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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

01/08/2012
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Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 70/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; Administración Local de Navarra; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. Al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Agrario de Navarra.

-Comisión Foral de Régimen Local.

-Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General Medio Ambiente y Agua.

d) Dirección General de Administración Local.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Laboratorios agropecuarios.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Auditoría Interna.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Agricultura

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

-Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.

-Control de la sanidad vegetal.

-Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

-Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

-Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

-Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) N.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra.

-Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.

-Control del potencial de producción vitícola, de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

-Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.

-Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para la distribución gratuita de alimentos.

-Fomento de la contratación de seguros agrarios.

-Daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

-Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación de Mercados.

c) Sección de Ayudas a las Rentas.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producción agrícola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificación de semillas y plantas de vivero, formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación de Mercados.

La Sección de Regulación de Mercados ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a prevención y gestión de crisis de mercado, control vitivinícola de las declaraciones de producción, de cosecha y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales, ayudas sectoriales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única, distribución gratuita de alimentos, fomento de la contratación de seguros agrarios, daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, y mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección de Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a agricultores y ganaderos del Sistema Integrado de Gestión y Control con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las ayudas de estado asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ganadería

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento y desarrollo de la producción animal.

-Control y vigilancia de la sanidad animal.

-Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.

-Ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.

-Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

-Registro de las explotaciones ganaderas e identificación animal.

-Ayudas a entidades y las asociaciones de ganaderos.

-Coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias.

-Laboratorios agropecuarios y coordinación de los laboratorios agroalimentarios.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección de Sanidad Animal.

c) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

d) Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción animal, registro de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y censos ganaderos, registro de establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía, identificación animal y su control, Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN), transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, control de la calidad e higiene de la leche, gestión de la cuota y la tasa láctea suplementaria, fomento de razas autóctonas y de las asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de los canales en los mataderos, fomento de sistemas de producción sostenibles, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la sanidad animal, campañas de saneamiento oficiales, planes de control y erradicación de enfermedades de los animales, control del movimiento pecuario, protección sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, agentes que efectúen intercambios intracomunitarios de animales vivos y sus productos, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y catástrofes.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de Área, coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera, ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera, coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el ámbito de la ganadería, bienestar y protección animal de las explotaciones y en el transporte, vehículos de transporte de animales vivos, intercambios intracomunitarios y nacionales de animales y material genético, control de condicionalidad en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal y espectáculos taurinos.

Artículo 20. Ámbito material de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

La Sección de Laboratorio agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la realización de los ensayos analíticos en el ámbito agroalimentario, necesarios para los Programas de Control Oficial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la gestión de los recursos laboratoriales externos, la coordinación general con otros laboratorios de la Comunidad Foral de Navarra y con los del Estado, y la realización de otros ensayos analíticos que se le encomienden.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Coordinación del Organismo Pagador

Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.

-La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

-El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.

-La elaboración y aplicación del plan de formación y del plan de sistemas de información del Organismo Pagador.

-La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el Departamento en su condición de Organismo Pagador.

-La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) N.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

-Los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador, y los controles de la condicionalidad.

-Los registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, cuotas y derechos.

-La gestión y mantenimiento del sistema de identificación de parcelas agrarias, y del sistema de identificación y registro de los derechos de pago previstos en el Reglamento (CE) N.º 73/2009.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación.

b) Sección de Inspecciones.

c) Sección de Registros Agrarios.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a coordinar en el marco del Organismo Pagador la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual, los procedimientos de liquidaciones de cuentas, y las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea, así como la función de contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER y registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador, y con los controles de la condicionalidad.

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Registros Agrarios.

La Sección de Registros Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a los registros Vitícola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos Rústicos y demás registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, cuotas y derechos, y con la gestión y mantenimiento del sistema de identificación de parcelas agrarias, y del sistema de identificación y registro de los derechos de pago previstos en el Reglamento (CE) N.º 73/2009.

SECCIÓN 5.ª

Sección dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Sección de Auditoría Interna.

La Sección de Auditoría Interna ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador y el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Desarrollo Rural

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-Ayudas a infraestructuras agrarias.

-Defensa y recuperación de bienes comunales.

-Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de los programas nacionales y europeos.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

-Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su seguimiento y evaluación.

-Experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

c) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 29. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación europea de desarrollo rural.

-Seguimiento, control y coordinación de las medidas y proyectos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible por los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y Administración General del Estado.

-La defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.

-Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

b) Sección de Comunales.

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la reforma de infraestructuras, incluyendo nuevos regadíos o modernización de los existentes, y su gestión en relación con la programación sobre desarrollo rural.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales, asesoramiento y control a las entidades locales en materia de redención de cargas y de bienes comunales, gestión de ayudas a infraestructuras locales agrarias y agroindustriales, así como la coordinación de las medidas y proyectos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

Artículo 33. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Laboratorio enológico y experimentación e investigación enológica.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

c) Sección de Fomento Vinícola.

Artículo 35. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común y al cooperativismo y asociacionismo agrario.

Artículo 36. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, consorcios y marcas colectivas.

Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento Vinícola.

La Sección de Fomento Vinícola ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural

Artículo 38. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la diversificación y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

-La elaboración, tramitación y modificación de programas comunitarios, además de su seguimiento y evaluación. Así mismo llevará a cabo las medidas de asistencia técnica, información y publicidad necesarias para el desarrollo de dichos programas.

-La elaboración y tramitación de programas específicos de desarrollo para zonas rurales deprimidas.

-El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo de la Red Rural Nacional de Desarrollo Rural, el Marco y Plan Estratégicos Nacionales de Desarrollo Rural y otros programas comunitarios en los que participe el Departamento.

-La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

-Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planes y Programas.

b) Sección de Diversificación Rural.

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Sección de Planes y Programas.

La Sección de Planes y Programas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas de impulso al desarrollo rural, así como las relacionadas con la asistencia técnica, información y publicidad sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural.

Artículo 41. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.

La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación al fomento de la diversificación rural y a la coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo Rural. Gestionará los pagos de las medidas de diversificación y de las medidas LEADER previstas en la programación de desarrollo rural.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Medio Ambiente y Agua

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 42. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente y los recursos hídricos. De manera específica le corresponde:

-La planificación en materia de gestión de residuos, recursos hídricos, espacios naturales protegidos, lucha contra la contaminación y patrimonio forestal.

-La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

-La gestión espacios naturales protegidos, de fincas de patrimonio forestal y de la red vías pecuarias de la Comunidad Foral de Navarra.

-El control ambiental de la gestión de residuos y de la gestión de los recursos naturales hídricos.

-La evaluación ambiental y la prevención y el control integrados de la contaminación.

-El fomento de la investigación, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento y uso ordenado de los montes.

-La cooperación con otras Administraciones en materia de medio ambiente.

Artículo 43. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Calidad Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Servicio del Agua.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Calidad Ambiental

Artículo 44. Ámbito material de competencias del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de control y prevención de la contaminación, así como las de evaluación ambiental, y aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección, Calidad del aire y Cambio Climático.

c) Sección de Evaluación Ambiental.

d) Sección de Residuos.

Artículo 46. Ámbito material de competencias de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la prevención ambiental y en concreto las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de intervención para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades referidas en los epígrafes a, b y c de la citada Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación.

e) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

f) La tramitación de expedientes de concesión de subvenciones y ayudas a inversiones para prevención o reducción de la contaminación y los trámites para la emisión de certificados de convalidación en dicha materia.

g) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

h) La realización de Mapas estratégicos de Ruido en el ámbito de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona, la evaluación, control y propuesta de planes de acción en materia de ruidos, en el ámbito de la competencia de la Administración Foral.

Artículo 47. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático.

La Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, vigilancia de la calidad del aire, y planificación de actuaciones de prevención y mitigación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de saneamiento atmosférico.

f) La elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

g) El apoyo a la participación en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Clima.

h) La elaboración de propuestas de estrategias y planes de acción en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación Ambiental.

La Sección de Evaluación Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la evaluación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

b) Informar y tramitar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas según la legislación vigente.

c) Informar y tramitar los procedimientos de autorización de afecciones ambientales.

d) Informar y tramitar los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras de las Declaraciones de Incidencia, Impacto y Afecciones Ambientales.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impacto ambiental de Infraestructuras.

Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de residuos y Vínculo a legislación, en concreto, las siguientes:

a) Seguimiento del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra.

b) El control y seguimiento ambiental de la producción y gestión de todo tipo de residuos.

c) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y su seguimiento.

d) El informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización de productor de residuos y de gestor de residuos peligrosos.

e) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos.

f) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados intracomunitarios de residuos.

g) El mantenimiento de los registros de pequeños productores de residuos peligrosos y de transportistas de residuos, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

h) La propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 50. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, en particular con la protección y mejora de los montes, con la sostenibilidad de los aprovechamientos forestales, con la conservación y gestión de espacios naturales, con la protección de las especies y con la gestión de la caza y pesca, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Hábitats.

b) Sección de Gestión Forestal.

c) Sección de Planificación y Ayudas.

d) Sección de Caza y Pesca.

e) Sección de Guarderío.

Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Sección de Hábitats.

La Sección de Hábitats ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la conservación y protección de especies y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales y en particular del establecimiento de la Red Natura 2000.

b) Elaborar las propuestas de Planes de Gestión y de declaración de los espacios naturales, incluidos los de la red Natura 2000.

c) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

d) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada red navarra.

e) La realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

f) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas.

g) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

h) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

i) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

Artículo 53. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito forestal y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar preceptivamente sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Planificar y ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

h) Asistir técnicamente a la ANE en las labores de extinción de incendios que se le demanden.

i) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

j) La protección de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

k) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

l) La elaboración de la estadística forestal.

m) La promoción del uso sostenible de los productos forestales.

n) El apoyo al sector forestal.

ñ) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, incluidas las que constituyen los parques naturales de Urbasa-Andía y Bertiz.

o) Informar técnicamente las ayudas a trabajos forestales.

p) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.

q) Ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

Artículo 54. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación y Ayudas.

La Sección de Planificación y Ayudas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de ayudas y vías pecuarias y, en concreto, las siguientes:

a) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

b) La protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias.

c) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal.

d) La elaboración de las convocatorias de ayudas vinculadas a la red Natura 2000.

e) La elaboración de las convocatorias que incluidas en programas comunitarios cofinanciados se tramiten por el Servicio.

f) La gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

g) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Caza y Pesca.

La Sección de Caza y Pesca ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la caza y la pesca y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y pesca.

g) La gestión de los acotados de caza en Navarra.

h) La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas vinculadas a la actividad cinegética.

i) La gestión de las licencias de caza y pesca.

j) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

k) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales.

l) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

Artículo 56. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío.

La Sección de Guarderío ejercerá las atribuciones de vigilancia, inspección y gestión atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio del Agua

Artículo 57. Ámbito material de competencias del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con los recursos hídricos, con la información ambiental, con la evaluación de recursos naturales, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 58. Estructura del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Recursos Hídricos.

b) Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

c) Sección de Información y Educación Ambiental.

d) Sección de Medio Ambiente Urbano.

Artículo 59. Ámbito material de competencias de la Sección de Recursos Hídricos.

La Sección de Recursos Hídricos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de gestión de los recursos hídricos y, en concreto, las siguientes:

a) Los informes y la tramitación de expedientes de concesiones de agua.

b) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua y la prevención de defensa frente a las inundaciones.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

f) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de las aguas frente a la contaminación.

h) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

i) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

Artículo 60. Ámbito material de competencias de la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

La Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas ejercerá las atribuciones en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:

a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial.

c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones del entorno fluvial.

d) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.

Artículo 61. Ámbito material de competencias de la Sección de Información y Educación Ambiental.

La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la información y educación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente.

c) La coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) La coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales.

e) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental formuladas por los ciudadanos.

g) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

h) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la climatología.

Artículo 62. Ámbito material de competencias de la Sección de Medio Ambiente Urbano.

La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del medio ambiente urbano y, en concreto, las siguientes:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de auditorias ambientales municipales.

c) Prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

d) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

CAPÍTULO V

Dirección General de Administración Local

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 63. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o al Gobierno de Navarra.

k) La ordenación de pagos

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 64. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

b) Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

c) Servicio de Infraestructuras Locales.

d) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

SECCIÓN

SEGUNDAServicio de Gestión y Cooperación Jurídica

Artículo 65. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica con las entidades locales ejercerá, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Asistencia y cooperación jurídica con las entidades locales.

b) Asistencia jurídica y de secretaría a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

c) Relaciones y colaboración con las asociaciones de entidades locales.

d) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

e) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

f) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

g) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

h) Gestión de las autorizaciones a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

i) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de Mancomunidades de Navarra.

k) Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

l) Tramitación de las impugnaciones de las actuaciones de las entidades locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

m) Estudio e informe sobre las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales.

n) Gestión del Registro de Entidades Locales y del Registro Especial de Intereses.

ñ) Tramitación de las solicitudes de compensación económica de los beneficios fiscales aprobados en tributos locales.

o) Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

p) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 66. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

b) Sección de Régimen Local.

c) Sección de Gestión Administrativa General.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

La Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudios e informes sobre la situación de expedientes de las entidades locales.

b) Colaboración con otros Departamentos en los estudios y gestión de temas relacionados con las propias entidades locales.

c) Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión Foral de Régimen Local.

d) Implantar instrumentos de mejora de técnicas legales en los entes locales.

e) Gestión de las autorizaciones a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

f) Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de Mancomunidades de Navarra.

g) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

h) Cooperación jurídico-técnica con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial.

j) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

k) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

l) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

m) Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

n) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Local.

La Sección de Régimen Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudio y tramitación de proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general propios de la competencia de la Dirección General de Administración Local.

b) Tramitación de las solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales.

c) Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

d) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

e) Preparación de compilaciones y publicaciones técnicas de materias propias de la Administración local.

f) Asesoramiento jurídico al Departamento en materia de Administración local.

g) Ejercicio del control de la legalidad e interés general.

h) Gestión subrogada del Padrón Municipal.

i) Producción, suministro y divulgación de información de interés para las entidades locales.

j) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 69. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa General.

La Sección de Gestión Administrativa General ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro Central de Expedientes.

b) Control y actualización del Registro de Entidades Locales.

c) Gestión del Registro Especial de Intereses.

d) Registro y gestión de las actas de las entidades locales.

e) Realización de los trabajos administrativos necesarios que se le encomienden.

f) Mantenimiento del Registro de Ordenanzas Locales.

g) Tramitación administrativa de los expedientes de la Dirección General de Administración Local.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales

y de la Función Pública Local

Artículo 70. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

El Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de entidades locales.

b) Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las entidades locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

c) Información a las entidades locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

d) Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

e) Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

f) Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

g) Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

h) Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

i) Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

j) Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales de Navarra.

k) Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las entidades locales de Navarra.

l) Cualquier función que sobre la materia le sea encomendada.

Artículo 71. Estructura del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

Del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local dependerá la Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local.

La Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

b) Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las entidades locales de Navarra.

c) Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de entidades locales.

d) Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las entidades locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

e) Información a las entidades locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

f) Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

g) Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

h) Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

i) Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

j) Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

k) Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 73. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Planificación de las infraestructuras locales en coordinación con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral; elaboración de los Planes de Infraestructuras Locales; apoyo, cooperación, seguimiento y control de los mismos.

b) Gestión de los fondos comunitarios asignados a la Dirección General de Administración Local.

c) Participación en la elaboración de la normativa reguladora de los planes de inversiones.

d) Redacción de normas, recomendaciones o instrucciones de carácter técnico.

e) Asesoramiento a las entidades locales en materia de planes y programas de inversiones.

f) Fomento y apoyo técnico a la formación de entes supramunicipales para el establecimiento y gestión de infraestructuras.

g) Coordinación con organismos de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en materia de inversiones locales.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 74. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

b) Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

La Sección de Gestión, Planificación y Estudios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Planificación de infraestructuras locales.

b) Elaboración y gestión de Planes Directores.

c) Dirección en la redacción de estudios y proyectos de Planes Directores.

d) Análisis e informes técnicos de proyectos, inspección, control y seguimiento técnico y administrativo de las obras objeto de planificación.

e) Coordinación con los Planes Sectoriales de otros Departamentos.

f) Actualización y mecanización del Plan Director de abastecimiento de agua en alta de Navarra.

g) Gestión del programa de ayuda a entidades locales por restricción de agua.

h) Asesoramiento y cooperación técnica con las entidades locales.

i) Evaluación de necesidades en materia de infraestructuras locales.

j) Participación en la elaboración de los Planes de Inversiones de infraestructuras locales.

k) Asesoramiento en la fase de redacción de proyectos de obra.

l) Análisis e informes técnicos de proyectos.

m) Inspección, control y seguimiento técnico de las obras.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Cooperación Técnica de Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Registro y control de las entradas de documentos y apertura de expedientes relacionados con las infraestructuras locales.

b) Control de movimientos de expedientes.

c) Sistema de gestión de expedientes.

d) Apertura y tramitación de inclusiones de obras.

e) Apertura y tramitación de incidencias.

f) Apertura de certificaciones y tramitación de pagos.

g) Redacción de documentos y proceso de textos.

h) Informes-propuesta en materia de Planes Directores y fondos comunitarios.

i) Registro y control de las salidas de documentos relacionados con las infraestructuras locales.

j) Archivo de expedientes y proyectos.

k) Asesoramiento en materia de infraestructuras locales.

l) Sistema informático de infraestructuras locales.

m) Gestión administrativa general.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 77. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 78. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

b) Sección de Planificación y Gestión.

c) Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

d) Sección de Estudios y Análisis Económico.

Artículo 79. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

La Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Administración Local.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Gestión.

La Sección de Planificación y Gestión ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE'21.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

La Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 82. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios y Análisis Económico.

La Sección de Estudios y Análisis Económico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

b) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

c) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

d) Coordinación con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en materias referentes a las entidades locales.

e) Diseño y explotación de indicadores económicos del sector local.

f) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

g) Análisis, elaboración y actualización de proyectos de normativa económica referente a las entidades locales.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Artículo 83. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario.

b) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

c) Sección de Gestión Presupuestaria.

d) Sección de Gestión de la Información.

e) Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

f) Sección de Asistencia Técnica.

Artículo 84. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario.

La Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las funciones de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial en las citadas materias, así como cuantas otras que le sean encomendadas.

Artículo 85. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las funciones de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de medio ambiente y agua, y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial en las citadas materias, así como cuantas otras que le sean encomendadas.

Artículo 86. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, así como cuantas otras le sean encomendadas.

Artículo 87. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

-La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

-Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

-Gestión del Portal del Conocimiento y de la página web del Departamento.

Artículo 88. Ámbito material de competencias de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

La Sección de Personal y Atención al Ciudadano ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias:

-Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

-Recursos humanos.

-Registro e información a ciudadanos, empresas y entidades.

-Oficinas Comarcales y de Área.

-Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 89. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Técnica.

La Sección de Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias:

-Elaboración, coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

-Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo.

-Aquellas otras que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en el Director General de Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Tercera.-Desconcentración de competencias en la Dirección de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en el Director General de Desarrollo Rural, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Cuarta.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

1. Se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Igualmente se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental y de caza y pesca, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Quinta.-Desconcentración de competencias en el Director General de Administración Local.

Se desconcentran en el Director General de Administración Local, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y de responsabilidad patrimonial la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Sexta.-Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del Jefe de la Sección de Regadíos, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

-El del Jefe de la Sección de Enología, que cambia su denominación por Jefe de la Sección de Fomento Vinícola.

-El de la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

Disposición Adicional Sexta.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a este Decreto Foral, el Decreto Foral 141/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Redistribución de Personal

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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