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De los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món

23/11/2012
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Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT) (DOGC de 22 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 149/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DENOMINACIÓN DEL PATRONATO CATALUNYA MÓN, QUE SE CONVIERTE EN PATRONAT CATALUNYA MÓN - CONSELL DE DIPLOMÀCIA PÚBLICA DE CATALUNYA (PCM - DIPLOCAT).

Por el Decreto 154/2005, de 12 de julio, se modificó y publicó el Texto refundido de los Estatutos del Patronat Català Pro Europa.

Por el Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, se hizo una modificación parcial del Decreto 154/2005, de 12 de julio, y se aprobaron los Estatutos del Patronat Catalunya Món.

Por la disposición adicional cuarta del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, el Patronat Catalunya Món se relaciona con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de la Presidencia.

El Patronat Catalunya Món debe convertirse en un instrumento del Gobierno para desarrollar una estrategia de diplomacia pública y contribuir al conocimiento y reconocimiento exterior del país.

La estrategia de diplomacia pública afecta tanto a la política doméstica como a la internacional, por lo tanto, el público objetivo del Patronat Catalunya Món también tiene que ser la sociedad civil internacional y, concretamente, la opinión pública internacional.

La transformación de su objetivo y del público a quien se dirige hacen necesario el cambio de nombre y la actualización de los Estatutos; así, se cambia la denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT); se concreta el objetivo del PCM - DIPLOCAT, en el sentido mencionado anteriormente; y se amplían las funciones.

Con respecto a la estructura orgánica, se suprime el Patronato de Honor dado que los miembros integrantes ya forman parte del Pleno y sus funciones pueden ser ejercidas por ese Pleno, y se crea el Comité Ejecutivo.

Con respecto a los miembros del PCM - DIPLOCAT, es necesario que su adhesión esté aprobada por el órgano superior de gobierno de cada miembro y que se incorporen al anexo de los Estatutos.

El PCM - DIPLOCAT ha establecido relaciones y contactos con una serie de entidades catalanas e internacionales que, por su experiencia, reputación o posicionamiento, pueden aportar mucho valor al Consorcio. Todas estas entidades se pueden convertir en miembros del Consejo Consultivo previsto en los Estatutos.

Por lo que respecta a la entrada en vigor del Decreto, se establece para el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a fin de que el PCM - DIPLOCAT pueda operar de acuerdo con el nuevo objetivo y la nueva estructura lo antes posible, teniendo en cuenta que ya se dispone de los medios y de las condiciones indispensables para la aplicación efectiva.

Dado que en el último Pleno del Patronato se aprobó la modificación de sus Estatutos y el cambio de denominación;

A propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Artículo 2

Publicar en el anexo del presente Decreto los Estatutos del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 154/2005, de 12 de julio, de aprobación de los Estatutos del Patronat Catalunya Món.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de noviembre 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Estatutos del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

El Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, de ahora en adelante PCM - DIPLOCAT, es una entidad que tiene carácter consorcial dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público, y que tiene una duración indefinida.

Artículo 2

-1 El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional. El PCM - DIPLOCAT tiene que contribuir a este objetivo posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, con el fin de fomentar su internacionalización. El cumplimiento de este objetivo repercute directamente en una mayor atracción de inversiones, conocimiento, instituciones y personas, y contribuye a generar opinión pública positiva en el extranjero y establecer relaciones de confianza en el mundo.

-2 Este objetivo se concreta en los siguientes seis objetivos estratégicos:

2.1 Dar apoyo a la estrategia de diplomacia pública del Gobierno de Cataluña.

2.2. Consensuar la Marca Catalunya e impulsar su posicionamiento en el exterior.

2.3 Fomentar el conocimiento de Cataluña y sus activos y valores únicos en el exterior.

2.4 Promover la vinculación de Cataluña con organizaciones internacionales.

2.5 Impulsar la participación de la sociedad civil catalana en las actividades de diplomacia pública.

2.6 Fomentar la formación en diplomacia pública con el fin de sensibilizar y mejorar la capacidad de internacionalización de la sociedad catalana.

-3 El PCM - DIPLOCAT se dirige tanto a la sociedad civil catalana como a la internacional.

Artículo 3

El PCM - DIPLOCAT tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio que para el cumplimiento de sus finalidades pueda mantener otras oficinas en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

-1 Son funciones del PCM - DIPLOCAT las siguientes:

a) Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.

b) Recabar, tratar y difundir de forma adecuada la información sobre los ámbitos de su interés de la cual disponga por todos los medios a su alcance.

c) Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias, seminarios y programas de visitas internacionales.

d) Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.

e) Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio, diagnosis e investigación.

f) Realizar publicaciones especializadas.

g) Otorgar becas y ayudas a personas físicas catalanas e internacionales para estimular la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

h) Organizar o participar en cualquier otra actividad local o internacional que, dentro de su ámbito de trabajo, interese a sus miembros o, directamente, a la sociedad catalana.

-2 En todas las funciones anteriores PCM - DIPLOCAT debe velar por:

a) Asociar a sus actuaciones a otras entidades públicas o privadas de Cataluña o internacionales para garantizar una óptima interacción entre la sociedad catalana y el mundo.

b) Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.

Artículo 5

El PCM - DIPLOCAT se rige por las disposiciones de estos Estatutos y la normativa aplicable a los consorcios de Cataluña.

Capítulo 2

Miembros del PCM - DIPLOCAT

Artículo 6

El PCM - DIPLOCAT está integrado por aquellas instituciones, organizaciones y entidades públicas o privadas detalladas en el anexo de estos Estatutos.

Artículo 7

-1 Se pueden incorporar al PCM - DIPLOCAT otras entidades con decidida vocación y trayectoria en los ámbitos de actuación de éste, contando en cada caso con la aprobación del máximo órgano de gobierno de la entidad y con la ratificación por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.

-2 Las entidades que se incorporen al PCM - DIPLOCAT deben ser incorporadas al anexo sin que sea necesario modificar estos Estatutos. El anexo actualizado se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el conocimiento general.

Artículo 8

Por acuerdo del Pleno se pueden excluir del PCM - DIPLOCAT las entidades a cuyos miembros sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos del PCM - DIPLOCAT.

Capítulo 3

Órganos del PCM - DIPLOCAT

Artículo 9

Los órganos de gobierno del PCM - DIPLOCAT son los siguientes:

El Pleno.

El Comité Ejecutivo.

El secretario o secretaria general.

Sección 1

El Pleno

Artículo 10

El Pleno es el órgano de gobierno superior del PCM - DIPLOCAT y está integrado por:

a) El presidente o la presidenta, que es el presidente o presidenta de la Generalitat, que puede delegar la presidencia de un Pleno en el miembro del Gobierno que tiene la titularidad de las competencias en el ámbito exterior de la Generalitat de Catalunya, o en otro consejero o consejera de la Generalitat de Catalunya.

b) El presidente o presidenta del Comité Ejecutivo, que es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Catalunya.

c) Los máximos representantes de las entidades locales, escuelas de negocios, patronales, cámaras y asociaciones empresariales relacionadas en el anexo de estos Estatutos, los cuales pueden delegar su asistencia al Pleno en un cargo ejecutivo de la institución que representan.

d) El secretario o secretaria de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros y un o una representante de esta Federación.

e) Dos rectores o rectoras de universidad, escogidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

f) El director o la directora general competente en el ámbito de las relaciones exteriores de la Generalitat de Catalunya.

g) Un o una representante del departamento de la Generalitat competente en el ámbito de la internacionalización de la empresa catalana.

h) El o la titular del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) El secretario o la secretaria general del PCM - DIPLOCAT.

Artículo 11

Corresponde al Pleno del PCM - DIPLOCAT:

a) Aprobar la propuesta de Estatutos y proponer todas aquellas modificaciones que correspondan.

b) Aprobar el plan anual de actuación, a propuesta del Comité Ejecutivo, con su dotación financiera correspondiente.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas, a propuesta del Comité Ejecutivo.

d) Ratificar la admisión de nuevos miembros y la exclusión de aquellos que contradigan los objetivos del PCM - DIPLOCAT.

e) A propuesta del Comité Ejecutivo, proponer la transformación y, si fuera necesario, la disolución y liquidación del PCM - DIPLOCAT.

f) Elegir, a propuesta del presidente o presidenta del Pleno, al secretario o la secretaria general.

g) Ser informado por el Comité Ejecutivo de la contratación de operaciones de crédito y otras obligaciones de carácter económico y financiero.

h) Ser informado por el Comité Ejecutivo del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, de la defensa de los intereses y de los derechos del PCM - DIPLOCAT en cualquier tipo de procedimientos.

i) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y funciones del PCM - DIPLOCAT.

j) Otras atribuciones no asignadas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 12

-1 El Pleno se reúne de forma preceptiva en sesión ordinaria una vez el año. En la sesión debe aprobarse la liquidación de cuentas, la memoria del año anterior, el programa de actividades y el presupuesto del próximo año.

-2 El Pleno se puede reunir en sesión extraordinaria a instancias del presidente o la presidenta, o de la mayoría de sus miembros.

-3 El presidente o la presidenta convoca las reuniones del Pleno, mediante el secretario o secretaria general, con una antelación mínima de quince días y adjunta a la convocatoria el orden del día y los informes sobre los que se deba deliberar.

-4 En caso de urgencia, el Pleno se puede convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

-5 El Pleno queda válidamente constituido y puede adoptar acuerdos cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

-6 En cada reunión del Pleno es necesario designar a dos interventores o interventoras.

-7 De acuerdo con el artículo 19.b), el secretario o secretaria general tiene que levantar acta de la reunión del Pleno y, en un plazo máximo de quince días, remitirla para su validación a los dos interventores o interventoras y al presidente o presidenta del Pleno.

Artículo 13

-1 Los acuerdos del Pleno son adoptados por mayoría simple de los asistentes, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

-2 Hace falta la mayoría absoluta de los miembros del Pleno para aprobar el supuesto previsto en el artículo 11.a).

-3 La Generalitat de Catalunya dispone de un número de votos igual al del resto de miembros del Pleno, que disponen de un voto cada uno de ellos. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta es dirimente.

Artículo 14

Corresponde al presidente o la presidenta del Pleno:

a) Ejercer la más alta representación del PCM - DIPLOCAT en todos los ámbitos.

b) Convocar las reuniones del Pleno, mediante el secretario o la secretaria general, y fijar el orden del día, consensuada entre el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo y el secretario o la secretaria general, y teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros del Pleno.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Suspender y levantar las sesiones.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.

f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Pleno.

Sección 2

El Comité Ejecutivo

Artículo 15

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de PCM - DIPLOCAT y está formado por:

a) El presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo.

b) El director o la directora general competente en el ámbito de relaciones exteriores de la Generalitat.

c) El secretario o la secretaria general del PCM - DIPLOCAT.

d) Un o una representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, y un o una representante de la Federación de Municipios de Cataluña, en representación de las instituciones del mundo local que son miembros del PCM - DIPLOCAT.

e) El o la titular del Consejo Interuniversitario de Cataluña, en representación de las universidades y los centros de estudios superiores que son miembros del PCM - DIPLOCAT.

f) Un o una representante de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros.

g) Un o una representante del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Artículo 16

Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Aprobar la plantilla de personal y la organización interna del PCM - DIPLOCAT presentada por el secretario o la secretaria general.

b) Autorizar o delegar, según el caso, la contratación que sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades del PCM - DIPLOCAT.

c) Autorizar los gastos dentro de los límites marcados por las normativas presupuestarias.

d) Aprobar el programa de actividades del PCM - DIPLOCAT.

e) Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo.

f) Velar por el cumplimiento del artículo 24.

g) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan corresponderle.

Artículo 17

Son competencias del presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo:

a) Supervisar la actividad del PCM - DIPLOCAT de acuerdo con las indicaciones de los órganos de gobierno y velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Convocar, mediante el secretario o la secretaria general, las reuniones del Comité Ejecutivo y ejercer la presidencia.

c) Presentar, en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno, un resumen de las actividades realizadas el año anterior y de sus implicaciones presupuestarias.

d) Proponer al Pleno un plan de actividades con el presupuesto anual.

e) Supervisar, mediante la secretaría general, la gestión económica y administrativa del PCM - DIPLOCAT, ajustándose a las normas que exijan su naturaleza pública.

f) Mantener contacto con las personas responsables de las instituciones y entidades integrantes del PCM - DIPLOCAT, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.

g) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan corresponderle o le encomiende el Pleno del PCM - DIPLOCAT o la mayoría del Comité Ejecutivo.

Sección 3

El secretario o la secretaria general

Artículo 18

El secretario o la secretaria general es elegido/a por el Pleno del PCM - DIPLOCAT a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, por un periodo de cuatro años renovables.

Artículo 19

Corresponde al secretario o la secretaria general:

a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Pleno y del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con estos Estatutos, impulsar la actividad del PCM - DIPLOCAT.

b) Actuar como secretario o secretaria del Pleno y del Comité Ejecutivo, convocando las reuniones y levantando acta de cada sesión.

c) Llevar el archivo de actos y de los documentos que el Pleno le encomiende expresamente.

d) Prestar el apoyo necesario a fin de que el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo pueda presentar en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno un resumen de las actividades realizadas y de sus implicaciones presupuestarias del año anterior.

e) Prestar el apoyo necesario a fin de que el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo pueda proponer un plan de actividades con el presupuesto correspondiente para el año posterior en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno.

f) Adoptar todas aquellas medidas que garanticen el funcionamiento correcto del PCM - DIPLOCAT en todos los ámbitos de su actividad, y dar cuenta en cada reunión del Comité Ejecutivo.

g) Representar legalmente al PCM - DIPLOCAT; en caso de urgencia puede actuar sin el acuerdo previo del Pleno o del Comité Ejecutivo, rindiendo cuenta de ello inmediatamente.

h) las acciones administrativas y judiciales que hagan falta para defender los intereses del PCM - DIPLOCAT.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la política de contratación de personal y servicios.

j) Contraer gastos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.c), y presentar la liquidación en la reunión ordinaria correspondiente del Comité Ejecutivo.

k) Informar del funcionamiento del PCM - DIPLOCAT y de la evolución de los ingresos y gastos en cada reunión del Comité Ejecutivo.

l) Mantener contacto con las personas responsables de las instituciones y entidades integrantes del PCM - DIPLOCAT, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.

m) Dirigir las oficinas, las sucursales y los servicios de representación que el PCM - DIPLOCAT pueda establecer, de acuerdo con las instrucciones de sus órganos superiores y con una información puntual sobre el estado de la cuestión en cada reunión del Comité Ejecutivo.

n) Encabezar la organización interna de acuerdo con el capítulo 5.

Capítulo 4

El Consejo Consultivo

Artículo 20

-1 El Consejo Consultivo es el órgano asesor del PCM - DIPLOCAT y está integrado por personas y entidades catalanas o internacionales de reconocido prestigio y trayectoria en los ámbitos de la economía, la política, los asuntos internacionales u otros ámbitos de interés, para el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el PCM - DIPLOCAT.

-2 Los miembros del Consejo Consultivo son nombrados por el Pleno, por mayoría absoluta, por un periodo de cuatro años renovables, a propuesta del Comité Ejecutivo.

-3 El presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo y el secretario o la secretaria general asisten a sus reuniones con voz y con derecho a voto.

Artículo 21

El Consejo Consultivo del PCM - DIPLOCAT, dentro del campo de los objetivos que son propios del PCM - DIPLOCAT, propone y contribuye a la realización de actividades y adopta aquellas resoluciones que considera convenientes y, mediante el presidente o la presidenta del Consejo Ejecutivo, las envía al Pleno para su debate y, si fuera necesario, para su aprobación.

Capítulo 5

Organización interna

Artículo 22

-1 El personal del PCM - DIPLOCAT depende del secretario o de la secretaria general.

-2 El PCM - DIPLOCAT se puede dotar tanto de personal existente en las instituciones y entidades que lo integran como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia sean aplicables en cada caso.

Capítulo 6

Régimen económico y financiero

Artículo 23

Los recursos económicos del PCM - DIPLOCAT están constituidos por:

a) Transferencias procedentes de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

b) Aportaciones de otros miembros del PCM - DIPLOCAT en la forma que apruebe el Pleno.

c) Donativos y subvenciones de otras personas y entidades.

d) Cuando fuera necesario, la retribución de los servicios que preste.

Artículo 24

La Generalitat de Catalunya se hace cargo de los gastos de locales y servicios mínimos necesarios para el funcionamiento del PCM - DIPLOCAT, que incluye los de personal. Además, se hace cargo, como mínimo, de la mitad del resto de los gastos de actividad del PCM - DIPLOCAT. En cuanto al otro resto, hay que atenerse a lo que acuerde el Pleno.

Artículo 25

El control financiero del PCM - DIPLOCAT se tiene que efectuar mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de las finanzas públicas.

Capítulo 7

Modificación de los Estatutos

Artículo 26

La modificación de estos Estatutos se tiene que aprobar siguiendo el mismo procedimiento y requiere el acuerdo previo del Pleno del PCM - DIPLOCAT.

Capítulo 8

Disolución del PCM - DIPLOCAT

Artículo 27

-1 El PCM - DIPLOCAT se puede disolver por iniciativa propia del Gobierno de la Generalitat o por acuerdo de éste, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.

-2 En caso de disolución, el patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del PCM - DIPLOCAT y cobrados los créditos que, en su caso, se puedan tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalitat, excepción hecha de los bienes que hayan podido ceder al PCM - DIPLOCAT sus miembros o terceros, que deben revertir a sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto.

Disposición final

La interpretación de estos Estatutos corresponde al presidente o la presidenta del Pleno, previamente escuchado éste.

Anexo

Los miembros del PCM - DIPLOCAT a que hace referencia el artículo 6 de estos Estatutos son:

Institucionales

La Generalitat de Catalunya.

El Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Girona.

El Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Tarragona.

La Diputación de Barcelona.

La Diputación de Girona.

La Diputación de Lleida.

La Diputación de Tarragona.

La Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La Federación de Municipios de Cataluña.

Universidades y escuelas de negocios.

Las universidades de Cataluña.

La Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE).

El Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE).

La Escuela de Alta Dirección y Administración (EADA).

Barcelona Graduate School of Economics (BGSE).

Patronales, cámaras de comercio o asociaciones empresariales

Fomento del Trabajo Nacional.

Micro, pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC).

Fundació Privada d’Empresaris (FemCAT).

AMEC-Asociación Multisectorial de Empresas.

Federación Catalana de Cajas de Ahorros.

Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

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