Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/09/2012
 
 

Autonómicas sí, constituyentes no; por Carlos Vidal Prado, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED

21/09/2012
Compartir: 

El día 21 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Vidal Prado, en el cual el autor afirma que en el marco del ordenamiento constitucional español no caben unas elecciones constituyentes.

AUTONÓMICAS SÍ, CONSTITUYENTES NO

En el marco del ordenamiento constitucional español no caben unas elecciones constituyentes. Desde el punto de vista nacional, porque eso significaría romper con la actual Constitución y elaborar una nueva (pero incluso en este caso lo normal sería iniciar un proceso de reforma total de la Constitución). Desde el punto de vista autonómico, las únicas elecciones que pueden convocarse son las autonómicas, es decir, en el caso catalán, unas elecciones anticipadas. Por lo tanto, una convocatoria de elecciones que se llamasen “constituyentes” sería plenamente inconstitucional, y dicho acto sería radicalmente nulo. El Gobierno central tendría que impugnar dicha convocatoria ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución. Sí pueden anticiparse las elecciones al Parlamento de Cataluña, y políticamente la campaña podría orientarse del modo en que los partidos deseen, proponiendo un referéndum o incluso un proceso de ruptura. Nos moveríamos, en todo caso, en el plano de la plena inconstitucionalidad. Un referéndum sobre la independencia no puede convocarse dentro de la Constitución. No es un problema de competencia, sino de que una pregunta que plantease dicha posibilidad sería contraria a los artículos 1 y 2 de la Constitución, que no la admiten. Y eso es tanto como decir que sería contraria al fundamento de nuestra Constitución. Si lo que el nuevo Parlamento plantease fuese algo así como un “proceso constituyente catalán”, estaríamos también fuera de la Constitución, pues lo único que podría iniciarse es un proceso de reforma del Estatuto, que debería acabar pasando por las Cortes Generales. Las decisiones que el Parlamento catalán tomase en una hipotética línea constituyente deberían ser asimismo impugnadas por el Gobierno central, siguiendo el mismo procedimiento del art. 161.2. Constitucionalmente la situación es radicalmente distinta a la de Quebec, por ejemplo, donde sí es posible la fórmula del referéndum. Aquí haría falta reformar primero la Constitución, y además mediante el procedimiento agravado, que exige el concurso del único titular de la soberanía nacional, el pueblo español. Si no se reforma la Constitución, no hay solución jurídica viable para la independencia. Todo lo demás significaría vulnerar el ordenamiento jurídico establecido: el interno, europeo y el internacional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana