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Manuel Atienza

El argumento de autoridad en el Derecho

13/08/2012
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El texto que sigue pretende aclarar el significado de los argumentos de autoridad en el Derecho. Sigo para ello un recorrido que a algún lector podría parecerle azaroso y que consiste en lo siguiente. Arranco de una reciente polémica sobre la ley anti-tabaco en España que me lleva a plantear el problema de la legitimidad de los argumentos de autoridad. Introduzco entonces algunos ejemplos de decisiones judiciales que muestran la importancia que los argumentos de autoridad tienen en el Derecho; y señalo a continuación las complejidades que presenta el concepto de autoridad en general. Explico, a partir de ahí, en qué sentido el Derecho es una práctica autoritativa, para pasar a continuación a mostrar cuál es la estructura de los argumentos jurídicos basados en autoridades: prácticas o teóricas. Y concluyo (volviendo a los ejemplos judiciales anteriormente introducidos) señalando en qué consiste el carácter peculiarmente limitado de la práctica judicial. (. . .)

Manuel Atienza es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 30 (junio 2012)

I. INTRODUCCIÓN

El texto que sigue pretende aclarar el significado de los argumentos de autoridad en el Derecho. Sigo para ello un recorrido que a algún lector podría parecerle azaroso y que consiste en lo siguiente. Arranco de una reciente polémica sobre la ley anti-tabaco en España que me lleva a plantear el problema de la legitimidad de los argumentos de autoridad. Introduzco entonces algunos ejemplos de decisiones judiciales que muestran la importancia que los argumentos de autoridad tienen en el Derecho; y señalo a continuación las complejidades que presenta el concepto de autoridad en general. Explico, a partir de ahí, en qué sentido el Derecho es una práctica autoritativa, para pasar a continuación a mostrar cuál es la estructura de los argumentos jurídicos basados en autoridades: prácticas o teóricas. Y concluyo (volviendo a los ejemplos judiciales anteriormente introducidos) señalando en qué consiste el carácter peculiarmente limitado de la práctica judicial.

I. UNA POLÉMICA SOBRE LA LEY ANTI-TABACO

El 11 de enero de 2011, el conocido y prestigioso lingüista Francisco Rico escribió un artículo en el diario El País (“Teoría y realidad de la ley contra el fumador”) que desató una considerable polémica. Rico arremetía en términos muy duros contra la ley anti-tabaco que acababa de entrar en vigor y que, en lo esencial, venía a prohibir que se pudiera fumar en cualquier espacio cerrado de uso público. Consideraba la ley, en aspectos muy importantes, como “un golpe bajo a la libertad, una muestra de estolidez y una vileza”; entre otras cosas, descalificaba los argumentos que se suelen esgrimir a favor de medidas drásticas contra el tabaquismo y que suponen apelar a la autoridad, a los daños que el tabaco, según la opinión de los expertos, ocasiona en la salud: “no pocos de los argumentos contra el tabaco –escribía Rico– carecen de rigor científico y son simple fruto del desconocimiento por las actuales insuficiencias de la investigación”. Seguía un argumento (en refuerzo del anterior) a partir de un ejemplo: “como cuando hace unos años el aceite de oliva se consideraba malo para el colesterol y se excluía de la ‘sana dieta mediterránea’ en la que hoy tanto se ponderan sus virtudes”. Y concluía con una descalificación general de la ley: “con absoluta desestima de los datos, de la voluntad y el sufrimiento ajenos, sacrifica al individuo cercano en el altar de un remoto ideal genérico. Líbrenos Dios de los altos principios”. Y una apostilla final: “En mi vida he fumado un solo cigarrillo”.

El artículo suscitó muchas cartas de protesta al director. En una de ellas (del día 14, representativa, seguramente, de lo que muchos pensaron sobre el mismo), la lectora no ponía en duda que Rico fuera “un gran lingüista”, pero –añadía– “su ignorancia en el campo de la salud, en el tabaquismo en concreto, es supina”. Y denunciaba además que, como podía averiguarse fácilmente pinchando en Google, Rico “fuma como una chimenea”, lo que le llevaba a terminar así su carta: “Perdone, señor Rico, no hable de lo que no sabe, sus mentiras e insultos invalidan completamente sus argumentos”.

Al cabo de unas semanas, el mismo diario (El País de 13 de febrero), publicaba un artículo de Javier Cercas, titulado irónicamente “Rico, al paredón”. Sostenía ahí (y en una carta aclaratoria del 21 de febrero) que el periodismo, como la ciencia o la historia, es una empresa interpretativa y que “toda interpretación conlleva el uso de la imaginación”, razón por la cual no tenían sentido las críticas que se le habían dirigido a Rico (de quien Cercas afirmaba –con orgullo– haber sido alumno) por su presunta falsedad, pues para él era obvio que se trataba simplemente de una broma: “Rico no es un fumador: es un hombre a un cigarrillo pegado, un tipo que en sus innumerables clases, conferencias e intervenciones en prensa, radio y televisión, apenas ha aparecido sin un cigarrillo en la mano, o por lo menos jamás ha ocultado su vicio imparable”. Cercas no entraba en el fondo de los argumentos, pero acusaba –cabría decirlo así– a los críticos de Rico de estar argumentando simplemente ad hominem, en cuanto estarían descalificando los argumentos de Rico contra la ley simplemente porque éste fumaba: “la validez de un argumento es independiente de quien lo esgrime: dos más dos son cuatro independientemente de que quien lo afirme sea matemático o torero”.

La polémica adquirió un tono particularmente agrio debido a la intervención en la misma de un periodista y escritor, Arcadi Espada, que al parecer venía discutiendo con Cercas desde hacía algún tiempo, y de manera poco amistosa, acerca de la verdad periodística y la verdad literaria. Espada aprovechó la ocasión para hacerle saber a Cercas en carnes propias los riesgos que tiene el uso de la ficción en el periodismo; con ese propósito, publicó en El Mundo (de 15 de febrero) una columna en la que hacía referencia a una noticia que él había inventado (como lo aclaró al poco tiempo), según la cual Cercas había sido detenido en un prostíbulo: afirmaba que de ello se estaba hablando en alguna tertulia televisiva y que a él (a Espada) no le parecía bien.

Pues bien, dejando a un lado (relativamente) esta última cuestión sobre la verdad, la ficción y la falsedad y sobre los límites de la discusión racional, me parece que tiene interés plantearse si la “broma” de Rico y la defensa que de la misma hace Cercas son o no acertadas. Mi opinión es que no, por lo siguiente.

Por supuesto, no hay por qué oponerse al uso de la ironía, el humor, la ficción, etc. en una argumentación. Pero el que resulte o no adecuado hacerlo depende de ciertos datos contextuales. Suponiendo (como parece razonable hacerlo) que el de Rico era un artículo de opinión y estaba dirigido a tratar de persuadir a la opinión pública de la injusticia de la ley (o de algunos aspectos de la misma), el acierto o no de su apostilla habría que juzgarlo en términos de si podía contribuir al logro de ese objetivo: a la persuasión racional de su auditorio. Y la respuesta –me parece– es que no, puesto que la inmensa mayoría de los lectores (yo entre ellos) no podía saber que Rico era un fumador empedernido, de manera que tampoco podía interpretar la apostilla como una broma, sino como un refuerzo de los argumentos contenidos en el artículo (esta última fue también la interpretación que hizo la “Defensora del lector”, en El País de 20 de febrero). Podría decirse entonces que el error de Rico fue, quizás (insisto, si la finalidad de su artículo era la de persuadir sobre ciertas tesis), de tipo retórico.

En el caso de Cercas, yo creo que su error en la defensa que hace de Rico es doble: no sólo se equivoca al identificar mal el tipo de acto de lenguaje que se contiene en la apostilla de Rico, sino también en su pretensión de que la apostilla en cuestión no podía tener ningún valor argumentativo puesto que, en su opinión, la validez de un argumento es completamente independiente de las circunstancias personales de quien lo emite. O sea, para Cercas no habría ni argumentos de autoridad ni argumentos ad hominem; o, mejor dicho, ambas formas de argumentar serían, todo lo más, falacias, malos argumentos que parecen buenos. Y esto no parece verdaderamente de recibo.

En cuanto a la legitimidad de los argumentos de autoridad, quizás podría recordársele a Cercas que el propio Rico los usaba en su artículo y que ello debería ser una razón de peso para Cercas, precisamente por la autoridad que (con razón) parece reconocerle a Rico en cuestiones lingüísticas. Pues, en efecto, la apelación a los expertos que hacía Rico es un ejemplo de uso de un argumento de autoridad: aunque sea para sostener que no hay un argumento de autoridad de suficiente peso que acredite la nocividad que habitualmente se atribuye (y atribuye la ley) al tabaco (podría ocurrir –nos dice– como pasó con el aceite de oliva y el colesterol). Pero todo ello presupone que, para Rico, quién sea el que diga ciertas cosas sí que tiene valor argumentativo. Precisamente, en una carta publicada algunas semanas después de su artículo (el 19 de febrero), se refería a ese argumento de autoridad aunque, en mi opinión, modificando el sentido en el que lo había usado antes. Rico alude ahora a un estudio científico que, a su juicio, pondría de manifiesto que “las prohibiciones totales” no tienen por qué ser el criterio óptimo (para la protección de la salud de la gente) y que parecería mejor “habilitar sitios alternativos para los fumadores”. Y si digo que el sentido de su argumento se ha modificado es porque lo anterior parece presuponer claramente que el tabaquismo (fumar y respirar el humo de quienes fuman) sí que es nocivo para la salud y que, por lo tanto, nada tiene que ver con el consumo de aceite de oliva.

... (Resto del artículo) ...

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