Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2012
 
 

Servicio de Salud del Principado de Asturias

19/07/2012
Compartir: 

Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (BOPA de 18 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 163/2012, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, con la finalidad de proteger y mejorar el estado de salud de la población asturiana.

Para la prestación de esta actividad asistencial el Servicio de Salud se estructura en órganos centrales de dirección y gestión, a los que corresponde la dirección y organización de los centros y establecimientos asistenciales que prestan la atención sanitaria, tanto en el nivel de atención primaria como en el ámbito hospitalario, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con la salud pública, en cada una de las áreas sanitarias en que se ordena el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto las Direcciones de Servicios Sanitarios, de Recursos Humanos y de Gestión Económico-Financiera, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La organización periférica que se establece mediante este decreto, trata de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, impulsando la continuidad en la atención sanitaria, por lo que se hace necesario establecer una única Gerencia por cada área sanitaria, a fin de potenciar las economías de escala en la organización y facilitar la continuidad de la atención, impulsando la actuación integrada de los diferentes servicios y unidades asistenciales. La unificación de las Gerencias existentes en cada área, exige adaptar a la misma parte de las estructuras de gestión directamente afectadas por esta medida.

En relación con este objetivo, cobra especial relevancia la creación, en cada área sanitaria, de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública, cuya misión ha de ser la de orientar las actividades de las diferentes unidades y servicios asistenciales, con la intención de obtener los mejores resultados en salud, impulsando el enfoque integral de la atención sanitaria e incorporando los criterios generales establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública.

Igualmente, se configura en la estructura periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias la figura de la Dirección de Enfermería del Área Sanitaria, orientada al impulso de la continuidad en la atención sanitaria y al desarrollo de la estrategia de cuidados en su ámbito de actuación.

Finalmente, con el objetivo de maximizar la eficiencia en la gestión de las unidades de apoyo y los servicios generales, se configura la Dirección de Gestión del Área Sanitaria.

Por otra parte, y con objeto de conseguir un aprovisionamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de atención sanitaria, así como velar por la utilización racional y eficiente de los recursos públicos destinados a esta finalidad, se crea la Comisión Central de Compras, cuya función será la elaboración del catálogo de productos y material sanitario de utilización en los diferentes centros del Ente, así como la planificación y coordinación del proceso de adquisición de los mismos.

Se crea, asimismo, la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objeto de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Por último, con el objeto de orientar la atención al usuario con criterios de eficacia y servicio al ciudadano, se crea en cada área sanitaria un Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial, que integrará todos los servicios y unidades de los diferentes centros del área sanitaria, cuyas funciones son la atención directa al usuario, admisión y gestión de pacientes, así como funciones relativas a la documentación clínica.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2012,

Dispongo

I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1.-Estructura general.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

a) De dirección y gestión:

1.º El Consejo de Administración.

2.º La Dirección Gerencia.

b) De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2.-El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Personal directivo.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

2. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado Ente Público.

3. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá al titular de la Consejería de Sanidad en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con las siguientes especificidades:

a) Las personas que vayan a desempeñar las Subdirecciones o Coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como las Gerencias de Área Sanitaria, serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, oído el Consejo de Administración.

b) Las personas que vayan a desempeñar las funciones del resto de órganos directivos de las áreas sanitarias serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, debiendo informar de los citados nombramientos al Consejo de Administración en el plazo un mes.

4. Los ceses de las personas designadas para los cargos mencionados en el apartado 3 anterior, serán dispuestos por quien los nombró, informando de los mismos al Consejo de Administración en la siguiente reunión que celebre.

II. Dirección Gerencia

Artículo 4.-Funciones y estructura.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Servicios Sanitarios.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Gestión Económico-Financiera.

III. Secretaría General

Artículo 5.-Funciones y estructura.

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) El impulso y coordinación de las acciones de implantación de sistemas de información que resulten derivados de la planificación estratégica definida por la Consejería de Sanidad.

h) El apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

j) Registro de contratos de alta dirección del Servicio de Salud.

l) En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

3. La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Área de Sistemas de Información.

Artículo 6.-Servicio Jurídico.

Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento, representación y defensa en juicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de sus autoridades y personal, cualquiera que sea su situación procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

Artículo 7.-Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones e instrucciones de la Dirección Gerencia, apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y, en general, todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

Artículo 8.-Área de Sistemas de Información.

Corresponden al Área de Sistemas de Información las siguientes funciones:

a) La implantación y desarrollo de sistemas que afecten al Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la gestión de las infraestructuras informáticas, de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Dirección Gerencia, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

b) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación de aquellos en todos los centros sanitarios del ámbito de su competencia.

IV. Dirección de Servicios Sanitarios

Artículo 9.-Dirección de Servicios Sanitarios.

1. Corresponden a la Dirección de Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Sanidad.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.

d) La promoción de protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

e) La promoción, desarrollo y evaluación de la innovación en la gestión de los procesos, orientados a garantizar la continuidad asistencial y la mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería de Sanidad.

f) La definición, coordinación, evaluación y control, desde el punto de vista asistencial, del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Sanidad.

g) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

h) La colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el fomento y la evaluación de programas de uso adecuado de medicamentos en el ámbito de los centros asistenciales.

i) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en el despliegue en el territorio de las estrategias de promoción y protección de la salud, así como en la evaluación de los resultados en salud.

j) Las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización, en este caso, del Consejo de Administración.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

b) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

c) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Artículo 10.-Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

1. A la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios le corresponde:

a) La coordinación, evaluación y control de las actividades asistenciales de las áreas sanitarias.

b) La coordinación y desarrollo de los planes y estrategias de cuidados en el conjunto de centros y unidades del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de las áreas sanitarias.

d) El desarrollo de programas de coordinación de la atención sanitaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

e) Gestión de la prestación farmacéutica de las áreas sanitarias.

2. En la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

b) Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

c) Servicio de Gestión de Prestaciones.

Artículo 11.-Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

Al Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de las áreas sanitarias.

b) El apoyo a los planes y programas de organización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de las áreas sanitarias que configuran el Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como de sus centros y servicios.

c) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad de la atención.

d) El impulso y seguimiento de la implantación de los planes de cuidados, así como de la continuidad asistencial en las Áreas Sanitarias, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

e) La coordinación, control y evaluación de los acuerdos de gestión de las áreas sanitarias del Principado de Asturias.

f) La gestión de los conciertos con centros ajenos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco definido por la Consejería de Sanidad.

Artículo 12.-Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

Al Servicio de Calidad y Gestión Clínica le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de calidad asistencial y seguridad del paciente, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

b) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de desarrollo de la gestión clínica en las áreas sanitarias, en el marco estratégico establecido por la Consejería de Sanidad.

c) La promoción de la formación continuada en materia de calidad asistencial, seguridad del paciente y gestión clínica.

Artículo 13.-Servicio de Gestión de Prestaciones.

Al Servicio de Gestión de Prestaciones le corresponde:

a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria.

b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

c) La gestión de las prestaciones individuales, que incluye los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.

d) La gestión de la prestación ortoprotésica.

e) La gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 14.-Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco, con nivel orgánico equiparable a Servicio, de Salud Mental le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 15.-Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, con nivel orgánico equiparable a Servicio, le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente en el territorio, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control. De igual modo, le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos destinados a dicha Unidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

V. Dirección de Recursos Humanos

Artículo 16.-Dirección de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal:

a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de recursos humanos.

b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

f) La elaboración de estudios y propuestas para su elevación a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Recursos Humanos se integran las siguientes unidades

a) Subdirección de Recursos Humanos.

b) Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

c) Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos.

Artículo 17.-Subdirección de Recursos Humanos.

A la Subdirección de Recursos Humanos le corresponde:

a) El apoyo en la ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección de Recursos Humanos por los apartados b) c) y d) del artículo 16.1 del presente decreto.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la elaboración de las propuestas de negociación colectiva, así como el seguimiento de los acuerdos que se pudieran alcanzar.

c) La acción social y las medidas para su desarrollo.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

e) La gestión administrativa de personal en materia de provisión, selección, promoción interna, movilidad, jubilación y situaciones administrativas.

f) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) El desarrollo de los procedimientos y acciones en materia de empleo de personal temporal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las gerencias de las áreas sanitarias, y la coordinación de actuaciones en esta materia.

Artículo 18.-Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

Corresponden a la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) La gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos de personal.

b) La gestión de nóminas.

c) La gestión y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de los informes corporativos correspondientes.

d) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.

e) La realización de análisis, estudios y la elaboración de los expedientes de modificación de plantillas.

Artículo 19.-Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos.

Corresponden a la Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) El diseño y gestión de los procedimientos de desarrollo profesional.

b) El apoyo en la planificación y ejecución de acciones formativas dirigidas al personal.

c) El análisis y estudio de proyectos de innovación y buenas prácticas en la gestión de los recursos humanos.

VI. Dirección de Gestión Económico-Financiera

Artículo 20.-Dirección de Gestión Económico- Financiera.

1. Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera:

a) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación presupuestaria en todos sus capítulos, incluyendo la tramitación de las modificaciones presupuestarias en su ámbito competencial.

d) El desarrollo económico de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado y el control de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

e) La ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La preparación de cuantas normas de carácter interno sean precisas para un normal funcionamiento del servicio.

g) La dirección de los planes y programas de mantenimiento y garantía de adecuación y seguridad de las instalaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia.

i) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económico-Financiera se configuran los siguientes órganos con nivel equiparable a Servicio:

a) Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros.

b) Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria.

Artículo 21.-Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros.

1. A la Unidad de Gestión de Recursos Económico-Financieros le corresponde:

a) La gestión del patrimonio propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que se le adscriba para la consecución de sus fines.

b) La gestión coordinada de la función logística y la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La gestión de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) El diseño, supervisión y seguimiento del desarrollo, según los casos, de las actuaciones de ejecución de las inversiones previstas en infraestructuras sanitarias determinadas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Artículo 22.-Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria.

1. A la Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria le corresponde:

a) El apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación del control de gestión.

c) La gestión contable-patrimonial.

d) El impulso y coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

e) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

VII. Tesorería Delegada

Artículo 23.-La Tesorería Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

VIII. Organización periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 24.-Organización periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. Al frente de cada área sanitaria existirá una Gerencia del Área, que actuará como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área sanitaria.

2. Dependientes directamente de la Gerencia, en cada área sanitaria existirán los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

b) Dirección de Enfermería.

c) Dirección de Gestión.

3. Al frente de cada hospital de los integrados en el área sanitaria podrá existir, en función de la complejidad de la organización, una Dirección de Hospital, que dependerá directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

4. En cada área sanitaria existirá una Comisión Permanente de Dirección, de la que formarán parte los titulares de los órganos directivos a los que se refieren los apartados anteriores.

Igualmente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, a requerimiento de la Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, las personas responsables de los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que estén vinculados a la Red Hospitalaria Pública mediante la formalización de un Convenio Singular, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública.

La Comisión Permanente de Dirección, en la que asumirá la Presidencia la persona titular de la Gerencia del área sanitaria, se reunirá, en sesión ordinaria, con carácter trimestral, y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.

La Comisión Permanente de Dirección tendrá como funciones la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación, de los planes operativos de actuación, en el marco de las directrices establecidas por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, emanadas todas ellas de las orientaciones desplegadas por la Consejería de Sanidad. Igualmente realizará la gestión, seguimiento y evaluación de los recursos asignados al área sanitaria, en el marco de la necesaria gestión eficiente de los recursos públicos, así como aquellas otras que le puedan ser atribuidas.

Artículo 25.-Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

1. Será función de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública la coordinación entre los recursos asistenciales del área sanitaria y los asignados a Salud Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.

2. Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública las siguientes estructuras y grupos profesionales:

a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública de los centros hospitalarios integrados en el área sanitaria.

b) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del área sanitaria.

c) Los Técnicos de Salud Pública adscritos al área sanitaria.

Asimismo, se adscribirán funcionalmente a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública correspondiente los Agentes Coordinadores de Área de las Áreas Sanitarias III, IV y V.

Artículo 26.-Dirección de Enfermería.

Serán funciones de la Dirección de Enfermería la organización del personal de enfermería del Área Sanitaria, el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Área Sanitaria, la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de enfermería y el diseño e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención.

Artículo 27.-Dirección de Gestión.

La Dirección de Gestión tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de las infraestructuras y equipamiento del Área Sanitaria, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del Área Sanitaria.

Artículo 28.-Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial.

1. En cada área sanitaria existirá un Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial que dependerá directamente de la Gerencia del Área. En el mismo se integrarán los Servicios de Admisión y Documentación Clínica de los Hospitales del área sanitaria, los Servicios de Atención al Usuario de todos los centros sanitarios del área sanitaria, así como las unidades administrativas responsables de la gestión de las citas y programación de actividad.

2. El Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial desarrollará las funciones hasta ahora desempeñadas por las unidades y servicios a que se refiere el apartado anterior, teniendo como criterio fundamental de orientación, la atención al ciudadano con criterios de eficacia y servicio público.

Disposición adicional primera.-Creación de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. Se crea la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios con objeto de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

2. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud

Disposición adicional segunda.-Comisión Central de Compras.

1. Se crea la Comisión Central de Compras, cuya función será la elaboración del catálogo de productos y material sanitario de utilización en los diferentes centros sanitarios del Ente Público, así como la planificación y coordinación del proceso de adquisición de los mismos.

2. La Comisión Central de Compras establecerá los criterios de gestión del aprovisionamiento y gestión logística en relación con los materiales a los que hace referencia el apartado anterior.

3. Su composición, determinada mediante resolución de la Dirección Gerencia, contará con profesionales de diferentes centros del Servicio de Salud. De entre sus componentes, la Dirección Gerencia designará la persona que desempeñe las funciones de Coordinación de la Comisión.

Disposición adicional tercera.-Oficina de Gestión del Cambio.

Con motivo de la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias, se constituye, bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área Sanitaria IV y con carácter de Subgerencia, la Oficina de Gestión del Cambio, cuya misión será la coordinación del proceso de traslado al nuevo hospital desde el punto de vista de la organización asistencial, impulsando el desarrollo de un modelo organizativo adaptado al nuevo centro y al entorno socioeconómico actual. Esta Oficina se extinguirá mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad, una vez finalice el proceso de puesta en funcionamiento.

A la Oficina de Gestión del Cambio se adscribirán una Subdirección Médica y una Subdirección de Enfermería de las existentes en la plantilla de la Gerencia de Atención Especializada.

Disposición adicional cuarta.-Órganos de Dirección.

A los efectos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las Gerencias de Área Sanitaria, en tanto Gerencias de Atención Primaria o Especializada, las Direcciones de Atención Sanitaria y Salud Pública, de Enfermería, de Gestión y de Hospital, en tanto Direcciones de División, y la Dirección de la Oficina de Gestión del Cambio, en tanto Subgerencia.

Disposición transitoria única.-Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2012 por el personal directivo que ocupe los puestos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 y en el primer párrafo de la disposición adicional cuarta, serán las previstas para las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada en el anexo XVI, apartado 2, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2012 por el que se fijan con efectos 1 de enero de 2012 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 8 de febrero de 2012.

A estos efectos, el Gerente del Área Sanitaria tendrá la consideración de Gerente de Atención Especializada; el Director de Atención Sanitaria y Salud Pública y el Director de Hospital, de Director Médico de Atención Especializada; el Director de Enfermería, de Director de Enfermería de Atención Especializada, el Director de Gestión, de Director de Gestión de Atención Especializada, y el Director de la Oficina de Gestión del Cambio, de Subgerente de Atención Especializada. Las categorías serán las previstas en el citado apartado 2 del anexo XVI para las Gerencias de Atención Especializada en función del Área Sanitaria.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 172/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las Resoluciones de 22 de abril de 1993, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se crea la Comisión Regional para el Uso Racional de los Medicamentos del Principado de Asturias, y de 1 de octubre de 2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se constituye en los Servicios Centrales del Servicio de Salud, Comisión de Compras Corporativa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto 66/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 66/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 “Constitución de las áreas o unidades de gestión clínica” queda redactado del siguiente modo:

“4.4. La creación de áreas o unidades de gestión clínica se producirá mediante acuerdo del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia del Ente Público.”

Dos. El artículo 11 “Supresión de las áreas o unidades de gestión clínica” queda modificado como sigue:

“Artículo 11.-Supresión y modificación de las áreas o unidades de gestión clínica.

Las áreas o unidades de gestión clínica se suprimirán o modificarán mediante acuerdo del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta motivada de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.”

Tres. La disposición adicional primera “Alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida” queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera.-Alianzas y proyectos de gestión compartida.

Al amparo de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, mediante Resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se establecerán las alianzas y proyectos de gestión compartida entre centros sanitarios de la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias que sean necesarios para asegurar la oferta de servicios asistenciales en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, manteniendo la calidad asistencial y la accesibilidad, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.”

Disposición final segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final tercera. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud.

Disposición final cuarta.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final quinta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana