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Estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

27/07/2012
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Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (BOA de 26 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 178/2012, DE 17 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 336/2011, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón aprobó la actual estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se considera conveniente introducir modificaciones en el mismo que vengan a aclarar algunas incertidumbres que su redacción suscita sobre la distribución de competencias entre los distintos órganos del Departamento, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al mismo.

En tal sentido, se modifica la denominación de determinados servicios y se precisan algunas de las funciones atribuidas a los mismos, mejorando la claridad en la organización, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único. Modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

c) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento."

2. Por cambio en la denominación del Servicio, se da nueva redacción al artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución; el control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento; la tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento, la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento."

3. Se da nueva redacción al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés; la ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos; la gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia; la elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento; la coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento; la gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información; y la coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga".

4. Se suprime el artículo 8.

5. Se da nueva redacción al artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 16. Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario y Salud Laboral.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Gestión de Personal, corresponden a este Servicio la ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones; la redacción y unificación de criterios de las consultas evacuadas por los Servicios Provinciales; la tramitación de normas y acuerdos en materia de personal; la ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales; la ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales; el control de la nómina, altas, bajas y sustituciones; la supervisión y autorización del pago mensual de la nómina; el cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias; el pago de las ayudas de acción social; el control del fondo de pensiones; el pago de gratificaciones; la confección, control y actualización de los anexos de personal; la programación de las necesidades de personal docente, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento; el control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas; el análisis macroeconómicos y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros; y la prevención de riesgos laborales que afecten al personal docente y no docente del Departamento."

6. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente los siguientes órganos:

a) Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

b) Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

c) Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado."

7. Se da nueva redacción al artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18. Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Servicio de Análisis y Planificación Educativa se le encomiendan las siguientes funciones:

a) El estudio y la observación del sistema educativo aragonés, mediante la evaluación y la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, para formular criterios y directrices pedagógicas que permitan la planificación de reformas educativas capaces de mejorar el sistema actual y encaminarlo hacia la excelencia educativa, desde un planteamiento de mejora continua.

b) El análisis de las repercusiones en el Sistema Educativo de los proyectos que elaboren los restantes órganos del Departamento y promover la coordinación con otras Administraciones públicas y entidades sociales a través de convenios, acuerdos y programas de interés educativo.

c) La coordinación de la gestión económica y de la contratación, así como de las subvenciones, ayudas y convenios que gestione el órgano directivo al que está adscrito.

d) El diseño del calendario escolar de Aragón.

e) La representación de la Administración educativa en las comisiones organizadoras de las pruebas de acceso a la Universidad.

f) La planificación de actividades que permitan la necesaria conciliación familiar y laboral de los padres y madres de los alumnos.

g) La promoción de las escuelas de padres y madres en los Centros educativos.

h) Cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden que tengan como objetivo la mejora de la calidad del sistema educativo aragonés."

8. Se da nueva redacción al artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 19. Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Servicio de Innovación y Orientación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Valorar, diseñar y planificar, entre otros, los programas de desarrollo de la competencia digital y la incorporación de las nuevas tecnologías a los procesos de enseñanza, el aprendizaje de lenguas extranjeras y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y el apoyo a la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros escolares.

b) Promocionar el esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones educativas mediante concursos y premios educativos, creando las condiciones necesarias para que cada alumno alcance el máximo desarrollo de sus capacidades.

c) Establecer las actuaciones necesarias para fomentar la educación en valores humanos, la convivencia y disciplina en cada centro, y la imprescindible atención a la individualidad de los alumnos, prestando especial atención a los que manifiestan altas capacidades y a los que tienen necesidades educativas especiales, a fin de lograr el desarrollo integral del alumno, y no solo el académico.

d) Cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden."

9. Se da nueva redacción al artículo 28, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, la elaboración y desarrollo de los planes generales de protección del Patrimonio Cultural Aragonés y los estudios necesarios para la redacción de los planes especiales de protección; la inspección del estado de conservación de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés y de la legalidad de las intervenciones sobre dichos bienes ajenas al Departamento, así como la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores; el control de actuaciones derivadas de los planes de arqueología preventiva y paleontología preventiva; la propuesta, estudio, análisis, redacción y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones; la elaboración y control del Registro, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés. Asume la gestión, en colaboración con el órgano competente del Estado, de los expedientes de inclusión en la lista indicativa de Patrimonio Mundial de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, a través del Centro de Gestión de Patrimonio Mundial. Asume la coordinación y tramitación de expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural así como las autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural. En colaboración con los Servicios Provinciales, asume la gestión y coordinación de los agentes de protección de patrimonio cultural."

10. Se da nueva redacción al artículo 30, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Patrimonio Cultural, el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural asume la elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente: la elaboración de repertorios e inventarios, la redacción de planes de investigación del patrimonio y la gestión y coordinación del desarrollo de los mismos, la puesta en marcha de acciones de difusión del patrimonio cultural, así como la coordinación de los Parques Culturales de Aragón. Asimismo asume la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la gestión de los archivos históricos de titularidad autonómica o gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, asume la gestión de los museos de titularidad autonómica o gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón, especialmente en lo referido a la implantación y desarrollo de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos. Corresponde a este servicio la gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales y la coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural, con excepción de las Comisiones Provinciales de Patrimonio. El servicio gestiona la participación del Departamento en las fundaciones y consorcios ligados al Patrimonio Cultural, y especialmente en las Fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Beulas, Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón, Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca, así como aquéllos que, con tal carácter, se creen en el futuro."

11. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 31, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Se adscriben a la Dirección General del Deporte los siguientes Servicios:

a) Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación.

b) Servicio de Extensión del Deporte."

12. Se da nueva redacción al artículo 32, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición. Asimismo asume el Registro de Entidades deportivas y la protección de la salud del deportista y la del deporte de alto nivel, a través de las Federaciones y Asociaciones deportivas en coordinación con los Servicios, Patronatos Municipales de Deportes y Comarcas.

2.-Se adscribe al Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación el Centro de Medicina del Deporte y el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva".

13. Se da nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 33. Servicio de Extensión del Deporte.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte el Servicio de Extensión del Deporte promueve y gestiona la financiación, en colaboración con otros entes, para la construcción y adaptación de infraestructuras deportivas y su equipamiento. Asimismo gestiona los grandes eventos deportivos que se promueven desde la Dirección General y asume la promoción de programas de apoyo e innovación y desarrollo de la actividad físico deportiva.

2. Se adscribe al Servicio de Extensión del Deporte la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de Federaciones Deportivas y el Refugio de Respomuso."

14. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ejercerán las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria."

Disposición derogatoria única. Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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