Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/08/2012
 
 

Competencias sancionadoras en materia de Turismo

23/08/2012
Compartir: 

Decreto 31/2012, de 16 de agosto, por el que se desconcentran determinadas competencias sancionadoras en materia de Turismo. (BOCYL de 22 de agosto de 2012) Texto completo.

DECRETO 31/2012, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN DETERMINADAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE TURISMO.

Preámbulo

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León en su artículo 91.c) atribuye al titular de la Consejería competente en materia de turismo, la competencia para sancionar las infracciones muy graves previstas en dicha ley.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

Con base en ello y a fin de dotar al sistema sancionador de una mayor flexibilidad y eficacia se hace necesario desconcentrar en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores en materia de turismo por infracciones graves y muy graves, y en la Dirección General de Turismo la competencia para resolver los procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves, cuando la multa sea de 9.001 a 65.000 euros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de agosto de 2012

DISPONE

Artículo único. Desconcentración de competencias sancionadoras.

1. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas como graves y muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

2. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cuando la multa a imponer sea de 9.001 a 65.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las disposiciones sobre atribución de competencias vigentes en el momento de su inicio, salvo que en ellos no se hubiera dictado la propuesta de resolución, en cuyo caso se regirán por lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana