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  • EDICIÓN DE 29/08/2012
 
 

No detección de síndrome de Down

El TS rechaza indemnizar la no detección de síndrome de Down porque a la madre le faltaban 4 meses para cumplir 35

29/08/2012
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Los protocolos médicos recomiendan la amniocentesis a partir de dicha edad

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por unos padres que reclamaban ser indemnizados por la administración sanitaria madrileña al no haber sido detectado en su hijo el Síndrome de Down antes de nacer. La mujer no había sido sometida a una amniocentesis debido a diversos factores, entre ellos la edad.

La mujer tenía 34 años y ocho meses en el momento de la gestación, y los protocolos médicos no recomiendan una prueba de riesgo como es la amniocentesis hasta a partir de los 35. Los padres son condenados además a pagar 3.000 euros correspondientes a los honorarios del letrado de la Comunidad de Madrid y de la aseguradora Zurich.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal Enrique Lecumberri, rechaza el recurso interpuesto por la pareja contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) de confirmar la decisión de la Consejería de Sanidad madrileña, que considero que la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico en este caso no era imputable a la Administración sanitaria.

El Supremo, al igual que señaló en su día el TSJ, considera que se efectuaron las pruebas diagnósticas exigidas según los protocolos de actuación existentes en el momento del embarazo y no concurría ningún signo o indicio que requiriera la práctica de pruebas complementarias, sobre todo ante el resultado del análisis bioquímico del segundo trimestre del embarazo.

Para el alto tribunal, el núcleo central de la cuestión litigiosaa es el relativo a la edad de la gestante y la incidencia que este dato tiene en la realización de las pruebas médicas.

Así, concluye que el hecho de que la madre tuviera menos de 35 años en el momento de la gestación tiene especial relevancia en este caso concreto, "pues los protocolos a considerar no establecen las pruebas que se echan en falta por la actora" sino a partir de dicha edad.

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