OVIEDO, 31 (EUROPA PRESS)
Los acusados son Hafid A. E. P., su hermano Saleh A. E. P. y la mujer de éste, Lorena G. Á., Carlos Jesús D. G. y José Luis G. L.
Según la sentencia, a raíz de las actividades ilícitas de tráfico de drogas realizadas como mínimo desde principios de 2000, y debido al incremento patrimonial derivado de las mismas, desde el año 2003, los acusados efectuaron una serie de gastos de tipo personal hasta que, finalmente y a consecuencia de los cuantiosos beneficios económicos que tenían del tráfico de drogas, se vieron en la necesidad de introducir el dinero en el sistema financiero para darle una apariencia de legalidad.
Para ello, según la sentencia, constituyeron y participaron en una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria denominada Proastur 2005 S. L., a través de la cual adquirieron solares, obteniendo préstamos hipotecarios cuyas cuotas iban amortizando con el dinero obtenido del tráfico de drogas e incluso compraron, entre otros, dos vehículos Porsche, abonando en metálico más de 55.000 euros y el resto lo financiaron con fondos de la misma procedencia.
Los cinco acusados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, alegando en conjunto más de cuarenta motivos frente a la sentencia de la Audiencia Provincial. Entre ellos figura el planteado por la representación procesal de uno de los acusados, que protestó porque se le denegó una prueba testifical por la que había solicitado la declaración en la vista oral del Fiscal Antidroga de Asturias. La causa se inició precisamente por una denuncia interpuesta por él.
La Audiencia rechazó la prueba por impertinente y utilizó el término "estupor" para describir la sensación del tribunal ante tal petición. El Tribunal Supremo califica la solicitud de "extravagante".