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Subvenciones destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo

13/11/2012
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Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012 (BOCYL de 12 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/952/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, Y LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2012.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, establece en el marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un Plan Anual de Política de Empleo, que concretará los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León, y en el Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo de esta Comunidad.

El Programa Dual de Formación y Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Anual de Política de Empleo del Estado español para el año 2012, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2012.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, mediante la presente orden se establece el contenido y regulación por el que han de regirse el Programa Dual de Formación y Empleo y se hace pública la convocatoria de las subvenciones correspondientes, a conceder por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno real que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral.

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de empleo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 de 3 de julio Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y hacer pública la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo y la Resolución de 3 de mayo de 2002.

Quedan derogadas la ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo y la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Empleo y Formación, sobre publicidad del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas acciones se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

- Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa Dual de Formación y Empleo se configura como una política activa de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que consiste en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes.

Estas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social alternando con la formación teórica, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales relacionadas con dichas obras o servicios con objeto de favorecer la inserción laboral.

Base 4.- Personas destinatarias de las acciones.

Podrán ser personas destinatarias de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, incluidas en las acciones solicitadas:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León.

c) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León, con competencias en formación y empleo.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2. Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad

Base 6.- Duración y contenido de las acciones.

1. Las acciones en alternancia de formación y empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses y estarán formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la segunda, en su caso, de tres o seis meses.

Además, se podrán aprobar acciones de doce meses de duración en las que participen dos grupos de personas destinatarias diferentes, un grupo en cada fase de seis meses, que se denominarán acciones Duplo.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada la acción.

2. Las acciones en alternancia de formación y empleo incluirán un Plan Formativo cuyo contenido estará vinculado a la oferta formativa de las unidades de competencia de los Certificados de Profesionalidad, cuando exista certificado de la especialidad solicitada, según lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

3. Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 14 de esta orden.

La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el resto de la jornada será de formación teórico práctica.

En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

El tiempo dedicado a la formación teórica, se establecerá en atención a las características del oficio o puesto de trabajo que se desempeñe, del número de horas establecido para los módulos formativos en el Certificado de Profesionalidad, en su caso, y la duración del contrato.

Las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Los participantes en estas acciones no podrán realizar otra actividad remunerada mientras estén contratados en las mismas.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en las acciones no podrá exceder a la fecha de finalización de la acción aprobada.

4. Se podrán realizar acciones destinadas a colectivos específicos.

Base 7.- Formación en Prevención de Riesgos Laborales y formación complementaria.

1. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje que se considerará formación ocupacional específica y no complementaria.

2. Se incluirá como formación complementaria los módulos transversales de Orientación Laboral para la búsqueda de empleo y autoempleo, Sensibilidad ambiental e Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El conjunto de estos módulos no podrá superar el 10% del total de horas de formación teórica contempladas en el proyecto formativo, con un total de 30 horas como máximo en cada acción.

3. También se podrán organizar programas específicos de formación básica compensatoria cuando los trabajadores participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria. En el caso de que esta formación se imparta dentro de la jornada de la acción, el total de horas no podrá suponer más del 10% del total de horas de formación teórica.

La suma de las horas de formación complementaria y de formación básica compensatoria no podrá exceder el 20% del total de horas de formación teórica de la acción.

Base 8.- Certificaciones de la formación y de la cualificación profesional.

Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la Entidad promotora, en el que se recogerán los módulos formativos cursados y las competencias profesionales adquiridas.

La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de formación y empleo será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo, así como en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,

Base 9.- Asistencia técnica y seguimiento por parte de las Entidades Promotoras.

Una vez finalizadas las acciones, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las personas egresadas tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

Asimismo, realizarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre las personas egresadas de las acciones en alternancia de formación y empleo durante los seis y doce meses siguientes a su finalización, facilitando al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la documentación que acredite dichos extremos.

Base 10.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

b) Subvención para costes laborales de los participantes.

2. La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de participantes, el total de horas de la acción formativa y el valor de los módulos económicos A y B fijado en la correspondiente convocatoria.

a) El módulo A compensará los costes laborales del personal docente incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

b) El módulo B compensará los gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo.

3. La cuantía de la subvención para costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, se calculará en función del porcentaje de la jornada de trabajo real, que será del 50% según lo establecido en la base 6 de esta orden, la duración del contrato y del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

4. El importe de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.

5. Las subvenciones concedidas por Servicio Público de Empleo de Castilla y León para cada acción de formación y empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores en los términos establecidos en las bases 22 y 23 de esta orden.

6. En las convocatorias anuales se publicará el importe para los módulos A y B. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración de la acción.

7. Los gastos previstos en los apartados anteriores podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Selección y Contratación

Base 11.- Normas generales de selección.

1.- La selección de las personas participantes en las acciones y del personal docente de las mismas, se realizará por un grupo de trabajo mixto constituido por personal técnico designado por la Gerencia del Servicio Público de Empleo y por personal técnico designado por la entidad promotora.

La representación del Servicio Público de Empleo la formarán un máximo de tres personas: como mínimo una persona de la unidad gestora del Programa Dual de Formación y Empleo y el Jefe de la Oficina de Empleo, o quienes les sustituyan; el Servicio Público de Empleo designará al presidente y al secretario del Grupo de trabajo entre las personas que conforman su representación.

La representación de la entidad promotora la formarán un máximo de tres personas.

El grupo de trabajo mixto constituido realizará la selección de todo el personal adscrito a la acción, de acuerdo a lo establecido en esta orden y en las normas que puedan desarrollarla.

2.- El grupo de trabajo mixto levantará acta de lo actuado y del resultado de la selección efectuada y se remitirá un ejemplar a la entidad promotora, otro a la Oficina de Empleo y un tercer ejemplar se archivará en el expediente de la acción correspondiente, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo.

3.- Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el Grupo de trabajo mixto.

4.- Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.

5.- De producirse la baja de alguna persona participante, podrá ser sustituida por otra que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido en las bases siguientes, siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la acción. La fecha de finalización del nuevo contrato no podrá exceder de la fecha de finalización de la acción.

6.- La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas participantes en la acción y el personal docente, se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 12 y 13 respectivamente.

Base 12.- Procedimiento de selección de los participantes.

1.- La selección de los participantes se realizará por el grupo de trabajo mixto contemplado en la base anterior, que determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

2.- La selección irá precedida de la presentación por la entidad promotora de oferta ante la Oficina de empleo según el perfil establecido, debiendo ésta observar en la gestión de la oferta como requisitos mínimos de las personas participantes los siguientes:

a) Estar en desempleo, entendiéndose como tal, a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para la adquisición de la cualificación contenida en el proyecto formativo de la acción en alternancia de formación y empleo.

c) Que no hayan participado en otra acción en alternancia de formación y empleo, en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo o en cualquier otro programa que combine empleo y formación.

d) No estar participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

e) Pertenecer preferentemente a alguno de los colectivos prioritarios establecidos, en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones en alternancia de formación y empleo.

f) Pertenecer a los colectivos específicos establecidos, en su caso, en la Convocatoria.

3.- La Oficina de Empleo enviará al Grupo mixto la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos y que deberá contener como mínimo tres candidatos por puesto.

4.- El Grupo de trabajo mixto realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la adquisición de la cualificación contenida en el proyecto formativo.

5.- Las personas seleccionadas deberán ser desempleadas y mantener esa condición durante todo el desarrollo de la acción.

6.- Se podrá prever una lista de reservas para cubrir las vacantes que se puedan producir.

Base 13.- Procedimiento de selección del personal docente.

El grupo de trabajo mixto contemplado en la base 11 establecerá el perfil ocupacional para la selección del personal docente, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir.

Se considerarán preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

La entidad promotora presentará la Oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública.

Como resultado de la selección efectuada por el Grupo de trabajo mixto, se podrá disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso se comunicará por escrito a la Gerencia provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 14.- Contratación.

1.- Una vez finalizado el proceso de selección, la entidad promotora procederá a contratar al personal docente seleccionado, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción.

2.- Las personas participantes seleccionadas por el Grupo mixto para una acción en alternancia de formación y empleo, serán contratadas por la entidad promotora desde el inicio de la acción en la modalidad contractual de formación y aprendizaje contemplada en la normativa vigente cuando los participantes cumplan los requisitos del mismo, y en caso contrario se utilizará la modalidad contractual que mejor se adapte a las características del programa y de las personas a contratar, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

3.- Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a las acciones en alternancia de formación y empleo, la denominación de la acción para la que se formaliza y en su caso el número de oferta utilizada. Los contratos se comunicarán en la oficina de empleo correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Base 15.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

Las convocatorias desarrollarán los criterios de valoración contenidos en la base 18 y podrán establecer las áreas de actuación establecidas como prioritarias.

Base 16.- Solicitudes.

1.- Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5, deseen promover una acción en alternancia de formación y empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que se establezca en la convocatoria, que estará a su disposición en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo, suscrita por su representante legal, junto con la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

La solicitud también podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se presentarán preferentemente en la Gerencia Provincial donde radique la acción a desarrollar, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

3.- De acuerdo con el punto 2.a) de artículo 1 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la presentación de solicitudes de ayuda de esta línea a través de telefax, dada la complejidad y naturaleza de la documentación a acompañar a la solicitud.

4.- Junto con la solicitud, se presentará, en soporte papel original y en soporte electrónico, la documentación general y específica que se establezca en la convocatoria.

Base 17.- Subsanación y mejora de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Gerencia Provincial requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 18.- Estudio y Valoración de las acciones.

1. El estudio y valoración de las acciones se realizará en tres fases:

Fase primera. Estudio del cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción. Se comprobarán los siguientes extremos:

1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente orden.

2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social y que se cumplan los límites de la jornada de trabajo establecidos en la base 6 de estas bases.

3. Que el objeto de actuación se encuentre entre las áreas de actuación establecidas como prioritarias en la convocatoria, en su caso.

4. Que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de formación y empleo, en relación con lo establecido en la base 12.3 de esta orden.

5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

6. La acreditación en el momento de la solicitud de la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos y acreditación de su disponibilidad para la actuación prevista a la fecha de inicio de la acción.

7. La acreditación de la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios así como el transporte de los participantes en su caso.

8. Si las especialidades solicitadas están vinculadas a un certificado de profesionalidad, se considerará esencial cumplir los requisitos del itinerario formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, la Gerencia Provincial dictará resolución desestimatoria de la solicitud sin pasar a estudiar la segunda fase y se notificará a la entidad. La resolución desestimatoria se dictará en el plazo de 15 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de requerimiento de la documentación.

Fase segunda. Estudio y valoración de las acciones que hayan superado la fase anterior, en la que se tendrá en consideración los siguientes criterios:

1.º) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción, en el mes anterior a la publicación de la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 16 puntos.

2.º) Perspectivas de empleo del colectivo participante, teniendo especialmente en cuenta las colocaciones habidas en proyectos o acciones anteriores y la adaptabilidad de la acción para la participación de colectivos establecidos, en su caso, como prioritarios en la convocatoria, y en todo caso a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Se valorará con un mínimo de -3 y un máximo de 10 puntos.

3.º) Carácter innovador de la acción y adecuación de las especialidades solicitadas a las especialidades que se consideren prioritarias en la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 7 puntos.

4.º) Calidad del Plan formativo en función de su adaptación a los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y al diseño de la alternancia de la formación teórica con el trabajo real para un óptimo aprendizaje. Se valorará con un mínimo de -7 y un máximo de 13 puntos.

5.º) Calidad de la acción, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de las personas participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorará con un mínimo de -8 y un máximo de 13 puntos.

6.º) Valoración de la capacidad técnica y de gestión de la entidad promotora, teniendo en cuenta la experiencia en el ámbito del empleo, la formación y la inserción laboral, las infraestructuras disponibles y el resultado de la gestión de acciones de este tipo con anterioridad. Se valorará con un mínimo de -11 y un máximo de 11 puntos.

7.º) Esfuerzo inversor de la entidad promotora. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 5 puntos.

8.º) Resultados de inserción, cualitativos y cuantitativos, de las personas participantes en anteriores proyectos en el ámbito de actuación de la acción solicitada. Se valorará con un mínimo de -15 y un máximo de 15 puntos.

La puntuación mínima exigible en esta fase para la aprobación de las acciones y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 40 puntos.

Fase tercera. Cohesión territorial.

A la vista de las dos fases anteriores, la comisión de valoración aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación de las acciones. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores de esta base, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en esta convocatoria.

Base 19.- Aprobación de las acciones.

1. Los expedientes que hayan superado la primera fase de estudio prevista en la base anterior, una vez completos, se remitirán en el plazo de quince días naturales, junto con un informe técnico emitido por la Gerencia Provincial, al Servicio de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo que para el efecto se establezca, para su estudio y propuesta de aprobación.

2. El Servicio de Formación e Inserción Profesional remitirá a la Comisión de valoración la relación de las solicitudes presentadas junto con el informe técnico referido a cada una de ellas.

La Comisión realizará la valoración de las solicitudes y emitirá el correspondiente informe para la aprobación de las acciones hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto.

3. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe del Servicio de Formación e Inserción Profesional, o persona del citado órgano que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

4. El Jefe de Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, en base al informe vinculante emitido por la Comisión de valoración, propondrá la aprobación de las acciones al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5. El Gerente del Servicio Público de Empleo, a propuesta del Servicio de Formación e Inserción Profesional, resolverá sobre la aprobación de la acción, teniendo dicha resolución carácter vinculante.

La Resolución de aprobación se notificará a la entidad promotora, y ésta comunicará a la Gerencia Provincial, en el plazo de diez días, la fecha prevista de inicio de la acción. Antes del inicio de la acción, la entidad promotora dotará los medios e instalaciones necesarios para su puesta en funcionamiento.

Cuando la resolución de aprobación de la acción altere el número de participantes, especialidades o el tiempo de duración solicitados, dicha resolución tendrá la consideración de propuesta de modificación, a los efectos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la entidad beneficiaria acepte la propuesta de modificación, deberá presentar los ajustes y modificaciones pertinentes en la acción, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, en soporte papel original y soporte electrónico, en la Gerencia Provincial correspondiente.

Una vez resuelta la aprobación de la acción, y en su caso aceptada la modificación propuesta, se procederá a la inscripción y/o acreditación de oficio de las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los términos de la normativa aplicable.

Base 20.- Concesión de subvenciones.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución de concesión de subvención.

La propuesta de resolución de concesión de la subvención será formulada por el órgano instructor, a la vista del expediente, y de la respectiva resolución de aprobación del proyecto, siendo ésta de carácter vinculante.

2.- El Gerente Provincial, por delegación del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante la Resolución de 19 de febrero de 2009 del Presidente del Servicio Público de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes provinciales en materias relacionadas con la formación ocupacional (“B.O.C. y L.” n.º 38 de 25 de febrero de 2009), resolverá el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en la presente orden, que será notificada a la entidad solicitante.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

3.- La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Obra o servicio a realizar, especialidades que se impartirán, número de personas participantes y en su caso, características de las mismas.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente orden.

c) Duración de la acción y fechas previstas para su comienzo y el de cada una de sus fases, en su caso.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

4.- El plazo de resolución de concesión y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

5.- Sin perjuicio de lo previsto en la base 27 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En todo caso, procederá exigir el reintegro de la subvención cuando el Servicio Público de Empleo tenga conocimiento de que la entidad promotora ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la oportuna renuncia, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 21.- Modificación de las acciones.

1.- Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, del objeto de actuación, de especialidades del proyecto formativo o una ampliación del objeto de actuación será considerada como esencial y deberá ser solicitada expresamente ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de la Gerencia Provincial correspondiente.

Las Gerencias Provinciales remitirán las solicitudes, junto con el informe técnico, a la Gerencia del Servicio Público de Empleo, para que por parte de ésta se emita un informe, que tendrá carácter vinculante, sobre la procedencia de la modificación pretendida. La Gerencia Provincial, por delegación del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución de aprobación o denegación de la solicitud y modificará, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones en los términos del informe vinculante emitido por el Gerente del Servicio Público de Empleo.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2.- Las modificaciones sustanciales a las que hace referencia el apartado anterior deberán responder a causas excepcionales sobrevenidas y debidamente justificadas que así lo exijan.

3.- Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente Gerencia Provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad de la acción, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en la base 16.4.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Acta conjunta, aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del Gerente Provincial.

4. Para el cambio del objeto de actuación, de especialidades del proyecto formativo o en el caso de ampliación del objeto de actuación, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

5. El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

6. De la resolución que se dicte por la Gerencia provincial, se remitirá copia al Servicio de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo.

CAPÍTULO IV

Costes subvencionables y justificación de subvenciones

Base 22.- Subvención para costes de formación profesional ocupacional y formación complementaria.

1.- Se considerarán como costes de formación ocupacional y de formación complementaria susceptibles de ser subvencionados:

- Los gastos derivados de la contratación del personal docente.

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

- Viajes para la formación de las personas participantes.

- Material de oficina.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes.

- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y así se consideren por el Servicio Público de Empleo.

- El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

2.- No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

- Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

- Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

3.- No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Base 23.- Subvención para costes salariales de los participantes.

1.- La subvención para costes salariales de los participantes calculada según lo previsto en la base 10 de esta orden se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado, así como el total de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión de la subvención.

2.- El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase de la acción, estará en función del número de personas participantes y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior, en su caso.

3.- La subvención concedida para costes salariales de los participantes permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad promotora, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.

Base 24.- Convenios de Colaboración.

Las entidades promotoras, podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste de la acción.

Si estas aportaciones van dirigidas a financiar costes subvencionables por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se minorarán de la subvención. Esta circunstancia se hará constar en el momento de la solicitud de la acción de formación y empleo.

Base 25.- Pago.

1.- La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizará por las Gerencias Provinciales, previa solicitud, por períodos no superiores a seis meses, en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en función de las fases de la acción aprobadas y que se incluyen en la resolución de concesión de la subvención.

2.- Con carácter general, acreditado por la entidad promotora el inicio del primer período mediante la oportuna certificación, se le abonará en concepto de anticipo la totalidad o parte de la subvención asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podrá ser autorizado por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el libramiento del anticipo una vez concedida la subvención.

En todo caso, la tramitación de los anticipos se realizará en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente.

3.- Terminada la primera fase y previa justificación de gastos, se le abonará a la entidad promotora, la liquidación correspondiente a dicha fase, en su caso y el anticipo correspondiente a la segunda fase. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, podrán acumularse a la fase posterior, en concepto de anticipos a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar la acción serán devueltas en el mes siguiente a la notificación del acta de liquidación y su correspondiente carta de pago.

Base 26.- Forma de justificación.

1.- La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitirá a la Gerencia Provincial los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, no pudiendo compensarse entre los distintos conceptos (módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes). Asimismo se acompañará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

2.- La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda.

La justificación de los costes salariales de las personas participantes, se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración y tiempo de trabajo correspondiente en cada fase, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3.- Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B, según modelos establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en la base 28. letra e) de esta orden, y como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control.

4.- Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a que se refiere la base 5, letra d), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados y se relacionarán en los Anexos establecidos por el Servicio Público de Empleo.

5.- En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6.- Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

Base 27.- Liquidación de la subvención.

1.- Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción, la entidad promotora remitirá a la Gerencia Provincial en los modelos que a efectos de la liquidación se establezcan por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención correspondiente a la última fase.

b) Relación de los pagos efectuados y, sus correspondientes justificantes (si procede).

c) Acta de liquidación con certificación de haber sido contabilizados los ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue concedida la subvención y cuadro resumen de justificación de costes de todas las fases de la acción.

2.- El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada período, por costes de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo con un máximo de 900 horas. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a las personas participantes que abandonen la acción y por el tiempo comprendido entre la fecha de la baja y el final de la fase o, en su caso la fecha de alta de la persona trabajadora que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

El coste por docente que se impute al módulo A no podrá superar el importe que se fije en convocatoria.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por las personas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

3.- Una vez verificada la justificación presentada, la Gerencia Provincial dará su conformidad, en su caso, a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de la liquidación de la subvención si procede.

En el caso de existir saldo positivo a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la entidad promotora reintegrará la cantidad correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación del acta de liquidación y la correspondiente carta de pago. De no haber sido reintegrado en el plazo de un mes, la Gerencia Provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4.- En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad de la acción, la Gerencia Provincial, remitirá al Servicio de Formación e Inserción Profesional la documentación señalada en el apartado c) del punto primero de esta base.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las entidades promotoras, seguimiento y control

Base 28.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones mínimas de seguridad que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de la acción.

c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios contenidos en el plan formativo de la acción de formación y empleo aprobada; formalizar el correspondiente contrato laboral y expedir a su finalización el certificado establecido en los términos de la base 8 de esta orden.

d) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la realización de la actividad mediante certificado de la persona responsable competente en el caso de servicios, y para las obras, certificación de obra firmada por el técnico competente y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Servicio Público de Empleo, a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la Ley 2/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. La Entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo.

f) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

g) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la entidad promotora registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido. Esta circunstancia se admitirá, siempre que haya sido prevista previamente por la entidad promotora en la solicitud de la acción y se haya reflejado en la memoria de la misma y siempre que no se incurra en competencia desleal.

h) Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación de la acción se adecuarán a la normativa correspondiente.

i) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

j) La entidad promotora en el plazo de seis meses desde la finalización de la acción de formación y empleo, remitirá al Servicio Público de Empleo un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas, para la búsqueda de empleo, a la que se refiere la base 9 de la Orden.

k) Asimismo, la entidad promotora remitirá al Servicio Público de Empleo en el anexo establecido al efecto, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los seis y doce meses desde la finalización de la acción.

l) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

Base 29.- Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable a las acciones en alternancia de formación y empleo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de las personas participantes, a la cancelación total o parcial de la subvención y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades que se percibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por el número de alumnos y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.

En estos casos procederá al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la parte no ejecutada.

En el supuesto de que no se ejecute el porcentaje mínimo establecido en esta base, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas.

Base 30.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

1.- Las Gerencias Provinciales son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de las acciones, así como de las subvenciones concedidas.

2.- Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, en su caso y tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones en la forma y con los procedimientos que para el efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la Entidad promotora y a la propia acción en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir los objetivos de la acción.

b) Seguimiento de la gestión de las acciones, recabando de ellas la información referente a las personas participantes, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las subvenciones recibidas y liquidación del expediente.

d) Seguimiento y control de los resultados de la acción con respecto a la cualificación adquirida por las personas participantes, de la ejecución de las obras o servicios objeto de la acción, de la asistencia técnica prestada a los participantes una vez finalizada la acción y de la inserción laboral conseguida.

La información resultante del seguimiento y control realizado por las Gerencias provinciales, será transmitida al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional en el soporte que se establezca, para su evaluación.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FINANCIAR EL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA 2012-2013

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el funcionamiento del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2012.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se ajustarán a lo establecido por:

- La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y el Plan Anual de Política de Empleo aprobado mediante Acuerdo de Ministros de 6 de julio de 2012.

- La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

- Las Bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden en las que se establece el procedimiento de gestión y de concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para las acciones en Alternancia de Formación y Empleo.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación profesional ocupacional.

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

- y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Créditos Presupuestarios.

1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 5/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Para el ejercicio 2012, las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y con los importes que a continuación se detallan:

EJERCICIO 2012

08.23.241.B02.760.0F 2.684.610,66 €

08.23.241B02.780.1M 385.000,00 €

Para las subvenciones aprobadas que se extiendan a ejercicios posteriores, las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a ellas serán por los importes que a continuación se detallan:

EJERCICIO 2013

08.23.241.B02.760.0F 2.562.000,00 €

08.23.241B02.780.1M 308.000,00 €

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Estas subvenciones, podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo (2007ES05UPO001) en el período de programación 2007/2013.

2.- A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50%, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3.- La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.

4.- Las subvenciones convocadas en la presente orden, estarán exentas del impuesto de sociedades según lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Cuarto.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tiene como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León.

En esta convocatoria habrá dos modalidades de acciones en alternancia de formación y empleo según el colectivo específico al que se dirigen:

a) Acciones de formación y empleo destinadas a personas desempleadas menores de veinticinco años.

b) Acciones de formación y empleo destinadas a personas desempleadas mayores de veinticinco años.

Quinto.- Beneficiarios.

1.- Las acciones en Alternancia de formación y empleo, podrán ser promovidas por las siguientes entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Castilla y León, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León.

c) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León, con competencia en formación y empleo.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2.- Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c se considerarán beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo II c) de esta orden.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad

A estos efectos las entidades solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo II d) de esta orden.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 28 del Anexo I de la presente orden.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1.- El estudio y valoración de las acciones se realizará en tres fases:

FASE PRIMERA. Estudio del cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción. Se comprobará si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente orden.

2. Que la obra o servicio propuesta se considere de utilidad pública o interés social.

3. Que el objeto de actuación se encuentre entre las siguientes áreas de actuación consideradas como prioritarias:

a) Medioambiente.

b) Eficiencia energética y energías renovables.

c) Rehabilitación de edificios.

d) Servicios asistenciales.

e) Promoción turística y actividades de tiempo libre.

4. El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de formación y empleo, en relación con lo establecido en la base 12.3 del Anexo I de la presente orden.

5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

6. La acreditación en el momento de la solicitud de la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos y acreditación de su disponibilidad para la actuación prevista a la fecha de inicio de la acción.

7. La acreditación de la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios así como el transporte de los participantes entre los diferentes emplazamientos donde se desarrolle la acción formativa, en su caso.

8. Si las especialidades solicitadas están vinculadas a un certificado de profesionalidad, se considerará esencial cumplir los requisitos de contenido formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, la Gerencia Provincial dictará resolución desestimatoria de la solicitud sin pasar a valorar la segunda fase. La resolución desestimatoria se dictará en el plazo de 15 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de requerimiento de la documentación.

FASE SEGUNDA. Valoración de las acciones que han superado todos los requisitos esenciales de la fase anterior.

La valoración de las acciones se realizará sobre un máximo de 90 puntos y, en aplicación de lo establecido en la base 18 del Anexo I de la presente orden, se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1.º) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción. Se valorará con una puntuación máxima de 16 puntos.

Se considerarán preferentes aquellas acciones que se desarrollen en ámbitos de actuación en los que el número de personas desempleadas supere, a fecha 31 de marzo de 2012, las 200 personas.

2.º) Perspectivas de empleo del colectivo participante, teniendo especialmente en cuenta las colocaciones habidas en proyectos o acciones anteriores y la adaptabilidad de la acción para la participación de colectivos establecidos, en su caso, como prioritarios en la convocatoria, y en todo caso a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

Se penalizarán las previsiones de inserción laboral inferiores a los siguientes porcentajes:

- se penalizará con 2 puntos si la inserción prevista es inferior al 60%.

- se penalizará con 3 puntos si la inserción prevista es inferior al 40%.

Se valorará con 0 puntos la inserción prevista cuando se solicite una especialidad repetida por la Entidad Promotora, en acciones de formación y empleo desarrolladas en los tres años anteriores a la solicitud y que hayan transcurrido 12 meses desde su finalización, y no se haya acreditado un nivel mínimo de inserción del 50% de las personas participantes.

3.º) Carácter innovador de la acción y adecuación de las especialidades solicitadas a las especialidades consideradas prioritarias y que figuran en el Anexo II a) de esta convocatoria. Se valorará con un máximo de 7 puntos.

4.º) Calidad del Plan formativo en función de su adaptación a los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y al diseño de la alternancia de la formación teórica con el trabajo real para un óptimo aprendizaje. Se valorará con un máximo de 13 puntos.

Se valorarán positivamente las solicitudes que sigan el itinerario formativo completo de los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

Se valorará negativamente si no existe adecuada correspondencia entre el contenido del plan formativo y las unidades de obra o los trabajos reales a desarrollar que permita el aprendizaje de los contenidos formativos. Se penalizará hasta 4 puntos.

Se valorará negativamente si no existe una temporalización racional de los módulos para conseguir los objetivos formativos de la acción. Se penalizará hasta 1 punto.

Si para la especialidad solicitada no existe Certificado de Profesionalidad se seguirá el contenido formativo según lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Se penalizará hasta 2 puntos si no se considera suficiente el desarrollo de los contenidos del Plan formativo.

5.º) Calidad de la acción, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de las personas participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorará con un máximo de 13 puntos.

- Si la obra o servicio a realizar no es suficiente en cantidad para cubrir la jornada de trabajo de las personas participantes se penalizará hasta 3 puntos.

- Si la obra o servicio no permite poner en práctica las materias objeto de aprendizaje se penalizará hasta 5 puntos.

6.º) Valoración de la capacidad técnica y de gestión de la entidad promotora. Se valorará con un máximo de 11 puntos.

- Se podrá penalizar hasta 3 puntos la deficiente gestión de proyectos anteriores por parte de la entidad promotora.

- Se penalizará con 3 puntos la renuncia injustificada una vez aprobada su viabilidad a proyectos o acciones presentados en ejercicios anteriores.

- Si la entidad promotora es una entidad sin ánimo de lucro se valorará la experiencia en el ámbito del empleo, la formación y la inserción laboral, pudiendo penalizarse hasta 3 puntos si esta experiencia no se considera adecuada.

- Si las infraestructuras aportadas por la entidad promotora se consideran inadecuadas o insuficientes se penalizará hasta 2 puntos. Si la especialidad solicitada está vinculada a un certificado de profesionalidad será un requisito esencial que las infraestructuras cumplan los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad y se aplicará el criterio que se establece en la primera fase de valoración de esta base.

7.º) Esfuerzo inversor de la entidad promotora. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

8.º) Resultados de inserción, cualitativos y cuantitativos, de las personas participantes en anteriores proyectos o acciones en el ámbito de actuación de la acción solicitada. Se valorará con un máximo de 15 puntos.

Cuando la inserción total producida, en los doce meses posteriores desde la finalización, de proyectos o acciones concluidos en los tres años anteriores a la solicitud, haya sido nula o si no ha habido inserción relacionada con la especialidad aprendida se penalizará de la siguiente forma:

- inserción nula: -15 puntos.

- inserción no relacionada con especialidad aprendida: -10 puntos.

La puntuación mínima exigible en esta fase para la aprobación de las acciones y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 40 puntos.

FASE TERCERA. Cohesión territorial.

A la vista de las dos fases anteriores, la comisión de valoración aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar, en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación de las acciones. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.- Se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en esta convocatoria.

Octavo.- Cuantía y gastos subvencionables.

1.- La cuantía de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2012 se calculará por la suma de los siguientes importes:

a) En concepto de costes de formación y funcionamiento durante toda la acción.

- Módulo A: 3,28 euros/hora/participante.

- Módulo B: 0,89 euros/hora/participante.

b) En concepto de costes laborales de los participantes durante toda la acción:

- Costes laborales: 418,40 €/participante/mes.

2.- Los gastos subvencionables serán los recogidos en las bases 22 a 24 del Anexo I de la presente orden.

El coste total semestral por docente que se impute al módulo A no podrá superar los 14.000 €. En caso de períodos inferiores, esta cantidad máxima será proporcional a la duración.

Noveno.- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II b) de esta Resolución, y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Catilla y León (http://www.jcyl.es) y se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo establecido en la base 16 del Anexo I de la presente orden. La solicitud se encuentra también a disposición de los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002).

5.- La documentación que deberá acompañarse a la solicitud se presentará en soporte papel original y en soporte electrónico, y será la siguiente:

Documentación general.

1) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

- Si es un órgano de la Administración del Estado, un ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomunidad o un consorcio o cualquier otra entidad asociativa local reconocida legalmente, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el Boletín Oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto. En el caso de las Corporaciones Locales no será necesario acreditar la personalidad jurídica del solicitante.

- Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportarán escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

2) Tarjeta de identificación fiscal.

3) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se podrá hacer constar mediante certificación expedida al efecto.

4) Las entidades locales y sus organismos autónomos, deberán aportar certificación expedida por el Secretario, en la que se recoja el acuerdo, adoptado por el órgano competente, de aprobación de la acción en alternancia de formación y empleo y de aprobación de la solicitud de subvención realizada por la entidad promotora ante la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5) La que acredite la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en la acción. En el caso de titularidad privada del bien objeto de actuación, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

6) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo de la acción. Estas deben estar en vigor a la finalización del plazo de presentación de solicitudes manteniéndose vigentes durante el desarrollo de las obras o servicios. De no ser necesarias estas autorizaciones, se aportará certificación en tal sentido.

7) Acreditación de la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios para el desarrollo de la acción. Asimismo deberá acreditarse la disponibilidad de transporte para las personas participantes en el supuesto de acciones cuya ejecución se desarrolle en varias localidades.

8) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

9) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance del artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta declaración se podrá realizar en el modelo establecido al efecto. Esta declaración se realizará en el modelo que se adjunta como Anexo II c) de esta orden.

10) Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Esta declaración se realizará en el modelo que se adjunta como Anexo II d) de esta orden.

11) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste de la acción que no sea subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Documentación específica.

1. Memoria de la acción para la que se solicita la subvención según el modelo que se determine por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estará firmada por el técnico responsable de la acción, y en la que se recogerán los siguientes aspectos:

a) Ámbito geográfico de actuación propuesto.

b) Colectivos destinatarios de la acción.

Con carácter extraordinario, y al amparo de la base 6.4 del Anexo I de la presente orden, en esta convocatoria, las acciones se dirigirán a dos colectivos diferenciados por tramo de edad: acciones en alternancia de formación y empleo para personas desempleadas menores de 25 años y acciones para personas desempleadas de 25 o más años.

c) Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por técnico competente. En todo caso, de no ser necesario proyecto técnico de obra, se aportará una memoria de la obra que constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos sin incluir impuestos ni beneficio industrial. En el caso de la prestación de servicios, la memoria constará como mínimo de memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, cuantificación de las actuaciones y valoración económica de las mismas sin incluir impuestos ni beneficio industrial. En ambos casos se desglosará del presupuesto de ejecución material los costes laborales de la mano de obra. En el caso de que la obra prevista sea continuación de los trabajos realizados en proyectos o acciones de la misma naturaleza subvencionados por los Servicios Públicos de Empleo, se adjuntará el certificado establecido en la base 28.d) de esta orden.

d) Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicio a realizar. Los itinerarios formativos se adecuarán a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad; en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos, según se establece en el artículo 28, apartado 2 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, la competencia profesional a adquirir y los contenidos teórico-prácticos. El Plan formativo desglosará las horas de formación especificando el total de horas de formación teórica en aula, total de horas de formación teórico-práctica en taller y total de horas de trabajo efectivo.

e) Medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la acción. En las especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad estos medios deberán cumplir los requisitos establecidos en los mismos.

f) Presupuesto y financiación de la acción, detallado según lo dispuesto en el punto décimo de esta convocatoria y fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad.

g) Informe sobre las perspectivas de empleo y los medios que se establecerán para cumplir lo referido en la base 9 de la presente orden respecto a la asistencia técnica, una vez finalizada la acción, de las personas egresadas de la acción en alternancia de formación y empleo.

h) Acreditación de las colocaciones habidas entre los participantes egresados de acciones o programas de empleo-formación anteriores gestionados por la entidad promotora, en su caso.

2. Cuando la solicitud sea formulada por una entidad sin ánimo de lucro y ésta no haya gestionado proyectos o acciones similares o de este tipo de acciones en los 3 años anteriores, deberá además adjuntar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior relacionadas con el empleo, la formación y la inserción laboral.

Décimo.- Contenido del presupuesto.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el presupuesto se presentará subdividido en:

1.- Presupuesto de gastos, desglosado por fases o períodos semestrales, según el siguiente detalle:

a) Costes totales derivados de la contratación del personal docente.

b) Costes totales derivados de la contratación de las personas participantes según el porcentaje de jornada de trabajo a establecer en los contratos.

c) Costes totales derivados del funcionamiento y de la gestión de la acción:

- Medios y materiales didácticos y de consumo.

- Material de oficina.

- Viajes de las personas participantes relacionados con su formación.

- Amortización de equipos e instalaciones. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo de las acciones, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se unirá relación valorada de los mismos, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de gastos.

- El importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante en la acción.

- Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos para la formación.

- Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

2.- Presupuesto de ingresos, expresando la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación aportadas por entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

De ser el caso, también se harán constar los ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la entidad promotora de la acción, siempre que se cumpla lo establecido en la base 28 apartado g) de esta orden.

Undécimo.- Subsanación y mejora de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Gerencia Provincial requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Aprobación de las acciones.

La instrucción y propuesta de aprobación de las acciones se realizará conforme al procedimiento establecido en las bases 19 y 20 del Anexo I de la presente orden.

1.- Los expedientes, una vez completos, se remitirán en el plazo de quince días naturales, junto con un informe técnico emitido por la Gerencia Provincial, al Servicio de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo que para el efecto se establezca, para su estudio y propuesta de aprobación.

2.- El Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, remitirá a la comisión de valoración la relación de las solicitudes presentadas junto con el informe técnico referido a cada una de ellas.

3.- La comisión realizará la valoración y emitirá el correspondiente informe para la aprobación de las acciones hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto.

4.- La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe del Servicio de Formación e Inserción Profesional, o persona del citado órgano que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

5.- El Jefe de Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, en base al informe emitido por la Comisión de valoración, propondrá la aprobación de las acciones al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

6.- La aprobación de las acciones corresponde al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Decimotercero.- Concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución de concesión de subvención.

La propuesta de resolución de concesión de la subvención será formulada por el órgano instructor, a la vista del expediente, y de la respectiva resolución de aprobación del proyecto, siendo ésta de carácter vinculante.

2.- Las solicitudes de subvención serán resueltas por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia respectiva, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes provinciales en materias relacionadas con la formación ocupacional.

3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La notificación se realizará en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las acciones podrán iniciarse una vez aprobada su viabilidad siendo la fecha límite de inicio de las acciones el 1 de abril de 2013.

El incumplimiento de la obligación del inicio de las acciones en el plazo señalado, dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto.- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Justificación, anticipos, pago de la subvención y régimen de compatibilidad.

La justificación, anticipo, forma de pago, así como el régimen de compatibilidad de estas subvenciones está establecido en el Anexo I de la presente orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007/2013, y con carácter supletorio lo que sea de aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.

Decimosexto.- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas y reintegro de las subvenciones.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

2.- El seguimiento, control y el reintegro de estas subvenciones está específicamente regulado en el Anexo I de la presente orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Información y Publicidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

2.- Las entidades beneficiarias de esta subvención aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3.- En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos que establezca la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2012, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Decimoctavo.- Régimen de impugnación.

Contra la convocatoria contenida en el Anexo II de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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