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Reglamento del Servicio de Psicología Aplicada

04/10/2012
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Acuerdo de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Psicología Aplicada (SPA/PAZ) (BOPV de 3 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PSICOLOGÍA APLICADA (SPA/PAZ).

En el artículo 4.2 de los Estatutos de la UPV/EHU (BOPV n.º 38 de 24 de febrero de 2011) figura, entre los fines de la Universidad, que ésta “procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella”.

En el artículo 154.1, de dichos Estatutos, con respecto a los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria, se dice que “se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada”, entre otros ámbitos, en “la acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes y en la salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria”.

Asimismo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y para garantizar su dimensión social, se pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas dirigidas a proveer servicios de guía y consejo al alumnado, de cara a cubrir necesidades psicosociales y psicopedagógicas que pueden dificultar el aprovechamiento óptimo de su formación académica.

El 24 de enero de 2008 y en el marco de sus Estatutos, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó la creación del Servicio de Psicología Aplicada y su Reglamento General.

La modificación de los Estatutos de la UPV/EHU, la aprobación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y que dicho Reglamento se haya demostrado insuficiente para dar cobertura y respuesta a todas las actividades y necesidades que se han puesto en evidencia en el SPA/PAZ desde su aprobación, requieren su modificación.

En virtud de lo anterior y con los informes favorables de la Gerencia y de la Asesoría Jurídica, a propuesta de la Vicerrectora de Alumnado, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Psicología Aplicada (SPA/PAZ), en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DEPSICOLOGÍA APLICADA DE LA UPV/EHU (SPA/PAZ)

En el artículo 4.2 de los Estatutos de la UPV/EHU (BOPV n.º 38, de 24 de febrero de 2011) figura, entre los fines de la Universidad, que ésta “procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella”.

En el artículo 154.1, de dichos Estatutos, con respecto a los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria, se dice que “se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada”, entre otros ámbitos, en “la acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes y en la salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria”.

Asimismo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y para garantizar su dimensión social, se pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas dirigidas a proveer servicios de guía y consejo al alumnado, de cara a cubrir necesidades psicosociales y psicopedagógicas que pueden dificultar el aprovechamiento óptimo de su formación académica. Es evidente que dichas necesidades exigen tanto intervenciones de índole general e inespecífico, como intervenciones específicas e indicadas en situaciones de crisis.

Así, en el marco de sus Estatutos el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión del 24 de enero de 2008, aprobó la creación del Servicio de Psicología Aplicada y su Reglamento General.

La modificación de los Estatutos de la UPV/EHU, la aprobación de la Ley orgánica de protección de datos Vínculo a legislación (LOPD) y que dicho Reglamento se haya demostrado insuficiente para dar cobertura y respuesta a todas las actividades y necesidades que se han puesto en evidencia en el SPA/PAZ desde su aprobación, requieren su modificación, aprobada por el Consejo de Dirección, en sesión de 5 de marzo de 2012, que propone el siguiente Reglamento General.

NATURALEZA DEL SPA

Artículo 1.- El SPA/PAZ es un Servicio de la UPV/EHU dirigido al alumnado universitario y cuya finalidad es ofrecer apoyo psicológico al mismo.

Artículo 2.- El Servicio de Psicología Aplicada dependerá del Rector/a de la UPV/EHU, ejerciendo las competencias correspondientes, por delegación, el/la Vicerrector/a que se designe.

Artículo 3.- La sede del SPA/PAZ se establece en el Campus de Gipuzkoa, en el Centro Ignacio María Barriola, sin perjuicio de que se creen dos subsedes en los Campus de Bizkaia y Álava.

DE LAS FUNCIONES DEL SPA

Artículo 4.- Son funciones del SPA/PAZ:

4.1.- Realizar Programas de prevención primaria en el ámbito de la Psicología, dirigidos al alumnado universitario. Esta prevención primaria está dirigida a evitar, en el ámbito académico, la aparición de problemas psicológicos, buscando la promoción de la salud general. Concretamente se trata de aumentar los recursos personales de los individuos y fomentar conductas saludables que mejoren la calidad de vida de las personas.

Para la realización de dichos Programas de prevención primaria, podrán efectuarse actividades formativas orientadas a mejorar las competencias del alumnado, fomentando habilidades sociales básicas para la vida diaria en la Universidad como la correcta gestión del tiempo, las estrategias de trabajo grupal o los estilos de vida saludables (prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol, etc.), entre otros.

Estos Programas se diseñarán e implementarán en formato grupal y deberán ser evaluados para su continuidad.

4.2.- Realizar Programas de prevención secundaria dirigidos al alumnado universitario. Este tipo de prevención está dirigida a disminuir las complicaciones en las primeras fases de un trastorno y a reducir la duración de las perturbaciones asociadas al mismo. La atención se dirige a la detección temprana de los casos o conductas de riesgo relacionadas con los problemas o trastornos, con el fin de modificarlos en la fase inicial.

Para la ejecución de dichos Programas de prevención secundaria, podrán realizarse actividades formativas orientadas a mejorar las competencias del alumnado de la UPV/EHU, por ejemplo, en el afrontamiento de conflictos interpersonales, en la ansiedad ante los exámenes, etc.

Estos Programas se diseñarán e implementarán en formato grupal y deberán ser evaluados para su continuidad.

4.3.- Prestar asistencia psicológica al alumnado universitario que lo solicite.

4.3.1.- Dicha asistencia psicológica consistirá hasta un máximo de 8-10 sesiones que incluirán una valoración y primera impresión diagnóstica, información sobre la misma, orientación, apoyo, consejo y derivación en su caso.

4.3.2.- Se fomentará la derivación al mejor tratamiento posible y en las mejores condiciones, ofertando un listado de Centros, dispositivos de atención psicológica y profesionales, de manera imparcial y transparente.

4.4.- Establecer convenios para la organización de prácticas para el alumnado de Grado o Postgrado. Estas prácticas se regirán por el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo a la normativa de la UPV/EHU tanto para prácticas curriculares como extracurriculares.

Artículo 5.- Para la consecución de la finalidad propuesta, el SPA/PAZ promoverá y gestionará cuantas actividades considere necesarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) El SPA/PAZ actuará en coordinación con la Facultad de Psicología y con el área médica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.

b) Las actividades del SPA/PAZ estarán exentas de ánimo de lucro.

c) Se procurará la máxima calidad en la atención a sus usuarios y usuarias garantizando el respeto a sus derechos siguiendo la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente Vínculo a legislación.

d) Se utilizarán los conocimientos basados en la evidencia científica de las intervenciones psicológicas.

e) El SPA/PAZ vigilará con especial celo el que no se incurra en prácticas de competencia desleal con otros miembros o entidades que trabajan en el ejercicio libre de la profesión.

ÓRGANO DE GOBIERNO DEL SPA

Artículo 6.- El órgano de Gobierno del SPA/PAZ de la UPV/EHU será su Consejo de Dirección.

Artículo 7.- El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, administración y gestión del SPA/PAZ. Estará compuesto por los siguientes miembros natos:

a) El Rector o Rectora de la UPV/EHU, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) El Coordinador o Coordinadora del SPA/PAZ

c) La Decana o Decano de la Facultad de Psicología.

d) Un profesor o profesora que colabore con el SPA/PAZ, en cualquiera de sus funciones.

DE LAS FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Las funciones del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las que se atribuyan en otras disposiciones de igual o mayor rango, serán:

a) Velar por la correcta prestación de los servicios.

b) Aprobar, a instancia del Coordinador/a, para cada curso académico, el Programa de Gestión y la propuesta de Presupuesto.

c) Aprobar, a instancia del Coordinador/a, la Memoria de Gestión del curso inmediato finalizado.

d) Valorar el curriculum del profesorado que desee colaborar en el SPA/PAZ.

e) Estudiar, valorar y tomar decisiones acerca de las diferentes propuestas que le sean presentadas por el Coordinador/a de cara a la puesta en marcha de Programas específicos.

f) Realizar el seguimiento y en su caso, aprobar la continuidad de estos programas en función de la evaluación de los mismos.

g) Aprobar, a propuesta del Coordinador/a, las normas de funcionamiento interno del SPA/PAZ, el calendario anual de reuniones y tareas y velar por su cumplimiento.

h) Ratificar, a propuesta del Coordinador/a, el número de horas asistenciales realizadas entre el personal colaborador.

Artículo 9.- Los acuerdos del Consejo de Dirección del SPA/PAZ serán recurribles en alzada ante el Rector o Rectora, y podrán ser resueltos, por delegación, por el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda.

Artículo 10.- Las sesiones del Consejo de Dirección del SPA/PAZ podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá cuantas veces sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta por, al menos, de dos de sus miembros.

En todo caso, se reunirá una vez al trimestre y deberá aprobar, en la primera reunión de cada curso académico, el Programa de Gestión y el Presupuesto para el curso entrante; y en la última, la memoria de Gestión del curso finalizado.

Su funcionamiento se ajustará a lo establecido sobre órganos colegiados en la legislación administrativa común y demás normativa aplicable.

Artículo 11.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de empate la Presidencia dispondrá de voto de calidad. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo de Dirección y, en todo caso, cuando afecte a personas.

Quienes voten en contra o quienes se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo de Dirección. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a quien levante el acta, que quedará adjuntada a la misma.

Artículo 12.- El Coordinador o Coordinadora del SPA/PAZ, será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector responsable por razón de la materia y oídas el resto de instancias, entre personas con capacidad de ejercer la psicología clínica, preparación técnica y experiencia suficiente para desempeñar las labores propias del cargo. El nombramiento será, en todo momento, revocable por decisión del Rector o Rectora, quién renovará la autorización, si así lo considera, para la permanencia en el cargo cada tres años.

Son funciones del Coordinador o Coordinadora, las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Dirección, al principio de cada curso académico, el Programa de Gestión y la propuesta de Presupuesto.

b) Presentar al Consejo de Dirección, al finalizar cada curso académico la Memoria de Gestión del curso inmediatamente finalizado.

c) Proponer al Consejo de Dirección aquellas actividades preventivas y formativas que le sean presentadas por el profesorado colaborador y que se consideren pertinentes.

d) Proponer al Consejo de Dirección las normas de funcionamiento interno del SPA/PAZ, el calendario anual de reuniones y tareas y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar las reuniones del Consejo de Dirección, ejerciendo las labores de Secretario o Secretaria del mismo.

f) Establecer contactos con otros Servicios de la UPV/EHU para organizar actividades de prevención primaria o secundaria que sean de utilidad para el alumnado.

g) Coordinar y derivar la demanda de atención psicológica clínica que llegue a través del correo electrónico o el teléfono, gestionando la agenda de los y las terapeutas.

h) Velar por el correcto cumplimiento de los criterios establecidos en este reglamento en los diferentes objetivos y funciones del SPA/PAZ

i) Recoger los datos de la asistencia clínica según ficha protocolizada (anexo III).

j) Enviar el cuestionario de satisfacción con la atención (anexo IV) a toda persona usuaria del Servicio y presentar los resultados en la Memoria de Gestión anual.

k) Informar al Consejo de Dirección del funcionamiento del SPA/PAZ y responder ante cualquier interpelación sobre el mismo.

DE LAS FUNCIONES ASISTENCIALES

Artículo 13.- El Consejo de Dirección del SPA/PAZ definirá, en función de sus necesidades, el alcance de su dispositivo asistencial y de intervención general, así como el número y perfil profesional de quienes se integren en el mismo.

Artículo 14.- Al principio de cada curso académico, el Coordinador/a del SPA/PAZ enviará una convocatoria abierta a todo el profesorado de la Facultad de Psicología de la UPV/EHU para posibilitar nuevas incorporaciones de profesorado colaborador. El profesorado interesado deberá cumplimentar la ficha de solicitud de colaboración (anexo I).

El reconocimiento de créditos en el encargo docente al profesorado colaborador se realizará conforme a la normativa al respecto del Vicerrectorado de Profesorado aprobada por el Consejo de Gobierno. En cualquier caso, la colaboración mínima establecida será de 4 horas semanales, y cada crédito exigirá 30 horas de asistencia.

Artículo 15.- El Servicio será atendido por psicólogos o psicólogas y, en el caso de la asistencia clínica, por personas con la especialidad de Psicología clínica o Psicólogo General Sanitario.

En todos los casos, para realizar asistencia clínica, será necesario estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos correspondiente y, en caso de que la asistencia la realice personal externo contratado se deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil.

Artículo 16.- Son funciones del personal que presta asistencia, orientación y apoyo en el SPA/PAZ:

a) Firmar el compromiso de confidencialidad con los datos del SPA/PAZ (anexo V).

b) Atender a las personas que le son derivadas por el Coordinador/a, realizando una evaluación y valoración diagnóstica para determinar el tipo de ayuda más adecuada en cada caso.

c) Llevar a cabo las sesiones de asesoramiento, consejo, orientación, apoyo, etc. Que se estipulen en cada caso concreto.

d) Cumplir con las directrices que establezca el Consejo de Dirección para la atención psicológica en el SPA/PAZ.

e) Reunirse con el Coordinador/a a comienzo de cada curso académico para organizar el funcionamiento de la asistencia, el cronograma, la dedicación horaria y todas otras cuestiones que afecten al Servicio.

f) Informar a los usuarios y usuarias de las prestaciones de que disponen y recabar siempre su consentimiento por escrito para la intervención asistencial indicada. El consentimiento informado personalizado se redactará siguiendo el modelo adjunto (anexo II).

g) Informar a los usuarios y usuarias cuando vaya a desarrollarse un programa de prácticas que requiera la presencia en consulta de alumnado, exponiéndoles su derecho a negarse o a aceptar dicha presencia. Debe dejarse constancia de la decisión en el documento personalizado de consentimiento informado (anexo II).

h) Incluir la información relevante y toda la documentación generada en la asistencia a los usuarios y usuarias en sus correspondientes historias clínicas. Estas estarán recogidas y custodiadas exclusivamente en el “Fichero Asistencial SPA/PAZ”, dado de alta en la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) y que se rige por las directrices que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Vínculo a legislación (LOPD)

i) Proteger siempre la confidencialidad y la privacidad de los usuarios y usuarias del SPA/PAZ y firmar el compromiso pertinente a tal efecto (anexo III).

j) En el caso de Programas de prevención deberá elaborarse una memoria final que será entregada al/a Coordinador/a.

Artículo 17.- El SPA/PAZ podrá facilitar datos para el desarrollo de proyectos o trabajos de investigación siempre que el proyecto esté informado favorablemente por la Comisión de Ética en la Investigación y en la Docencia (CEID/IIEB) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 18.- El SPA/PAZ dispondrá de un presupuesto asignado por el Vicerrectorado responsable por razón de la materia.

Artículo 19.- Las tareas encomendadas en este Reglamento al SPA/PAZ se entenderán sin perjuicio de las reglamentariamente atribuidas al Servicio de Prevención de la UPV/EHU.

Artículo 20.- El SPA/PAZ podrá prestar la colaboración necesaria al servicio de prevención, en el supuesto de que así lo requiriese en el ejercicio de sus funciones, arbitrando para ello los mecanismos oportunos.

Artículo 21.- La reforma del presente Reglamento requerirá esencialmente los mismos trámites que los seguidos para su aprobación, en función de las áreas del Rectorado a las que competan las cuestiones objeto de reforma. La propuesta requerirá la aprobación del Consejo de Dirección, que la elevará a los Vicerrectorados correspondientes para la tramitación que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento General del Servicio de Psicología Aplicada (SPA/PAZ) aprobado por Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 24 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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