Diario del Derecho. Edición de 17/03/2023
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2012
 
 

Madrid Arena

El juez decano de Madrid dice que "se superó con creces" el aforo permitido en el Madrid Arena

05/11/2012
Compartir: 

Dice que se podría haber producido una infracción muy grave en la Ley de Espectáculos y que continuar con la fiesta "evitó males mayores"

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El juez decano de Madrid, José Luis González Armengol, ha asegurado este viernes que el aforo de la fiesta del Madrid Arena --en la que fallecieron tres jóvenes mientras que otras dos permanecen ingresadas-- "superó con creces lo legalmente permitido".

A eso ha añadido que de los hechos se podrían derivar "posibles responsabilidades civiles, tanto por parte de la empresa organizadora como subsidiariamente por parte de la Policía Municipal". Por su parte, el vicealcalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva, aseguró ayer que, según la información recopilada, no hubo exceso de aforo dado que Madrid Arena cuenta con una capacidad de 10.600 localidades y la organización de la fiesta comunicó que vendió 9.650 entradas para el evento.

En una rueda de prensa improvisada en los Juzgados de Plaza Castilla, Armengol ha apuntado que, conforme a las fotos vistas en Internet, "el aforo de la fiesta ha podido superar con creces el permitido" y ha señalado que los jóvenes "estaban completamente pegados".

Así, ha llegado a afirmar que había "cuatro personas por metro cuadrado, es decir, una persona por baldosa". Armengol ha explicado que su hija estuvo en la fiesta y pudo ver en primera persona las aglomeraciones y las personas que caían.

Respecto a la investigación judicial, el decano ha señalado que puede ser "compleja" porque hay que analizar los testimonios relativos al tema de las bengalas, del que ha dicho que "ha podido ser un elemento causal fundamental". "Ha podido ser una concausa, es decir, un cúmulo de circunstancias", ha explicado.

LA BENGALA COMO DETONANTE

"La persona desalmada que lanzó la bengala ha podido propiciar las aglomeraciones", ha añadido después de apuntar que los mecanismos de evacuación "tienen que estar previstos desde el inicio". Es por eso por lo que ha insistido en que el tema fundamental en el que se está centrando el caso es en la "falta de seguridad", con la presencia en la fiesta de "menores de edad y más gente de la permitida legalmente".

De este modo, Armengol ha recordado que la Policía Municipal "tiene la competencias ya que hay ordenanzas en materia de espectáculos públicos". "Estamos hablando de ilícitos administrativos por faltas muy graves. Todo ello ha propiciado una infracción legal. Ya hay diligencias por tres muertes y se verá si son intencionadas por incumplimiento grave en materia de seguridad o por imprudencia", ha apostillado.

A continuación, el juez decano de Madrid ha aseverado que se podrían desprender "responsabilidades civiles", siempre hablando desde la presunción de inocencia. "La primera de la empresa organizadora, y ya subsidiariamente de la Policía Municipal", ha añadido después de apuntar que existe la obligación de hacer las comprobaciones oportunas para ver si se cumplían las medidas de aforo. Es por eso que considera que podría haberse producido una "infracción muy grave en la Ley de Espectáculos".

En cuanto a los menores que supuestamente se colaron en la fiesta, Armengol ha remarcado que la principal responsable es la empresa, la que tiene el encargo de contratar la seguridad en el edificio.

También ha afirmado que "esta tragedia podría haber sido mayor en el caso de que se hubiera suspendido la fiesta". "Fue una decisión ajustada por la magnitud que hubiera sido el desastre. La decisión fue muy acertada y evitó males mayores", ha remarcado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TJUE avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas si no son transparentes
  2. Legislación: Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
  3. Tribunal Supremo: El plazo de un año para reclamar a la Administración por la anulación de un acto empieza a contar desde la notificación de la sentencia o resolución administrativa a que se impute el daño antijurídico y no desde la ejecución de la resolución
  4. Tribunal Supremo: No tiene carácter colectivo la modificación de las condiciones de trabajo consistente en una oferta voluntaria y número reducido de adhesión al sistema de guardias rotativas y voluntarias implantado por la empresa
  5. Actualidad: Justicia participa en la Semana de la Administración Abierta
  6. Tribunal Supremo: El TS considera de interés público el acceso a la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador de la propiedad por el servicio de gestión y liquidación de impuestos
  7. Legislación: Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas
  8. Actualidad: El Supremo confirma tres años de prisión a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio
  9. Legislación: Implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube
  10. Actualidad: El Supremo confirma la nulidad de la concesión de los cursos para recuperar puntos del carnet de conducir

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2023

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana