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Estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

01/08/2012
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Decreto Foral 66/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 66/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, ha venido a establecer la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, definiéndose en su artículo 1 el ámbito competencial del mismo.

Con objeto de establecer la estructura orgánica a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones se hace precisa la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

1. A la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo de Estadística de Navarra.

-Junta de Contratación Pública.

-Consejo de Gobierno de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica e Internacional.

b) Dirección General del Presupuesto.

c) Dirección General de Industria, Empresa e Innovación.

d) Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

g) Los Organismos Autónomos Hacienda Tributaria de Navarra y Servicio Navarro de Empleo quedan adscritos al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y se regirán por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, la tramitación de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Política Económica e Internacional

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

La Dirección General de Política Económica e Internacional ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

-Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico.

-Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

-Coordinación del Gobierno de Navarra con la Fundación MODERNA.

-Coordinación económica con el Estado y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Económico.

-Estadística.

-Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.

-Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.

-Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

-Obtención de financiación exterior.

-Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

-Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

-Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

-Coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

1. La Dirección General de Política Económica e Internacional se estructura en los siguientes Servicios:

a) Economía.

b) Proyección Internacional.

c) Instituto de Estadística de Navarra.

2. Queda adscrita a esta Dirección General la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Economía

Artículo 10. Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Realización de análisis económicos y estudios de prospectiva.

-Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

-Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

-Relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Económico.

-Seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

-Coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:

a) Política Económica.

b) Proyectos Estratégicos.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Política Económica.

La Sección de Política Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración, coordinación, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra.

-Definición de prioridades en lo relativo a asuntos económicos a abordar por el Gobierno y la elaboración de informes-propuesta acerca de dichos asuntos.

-Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-Realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

-Análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos.

La Sección de Proyectos Estratégicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Definición, planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.

-Seguimiento de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

-Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Análisis estratégico y elaboración de propuestas relativas al Convenio Económico con el Estado.

-Apoyo técnico al proceso de negociación del Convenio Económico con el Estado, así como el seguimiento y control de los flujos financieros asociados a él.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Proyección Internacional

Artículo 14. Funciones del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.

-Diseño, impulso, coordinación y seguimiento del Plan Internacional de Navarra.

-Fomento de la internacionalización de la empresa.

-Obtención de financiación exterior para proyectos y actividades ejecutadas por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

-Promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra.

-Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra.

-Impulso a la captación de inversión extranjera.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Acción Internacional.

b) Programas Europeos.

c) Convocatorias Europeas.

d) Mercado Internacional.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Acción Internacional.

La Sección de Acción Internacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Diseño del Plan Internacional de Navarra.

-Coordinación y seguimiento del proceso de implantación de todas las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra, su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

-Difusión de la imagen económica de Navarra.

-Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional

-Creación de alianzas estables con regiones de los nuevos países miembros y candidatos de la Unión Europea que permitan reforzar la cooperación en ámbitos subvencionados por la Unión Europea y la apertura de mercados para empresas navarras.

-Apoyo a la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de extranjeros en Navarra.

-Seguimiento y apoyo al retorno de los beneficiarios del programa Becas Navarra Masters, en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros.

-Dinamización de la red socioeconómica Navared.

-Dinamización de la Web del Plan Internacional de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Programas Europeos.

La Sección de Programas Europeos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Redacción y tramitación de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

-Seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos: gestión, control y evaluación.

-Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

-Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Convocatorias Europeas.

La Sección de Convocatorias Europeas en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea.

-Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Mercado Internacional.

La Sección de Mercado Internacional en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Apoyo a la internacionalización de las empresas navarras en la exportación e implantación en el extranjero.

-Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales.

-Seguimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra.

-Captación de inversión extranjera.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 20. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-Difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-Elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

-Proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, así como el impulso para su utilización en la actividad estadística de Navarra promoviendo la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

-Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

-Elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

-Elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-Promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

-Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

-Colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

-Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-Información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

-Información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

-Información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

-Realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Navarra.

-Disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

-Realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

-Desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

-Análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 21. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estadística.

b) Producción Estadística.

c) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Infraestructura Estadística.

La Sección de Infraestructura Estadística, en la relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

-Creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

-Elaboración de estadísticas de síntesis.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-Atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

-Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

-Mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III

Dirección General del Presupuesto

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Dirección General del Presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

-Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-Confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

-Gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

-Administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

-Coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

-Contabilidad y gestión de pagos de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

-Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

-Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

-Adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

-Protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

-Ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

-Diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

-Ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

-Ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 26. Estructura de la Dirección General del Presupuesto

1. La Dirección General del Presupuesto se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Política Financiera.

b) Contabilidad

c) Intervención General.

d) Patrimonio.

2. Queda adscrita directamente a esta Dirección General la Sección de Análisis y Control del Gasto Público.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 27. Funciones del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

-Propuesta de medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-Elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

-Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

-Elaboración de la propuesta de programación económica a medio plazo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

-Colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

-La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

-Coordinación con las políticas económicas y financieras del Estado y de la Unión Europea.

-Ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

-Ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

-Gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorería.

c) Política Financiera.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

-Determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

-Preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.

-Estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

-Seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

-Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

-Seguimiento y control de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.

-Colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

-Elaboración de directrices y normas que en materia de gestión de fondos líquidos de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, pueda dictar el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

-Elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

-Control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

-Administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, de la Comunidad Foral de Navarra.

-Administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

-Ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

-Coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-Ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Contabilidad

Artículo 32. Funciones del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

-Elaboración de normas y procedimientos contables en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

-Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, y sobre sus resultados.

-Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.

-Determinación de los procedimientos y sistemas a utilizar para obtener la información de cumplimiento de objetivos.

-Determinación y análisis de la situación del cumplimiento del objetivo de la Estabilidad Presupuestaria.

-Coordinación funcional de los Centros Contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad y política de pagos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General y Presupuestaria.

b) Sistemas de Gestión y Control.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria.

La Sección de Contabilidad General y Presupuestaria, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

-Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

-Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

-Organización, inspección e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

-Emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda Pública de Navarra.

-Control de calidad de la información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

-Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Sistemas de Gestión y Control.

La Sección de Sistemas de Gestión y Control, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Control y seguimiento de las entidades que componen el Sector Público Foral en los ámbitos definidos por la normativa vigente en relación con las funciones de la Dirección General.

-Homogenización de la información aportada en los Presupuestos Generales y en las Cuentas Generales de Navarra.

-Gestión de sistemas de información de resultados de la actividad económico-financiera.

-Gestión del inventario centralizado de entidades del sector público foral y su coordinación con las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

-Colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Intervención General

Artículo 36. Funciones del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Intervención General en los términos recogidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

-Elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

-Propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

-Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

-Seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Auditoría.

c) Control Financiero de Fondos Estructurales.

d) Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Intervención.

1. La Sección de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

-Coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

-Colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

-Participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

-Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

-Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

-Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

-Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

-Elaboración del Plan Anual de Control Financiero.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

-Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

-Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

-Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

-Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.

-Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

-Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

-Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

-Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Patrimonio

Artículo 42. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

-Gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

-Redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

-Tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos de la misma.

-Gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en la normativa vigente.

-Gestión de los contratos que celebre en su condición de central de compras.

-Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

-Coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

-Contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión Jurídica del Patrimonio.

b) Gestión Técnica del Patrimonio.

c) Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, a título oneroso, de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, cambio de destino y declaración de alienabilidad, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

-Gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

-Investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

-Confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

-Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

-Gestión y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.

-Ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

-Tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros Órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración y seguimiento de los planes de optimización de edificios administrativos.

-Ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboración de los correspondientes proyectos así como la supervisión y seguimiento de las obras precisas.

-Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y, en general, las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

-Seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representación en las Juntas de Compensación.

-Asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.

1. La Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

-Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

-Las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

-Llevanza del Registro de Contratos.

-Velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

-Tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

-Planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Impulso a la contratación de servicios energéticos y la elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

-Asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

-Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

-Celebración de contratos de suministro centralizados en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, de Contratos Públicos.

-Tramitación de los contratos de la central de compras.

-Elaboración, gestión y control del presupuesto.

-Contabilización general y presupuestaria.

-Organización y gestión de los recursos humanos.

-Gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 6.ª

Sección de Análisis y Control del Gasto Público

Artículo 47. Funciones de la Sección de Análisis y Control del Gasto Público.

La Sección de Análisis y Control del Gasto Público, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Análisis de la eficiencia en indicadores y objetivos anuales presupuestarios y económicos.

-Análisis de los procedimientos de simplificación y transparencia presupuestaria.

-Análisis continuado de las Políticas para la eficiencia económica de la Administración y optimización del Gasto Público.

-Elaboración y seguimiento del cuadro de mando a corto plazo.

-Análisis de nuevas herramientas de gestión presupuestaria y del patrimonio.

-Las demás funciones que le atribuya el Director General en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Industria, Empresa e Innovación

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, Empresa e Innovación.

La Dirección General de Industria, Empresa e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas.

-Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias

-Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.

-Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales o suministros.

-Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad.

-Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de su actividad.

-Realización de visitas y seguimiento a las empresas que se consideren con más peso dentro del tejido industrial de la comunidad para conocer su realidad de forma sistemática y servir de vía de contacto en sus relaciones con la Administración.

-Planificación de reuniones periódicas con las empresas que tengan ubicación en Navarra.

-Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

-Fomento de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

-Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos.

-Fomento de la sociedad de la información "Agenda Digital de Navarra".

-Fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

-Planificación energética. Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

-Ordenación de la seguridad minera.

-Control e inspección de entidades, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad.

-Registro de empresas.

-Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

-Inspección técnica y revisión de vehículos.

-Control metrológico.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 49. Estructura de la Dirección General de Industria, Empresa e Innovación.

1. La Dirección General de Industria, Empresa e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento Empresarial.

b) Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

c) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

d) Servicio de la Sociedad de la Información.

e) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

2. Se integra, asimismo, en la Dirección General de Industria, Empresa e Innovación la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Fomento Empresarial

Artículo 50. Ámbito material de competencias del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento y desarrollo de la actividad empresarial.

-Promoción de áreas de actividad económica.

-Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial.

-Fomento de la cooperación empresarial.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas.

b) Sección de Competitividad Empresarial.

Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas.

La Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad empresarial, fomento de la inversión productiva y promoción de áreas de actividades económicas, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 53. Ámbito material de competencias de la Sección de Competitividad Empresarial.

La Sección de Competitividad Empresarial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación la mejora de la competitividad de las empresas, la diversificación del tejido empresarial y el saneamiento y relanzamiento de empresas, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento

Artículo 54. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

-Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

-Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Innovación.

b) Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.

Artículo 56. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de la Innovación.

La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 57. Ámbito material de competencias de la Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.

La Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al impulso y coordinación de los centros tecnológicos y la trasferencia y utilización del conocimiento generado por los centros tecnológicos por las empresas, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Artículo 58. Ámbito material de competencias del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

-Planificación energética. Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

-Ordenación de la seguridad minera.

-Control e inspección de entidades, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad.

-Registro de Empresas.

-Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

-Inspección técnica y revisión de vehículos.

-Control metrológico.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Energía y Minas.

b) Sección de Registro de Empresas.

c) Sección de Seguridad Industrial.

Artículo 60. Ámbito material de competencias de la Sección de Energía y Minas.

La Sección de Energía y Minas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética; la planificación energética; las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía; y la ordenación de la seguridad minera, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 61. Ámbito material de competencias de la Sección de Registro de Empresas.

La Sección de Registro de empresas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al registro y control de empresas, organismos de control autorizados, acreditación de profesionales y patentes y marcas, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 62. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad, aparatos elevadores y grúas, inspección técnica y revisión de vehículos, y control metrológico, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de la Sociedad de la información

Artículo 63. Ámbito material de competencias del Servicio de la Sociedad de la Información.

El Servicio de la Sociedad de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información.

-Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 64. Estructura del Servicio de la Sociedad de la Información.

Se integra en el Servicio de la Sociedad de la Información la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información, que ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información y fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa

Artículo 65. Ámbito material de competencias del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias en los ámbitos de industria y empleo:

-Asistencia jurídica y administrativa.

-Colaboración con las unidades competentes en materia de presupuestos y gestión contable para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del presupuesto.

-Colaboración con las unidades competentes en materia de función pública para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla.

-Colaboración con las unidades competentes de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías para el desarrollo de los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organización y gestión.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 66. Estructura del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las Secciones siguientes:

a) Asistencia Jurídica.

b) Apoyo a la Modernización.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

-Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

-Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

-Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Comunidad Foral de Navarra.

-Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

-Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

-Tramitación de expedientes sancionadores.

-Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

-Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Apoyo a la Modernización.

La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión.

-Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

-Canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla.

-Coordinación de las actividades de registro e información a ciudadanos, empresas y entidades.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa

Artículo 69. Ámbito material de competencias de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.

La Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la coordinación de proyectos empresariales estratégicos, coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas, coordinación de las políticas de empresa, coordinación de los proyectos del Plan Moderna, así como las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO V

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 70. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Relaciones laborales.

-Prevención de riesgos laborales.

-Economía social y trabajo autónomo.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 71. Estructura de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos se estructura en el Servicio de Trabajo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Trabajo

Artículo 72. Ámbito material de competencias del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Relaciones laborales.

-Prevención de riesgos laborales.

-Economía social y trabajo autónomo.

-Las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 73. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

Artículo 74. Ámbito material de competencias de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto.

-Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto.

-Expedientes sancionadores.

-Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral;

-Huelgas y cierres patronales.

-Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

-Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 75. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.

-Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

-Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal.

-Apoyo y asistencia técnica al resto de las unidades de la Dirección General.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 76. Ámbito material de competencias de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

La Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

-Promoción de la economía social.

-Cooperativas y sociedades laborales.

-Trabajadores autónomos.

-Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VI

Secretaría General Técnica del Departamento

Artículo 77. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Régimen Jurídico.

b) Régimen Administrativo.

Artículo 78. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

-Asesoramiento jurídico a la Consejera, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

-Elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

-Recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

-Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

-Adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

-Adopción de las medidas precisas para una adecuada gestión presupuestaria.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 79. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

-Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

-Registro, archivo y custodia de las Órdenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

-Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

-Coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-Resolución de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios del Departamento, en coordinación con la unidad correspondiente del Departamento competente en materia de función pública.

-Asunción de las funciones de coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías en las materias propias de su competencia.

-Gestión y tramitación de las inscripciones de Acuerdos y Convenios en su Registro específico.

-Gestión y tramitación de quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos, en coordinación con otros Departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VII

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 80. Competencias.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 Vínculo a legislación del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el “Boletín Oficial de Navarra”, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente Disposición Adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del Director General de Empresa e Innovación, que pasa a denominarse Director General de Industria, Empresa e Innovación.

-El del Director del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que pasa a denominarse Director del Servicio de la Sociedad de la Información.

-El del Jefe de la Sección de Telecomunicaciones y Promoción de la Sociedad de la Información, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información.

Disposición Adicional Tercera.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones las unidades orgánicas de rango inferior a Sección.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto Foral y, en particular:

a) El Decreto Foral 130/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

b) El Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Redistribución de personal.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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