La Ley 9/2012 tiene por objeto adaptar a la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia las disposiciones del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 9/2012, DE 3 DE AGOSTO, DE ADAPTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO.
Exposición de motivos
1
El objeto de la presente ley es adaptar a la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia las disposiciones del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Durante el año 2008 la economía comienza a dar síntomas de agotamiento, para iniciar a finales de año una importante recesión. A los problemas estructurales de nuestra economía y del resto del país se añaden, agravando la situación, una crisis financiera mundial y unas políticas económicas que no hacen sino agravar los desequilibrios macroeconómicos existentes.
En efecto, la ausencia de políticas de ajuste estructural y consolidación fiscal serias a nivel central supuso que, tras varios meses de leve recuperación en 2011, la economía reaccionó muy negativamente a un deterioro de las perspectivas en la zona euro, dibujando una salida de la crisis en W tal y como se puso de manifiesto.
A los desequilibrios que estaban pendientes de resolver en la economía española se unió, en esta ocasión, una crisis de confianza de los mercados financieros, a la que no son ajenos distintos problemas institucionales de la zona euro.
Esta difícil situación del ámbito económico se traduce en una importante caída de los ingresos no financieros. El impacto de este abrupto descenso de los ingresos se amortigua solo parcialmente con un mayor recurso a la deuda pública, si bien los niveles de endeudamiento alcanzados no son sostenibles a medio plazo. La actual situación de inestabilidad de los mercados financieros supone un fuerte endurecimiento de las condiciones de financiación de los agentes públicos y privados, acortando el plazo de sostenibilidad del recurso a la deuda pública.
Tanto para ganar la credibilidad perdida y facilitar el acceso a una financiación a un precio razonable como para iniciar una senda de crecimiento económico estable y generadora de empleo, urge seguir aplicando con rigor políticas de consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales. Igualmente importante es su articulación a medio plazo de un modo verosímil. Todo ello implica una variedad de políticas con objetivos claros en términos de fechas de puesta en marcha y consecuencias sobre el crecimiento, cifradas dentro de un marco macroeconómico coherente y plurianual.
Por tanto, nos encontramos ante un escenario de complejidad creciente, en el que, en el ámbito de la nueva gobernanza fiscal europea, los diferentes niveles de administración deben proponer y aplicar de forma coordinada una compleja batería de actuaciones, debidamente cuantificadas y con un plazo determinado de aplicación.
Es en este ámbito en el que se elaboran los planes de reequilibrio económico-financiero de la Comunidad Autónoma y de estabilidad y crecimiento del Reino de España. Se desarrolla un sistema de seguimiento de los mismos y se toman medidas de ajuste ad hoc para cumplir estrictamente con los objetivos aprobados de estabilidad presupuestaria y endeudamiento.
Es en este contexto, de empeoramiento de las circunstancias macroeconómicas y financieras y de programación de la senda de consolidación fiscal, donde se enmarcan las medidas de ajuste aprobadas en el Real decreto ley 20/2012 , gran parte de las cuales constituye normativa básica, por tanto de obligada aplicación, y que constituye parte de las medidas tomadas por el Gobierno del Estado para paliar el desfase presupuestario con el que cerró el ejercicio 2011.
La actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales hacen necesario mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en el uso de los recursos públicos, al objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.
2
Las actuales circunstancias del proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de las administraciones públicas continuar adaptando una serie de medidas extraordinarias y cuya adopción debe ser urgente, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión.
Estas medidas se derivan de la aplicación por la Administración general del Estado del Programa nacional de reformas 2012, marco en el que ha de comprenderse este proceso de modernización y racionalización de las administraciones públicas, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas. Deben adoptarse medidas que ahorren gastos de personal e incrementen la calidad y productividad del empleo público, en lo que incide el Real decreto ley 20/2012 .
Por ello, se adoptan diversas actuaciones que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la administración y el incremento de la productividad de los empleados y empleadas públicos.
Se trata de medidas que han de adoptarse de manera conjunta para ofrecer un cambio estructural y coherente que permita, contemplado en su totalidad, la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia en las administraciones públicas.
Por otro lado, parte de estas medidas tiene carácter temporal o está prevista su aplicación solo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual, que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.
3
La ley se estructura en dos artículos, doce disposiciones adicionales y tres finales, con el siguiente contenido:
Se suprime, para el año 2012, la paga extraordinaria del mes de diciembre, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Las cantidades derivadas de la supresión de estas pagas serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, siempre que se contemple el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
Esta supresión afectará, en primer lugar, al personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. En particular, se aplicará al personal funcionario y estatutario, al personal laboral, al personal laboral de alta dirección y al personal con contrato mercantil y no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
La paga extraordinaria no se suprimirá a los empleados y empleadas públicos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real decreto 1888/2011, de 30 de diciembre , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
Asimismo, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales a los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, a los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, al personal eventual y a las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias, direcciones generales, gerencias y otras direcciones o asimiladas que desarrollen funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Sergas y en los entes y organismos dependientes.
Se contempla la previsión de adaptar las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma al resultado de aplicar la presente ley, así como los importes consignados en los contratos, conciertos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando para el cálculo de la prestación económica se hayan tenido en cuenta los gastos de personal.
Se extiende el ámbito de aplicación a las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y a sus entidades instrumentales dependientes, reduciéndose las transferencias del fondo incondicionado del sistema de financiación de las universidades en el importe derivado de la aplicación de la presente ley.
Se establece el régimen de incompatibilidades de la compensación económica establecida en el artículo 11 , apartado 7, párrafo 2.º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollado por Decreto 211/2007, de 25 de octubre , y se crean dos registros: el del Personal Directivo de la Administración Instrumental y el de los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Se contempla la suspensión de los pactos, convenios y acuerdos cuando contengan cláusulas contrarias a lo dispuesto en la presente ley o cuando se produjese una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
Se extiende la aplicación del artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo al objeto de su equiparación con el personal que se encuentra en el régimen general, para que no exista un trato desigual de los empleados y empleadas públicos.
Finalmente, se modifica el anexo 4 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, que contiene los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados educativos.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.
Artículo 1. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público autonómico
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
a) El personal funcionario y estatutario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, referente a la paga extraordinaria de diciembre en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirán las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.
b) El personal laboral del sector público autonómico no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
c) La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012 .
d) La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, no percibirá la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre, calculada sobre la retribución máxima prevista en el artículo 9 de dicho decreto.
En caso de que dicho personal perciba las pagas extraordinarias y adicionales del mismo modo que el personal funcionario o estatutario, la minoración se aplicará en los términos establecidos en el apartado 2.1. En caso contrario, se minorará una catorceava parte de las retribuciones totales, que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
e) Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, con sujeción a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012 , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
f) En aquellos casos en los que no se contemplase expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibiesen más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En este apartado deberá entenderse comprendido el supuesto del artículo 19 de la Ley 11/2011, relativo a las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
g) Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados y empleadas públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real decreto 1888/2011, de 30 de diciembre .
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los altos cargos y otro personal directivo
1. A los altos cargos de la Administración de la Xunta de Galicia, a los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y a los miembros del Consejo Consultivo de Galicia se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el artículo 17.Uno, Dos y Tres.
2. El personal titular de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias y otras direcciones o asimiladas que desarrollen funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Sergas y en los entes y organismos dependientes, no percibirá la cuantía correspondiente con la paga extraordinaria de diciembre.
3. En caso de que dicho personal perciba las pagas extraordinarias y adicionales del mismo modo que el personal funcionario o estatutario, la minoración se aplicará en los términos establecidos en el artículo 1.2.a). En caso contrario, se minorará una catorceava parte de las retribuciones totales, que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional primera. Medidas en relación con los trabajadores y trabajadoras de las empresas de servicios contratadas por la administración
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales que pertenecen al sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , dictarán en sus respectivos ámbitos competenciales las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores y gestoras de la administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.
En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores y trabajadoras de las empresas se convirtieran en personal laboral de la administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes en materia de función pública y costes de personal.
Disposición adicional segunda. Personal eventual
A las retribuciones del personal eventual regulado en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , se aplicará una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Encomiendas de gestión
Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se reducirán en la parte proporcional que corresponda a la aplicación del artículo 1.2 de la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Conciertos, contratos, convenios de colaboración y demás negocios jurídicos
Los importes de los conciertos, contratos, convenios de colaboración y demás negocios jurídicos que hubiera celebrado la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuarán a las nuevas condiciones retributivas que se derivan de las previsiones de la presente ley, cuando para el cálculo de la prestación económica se hubieran tenido en cuenta los gastos de personal.
Disposición adicional quinta. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal de las entidades integrantes del sistema universitario de Galicia
Las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la reducción de la percepción de la paga extraordinaria de diciembre, con el contenido y alcance señalado en el artículo 1.2.
Las transferencias del fondo incondicionado del sistema de financiación del sistema universitario de Galicia se reducirán en la cuantía equivalente a las retribuciones reducidas.
Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios
Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, celebrados por las administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición adicional séptima. Régimen de incompatibilidades de la compensación económica establecida en el artículo 11 , apartado 7, párrafo 2.º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia
1. La compensación económica establecida en el artículo 11 , apartado 7, párrafo 2°, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollado por Decreto 211/2007, de 25 de octubre , con ocasión del cese en la titularidad de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es incompatible con cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o de los entes, organismos y empresas dependientes de los mismos, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las contempladas en el artículo 7 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.
A estos efectos, se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las administraciones públicas, incluida la Administración de justicia.
2. Dicha compensación económica al cese será, asimismo, incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
3. Quienes cesen en dicho cargo tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde el que concurra la incompatibilidad, para comunicar ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la consejería competente en materia de hacienda su opción entre la percepción de la compensación económica o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, la percepción de la pensión de jubilación o retiro. La opción por la retribución pública o privada o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a la compensación económica contemplada con ocasión del cese.
4. Una vez recibida dicha comunicación, la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas la remitirá al centro pagador.
5. La falta de opción en el plazo señalado se entenderá como renuncia a percibir la compensación a que se refiere el apartado 1, optando por percibir la retribución correspondiente al cargo o actividad que pase a ejercer o, en su caso, la pensión de jubilación o retiro.
Disposición adicional octava. Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental
Se crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental.
Los contratos de alta dirección ajustados a las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, se depositarán en dicho registro.
Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
Disposición adicional novena. Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes
Se crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes.
Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
Disposición adicional décima. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas.
A los efectos de lo previsto en los artículos 32 y 38.10 del Estatuto básico del empleado público, se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las administraciones públicas hayan de adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
Disposición adicional undécima. Destino de los ahorros derivados de la presente ley
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en las que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional duodécima. Incapacidad temporal en los regímenes especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo
Al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012
El anexo 4 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 55
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados
Tabla omitida.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.