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Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

31/07/2012
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Orden Foral 15/2012, de 4 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español (BON de 30 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 15/2012, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 250, GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL.

La Ley Foral 10/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, establece un gravamen especial sobre los dividendos y sobre las rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o esas rentas se devenguen en el año 2012. Se pretende que con ese gravamen las entidades que no han podido utilizar la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades participadas en un país de reducida tributación, estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido.

A tal efecto, el artículo Tercero. Seis de la citada Ley Foral 10/2012 de 15 de junio Vínculo a legislación, añade una disposición adicional vigesimonovena a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

El apartado 6 de la mencionada disposición adicional vigesimonovena señala que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y lugar para su presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación, forma de presentación y pago del modelo 250.

1. Se aprueba el modelo 250, “Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español” y que podrá ser presentado por las entidades que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades y que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, deseen no integrar en la base imponible del citado impuesto determinadas rentas que se devenguen en el año 2012 procedentes de entidades no residentes en territorio español, bien de dividendos o participaciones en beneficios, bien de transmisiones de valores representativos de fondos propios.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

2. La presentación del modelo 250 se realizará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 2 y 3 y dentro del plazo señalado en el artículo 4 de esta Orden Foral.

3. Las entidades que opten por este gravamen especial vendrán obligadas, dentro del plazo al que se refiere el artículo 4, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 250, se utilizará la carta de pago 763. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 250.

1. La presentación telemática del modelo 250 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 250 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 250.

1. El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3) Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 250.

La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo.

El gravamen especial se devengará, en el supuesto de reparto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el día del acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el supuesto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el día en que se produzca dicha transmisión.

No obstante, para devengos producidos antes de la aprobación de esta Orden Foral, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectuará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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