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Modificación de la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación

18/10/2012
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Orden Foral 100/2012, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación. (BON de 17 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 100/2012, DE 10 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 189/2011, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de varias Secciones de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, para reorganizar la estructura de Negociados de los Servicios competentes en materia de Igualdad de Oportunidades y Atención a la Diversidad, Formación Profesional, y Calidad y Formación, del ámbito de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, y del Servicio competente en materia Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de la Información y Comunicación, al pasar al ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica la Sección 1.ª del Capítulo I de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactada con el siguiente contenido:

"Sección 1.ª

Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 1. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Ordenación.

-Negociado de Títulos y Convalidaciones.

-Negociado de Formación Permanente.

-Negociado de Necesidades Educativas.

-Negociado de Orientación.

-Negociado de Proyectos de Inclusión.

2. Los Negociados de Ordenación, Títulos y Convalidaciones y Formación Permanente se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.

Los Negociados de Necesidades Educativas, Orientación y Proyectos de Inclusión se adscriben a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

Artículo 2. Negociado de Ordenación.

El Negociado de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar las propuestas de normativa académica y organizativa.

-Revisar, catalogar y archivar la normativa educativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas, así como su confección y custodia.

-Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de renovación y constitución de los Consejos Escolares.

-Supervisar y controlar el desarrollo del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos.

-Tramitar y resolver las solicitudes para la autorización, tanto de la permanencia de un año más como de la flexibilización de la escolarización del alumnado.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 3. Negociado de Títulos y Convalidaciones.

El Negociado de Títulos y Convalidaciones ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales formuladas por los Centros docentes.

-Expedir y distribuir los títulos académicos y profesionales a los Centros escolares.

-Expedir certificaciones académicas.

-Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Diplomas y Títulos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 4. Negociado de Formación Permanente.

El Negociado de Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

-El desarrollo y control de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Negociado de Necesidades Educativas.

El Negociado de Necesidades Educativas ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con el CREENA.

-La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa y el desarrollo de programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios, en colaboración con el CREENA.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el CREENA, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales, en colaboración con el CREENA.

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, Servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Negociado de Orientación.

El Negociado de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

-La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación, las Unidades de Apoyo Educativo y de los profesionales de la orientación en general.

-La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

-El apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

-La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

-El impulso de la función de coordinación en la intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado en entornos y proyectos de inclusión.

-La adquisición y difusión de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

-La elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7. Negociado de Proyectos de Inclusión.

El Negociado de Proyectos de Inclusión ejercerá las siguientes funciones:

-La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

-La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado referido en el párrafo anterior.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida, atención al alumnado de incorporación tardía y proyectos de inclusión.

-La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación del alumnado en situaciones de desventaja social.

-La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o en situación de desventaja social o cultural.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

-La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos, eventos diversos y jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión, innovación e investigación, de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

-La colaboración en la Comisión de Escolarización del alumnado con necesidades especificas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

2.º Se deja sin contenido la Sección 2.ª del Capítulo I de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

3.º Se modifica la Sección 4.ª del Capítulo I de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Sección 4.ª

Servicio de Formación Profesional

Artículo 18. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Formación Profesional se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Ordenación de la Formación Profesional, PCPI y Formación.

-Negociado de Desarrollo de Formación Profesional - Instituto Navarro de las Cualificaciones.

-Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

-Negociado de Formación en Centros de Trabajo y Formación Continua.

-Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

2. Los Negociados de Ordenación de la Formación Profesional, PCPI y Formación, y de Desarrollo de FP - Instituto Navarro de las Cualificaciones se adscriben a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

Los Negociados de Innovación de la Formación Profesional, el de Formación en Centros de Trabajo y Formación Continua y el de Internacionalización de la Formación Profesional se adscriben a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 19. Negociado de Ordenación de la Formación Profesional, PCPI y Formación.

El Negociado de Ordenación de la Formación Profesional, PCPI y Formación ejercerá las siguientes funciones:

-Desarrollar la ordenación de la Formación Profesional, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de las enseñanzas Deportivas de régimen especial.

-Colaborar en la adaptación a Navarra de los Títulos de Formación Profesional, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de las enseñanzas Deportivas de régimen especial.

-Definir y planificar la oferta anual de ciclos formativos en Navarra.

-Coordinar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.

-Coordinar el curso preparatorio a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

-Coordinar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

-Colaborar en estudios y propuestas sobre adecuación de los ciclos formativos, respecto a las nuevas demandas, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

-Desarrollar la ordenación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

-Definir la oferta de las distintas modalidades de programas.

-Colaborar con Negociados de otras Secciones y Servicios en aquellos aspectos relacionados con la Formación Profesional y los Programas de Cualificación Profesional Inicial, especialmente en lo concerniente al equipamiento de centros, a la formación del profesorado y a la Formación en Centros de Trabajo.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones y entidades.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de una Página Electrónica (Web) en la que se ofrezca información actualizada.

-Desarrollar y gestionar una plataforma de enseñanza en red para centros de formación profesional.

-Coordinar la formación del profesorado de formación profesional en materia de utilización de plataformas e-learning, software para la elaboración de materiales didácticos multimedia, freeware y en temas relacionados con la generalización y conocimiento de las modernas tecnologías de la información y comunicación.

-Impulsar y desarrollar la elaboración de materiales didácticos multimedia para aplicar en red en las diferentes especialidades de formación profesional.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, organismos y redes de formación, nacionales e internacionales, en ámbito de la formación on-line.

-Analizar las necesidades formativas del profesorado de formación profesional específica en relación con los ciclos formativos implantados.

-Analizar las necesidades formativas del profesorado de formación profesional en relación con los ciclos formativos a implantar.

-Proponer y diseñar vías de formación o reciclaje del profesorado de formación profesional a través de actividades y planes formativos próximos al ámbito empresarial.

-Propiciar la edición y difusión de publicaciones de interés específico para la divulgación de las enseñanzas de formación profesional.

-Realizar la gestión y difusión de la edición de materiales didácticos de apoyo al profesorado de formación profesional.

-Elaborar el Plan Anual de formación del profesorado que imparte formación profesional, con especial atención a las líneas estratégicas diseñadas en cada momento por el Departamento de Educación.

-Realizar la gestión, la coordinación y el seguimiento de las acciones formativas recogidas en el Plan Anual de Formación, así como su evaluación y certificación.

-Promover acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado de formación profesional con otras Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales y entidades productivas.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de una página electrónica (Web) en la que se ofrezca información actualizada.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la Sección a la que está adscrito.

Artículo 20. Negociado de Desarrollo de Formación Profesional - Instituto Navarro de las Cualificaciones.

El Negociado de Desarrollo de Formación Profesional - Instituto Navarro de las Cualificaciones ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar propuestas de nuevos proyectos que sirvan para la mejora y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

-Gestionar y coordinar acciones de difusión e información de las enseñanzas de su ámbito de gestión.

-Ejercer la dirección del Instituto Navarro de las Cualificaciones.

-Analizar y proponer acciones para la correcta implantación de un sistema integrado de cualificaciones profesionales, teniendo en cuenta los referentes, territorial, nacional y europeo.

-Facilitar el trabajo, desde el punto de vista técnico, de las diferentes unidades organizativas que participen en la puesta en marcha en Navarra de un sistema integrado de cualificaciones.

-Proponer acuerdos de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y desarrollo de aspectos concernientes a las cualificaciones profesionales, a la formación asociada a las mismas y a la certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

-Proponer vías de colaboración con los agentes productivos, empresarios y trabajadores, en el marco del Consejo Navarro de la Formación Profesional."

-Identificar y definir competencias profesionales o, en su caso, cualificaciones, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra.

-Diseñar, adaptar y experimentar metodologías, técnicas e instrumentos relacionados con evaluación de la competencia.

-Gestionar, en el marco legal, los procedimientos de reconocimiento, registro y certificación de la competencia profesional obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

-Establecer, en el marco legal, los criterios para homologar los centros, entidades e instituciones para que puedan participar en la evaluación de la competencia profesional.

-Colaborar con el Instituto Nacional de Cualificaciones, en la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Colaborar con la Administración competente en la elaboración de títulos y especializaciones de Formación Profesional.

-Proponer cualificaciones, competencias y estándares de competencia al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

-Impulsar la difusión y el conocimiento de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

-Proponer y gestionar recursos de apoyo para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

-Impulsar y colaborar en las acciones para el desarrollo de la orientación profesional.

-Adaptar y actualizar, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, las titulaciones de formación profesional a las necesidades de los sectores productivos de Navarra, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

-Colaborar y proporcionar apoyo técnico en la creación y desarrollo de centros nacionales de referencia y de centros integrados de la red de Formación Profesional en Navarra.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la Sección a la que está adscrito.

Artículo 21. Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

El Negociado de Innovación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar la vigilancia tecnológica, a nivel nacional e internacional, de la innovación tecnológica y didáctica, especialmente en los sectores tecnológicos emergentes más importantes en Navarra.

-Establecer líneas estratégicas, propuestas de innovación e impulsar nuevos proyectos de innovación tecnológica que sirvan para la mejora y desarrollo de la formación profesional.

-Desarrollar proyectos de renovación tecnológica en los centros de formación profesional.

-Impulsar acciones de innovación didáctica en los centros de formación profesional.

-Realizar la difusión y la generalización de la innovación tecnológica y didáctica en los centros de formación profesional, empresas e instituciones relacionadas con estas áreas.

-Elaborar criterios y planificar el equipamiento de los centros de formación profesional.

-Diseñar y gestionar proyectos de edición relacionados con la innovación tecnológica y didáctica de apoyo al profesorado, facilitando su difusión y generalización a los centros formativos, empresas y otras entidades relacionadas.

-Impulsar y coordinar acciones que fomenten la mejora y la optimización de las redes informáticas de los centros de formación profesional.

-Coordinar y asesorar en proyectos de innovación relacionados con la formación on-line.

-Coordinar y promover la creación de materiales didácticos multimedia innovadores e instalaciones y aulas multimedia e interactivas.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, entidades y empresas en el ámbito de la innovación de estas enseñanzas.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de una página electrónica (Web) de innovación que facilite la y difusión de la innovación a centros y empresas a través de internet.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la Sección en la que está adscrito.

Artículo 22. Negociado de Formación en Centros de Trabajo y Formación Continua.

El Negociado de Formación en Centros de Trabajo y Formación Continua ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, gestionar y coordinar la formación de los alumnos de formación profesional en los centros de trabajo.

-Coordinar la formación de los responsables de la empresa con respecto a la programación y seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.

-Elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades colaboradoras en función de los perfiles profesionales de los ciclos formativos.

-Realizar análisis sobre la implantación y funcionamiento del módulo de Formación en Centro de Trabajo.

-Realizar estudios sobre la inserción profesional de los alumnos titulados en la formación profesional reglada, su evolución y perspectivas.

-Propiciar vínculos de colaboración entre los centros que imparten formación profesional y los estamentos sociolaborales en lo referente a programas formativos y otros espacios de colaboración entre la escuela y la empresa.

-Tramitar y gestionar las ayudas económicas establecidas por el Departamento de Educación relacionadas con la formación en centros de trabajo.

-Analizar las posibilidades de cofinanciar la formación profesional a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

-Analizar las necesidades de formación de trabajadores y desempleados, y las posibilidades que ofrecen en el ámbito de la formación continua y ocupacional los centros dependientes del Departamento de Educación, teniendo en cuenta sus características y circunstancias.

-Planificar y proponer a los organismos competentes en materia de formación continua y ocupacional, las líneas de actuación de los centros para dar respuesta a dichas necesidades.

-Realizar la gestión, el seguimiento y la evaluación, de las acciones de formación ocupacional y continua en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

-Asesorar a los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación en cuestiones relacionadas con la formación continua de los trabajadores y la formación ocupacional de los desempleados.

-Desarrollar acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional para una mayor adaptación entre formación y empleo.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que se le encomienden, dentro de la Sección a la que está adscrito.

Artículo 23. Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

El Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Promover la participación de los centros educativos en proyectos de movilidad de ámbito internacional en relación con la proyección laboral de los alumnos.

-Promover la participación de los centros educativos en proyectos internacionales relacionados con los objetivos de la formación profesional.

-Propiciar el perfeccionamiento y actualización profesional de los profesores en el extranjero, a través de las posibilidades que ofrecen los diferentes programas internacionales.

-Sondear las posibilidades, y establecer contactos con otros organismos nacionales o extranjeros, para la participación o colaboración del Departamento de Educación en proyectos de interés común relacionados con la formación profesional.

-Realizar la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

-Analizar las posibilidades de cofinanciación de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que se le encomienden, dentro de la Sección a la que está adscrito."

4.º Se modifica la Sección 5.ª del Capítulo I de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, que queda redactada con el siguiente contenido:

"Sección 5.ª

Servicio de Universidades, Calidad y Formación

Artículo 24. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Universidades, Calidad y Formación se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Enseñanza Superior.

-Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización.

-Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

-Negociado de Programas Formativos.

-Negociado de Calidad.

2. Los Negociados de Enseñanza Superior y de Ayudas a la Investigación e Internacionalización se adscriben a la Sección de Universidades.

Los Negociados de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, de Programas Formativos y de Calidad se adscriben a la Sección de Formación y Calidad.

Artículo 25. Negociado de Enseñanza Superior.

El Negociado de Enseñanza Superior ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y supervisar las convocatorias de ayudas que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior.

-Colaborar con el Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización y con el Negociado de Becas del Departamento para el estudio, gestión y tramitación de las ayudas de enseñanza superior.

-Gestionar las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

-Gestionar las ayudas a otros centros universitarios.

-Realizar el control de la gestión administrativa de carácter específico de la Sección de Enseñanza Superior.

-Colaborar con el resto de las unidades administrativas del Departamento de Educación y de otros departamentos para el desarrollo de la planificación de la enseñanza superior en Navarra.

-Colaborar en el diseño y ejecución de los programas que en materia de movilidad y prácticas del alumnado de enseñanza superior le sean requeridos por el Departamento de Educación.

-Tramitar las convocatorias y realizar la gestión y el control de las ayudas que, en su caso, se convoquen para la movilidad estudiantil, como las de Erasmus, Séneca u otras.

-Tramitar los estudios e informes técnicos que se le requieran en relación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y al desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades en la Comunidad Foral.

-Realizar el seguimiento de los convenios para el funcionamiento de la Red de Base de Datos Redined.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Recopilar los datos estadísticos requeridos por el Instituto de Estadística de Navarra y definir las fichas de los Planes de Estadística.

-Contribuir al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), aportando datos del Departamento de Educación, validando los datos de la Universidad Pública de Navarra y participando en la elaboración de los indicadores universitarios.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización.

El Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y supervisar la gestión administrativa y económica de las convocatorias de ayudas a la investigación y controlar su implementación.

-Colaborar con el Negociado de Enseñanza Superior y con el Negociado de Becas del Departamento para el estudio, gestión y tramitación de las ayudas de enseñanza superior.

-Recopilar los datos estadísticos para el seguimiento y evaluación de la convocatoria de ayudas a la investigación.

-Informar, asesorar y asistir a los investigadores que participen en programas nacionales e internacionales de investigación.

-Fomentar la participación de los investigadores y centros de investigación de Navarra en programas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica; Programa Marco Europeo, Plan Tecnológico de Navarra o cualesquiera otros programas promovidos por el Centro Superior de Investigación Científica, el Ministerio competente en investigación universitaria o por cualquier otro organismo.

-Gestionar el nodo regional de la Red Europea de Movilidad de Investigadores.

-Colaborar con los organismos del sistema navarro de I+D+i en la difusión de su oferta científica y tecnológica y asesorarles en los procesos de incorporación de investigadores.

-Participar en la elaboración de normativa y en la planificación de la actividad científica y tecnológica del Departamento de Educación.

-Participar en las comisiones y grupos de trabajo de los programas regionales, nacionales e internacionales, en materia de investigación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 27. Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

El Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación ejercerá las siguientes funciones:

-Proponer normas e instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Coordinar la formación interna del personal de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Dirigir la evaluación del funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Elaborar y mantener, en colaboración con los Centros de Apoyo al Profesorado, un registro de actividades de formación, así como proponer instrucciones sobre registro y certificación de dichas actividades.

-Coordinar la base de datos común y coordinar la actuación de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Elaborar, seguir y proponer la resolución de convocatorias para la obtención de ayudas, permisos y licencias para la participación del profesorado en actividades de formación permanente.

-Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de la Red de Formación y realizar su seguimiento.

-Coordinación y seguimiento de los Grupos de Trabajo.

-Informar propuestas de creación, transformación, modificación de los Centros de Apoyo al Profesorado, así como de sus Extensiones.

-Colaborar con otros Negociados del Departamento de Educación cuando se determine.

-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

-La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 28. Negociado de Programas Formativos.

El Negociado de Programas Formativos ejercerá las siguientes funciones:

-Impulsar y coordinar acciones que conduzcan a la evaluación y mejora de la calidad de la formación del profesorado.

-Impulsar y coordinar acciones que mejoren la calidad de los contenidos y procesos de formación del profesorado, a partir de una adecuada evaluación.

-Planificar el proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinar los equipos de trabajo constituidos al efecto.

-Analizar y valorar las condiciones en las que se desarrolla el Plan Anual de Formación del Profesorado y proponer medidas para su mejor desenvolvimiento.

-Planificar y gestionar el desarrollo de programas de formación que deban ser impulsados y desarrollados directamente desde la Sección de Formación del Profesorado.

-Gestionar los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.

-Colaborar con otros Negociados del Departamento de Educación cuando se determine.

-Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con centros e instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial y permanente del profesorado.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.

Artículo 29. Negociado de Calidad.

El Negociado de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

-La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativos de la Comunidad Foral.

-Fomentar el desarrollo en los centros y en la administración educativa de una cultura de la mejora continua que satisfaga las necesidades y expectativas de alumnos, profesores, familias y de toda la sociedad en general.

-Impulsar la difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad en centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

-Coordinar, asesorar e impulsar el trabajo de las Redes de Calidad de los centros públicos de Navarra.

-Planificar y gestionar el desarrollo de actividades de formación y aplicaciones informáticas.

-Establecer sistemas de Evaluación de los Sistemas de Gestión de la Calidad.

-El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

-Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados, adaptando las actividades programadas al presupuesto.

-Gestionar la expedición de los certificados de reconocimiento de la calidad en "Sistemas de Gestión de la Calidad".

-Impulsar las relaciones con las organizaciones externas, Instituto Navarro de Administración Pública, Fundación Navarra para la Excelencia, etc.

-Colaborar con otros Negociados del Departamento de Educación cuando se determine.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita."

5.º Se añade una Sección 4.ª en el Capítulo II de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, con el siguiente contenido:

"Sección 4.ª

Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación

Artículo 49 bis. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Atención al Profesorado, Convivencia e Igualdad.

-Negociado de Gestión de la Información Escolar.

-Negociado de Gestión de Integración Curricular de las TIC.

-Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

2. El Negociado de Atención al Profesorado, Convivencia e Igualdad se adscribe a la Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia.

Los Negociados de Gestión de la Información Escolar, de Integración Curricular de las TIC y el de Sistemas y Redes Educativas se adscriben a la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación y Proyectos.

Artículo 49 ter. Negociado de Gestión de la Información Escolar.

El Negociado de Gestión de la Información Escolar ejercerá las siguientes funciones:

-Desarrollar, mantener y actualizar las aplicaciones de gestión escolar para centros educativos de Enseñanzas no Universitarias.

-Realizar la recogida, depuración y explotación de la estadística educativa y participar en la coordinación con los institutos de estadística de Navarra y del Estado.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 49 quater. Negociado de Gestión de Integración Curricular de las TIC.

El Negociado de Gestión de Integración Curricular de las TIC ejercerá las siguientes funciones:

-Promover y potenciar el uso de las nuevas tecnologías en el sistema educativo y su integración en las áreas y materias curriculares.

-Coordinar a los asesores de Nuevas Tecnologías de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Promover la extensión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a los centros educativos gestionando la red de asesores de Nuevas Tecnologías de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Gestionar y coordinar la modalidad de formación a distancia del profesorado en y con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en colaboración con la Sección de Formación.

-Promover, gestionar y coordinar la creación de contenidos educativos en Internet para su utilización por parte del alumnado de los centros educativos.

-Coordinar con otros Departamentos, con otras Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Educación todas las cuestiones referentes a la Nuevas Tecnologías y la Educación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 49 quinquies. Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

El Negociado de Sistemas y Redes Educativas ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar el mantenimiento, administración, gestión y desarrollo de sistemas, aplicaciones, servicios y conectividad del Programa de Nuevas Tecnologías y Educación.

-Responsabilizarse del mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas que dan soporte al programa de gestión de centros Educa.

-Planificar y mantener los sistemas de comunicaciones y el equipamiento informático de los centros educativos.

-Realizar el soporte y atención a los usuarios (centros educativos y profesorado) de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Programa de Nuevas Tecnologías y Educación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 49 sexties. Negociado de Atención al profesorado, Convivencia e Igualdad.

El Negociado de Atención al profesorado, Convivencia e Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

-Colaborar con la Jefatura de la Sección en el fomento de una cultura de la corresponsabilidad social en la educación, promoviendo en particular la colaboración, la participación y el esfuerzo conjunto de las familias y el profesorado, y de los centros escolares en general.

-Colaborar en el impulso y la promoción en los entornos sociales de valores educativos y virtudes cívicas que contribuyan a reforzar la labor educativa realizada en las familias y en los centros escolares: valores como el respeto, el esfuerzo, el trabajo bien hecho, la responsabilidad, la constancia, el orden, la iniciativa, la creatividad, la capacidad estética, la lealtad, el afán de superación, el consumo responsable, la deportividad, la resistencia a la frustración, la capacidad de compromiso, la paz, la ciudadanía activa a favor del bien común..

-El apoyo a la autoridad moral del profesorado y la revalorización de la profesión docente, a la recuperación de su prestigio social, al crecimiento de la legítima autoestima y al fomento del compromiso ético de quienes ejercen labores educativas.

-La contribución a la mejora permanente de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, facilitando tanto las relaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa como el aprendizaje propiamente dicho de formas positivas de relación y convivencia en los centros educativos, orientadas a la vida personal y social.

-El fomento de la igual dignidad y del respeto en el trato entre las personas, trabajando para eliminar del sistema educativo toda forma de injusta discriminación por cualquier motivo: sexo, origen, salud, discapacidad, condición social o cultural, creencias, o cualesquiera otros.

-Colaborar con el resto de los Servicios en el fomento de la inclusión y la excelencia del alumnado en los centros educativos.

-Facilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y al alumnado, para atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo, promover una cultura de resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo y en el respeto mutuo.

-Promover la formación permanente del profesorado en temas relacionados con la convivencia.

-De modo especial, a través de la Asesoría para la convivencia:

a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.

c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.

f) Atender demandas de ayuda e intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo requieren o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.

g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar en aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito."

6.º Se modifica el artículo 50 Vínculo a legislación de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 50. Estructura y adscripción de negociados.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Asistencia Jurídica.

-Negociado de Registro.

-Negociado de Información y Documentación.

-Negociado de Gestión Económica.

-Negociado de Apoyo a la Modernización de los Sistemas de Información.

2. El Negociado de Asistencia Jurídica se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico.

Los Negociados de Registro e Información y Documentación, se adscriben a la Sección de Régimen Administrativo.

El Negociado de Gestión Económica se adscribe a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

El Negociado de Apoyo a la Modernización de los Sistemas de Información se adscribe a la Sección de Modernización."

7.º Se añade a la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, un nuevo artículo 54 bis, con el siguiente contenido:

"Artículo 54 bis. Negociado de Apoyo a la Modernización de los Sistemas de Información:

El Negociado de Apoyo a la Modernización de los Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

-Impulso a la modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Gestión y coordinación de los recursos materiales, humanos y económicos para el desarrollo y evolución de los sistemas que dan soporte a las actividades de gestión del Departamento de Educación.

-Apoyo técnico a la implementación de proyectos de modernización.

-Seguimiento y monitorización de los planes y proyectos de mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras tareas requeridas para llevar a cabo las funciones previstas para la Sección de Modernización."

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del Jefe del Negociado de Programas Específicos, que pasa a denominarse Negociado de Necesidades Educativas.

-El de la Jefa del Negociado de Coordinación de la Intervención Educativa, que pasa a denominarse de Orientación.

-El del Jefe del Negociado de Ordenación de la Formación Profesional y PCPI, que pasa a denominarse de Ordenación de la Formación Profesional y PCPI y Formación.

-El del Jefe del Negociado de Formación en Centros de Trabajo y Formación, que pasa a denominarse de Formación en Centros de Trabajo y Formación Continua.

-El del Jefe del Negociado de Desarrollo y Formación del Profesorado de Formación Profesional, que pasa a denominarse de Desarrollo y Formación Profesional.

-El del Jefe del Negociado de Integración Curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que pasa a denominarse de Gestión de Integración Curricular de las TIC.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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