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Disposición Adicional Primera del RD-ley 12/2012

El Tribunal Constitucional admite el recurso del PSOE contra la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno

20/07/2012
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por más de 50 diputados del PSOE contra la amnistía fiscal que aprobó en marzo el Gobierno y ha dado trasladado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que se puedan personar en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de quince días.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Pleno ha acordado, a propuesta de la Sección Cuarta, admitir el recurso del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.

En una providencia dada a conocer este jueves, el alto tribunal ha dado traslado de la demanda y los documentos presentados a las Cortes Generales, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

El PSOE presentó el pasado junio su recurso de inconstitucionalidad contra la amnistía fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, por favorecer a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10% del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43%.

Este partido presentó también un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para solicitar la suspensión cautelar de la amnistía fiscal.

El Gobierno del PP espera recaudar 2.500 millones de euros de capital oculto y cuyo plazo finaliza el próximo 30 de noviembre de 2012.

EL RECURSO DEL PSOE

Los socialistas consideran "totalmente desproporcionado" sustituir todas las obligaciones exigibles en caso de declaración extemporánea, que representan de media un porcentaje del 56% de las rentas ocultadas (43% de cuota, más 20% de recargo sobre dicha cuota, más intereses de demora sobre dicha cuota) por el pago de una cantidad única del 10%.

En este sentido, el principal partido de la oposición mantiene que la amnistía fiscal "vulnera gravemente" la esencia del deber constitucional de contribuir al mantenimiento de las cargas públicas y provoca una "quiebra profunda" de los principios de progresividad e igualdad en el pago de tributos.

A su juicio, la regularización fiscal ofrecida es "subjetivamente selectiva" y "manifiestamente desproporcionada" por "beneficiar a un amplio colectivo de contribuyentes cuya nota caracterizadora es la de haber defraudado a la Hacienda Pública y no haber sido descubiertos por la Administración tributaria".

En concreto, el PSOE considera que la amnistía fiscal vulnera el artículo 86 de la CE, que establece que los decretos leyes urgentes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y el artículo 31.1 de la CE que estipula que todos los ciudadanos contribuirán con su capacidad económica al sistema tributario.

El PSOE denuncia que la amnistía fiscal ofrece a los contribuyentes que afloren rentas no declaradas en su día del "pago de un 'peaje de entrada' en forma de tipo proporcional", que se establece en el pago de una prestación única del 10% del valor de los bienes o derechos regularizados sin incluir el pago de intereses, recargos y multas.

El recurso considera que esto supone establecer un nuevo gravamen "alternativo" al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

"Estos tres impuestos son pilares básicos o estructurales de nuestro sistema tributario, por lo que esta nueva figura no puede ser establecida mediante un decreto ley", explica el recurso, para concluir que se vulnera el principio de generalidad, porque los que se acojan habrán sido exonerados del deber de contribuir, el de igualdad, porque ciudadanos con las mismas situaciones estarán sometidos a regímenes distintos, el de capacidad económica, porque exime a los contribuyentes con mayor capacidad económica y el de progresividad por establecer el pago único del 10%.

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