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Reglamento de la Facultad de Letras de la UPV/EHU

22/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012,del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Letras de la UPV/EHU. (BOPV de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012,DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE LETRAS DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Letras, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 18 de septiembre de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Letras.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Letras entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE LETRAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 75, de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución, entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%, correspondiéndole 45 representantes.

- Otro personal docente e investigador: 5%, correspondiéndole 4 representantes.

- Estudiantes: 22,5%, correspondiéndole 17 representantes.

- Personal de Administración y Servicios: 12,5%, correspondiéndole 9 representantes.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

La Junta de Centro contará con una Comisión Permanente compuesta por el Decano o Decana que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica que actuará como Secretaría o Secretario de la Comisión y otras 11 personas miembro electas de los distintos sectores con representación en la Junta con la siguiente distribución: 7 representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, 1 representante del otro personal docente e investigador, 2 representantes de los estudiantes y 1 representante del personal de administración y servicios.

La Comisión permanente tendrá delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento Marco de Centros y sus reglas básicas de funcionamiento serán las establecidas para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en Euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

2.- Estará compuesta por 3 representantes del personal docente e investigador, 3 estudiantes y 1 representante del PAS. Estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue y actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión una o uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue, 3 representantes del personal docente e investigador, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección del Decano o Decana del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.4 y 19.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La presentación de las candidaturas a Decano o Decana irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, no siendo necesario el aval de un número determinado de miembros de la Junta de Centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos.

Artículo 8.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de siete días.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Las y los suplentes procederán a suplir a los miembros titulares de la Junta de Centro y Comisión Permanente en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión de los órganos referidos.

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