Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2012
 
 

Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos

13/11/2012
Compartir: 

Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas en Ginebra el 24 de junio de 2011 (BOE de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

ENMIENDAS AL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 24 DE JUNIO DE 2011.

RC-5/3: Inclusión del alaclor en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que el alaclor quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Satisfecha que se han cumplido toda los requisitos pera la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:

Producto químico

Número(s) de CAS pertinente(s)

Categoría

Alaclor

15972-60-S

Plaguicida.

2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el alacIor (UNEP/FAO/RC/COP.5/14, anexo V).

RC-5/4: Inclusión del aldicarb en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Producto Químicos de que el aldicarb quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Satisfecha de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:

Producto químico

Número(s) de CAS pertinente(s)

Categoría

Aldicarb

116-06-3

Plaguicida.

2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el aldicarb (UNEP/FAO/RC/COP.5/15, anexo V).

RC-5/5: Inclusión del endosulfán en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Producto Químicos de que el endosulfán quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Satisfecha de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:

Producto químico

Número(s) de CAS pertinente(s)

Categoría

Endosulfán

115-29-7

Plaguicida.

2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el endosulfán (UNEP/FAO/RC/COP.5/13, anexo V).

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 24 de octubre de 2011, según lo establecido por los puntos 2 de las decisiones RC 5/3, RC 5/4 y RC 5/5.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana