Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2012
 
 

Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida

24/09/2012
Compartir: 

Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCAM de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 2545/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA.

La Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Por la citada Ley se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida regulada en los artículos 392 a 395, ambos inclusive, del capítulo LXXVIII, título IV, del citado texto refundido. Concretamente, se modifica el hecho imponible de la tasa, dando lugar a nuevas tarifas, y se actualiza la cuantía de las tarifas existentes para adaptarlas al coste efectivo de las actuaciones y servicios administrativos prestados que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Siendo preciso regular el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida y en el ejercicio de la habilitación contemplada en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, se dicta la presente Orden.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, regulada en el capítulo LXXVIII del título IV, epígrafe 78, artículos 392 a 395, del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2

Competencia

La competencia que por razón de la materia corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3

Liquidación y modelo de impreso

1. La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

No obstante lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la Administración la realización de la actividad que constituye el hecho imponible, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en las subtarifas 7801.3, calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción, y 7801.5, calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, se produzca un incremento de la superficie útil prevista inicialmente o del presupuesto protegido, respectivamente, se notificará al sujeto pasivo la liquidación administrativa practicada para que proceda a su pago en el plazo establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

3. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Gestiones y Trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación el enlace “Acceso al servicio”.

Artículo 4

Pago de la tasa

Las modalidades de pago de la tasa son:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA” y “CaixaBank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org posicionándose en “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

Para esta tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo “Pago electrónico”, situado encima de “Buscar”, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Devolución del pago de la tasa

Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, no procederá la devolución de la tasa que hubiera sido ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad o servicio que constituye el hecho imponible de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, cuya tarifa se hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.

Artículo 6

Lugar de presentación

Las solicitudes que inician la actividad o servicio administrativos se presentarán, junto con el correspondiente justificante de ingreso, ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 156/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana