MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
Otamendi ha alegado ante el tribunal de Estrasburgo que, al archivar su denuncia, el Estado incurrió en una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante. El periodista se queja en particular de la falta de una investigación eficaz del maltrato que supuestamente sufrió mientras estuvo incomunicado.
En marzo de 2005, el juzgado de Instrucción número 5 de Madrid archivó la denuncia de Otamendi, y sus recursos tampoco sirvieron para reabrir la investigación.
Fue en abril de 2010, cinco años más tarde, cuando la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a Otamendi y a otros cuatro directivos de Egunkaria de pertenecer a ETA al descartar que el rotativo "fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna".
La sentencia criticaba además duramente el cierre temporal decretado por el juez Juan Del Olmo en 2003, ya que "no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que lo autorizara".
Las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) habían pedido penas de entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga.
Durante el juicio, el fiscal Miguel Ángel Carballo solicitó la libre absolución de los acusados "con tregua o sin tregua", defendiendo que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo "siquiera ideológico" del rotativo a la banda.
Precisamente, éste fue uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la sentencia absolutoria.
A su juicio, las acusaciones no probaron que los procesados tuvieran "la más mínima relación con ETA", como tampoco se acreditó "ni directa ni indirectamente que el periódico 'Euskaldun Egunkaria' haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado", algo que, además "no sería delictivo".
En la sentencia, el tribunal --compuesto además de por Gómez Bermúdez por Ramón Sáez Valcácel y por Manuela Fernández de Prado-- cargó duramente contra la decisión del juez Del Olmo de clausurar en 2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario era facilitar amparo y difusión "con apoyo del idioma euskera como cobertura cultural para ello" al ideario terrorista.
Sin embargo, y en relación con las torturas denunciadas por los acusados, el tribunal sostuvo que "son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención" y aunque no pueden "llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular".