocalía en representación de los usos agrarios y ganaderos está ocupada rotatoriamente, en las correspondientes sesiones del consejo de administración, por una de las personas que propongan las organizaciones más representativas de los intereses agrarios y ganaderos. Estas organizaciones tienen que decidir la manera como tiene que producirse esta rotación y comunicarla a la Secretaría del Consejo.

”Corresponde a los departamentos competentes en materia de agricultura y de industria, indicar cuáles son las organizaciones más representativas de los respectivos intereses, visto lo establecido en la vigente legislación sectorial.”

2.2 Se suprime el apartado 3 del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3

Modificación del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“8.1 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 11.7 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y las otras funciones que prevén estos Estatutos como son:

”a) Aprobar las bases reguladoras y resolver el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación en materia de finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la facultad de delegar el otorgamiento en la Dirección o en la Gerencia.

”b) Adoptar decisiones sobre el reparto y asignación de recursos hídricos de la red Ter-Llobregat.

”c) Autorizar la incorporación de nuevos abastecimientos al abastecimiento desde la red Ter-Llobregat o la ampliación de los existentes, a propuesta del Consejo de la Red Ter-Llobregat.

”d) Ordenar la suspensión, la sustitución o la intervención en relación con la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde la Red Ter-Llobregat.

”e) Fijar el régimen de explotación de los embalses y de los acuíferos subterráneos, al cual se tiene que adaptar la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes.

”f) Fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y subterráneas.

”g) Determinar los sistemas de control efectivo de los caudales utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que se tengan que establecer para garantizar los derechos existentes, medir el volumen de las aguas realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad del agua.

”h) Declarar los acuíferos o masas de aguas subterráneas como salinizados o en proceso de estarlo, así como declarar las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos establecidos en la planificación hidrológica.

”i) Fijar los perímetros de protección dentro de los cuales no es posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, a menos que las personas titulares preexistentes estén constituidas en comunidades de usuarios y usuarias.

”j) Fijar los perímetros de protección del acuífero o masa de agua subterránea en los cuales es necesaria la autorización de la Agencia para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades o instalaciones que puedan afectarle.”

Artículo 4

Modificaciones del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

4.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.1 El Consejo de Administración se reúne al menos una vez cada tres meses.”

4.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2 El voto del presidente o de la presidenta es dirimente en caso de empate.”

4.3 Se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5 al artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con el siguiente contenido:

“9.4 Cuando concurran razones de urgencia la Presidencia del Consejo de Administración puede resolver motivadamente el tratamiento de asuntos de su competencia mediante procedimiento escrito sin necesidad de constituir de manera presencial el Consejo.

Adoptada la mencionada resolución, se pone a disposición de las personas miembros del Consejo, junto con la documentación relativa a los asuntos a tratar. Las personas miembros disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente del día en que esta documentación se pone a su disposición, para manifestar por escrito su posición, opinión o cualquier observación que estimen oportuno en relación a los asuntos a tratar. Transcurrido este plazo, las personas miembros disponen de otro plazo de tres días hábiles para poder contrastar y defender sus posiciones respectivas. Finalizado este plazo, las personas miembros disponen de un día hábil para emitir por escrito su voto en relación a las cuestiones debatidas.

Una propuesta se considera aceptada si recibe el voto afirmativo del número de personas vocales que es necesario para su adopción. Se entiende que una persona vocal da su voto afirmativo a una propuesta cuando, una vez ha transcurrido el plazo establecido, no formula ninguna objeción.

En caso de que una tercera parte de las personas vocales formulen objeciones a una propuesta, esta tiene que ser debatida en la próxima sesión presencial del Consejo, la cual tiene que ser convocada de manera urgente.

Las normas de régimen interno de las que se dote el Consejo de Administración tienen que regular con detalle el desarrollo de este procedimiento. El sistema de participación en este procedimiento escrito de las personas que ocupan de manera rotatoria la vocalía en representación de los usos agrarios y ganaderos del agua y las vocalías en representación de los usos industriales se determina de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de estos Estatutos.

9.5 El procedimiento escrito no puede servirse para la adopción de los acuerdos relativos a lo establecido en las letras a), b), c) y d) del artículo 11.7 del Texto no refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, ni de los relativos en lo establecido en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 8 de estos Estatutos.”

Artículo 5

Modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se añade un apartado 2 al artículo 10 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“10.2 Asimismo, corresponde al director/a la directora:

”a) Aprobar la clasificación de los embalses del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña en relación con la práctica de usos recreativos.

”b) En relación con la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, la adopción de las medidas provisionales que sean necesarias para proteger el dominio público y para asegurar la prestación del servicio público de abastecimiento de agua, la imposición de multas coercitivas y la incoación de expedientes sancionadores, de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y el otorgamiento de las autorizaciones a las que hace referencia el apartado 2 del mencionado artículo 33.”

Artículo 6

Modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se añade un apartado 3 al artículo 11 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“11.3 Asimismo corresponde al/a la gerente:

”a) Preparar para la dirección la propuesta de estructura interna de las áreas y divisiones de la Agencia que ésta tiene que someter a la consideración del consejo de administración.

”b) Establecer las directrices para mejorar y racionalizar el funcionamiento de las áreas, divisiones y otras unidades en que se estructura la Agencia.

”c) Determinar los métodos de trabajo para mejorar la prestación de los servicios de la Agencia.

”d) Impulsar las relaciones con las personas usuarias y los agentes económicos y sociales.”

Artículo 7

Modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“12.1 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua está integrado por las personas vocales siguientes:

”a) Cuatro personas vocales representantes de las administraciones locales designadas dos por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas en Cataluña.

”b) Una persona vocal representante del Área Metropolitana de Barcelona.

”c) Dos personas vocales representantes de las entidades ambientales designadas de la siguiente manera: una persona por cada una de las dos entidades ambientales más representativas de Cataluña que tengan como objeto la protección de las aguas, escogidas considerando su ámbito territorial de actuación y número de personas afiliadas.

”d) Dos personas vocales representantes de las organizaciones sindicales con más implantación en Cataluña.

”e) Dos personas vocales representantes de las universidades públicas de Cataluña designadas a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

”f) Una persona vocal representante de los colegios profesionales competentes en la materia, designada a propuesta de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.

”g) Dos personas vocales representantes de las entidades de abastecimiento y provisión de aguas designadas de la siguiente manera: una por cada una de las dos asociaciones más representativas.

”h) Ocho personas vocales representantes de los usos recreativos, industriales, agrarios y ganaderos del agua escogidas de la siguiente manera:

”Dos personas representantes de los usos recreativos del agua designadas por las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

”Dos personas representantes de los usos industriales del agua designadas por las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

”Cuatro personas representantes de los usos agrarios y ganaderos del agua designadas por las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.

”i) Una persona vocal representante de la asociación de consumidores y consumidoras y de usuarios y usuarias más representativa.

”j) Una persona vocal representante de la asociación de vecinos y vecinas más representativa.

”k) Una persona experta en la materia designada por la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.”

Artículo 8

Modificación del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“13.1 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua ejerce las siguientes funciones:

”a) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia de política del agua.

”b) La formulación de propuestas y la emisión de informes sobre la planificación hidrológica y sus actualizaciones y revisiones, de la manera que establece el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

”c) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito hidrológico.

”d) Hacer el seguimiento de sus propuestas y de aquellos temas que hayan sido objeto de su informe.

”e) Aportar información a la Agencia en relación con los resultados de la aplicación de las medidas previstas en los instrumentos de la planificación hidrológica con respecto a la consecución de los objetivos ambientales.

”f) Ser informado de los efectos sobre el estado de las masas de agua derivados de la aplicación de los instrumentos de la planificación.

”g) Colaborar con la Agencia Catalana del Agua en el análisis de la información actualizada del volumen y el régimen de utilización del agua en las diferentes épocas del año.

”h) Realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de actuación y de los planes de ordenación previstos por la legislación, respectivamente, para los casos de masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y en caso de salinización.

”i) La formulación de propuestas en relación con la gestión y el régimen de aprovechamiento de las masas de agua superficial y de los acuíferos que se encuentren fuera del ámbito territorial de las comisiones de desembalse.

”j) En general la formulación de propuestas en la Agencia Catalana del Agua y cualquier otra función de tipo consultivo que le encomienden los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Catalana del Agua.”

Artículo 9

Modificación del artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 15

”Ámbito territorial y composición de las comisiones de desembalse

”15.1 Las comisiones de desembalse del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña son:

”a) La comisión de desembalse de la Muga, que ejerce sus funciones en el tramo regulado de la Muga, entendiéndose como tal el situado aguas abajo del embalse de Boadella.

”b) La comisión de desembalse del Ter y del Llobregat que ejerce sus funciones en los tramos regulados de los ríos Ter y Llobregat, entendiéndose como tales los situados aguas abajo de sus embalses.

”c) La comisión de desembalse del Foix, que ejerce sus funciones aguas abajo del pantano del Foix.

”d) La comisión de desembalse del Riudecanyes que ejerce sus funciones aguas abajo del pantano de Riudecanyes.

”15.2 Las comisiones de desembalse tienen la composición siguiente:

”a) Una persona representante designada por cada uno de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de agricultura y ganadería, de energía, de industria y de medio ambiente.

”b) Dos personas representantes de los entes locales del ámbito territorial de la comisión designadas una por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas de Cataluña.

”c) Una persona representante de los usos del agua para el abastecimiento de las poblaciones del ámbito territorial designadas por asociaciones de compañías privadas de suministro de agua más representativas en el mencionado ámbito.

”d) Una persona representante de los usos de agua para el abastecimiento de las poblaciones designada por cada una de las empresas o entidades con derechos de aprovechamiento inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de aguas superiores al valor establecido para cada comisión en el anexo. Las personas usuarias individuales que tengan inscritos o en trámite de inscripción en el Registro unos derechos de aprovechamiento inferiores al mencionado valor pueden agruparse hasta alcanzarlo con el fin de designar de manera conjunta a una persona representante.

”e) Una persona representante de los usos domésticos del agua, designada por la asociación más representativa de los/las consumidores/as y usuarios/usuarias dentro del ámbito territorial correspondiente.

”f) Dos personas representantes de los usos industriales del agua para la generación de energía hidroeléctrica en el ámbito territorial designadas una por la entidad más representativa del sector y el otro por la compañía eléctrica más representativa.

”g) Dos personas representantes del resto de usos industriales del agua en el ámbito territorial designadas por las entidades más representativas de sus intereses.

”h) Dos personas representantes de los usos agrarios y ganaderos del agua, escogidas una por cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas.

”i) Una persona representante de los usos agrarios del agua designada por cada una de las comunidades de usuarios/usuarias y regantes que se hayan constituido legalmente para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos procedentes del ámbito territorial con derechos de aprovechamiento inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de aguas superiores al valor establecido para cada comisión en el anexo. Las comunidades y las personas usuarias individuales que tengan inscritos o en trámite de inscripción en el Registro unos derechos de aprovechamiento inferiores al mencionado valor pueden agruparse hasta alcanzarlo con el fin de designar de manera conjunta a una persona representante.

”j) Una persona representante de los usos recreativos del agua que se practiquen en el ámbito territorial designada por la asociación más representativa de estos usos con implantación territorial en el mencionado ámbito.

”k) Una persona representante de la entidad ambiental más representativa en el ámbito territorial correspondiente que tenga como objeto estatutario la protección de los ecosistemas fluviales del correspondiente ámbito territorial.

”l) Cuatro personas al servicio de la Agencia Catalana del Agua designadas por su dirección.

”15.3 Además de las personas vocales mencionadas en el apartado anterior, la Comisión de Desembalse del Ter y del Llobregat se integra también por:

”a) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.

”b) Una persona representante de los usos del agua para abastecimiento domiciliario designada por la entidad que presta el servicio de abastecimiento de agua desde la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat.

”15.4 Las personas vocales de la Comisión de desembalse y sus personas suplentes son nombradas por la dirección de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta de las entidades, las asociaciones y los órganos mencionados en los apartados anteriores por un periodo de dos años prorrogables dos años más de manera automática, a no ser que estas entidades y asociaciones manifiesten lo contrario.

”15.5 El director o directora o la persona representante de la Agencia Catalana del Agua en quien delegue ejerce la presidencia de las comisiones de desembalse. La secretaría es asumida por una de las personas representantes de la Agencia Catalana del Agua.”

Artículo 10

Modificación del artículo 16 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el artículo 16 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 16

”Funciones y funcionamiento de las comisiones de desembalse

”16.1 Las comisiones de desembalse tienen las siguientes funciones:

”a) La formulación de propuestas de reserva de recursos hídricos.

”b) La formulación de propuestas relativas a la gestión y a la prevención de futuras situaciones extremas como las de sequía e inundaciones, así como avenidas y riadas.

”c) La formulación de propuestas relativas al régimen adecuado de gestión y explotación de los embalses y acuíferos.

”d) La formulación de propuestas relativas al régimen adecuado de recarga artificial de acuíferos.

”e) La formulación de propuestas con el fin de coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones.

”f) El seguimiento del desarrollo de las obras que se realicen, tanto si estas obras se realizan por cuenta exclusiva de la Administración hidráulica, como si se llevan a cabo con la participación económica de las personas interesadas.

”g) La audiencia en la elaboración del estudio económico del canon de regulación.

”16.2 La comisión de desembalse se reúne dos veces al año en sesión ordinaria una en primavera y una en otoño. Aparte de estas sesiones ordinarias, se pueden celebrar sesiones extraordinarias si lo decide la presidencia o si lo solicita una tercera parte de sus miembros.

”16.3 En supuestos de avenidas, sequías u otras circunstancias hidrológicas excepcionales la Agencia Catalana del Agua puede adoptar las medidas de gestión de los recursos hídricos que considere oportunas, incluidos los embalses y desembalses extraordinarios, sin necesidad de escuchar con carácter previo las comisiones de desembalse. Estas medidas, cuando sean necesarias, son adoptadas por la persona titular de la dirección la Agencia, con el asesoramiento de un comité permanente integrado por las personas responsables de las unidades organizativas que ejercen las funciones de inspección y policía de gleras, de gestión de los recursos hídricos, de explotación de presas y embalses y de ejecución de actuaciones. En todo caso, las comisiones de desembalse tienen que ser informadas de las mencionadas medidas con posterioridad a su adopción.”

Artículo 11

Modificación del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 17

”Composición del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat

”17.1 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por representantes de la Generalidad y de las entidades locales destinatarias del abastecimiento desde la mencionada red.

”17.2 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por las personas miembros siguientes:

”a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua que ejerce la presidencia. Su voto es dirimente en caso de empate.

”b) Cinco personas vocales representantes de la Administración de la Generalidad designadas a propuesta de los Departamentos competentes en las siguientes materias: agua, economía, salud, industria y Administración local.

”c) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.

”d) Cuatro personas vocales en representación de las administraciones locales que se encuentran dentro del ámbito de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat, designadas de manera que dos vocalías sean propuestas por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas.

”17.3 Las personas miembros del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, excepto la titular de la dirección de la Agencia Catalana del Agua, y sus suplentes son designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente a propuesta de los Departamentos, administraciones y entidades indicados en el apartado anterior.

”17.4 Actúa como secretario/secretaria del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo de Administración.”

Artículo 12

Modificación del artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 18

”Funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat

”18.1 El consejo de la red de abastecimiento Ter-Llobregat tiene las siguientes funciones:

”a) Aprobar las directrices generales de explotación de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, su programa de actuaciones, de inversión y de financiación.

”b) Aprobar, de conformidad con lo establecido en la vigente planificación hidrológica, los planes de obras, instalaciones y servicios en relación con la red de abastecimiento Ter-Llobregat, así como el programa de explotación general.

”c) Autorizar los actos de adquisición, disposición, alienación o transacción de bienes vinculados a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la desafectación de bienes de dominio público afectados a la prestación del servicio de abastecimiento o la adscripción de otros que no lo estén, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

”d) Aprobar el reglamento interno de prestación del servicio de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat y fijar los objetivos de eficiencia.

”e) Establecer las condiciones generales de incorporación de nuevos abastecimientos al abastecimiento desde la red Ter-Llobregat y proponer al consejo de administración la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes.

”f) Aprobar directrices o instrucciones técnicas en relación con el buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.

”g) Fijar los criterios de explotación coordinada de las diversas redes en relación con las administraciones afectadas y las entidades suministradoras.

”h) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

”i) Determinar la cuota de conexión en caso de incorporación de nuevas poblaciones en el abastecimiento desde la red.

”j) Elevar al órgano competente de la Generalidad la propuesta de tarifas a aplicar.

”18.2 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat se reúne al menos una vez cada tres meses.

”18.3 Las personas miembros del Consejo tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.”

Artículo 13

Modificación del artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“22.1 La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratas del sector público. A los efectos de aplicación de esta normativa, la Agencia Catalana del Agua tiene la consideración de administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratas administrativos, con la excepción hecha de aquellos casos donde la mencionada normativa atribuye carácter privado a los contratos celebrados por una administración pública.”

Artículo 14

Modificación del anexo de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el anexo de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Anexo

”Volúmenes mínimos para alcanzar la representación en las comisiones de desembalse

”Los volúmenes mínimos de aprovechamientos anuales inscritos o en proceso de inscripción en el Registro de Aguas necesarios con el fin de obtener individual o conjuntamente el derecho a designar a una persona representante a las comisiones de desembalse, de conformidad con lo que establece el artículo 15.2 son:

”a) Representación del uso para abastecimiento de poblaciones (artículo 15.2.d)

”a.1 Comisión de desembalse de la Muga: 4 hectómetros cúbicos anuales.

”a.2 Comisión de desembalse del Ter-Llobregat: 5 hectómetros cúbicos anuales

”a.3 Comisión de desembalse del Foix: 1 hectómetro cúbico anual.

”a.4 Comisión de desembalse del Riudecanyes: 1 hectómetro cúbico anual.

”b) Representación de los usos agrarios (artículo 15.2.i)

”b.1 Comisión de desembalse de la Muga: 7 hectómetros cúbicos anuales.

”b.2 Comisión de desembalse del Ter-Llobregat: 10 hectómetros cúbicos anuales.

”b.3 Comisión de desembalse del Foix: 1 hectómetro cúbico anual.

”b.4 Comisión de desembalse del Riudecanyes: 2 hectómetros cúbicos anuales.”

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 236/2008, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua, Aguas Ter-Llobregat.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación de la persona titular del Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua

Se habilita a la persona titular del Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua con el fin de que dicte las disposiciones reglamentarias de creación y funcionamiento del Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña, en aplicación de lo establecido en el título VII del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación.

Segunda

Entrada en vigor

1. Este Decreto entra en vigor en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo.

2. Las modificaciones de las letras b), c) y d) del artículo 8.1 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, contenidas en el artículo 3; la modificación de la letra b) del artículo 10.2 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, contenida en el artículo 5, las modificaciones de los artículos 17 y 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, contenidas, respectivamente, en los artículos 11 y 12, y la disposición derogatoria entran en vigor el día siguiente de la fecha en qué se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación.

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