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Reglamento que regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración

27/07/2012
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Decreto 186/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración (BOA de 26 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 186/2012 regula la Comisión Interdepartamental de Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión Interdepartamental de la Inmigración, adscrita al Departamento competente en materia de Inmigración, es un órgano colegiado encargado de coordinar la política de inmigración del Gobierno de Aragón.

DECRETO 186/2012, DE 17 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INMIGRACIÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia de acción social, de conformidad con el artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Dicha competencia comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Entre ellos se encuentra el colectivo de inmigrantes que debe ser objeto de las medidas de acción social de esta Comunidad Autónoma sin perjuicio de procurar su adecuada integración en la sociedad aragonesa de conformidad, asimismo, con las competencias recogidas en el artículo 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Para dar una adecuada respuesta a un fenómeno caracterizado por la transversalidad como la inmigración, el Gobierno de Aragón y la sociedad aragonesa deben adoptar una perspectiva interdisciplinar. En esta línea y al objeto de conseguir una política conjunta de integración de la población inmigrante y autóctona resulta precisa una actuación coordinada de toda la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 113/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, se creó la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón con el fin de coordinar la política del Gobierno de Aragón en materia de inmigración y de adoptar una perspectiva trasversal y coordinada en esta materia. Dicha Comisión quedó adscrita al hoy desaparecido Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Posteriormente, mediante Decreto 4/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se volvió a modificar su adscripción y composición al objeto de adaptarla a la nueva estructura orgánica.

El fenómeno de la inmigración ha ido cambiando considerablemente desde el inicio de la Comisión Interdepartamental, adquiriendo cada vez una mayor complejidad que requiere su abordaje desde una perspectiva transversal. Además se ha vuelto a modificar nuevamente la estructura orgánica del Gobierno de Aragón mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, asumiendo el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias en materia inmigración. Por último, paralelamente a este Decreto se ha tramitado la regulación del Foro de la Inmigración en Aragón y se ha derogado el Decreto 113/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulaba la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón. Por todo ello es necesario una nueva regulación de éste órgano, que recoja una ampliación de las funciones del mismo de manera que pueda coordinar adecuadamente las políticas públicas, planes y programas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de inmigración y se recojan sus funciones y competencias para dar una adecuada coordinación a las políticas de inmigración.

El Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto, naturaleza jurídica y adscripción de la Comisión Interdepartamental, regulándose posteriormente las funciones de la misma. Posteriormente se regula la composición de la Comisión y su funcionamiento, creando la Subcomisión Técnica Interdepartamental de Inmigración como órgano dependiente de ella, dinamizador de la misma y preparador de los asuntos que vayan a someterse a su consideración. En última instancia se regula la duración del mandato, que será por razón del cargo que otorgue derecho a ser miembro de la Comisión, y los medios personales y materiales de la misma.

De conformidad con el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determina la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración en Aragón.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento que regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

Disposición adicional única. Constitución.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la adecuación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y a la constitución de la Subcomisión Técnica Interdepartamental de Inmigración.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Inmigración para dictar cuántas normas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Reglamento que regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es la regulación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Comisión Interdepartamental de la Inmigración, adscrita al Departamento competente en materia de Inmigración, es un órgano colegiado encargado de coordinar la política de inmigración del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de la Inmigración:

1. Coordinar e impulsar actuaciones de integración social, laboral y económica de inmigrantes que realicen en el ámbito de sus competencias los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

2. Elaborar y proponer los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de integración de los inmigrantes.

3. Concretar las acciones recogidas en el Plan de integración de inmigrantes vigente en cada momento, así como los compromisos económicos, de recursos humanos, logísticos y de cualquier otra naturaleza que destine cada departamento.

4. Debatir y formular recomendaciones a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de inmigración vigente en cada momento, así como realizar informes de seguimiento de las actuaciones de ejecución de las medidas realizadas por los distintos Departamentos.

5. Conocer e informar sobre la situación actual de los inmigrantes.

6. Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia de política migratoria.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Inmigración estará compuesta por quince miembros:

a) El Presidente de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de Inmigración.

b) El Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental recaerá en el Director o Directora General competente en materia de Inmigración.

c) Serán vocales de la Comisión Interdepartamental quienes con rango de Director General sean designados por la persona titular de los Departamentos competentes en las siguientes materias: Administración Local, Justicia, Participación Ciudadana, Educación, Trabajo, Sanidad, Familia y Vivienda. Asimismo serán vocales de la Comisión Interdepartamental los Directores Gerentes, o cargos equivalentes, de los siguientes Organismos Públicos: Instituto Aragonés de la Juventud, Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Empleo, Instituto Aragonés de Servicios Sociales y Servicio Aragonés de Salud.

2. Asumirá las funciones de Secretario de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, el titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de inmigración.

3. El nombramiento de los vocales se efectuará mediante orden del titular del Departamento competente en materia de inmigración.

4. A las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Inmigración podrán asistir, convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, expertos o técnicos en función de la materia a tratar.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Inmigración funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.

2. La Comisión Interdepartamental de Inmigración en Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, pudiendo aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

4. Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo del Pleno de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, que determinará su composición y funciones, pudiendo acordarse la participación en los mismos de personas externas a la Comisión.

5. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con cinco días de antelación. A la convocatoria se le acompañará el orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

6. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, en Pleno o Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Cada miembro de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto.

8. Para todos los actos de comunicación y difusión de la información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 6. Subcomisión Técnica Interdepartamental de Inmigración.

1. Se crea la Subcomisión Técnica, como órgano de asesoramiento y apoyo técnico de la Comisión Interdepartamental con la finalidad de preparar los asuntos de la Comisión Interdepartamental y coordinar con mayor periodicidad las actuaciones a realizar por los distintos Departamentos en materia de inmigración.

2. La Subcomisión Técnica estará compuesta por el mismo número de miembros que la Comisión Interdepartamental de la Inmigración:

a) El Presidente recaerá en el Director o Directora General competente en materia de Inmigración.

b) El Vicepresidente recaerá en la persona responsable del Servicio competente en materia de inmigración.

c) Serán vocales quienes con rango Jefe de Servicio designen los vocales integrantes de la Comisión Interdepartamental.

3. El Secretario, con voz pero sin voto, será desempeñado por un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General competente en materia de Inmigración del Gobierno de Aragón, con cualificación y conocimientos suficientes para el desempeño de esta tarea.

4. El nombramiento de los miembros se efectuará mediante resolución del Director o Directora General competente en materia de Inmigración.

5. La Subcomisión Técnica Interdepartamental de Inmigración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Duración del mandato.

Los miembros de la Comisión y de la Subcomisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

El Departamento competente en materia de inmigración dotará a la Comisión Interdepartamental de Inmigración de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

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