Diario del Derecho. Edición de 14/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2012
 
 

Marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural

06/11/2012
Compartir: 

Decreto 233/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural (BOA de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 233/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2010, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ORGANIZATIVO PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL.

El Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece el marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, haciéndolo partiendo de una doble titularidad departamental de la actuación en la materia, por cuando resultaban competentes tanto el anterior Departamento de Presidencia como el anterior Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea una nueva estructura departamental en el Gobierno de Aragón que supuso una notable simplificación en la determinación del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, siéndolo en la actualidad el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Como consecuencia de esta nueva estructura se aprueba el Decreto 70/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, que trata de ajustar el marco organizativo creado a la nueva estructura departamental, pero mantiene en la composición de los órganos colegiados creados la presencia del Consejero competente en materia de relaciones institucionales. Con el objeto de que el funcionamiento de estos órganos sea más ágil y eficaz, garantizando una mayor coordinación, se considera conveniente modificar de nuevo su composición, de tal manera que ambos estén presididos por el mismo consejero, en concreto por el competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2012,

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9, quedando con el siguiente contenido:

"2. La Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón, que estará adscrita al departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, que podrá delegar el ejercicio de sus competencias en el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de política territorial.

c) Los Vocales, que tendrán categoría al menos de Director General, que serán uno por cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural que serán dos, designados por sus respectivos consejeros.

d) El Secretario, que será el Secretario General Técnico del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural.".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Visto para sentencia el juicio contra el fiscal general por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
  2. Actualidad: La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de pedir a la UCO analizar el rescate de Air Europa
  3. Actualidad: El Abogado General del TJUE descarta una "autoamnistía" y que la ley afecte a intereses financieros de la UE
  4. Tribunal Supremo: Las juntas de personal y los delegados de personal tienen derecho a recabar información sobre las prórrogas de las comisiones de servicio concedidas por la Administración, siempre que se garantice la privacidad de los funcionarios
  5. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  6. Actualidad: La justicia europea da la razón a España frente a una denuncia de Bruselas por la independencia de Renfe
  7. Tribunal Supremo: Los fiadores responden de la totalidad de la deuda afianzada de una sociedad declarada en concurso, aunque una parte tuviera la consideración de crédito contra la masa
  8. Tribunal Supremo: El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de una sociedad integrada en un grupo empresarial, al que presta servicios en exclusiva, debe ser el de su propia actividad económica
  9. Oposiciones y Concursos: Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas
  10. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana