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Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013

05/09/2012
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Orden HAC/23/2012, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN HAC/23/2012, DE 20 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2013 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornadas y descanso contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45 Vínculo a legislación, 46 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precipitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:

Artículo primero.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, para el año 2013, los siguientes:

Día Fecha Festividad

Martes 1 de Enero Año Nuevo

Domingo 6 de Enero Reyes Magos

Jueves 28 de Marzo Jueves Santo

Viernes 29 de Marzo Viernes Santo

Lunes 1 de Abril Lunes de Pascua

Miércoles 1 de Mayo Fiesta del Trabajo

Jueves 25 de Julio Santiago Apóstol

Jueves 15 de Agosto Asunción de la Virgen

Sábado 12 de Octubre Fiesta Nacional de España

Viernes 1 de Noviembre Todos los Santos

Viernes 6 de Diciembre Día de la Constitución Española

Miércoles 25 de Diciembre Natividad del Señor

2.- La fiesta de Reyes Magos se celebrará el lunes 7 de enero.

Artículo segundo.- Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo tercero.- De conformidad con el artículo 48.7 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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