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Subvención a la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears

20/07/2012
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Decreto 58/2012, de 13 de julio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto ‘Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)’. (BOCAIB de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 58/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA ESPAÑOLA ILLES BALEARS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO ‘UNIDAD MÓVIL DE DISPENSACIÓN DE METADONA (METABÚS)’

Preámbulo

Cruz Roja Española Illes Balears es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida mediante el Consejo de Protección

Cruz Roja tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España la sede central radica en Madrid.

Las asambleas locales, comarcales o insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

De acuerdo con sus Estatutos, constituye el objeto institucional de la Asociación el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de las finalidades específicas siguientes:

- La investigación y el fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

- La difusión y la enseñanza del derecho internacional humanitario.

- La difusión y la defensa de los derechos humanos fundamentales.

- La actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para eso en tiempos de paz como apoyo de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los convenios de Ginebra y por los protocolos adicionales en los cuales España sea parte.

- La atención a las personas y a los colectivos que sufren, previniendo y atenuando el sufrimiento humano.

- La protección y el auxilio de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por estos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

- La promoción y la colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general, y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para la integración social.

- El fomento y la participación en programas de salud y en acciones que, por su especial carácter altruista, sean más convenientes para la salud pública.

- La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de los objetivos.

- El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, y la propagación entre estos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, respeto mutuo y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

- El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de estos objetivos.

En el año 2000 se creó la Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús), servicio gestionado desde el inicio por Cruz Roja Española Illes Balears.

La Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús) es una ambulancia adaptada a las necesidades propias del servicio. La función de este servicio es dispensar metadona diariamente a todos los usuarios de los diferentes CAD de Palma que, por motivos de trabajo o de salud, no pueden dirigirse a un centro o que, por diversas problemáticas sociales, tienen que realizar una dispensación de metadona supervisada desde un punto de vista sanitario.

Los objetivos previstos dentro de este programa para el año 2012 son los siguientes:

- Acercar un servicio de tratamiento a las zonas donde se concentra población drogodependiente susceptible de iniciar tratamiento de mantenimiento con metadona.

- Acercar un servicio de tratamiento al domicilio/trabajo.

- Reducir los daños o riesgos asociados al consumo.

- Facilitar el acceso para la inclusión en el programa de mantenimiento con metadona.

- Disminuir el consumo de drogas por vía parenteral.

- Disminuir el tiempo de espera desde la solicitud de metadona hasta la ingesta de la sustancia.

- Compaginar el consumo de metadona con el horario laboral o formativo.

La entidad Cruz Roja Española Illes Balears ha presentado una solicitud de concesión de subvención por un importe de 166.094,94 euros, con el fin de financiar el desarrollo del proyecto ‘Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)’ cuya duración es para el año natural, es decir, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El proyecto para ejecutar es por un importe de 166.094,94 euros.

Las características especiales y únicas de la tarea que realiza la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears hace que concurran las razones de interés público, sociosanitario y humanitario, así como el carácter excepcional y singular del proyecto para realizar, que tiene como finalidad dispensar metadona diariamente a todos los usuarios de los diferentes CAD de Palma que, por motivos de trabajo o de salud, no pueden dirigirse a un centro o que, por diversas problemáticas sociales, tienen que realizar una dispensación de metadona supervisada.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social acuerdan cada año los programas y las actividades para desarrollar con cargo a fondos finalistas, que se recogen en el plan de trabajo conjunto entre la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Dirección General de Salud Pública y Consumo para desarrollar acciones relativas a la prevención de la infección por el VIH/sida, y el convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social para el desarrollo de programas de prevención y atención a problemas asociados a la adicción al alcohol y otras drogas. Los programas y las actividades acordados son desarrollados, en algunos casos, directamente por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, y, en otros, mediante la colaboración y la labor de entidades sin ánimo de lucro. Así, en cumplimiento de lo dicho anteriormente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad transfiere fondos finalistas a los planes autonómicos del sida y de drogas.

Esta actividad objeto del proyecto presentado por la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears está recogida en los planes autonómicos del sida y de drogas, financiados por fondos finalistas que provienen del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por eso, con carácter excepcional, dado que Cruz Roja es la única entidad en el ámbito de la comunidad autónoma que presta este servicio a estos grupos de población vulnerables y en riesgo de exclusión social, se considera conveniente y adecuado que el Gobierno de las Illes Balears contribuya a su financiación mediante una subvención directa por un importe de 166.094,94 euros, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

Por otro lado, el artículo 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y dado que queda acreditado el interés público, social y humanitario, así como el carácter singular de la actividad desarrollada, se considera conveniente que el Gobierno conceda una subvención directa a Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto ‘Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)’ por un importe de 166.094,94 euros.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto ‘Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)’ por un importe de 166.094,94 euros.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

El otorgamiento de esta ayuda se regirá, además de por lo que dispone este Decreto, por el convenio instrumental que se suscriba; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en la concesión de esta ayuda y dificultad de convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público, social y humanitario y de dificultad de promover la convocatoria pública, que justifican el otorgamiento directo de las ayudas en esta materia son fundamentalmente por las características especiales y singulares de la tarea que realiza la entidad Cruz Roja Española Illes Balears, lo cual hace que concurran razones de interés público, sociosanitario y humanitario, puesto que tienen por finalidad mejorar la salud integral de un grupo de población muy vulnerable.

En definitiva, este carácter de interés público, social y humanitario se ve ratificado por el hecho de la inclusión de este programa en el Plan Autonómico de Drogas, el cual se inserta dentro de los planes nacionales del sida y de drogas.

Igualmente, el carácter sociosanitario y singular de esta financiación y de esta medida viene justificado en la labor única de esta entidad y en los colectivos destinatarios, puesto que no se trata de favorecer a la entidad que presta el servicio sino a las personas usuarias que se encuentran en grave situación de exclusión social.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención directa

La beneficiaria de la subvención es la entidad Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto ‘Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)’ por un importe de 166.094,94 euros.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de las ayudas

1. En aplicación de los artículos 7.1 c y 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la ayuda se concede de manera directa, mediante una resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, previa aceptación de la entidad beneficiaria, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público que dificultan la convocatoria pública.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Salud Pública y Consumo, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Es competencia del órgano instructor notificar a la entidad beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que comunique su aceptación.

4. La subvención se concederá mediante una resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social que contendrá los términos y las condiciones generales de la subvención, que posteriormente se formalizará mediante un convenio instrumental para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

5. La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos de las beneficiarias para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este Decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 6 Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las previstas en el convenio instrumental que se suscriba y el resto de normativa aplicable, son las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de subvención.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención que se han solicitado o que se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 7 Pago de las ayudas y régimen de justificación

1. El pago de la subvención, por un importe de 166.094,94 euros, se llevará a cabo una vez firmado el convenio instrumental, después de haber realizado la actividad subvencionada y previa presentación de la correspondiente justificación, en la forma que se prevé en los puntos siguientes.

2. Para justificar la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización de la actividad, la cuenta justificativa del gasto efectuado.

La justificación tiene que alcanzar la realización completa de las actividades y del coste total del proyecto por el importe de 166.094,94 euros.

3. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social comprobará la justificación adecuada de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La cuenta justificativa del gasto tiene que comprender los siguientes documentos:

- Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación. Constituye un elemento esencial para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y la relación de ésta con el proyecto presentado por el beneficiario. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y la imputación de ésta al proyecto.

- Relación de los justificantes imputados. Se conforma mediante la lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como de su coste.

- Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa incluirá una copia de las facturas y de los justificantes de pagos de éstas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se tienen que enviar los originales, que se devolverán una vez comprobados.

4. En el supuesto de actividades que se hayan financiado -además de hacerlo con esta subvención- con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, públicos o privados, la cuenta justificativa también incluirá la acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos, subvenciones o ayudas a las actividades subvencionadas.

5. La entidad beneficiaria presentará un certificado, expedido por el representante de la entidad subvencionada, que acredite que se ha realizado el proyecto objeto de la subvención, así como que los gastos justificados corresponden al proyecto subvencionado. Se consideran gastos adecuados para la justificación los necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que tienen que ser objeto de concreción en la resolución de concesión y el convenio instrumental.

6. La beneficiaria queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización y de colaboración establecidas en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y a las leyes de Finanzas y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas.

Artículo 8 Reintegro de las ayudas

La entidad beneficiaria reintegrará total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, los intereses de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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