MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos y cinco años de cárcel a 12 miembros de una red de falsificación de pasaportes desarticulada en Barcelona y Valencia en marzo de 2009 en el marco de la 'operación Fish', a los que el Tribunal Supremo ordenó volver a sentenciar en junio pasado teniendo en cuenta unas intervenciones telefónicas anuladas que propiciarion su absolución.
El alto tribunal ordenó en junio pasado a la Audiencia Nacional que volviera a dictar sentencia contra los acusados, diez de nacionalidad paquistaní, uno nigeriano y otro de la India, al considerar que la Sala de lo Penal no debería haber anulado las escuchas, que habían sido autorizadas por el entonces juez instructor Fernando Grande-Marlaska.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal, que ahora preside el propio Grande-Marlaska, quien no ha formado parte del tribunal que ha dictado la nueva sentencia, impone tres años de cárcel a los cabecillas de la trama, los paquistaníes Marc Ghulam Farid, alias 'Tío Moon', y Mohamed Warrak, 'Ladoo', como dirigentes de asociación ilícita y otros dos por un delito continuado de falsedad.
A los otros acusados, que responden a las identidades de Khan Gul Nawaz, Atigur Rehman, Raja Waheed Jarral, Khuram Shahzad, Muhammad Ikram, Ansar Shahzad, Hussain Mushtaq, Muhammad Shoaib, Jangeet Singh y Babatunde Abunidade, se les condena a un año de cárcel por asociación ilícita y otro por el delito de falsedad, también con carácter continuado.
SOSPECHOSOS DE TERRORISMO
Según se recoge en la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, los acusados empezaron a ser investigados porque la Policía sospechaba que podían estar colaborando con la 'Yihad' facilitando pasaportes falsos a miembros de células terroristas islamistas.
Sin embargo, la investigación judicial sólo pudo acreditar que los acusados formaban una organización con centro en Barcelona y radicada en España, Bélgica, Francia, Suiza y Tailandia que se dedicaba a sustraer pasaportes y falsificarlos, bien en España o tras remitirlos al extranjero.
Las intervenciones telefónicas validadas por el Supremo fueron anuladas por la Sala de lo Penal al estimar que su autorización infringió el derecho al secreto de las comunicaciones. El alto tribunal consideró que esta decisión fue "irrazonable" porque Grande-Marlaska intervino las conversaciones de este grupo "con fundamento bastante" y "concurriendo razones de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de las observaciones", valorando la gravedad de los hechos objeto de imputación y mencionando los datos más destacados que constaban en el escrito policial.