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Modificación de los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés

17/10/2012
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Orden Foral 97/2012, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés. (BON de 16 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 97/2012, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 110/2011, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN INGLÉS.

Preámbulo

La Orden Foral 110/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra 161, de 16 de agosto), regula los aspectos básicos para la impartición de los programas de aprendizaje en inglés, que combinan el aprendizaje en al menos dos lenguas. Dado el interés educativo y estratégico de esta modalidad de aprendizaje, el Departamento de Educación tiene previsto extender su oferta a nuevos centros en los próximos cursos.

Por ello se considera oportuno simplificar el procedimiento para la autorizar la implantación de los programas de aprendizaje en inglés en nuevo centros, modificando la citada Orden Foral para eliminar la necesidad de que esta autorización se realice reglamentariamente.

Por otro lado, con el fin de mejorar el funcionamiento de los equipos docentes y el liderazgo pedagógico, se considera necesario la introducción de una nueva figura como es la de coordinador del programa, así como dar una nueva regulación a la figura de la jefatura de estudios adjunta.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés.

1.-Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente Orden Foral regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en inglés.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros que figuran en el anexo I de esta Orden Foral, así como aquellos otros en los que el Departamento de Educación autorice mediante resolución administrativa la implantación de los programas de aprendizaje en inglés.

2.-Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 7. Coordinación.

1. El equipo docente que interviene en un grupo de estudiantes deberá coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.

2. Los centros educativos establecerán sesiones semanales de coordinación del profesorado tutor y co-tutor, entre las que figurarán, con carácter obligatorio, la de grupo y la de nivel.

3. Además, y con la frecuencia que tanto las posibilidades de plantilla como las necesidades detectadas y grado de implantación del programa lo requieran, los centros facilitarán la coordinación de otras especialidades, áreas y lenguas.

4. Durante su implantación y con el fin de facilitar y garantizar la coordinación y el liderazgo pedagógico, los centros podrán designar a una persona como responsable de la coordinación del programa de aprendizaje en inglés.

5. La persona responsable de la coordinación deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Impulsar y liderar el buen funcionamiento del programa, en función de los objetivos y acuerdos previamente adoptados por el centro.

b) Colaborar con el equipo directivo en aspectos didácticos y metodológicos relacionados con el programa, así como proponer líneas de mejora.

c) Ejercer de interlocutor con el Departamento de Educación en lo referente al desarrollo del programa.

d) Recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa.

6. Para el ejercicio de las mencionadas funciones, los responsables de la coordinación de los programas de aprendizaje en inglés contarán con la siguiente reducción horaria:

TABLA OMITIDA

3.-Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8. Jefatura de estudios adjunta.

1. Durante la implantación del programa de aprendizaje en inglés, los centros que cuenten con siete grupos o más en la etapa de Educación Infantil o nueve grupos o más en la de Primaria, dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y funciones a las que se refiere el Artículo anterior de esta norma, así como las siguientes otras funciones:

a) En lo relacionado con la impartición del programa, planificar, organizar y controlar las actuaciones del profesorado que lo imparte.

b) Promover, coordinar y controlar la participación del profesorado en la formación específica del programa.

2. La persona responsable de la jefatura de estudios adjunta deberá contar con la acreditación lingüística a la que se refiere la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto Vínculo a legislación, y pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

3. La dedicación horaria para el cumplimiento de estas funciones será la establecida para el responsable de la coordinación en el Artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio.

4. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la del responsable de la coordinación en un mismo centro."

Disposición transitoria.-Jefaturas de estudios adjuntas.

Las personas con nombramiento de jefatura de estudios adjunta actualmente existentes en centros que no cuenten con el número mínimo de grupos exigido en la presente Orden Foral podrán continuar desempeñando el cargo hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados, salvo que cesen por alguna de las causas previstas en la normativa vigente y siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 8.2 de la presente norma para dicho cargo.

Disposición adicional.-Reconocimiento.

La figura del responsable de la coordinación del Programa de aprendizaje en inglés tendrá naturaleza análoga a cargos de coordinación docente.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación.

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