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Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad

13/11/2012
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Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BORM de 10 de noviembre de 2012). Texto completo.

La Ley 9/2012 tiene por objeto la adaptación de la normativa regional en materia de función pública a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 9/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA REGIONAL EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA AL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

Preámbulo

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, con carácter básico, una serie de medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas así como a incrementar la eficiencia de su gestión.

Estas medidas se enmarcan en el actual proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exigido por la presente coyuntura económica, que determina la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales. Se pretende, por tanto, contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.

Junto a reformas de carácter estructural, el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, recoge otras medidas que tienen carácter temporal o bien cuya aplicación está prevista sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.

Entre estas medidas temporales se encuentra la supresión durante el año 2012 de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

Asimismo, se adoptan una serie de medidas de racionalización de los gastos de personal de la Administración. En esta línea se establece que las administraciones públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas.

La presente ley tiene por objeto la adaptación de la normativa regional en materia de función pública a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Así, el artículo 1 crea, en la Consejería de Economía y Hacienda, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinando los actos que serán objeto de inscripción o anotación en el mismo.

Su artículo 2 supone la aplicación al sector público regional de lo establecido con carácter básico en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, respecto a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Asimismo, el artículo 4 extiende su aplicación al personal eventual de la Administración regional.

El artículo 3 extiende lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto-ley sobre la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los altos cargos del Gobierno y de la Administración General del Estado -precepto que no tiene carácter básico-, a los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y al personal directivo del sector público regional.

En relación con el artículo 5, se establece una regulación destinada al Servicio Murciano de Salud, en concreto a la adecuación de las retribuciones de los facultativos sanitarios acogidos al régimen de dedicación normal. A fin de realizar una interpretación conjunta e integrada del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con el acuerdo sindical de 27 de mayo de 2005, y la actual composición de la estructura salarial del personal facultativo sanitario, resulta preciso adecuar las retribuciones de estos trabajadores con los de la misma categoría profesional que estuvieran acogidos al régimen de dedicación exclusiva para seguir manteniendo la igualdad retributiva que se alcanzó el 1 de enero de 2007, pues, de lo contrario, la aplicación literal del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, daría lugar a que los facultativos que pueden ejercer actividad privada pasarían a percibir una remuneración superior a los que no pueden ejercerla.

La ley está integrada por cinco artículos y dos disposiciones finales.

Artículo 1. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Se crea, en la Consejería de Economía y Hacienda, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación, modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Asimismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. Dicho registro estará adscrito a la dirección general competente en materia de función pública.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende por sector público regional:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.

b) Las fundaciones y las sociedades mercantiles públicas.

c) Las entidades públicas empresariales y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional.

Asimismo, lo dispuesto en este artículo será aplicable a las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos adoptados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecten a las materias siguientes:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: juntas de personal, delegados de personal, comités de empresa y comités de seguridad y salud.

b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.

c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados.

d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

e) Liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.

4. Los órganos competentes comunicarán al Registro las resoluciones que adopten en sus respectivos ámbitos, en relación con las materias indicadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción.

En el caso de los delegados sindicales y de los representantes del personal funcionario o laboral se estará, respectivamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que resulten de aplicación. En los restantes casos las resoluciones adoptadas no surtirán efectos hasta la inscripción en el Registro.

5. El órgano responsable del Registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotación de una resolución cuando aprecie posibles vicios de legalidad en la misma, poniéndolo en conocimiento del órgano del que procedan a fin de que se adopten las medidas necesarias.

6. La gestión de dicho Registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Por el titular de la consejería competente en materia de función pública, se aprobarán las órdenes e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del sector público regional.

1. En el año 2012 el personal al servicio del sector público regional definido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre, como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1. El personal funcionario y estatutario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación, apartado b), de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2012, en concepto de sueldo y trienios. Tampoco se percibirán las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre del año 2012, incluyendo en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.

2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección no comprendido en el artículo 2.3, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

2.3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional o entes que integren el sector público regional.

2.4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

2.5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibiesen más de dos al año, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará en las nóminas a percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación.

2.6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1.888/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 3. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y del personal directivo del sector público regional.

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Región de Murcia se reducirán de forma equivalente a la reducción experimentada por los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración del Estado con los que se asimilan, en aplicación del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicha reducción se realizará sobre las cuantías resultantes de la reducción adicional del 3 por ciento establecida en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.

2. A estos efectos:

2.1. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, cuyas retribuciones no contemplan el concepto de paga extraordinaria, se le reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que le corresponden. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir a partir del día 15 de julio de 2012.

2.2. La reducción aplicable a los consejeros, secretarios generales, secretarios autonómicos, en su caso, y directores generales y asimilados se realizará en los mismos términos que el personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

3. Las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, Vínculo a legislación apartados b), c) y d) de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no percibirán las cuantías correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre. En el caso de que dicho personal no contemple en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir a partir del día 15 de julio de 2012.

Artículo 4. Personal eventual.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en los mismos términos que al personal funcionario. En aquellos casos que las retribuciones del personal eventual no contemplen expresamente en su régimen retributivo la percepción de las pagas extraordinarias, se reducirán sus retribuciones en una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir a partir del día 15 de julio de 2012.

Artículo 5. Adecuación de las retribuciones de los facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud acogidos al régimen de dedicación normal.

1. Durante la vigencia del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, las retribuciones mensuales de los facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud a los que se aplica el régimen de dedicación normal, experimentarán una reducción que permita que sus remuneraciones en cómputo anual sean equivalentes a las de los facultativos sanitarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva.

2. Para hacer efectiva dicha equiparación, el importe del concepto “complemento de productividad fija acuerdos” al que tienen derecho los jefes de servicio quedará fijado en 993,28 euros mensuales, en 906,73 en el caso de los jefes de sección/coordinadores de Equipo de Atención Primaria, y en 820,03 en el de los facultativos especialistas de área (FEA), médicos de familia, pediatras de Atención Primaria, médicos de urgencia de los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) y unidades medicalizadas de emergencia (UME) y odontoestomatólogos.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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