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Biomasa forestal residual

30/07/2012
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Orden 12/2012, de 19 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN 12/2012, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE PRIMAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL RESIDUAL EN TERRENOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Mediante la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV número 6168 de 18/12/2009), se aprobaron las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. Dicho régimen de primas se enmarca en la medida 226 del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

La base primera, regula el objeto y el ámbito de aplicación de las primas y la base décima, regula la valoración de las ayudas. Habiéndose observado, por un lado la necesidad de clarificar algunos de los conceptos empleados en la orden, y por otro que como consecuencia del elevado número de solicitudes, las cantidades subvencionadas son mucho menores que las solicitadas, resultando de difícil aplicación la realización de los trabajos, se hace necesaria la modificación de la misma.

A propuesta del director general de Medio Natural y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell ORDENO

Artículo Único Modificación de la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Se añade un artículo primero bis, y se modifican el párrafo primero del apartado 1 de la base primera; la letra g) del apartado 1 de la base tercera; la base quinta; la letra d) del apartado 2 de la base sexta; los párrafos primero y segundo del apartado 5 de la base décima, se añade el apartado 6 en la base once y el apartado 2 de la base quince, que quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos que se modifican de la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprobaron las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Uno Se añade un artículo primero bis a la de la Orden de 1 de diciembre de 2009, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1 bis. Definiciones A los efectos de la esta orden se definen los siguientes términos:

a) Parcelas: el conjunto de terrenos forestales pertenecientes a una misma persona física o jurídica situados en un mismo término municipal.

b) Cortas de mejora: la eliminación de pies cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida, espesura y sanidad de la masa, como son los clareos, claras, eliminación de pies defectuosos, etc. No se incluyen las cortas de regeneración y de entresaca.”

Dos Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la base primera.

Objeto y ámbito de actuación, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“1. Serán objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas”.

Tres Se modifica la letra g) del apartado 1 de la base tercera. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“g) Los beneficiarios deberán disponer de todos los requisitos administrativos necesarios para la realización de aprovechamientos y cortas de mejora indicados en la cláusula quinta.”

Cuatro Se modifica la base quinta. Cuantía de las ayudas, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“Quinta. Cuantía de las ayudas Tabla omitida.

En ningún caso será subvencionable la corta de madera con aprovechamiento comercial.”

Cinco Se modifica la letra d) del apartado 2 de la base sexta. Solicitudes y documentación, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“d) Anejo de cálculo estimativo de las toneladas de restos de biomasa forestal residual por unidad de superficie y total, periodos y plazo para la realización de los trabajos, incluyendo el circuito de valorización que se va a emplear, con indicación de la procedencia (restos no maderables procedentes de incendios forestales, aprovechamientos o cortas de mejora).

En el anejo, el cálculo de las toneladas deberá estar debidamente justificado y vendrá firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.”

Seis Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 5 de la base décima. Valoración y propuesta de resolución, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“- Parcelas incluidas en terrenos afectados por incendios forestales en el año anterior o en el año para el que se solicita la prima: 4 puntos.

- Parcelas incluidas en terrenos forestales en las que se han solicitado aprovechamientos forestales o cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas:

3 puntos.

- Parcelas incluidas en terrenos forestales con Plan Técnico de Gestión Forestal: 2 puntos.

- Parcelas incluidas en Red Natura 2000: 1 punto.” Siete Se añade el apartado 6 en la base once. Resolución, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, con la siguiente redacción:

“6. En el caso de que las toneladas concedidas sean inferiores a la solicitadas, deberán aportar un plano con la delimitación de la superficie dónde se va a realizar los trabajos con su referencia catastral.” Ocho Se modifica el apartado 2 de la base quince. Pago de las primas concedidas al beneficiario, de la Orden de 1 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:

“2. Los trabajos de retirada de la biomasa forestal residual deberán realizarse en la totalidad de la superficie objeto de aprovechamiento previo.”

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