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Equipamiento sanitario

03/10/2012
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Orden de 20/09/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (DOCM de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20/09/2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DEL PERSONAL A LOS NUEVOS REQUISITOS DE FORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 836/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EL EQUIPAMIENTO SANITARIO Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA.

Con fecha 8 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta norma básica deroga el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que venía regulando esta misma materia.

Uno de los aspectos que prevé el nuevo Real Decreto es la exigencia de poseer determinadas cualificaciones profesionales para poder ejercer, tanto de conductor como de ayudante, en función del tipo de ambulancias en las que se realice el transporte sanitario.

Las ambulancias no asistenciales deben contar, al menos, con un conductor que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

Las ambulancias asistenciales deben contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el órgano de la Administración competente para ello y otro en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma titulación.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación atribuye a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, la adopción, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto Vínculo a legislación, de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

En nuestra Comunidad Autónoma las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está regulado en el Decreto 70/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, de la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera.

Como consecuencia de lo expresado y en el ejercicio de la competencia que me confiere la disposición final primera del Decreto 70/2009, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2. Conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario.

1. Desde el 9 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deben poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto.

2. Así mismo podrán trabajar como conductores de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario quienes obtengan el certificado de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se regula en esta Orden.

Artículo 3.Habilitación de trabajadores con experiencia laboral que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.

1. Las personas que acrediten más de 3 años de experiencia laboral, en los últimos 6 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor de ambulancia no asistencial o de traslado, ambulancia todoterreno o ambulancia colectiva quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales.

2. Las personas que acrediten 5 años de experiencia laboral, en los últimos 8 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o uvi-móvil quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales.

3. Los certificados individuales que acrediten la habilitación prevista en este artículo se expedirán por el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha y serán válidos en todo el territorio nacional.

Artículo 4.Procedimiento para la obtención del certificado de habilitación.

1. Los interesados en obtener el certificado de habilitación que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 deberán presentar ante el Instituto de Ciencias de la Salud la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización para solicitarla ante el órgano competente, o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea que acredite su identidad y nacionalidad.

c) Copia compulsada del permiso de conducción de ambulancias.

d) Certificados originales de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias, especificando si se realizan en ambulancia no asistencial o asistencial e indicando los periodos en cada una de ellas.

Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano.

2. La solicitud y la documentación podrán presentarla en el Instituto de Ciencias de la Salud o en los demás lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; así como en los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Si la documentación no estuviera completa, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. El Instituto de Ciencias de la Salud resolverá la solicitud concediendo, si los datos y documentos aportados por los interesados están completos y se ajustan a lo establecido en esta Orden, o denegando la misma.

En el caso de que la resolución sea favorable, se expedirá el certificado de habilitación, que será firmado por el Director Gerente del Instituto de Ciencias de la Salud y registrado en su reverso.

Una vez expedido el certificado, se inscribirá en el Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

5. El Instituto de Ciencias de la Salud remitirá el certificado de habilitación al interesado o representante legal o, en su caso, la resolución denegando la solicitud.

Artículo 5. Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera.

Se crea el Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Dirección General competente en materia de ordenación de profesiones sanitarias. El Registro se estructura en las dos secciones siguientes:

a) Sección I. Conductores habilitados para ambulancias no asistenciales.

b) Sección II. Conductores habilitados para ambulancias asistenciales.

Disposición adicional única. Permanencia en el puesto de trabajo.

1. Quienes el 9 de junio de 2012 estuvieren prestando servicio en empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla-La Mancha, en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 836/2012 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo ni la experiencia profesional prevista en el artículo 3 de la presente Orden, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

2. A los efectos de control de lo dispuesto en el punto 1 de esta disposición, las empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla-La Mancha deberán presentar en la Dirección General competente en materia de profesiones sanitarias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, los siguientes listados:

a) Listado de conductores y ayudantes que a 9 de junio de 2012 estén prestando servicio en ambulancia no asistencial o de traslado, ambulancia todoterreno o ambulancia colectiva.

b) Listado de conductores que a 9 de junio de 2012 estén prestando servicio en ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o uvi-móvil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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