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  • EDICIÓN DE 22/10/2012
 
 

Modificación de las ayudas para la calidad genéticas y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

22/10/2012
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Decreto 208/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (DOE de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 208/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CALIDAD GENÉTICA Y CONTROL DE RENDIMIENTO DEL GANADO DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS Y RAZAS INTEGRADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La necesidad de incrementar la calidad de los productos ganaderos justifica el interés de la Administración para implantar mecanismos de ayuda a las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos que desarrollan su actividad persiguiendo la mejora de los recursos genéticos, desempeñando así un papel fundamental en la adaptación del sector al marco normativo establecido y a la demanda cada vez mayor de los mercados.

Las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado son una herramienta fundamental para aumentar la rentabilidad del sector agroganadero, el cual se enfrenta a un mercado global y competitivo en materia de precios.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 62/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para calidad genética y el control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, establece un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar precisamente actividades relativas a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y las encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras oficialmente aprobados. Cabe resaltar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados.

Dicha normativa se ajustó en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Por todo ello, mediante Decreto 82/2012, se procedió a adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Siendo conveniente convocar ayudas correspondientes al ejercicio 2013 en el presente ejercicio y no siendo posible por impedirlo el articulo 9.1 del Decreto 82/2012, por establecer que tanto el ejercicio presupuestario como el año coincidirán con la publicación de la correspondiente convocatoria, procede llevar a cabo la modificación de dicho artículo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de octubre de 2012, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 82/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, se modifica en los siguientes términos:

“Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 7 de noviembre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, pudiendo las Organizaciones y Asociaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III de este Decreto, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Memoria justificativa (deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 50 páginas) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la Resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la Resolución, el importe de la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria, hasta el 30 de octubre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, presentando la siguiente documentación:

• Originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

• Listado Resumen por actividad que incluya los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

Con carácter excepcional para la convocatoria 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, en cuanto al plazo máximo de justificación de la ayuda y el período de admisibilidad de los gastos.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El presente decreto será de aplicación exclusiva a las solicitudes que se formulen al amparo de convocatorias que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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