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Consejería de Salud y Servicios Sociales

17/07/2012
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Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 28/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Decreto 50/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de ambas competencias a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de la Consejería, creando así una única Dirección General en el ámbito de los servicios sociales, que asegure la coordinación de estos servicios con economía de medios y articule una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

Esta modificación obedece, por un lado, a la conveniencia de redistribuir competencias del sector público, y por otro, a la reducción de costes mediante la minoración de la estructura organizativa.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Salud y Servicios Sociales.

1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración e Inclusión Social; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Salud Pública y Consumo

- Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

- Dirección General de Servicios Sociales

- Subdirección General de Acción Social

3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2. Organismo Autónomo.

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3. Defensor del Usuario.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Legal y Gestión de Personal.

1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

1.1.1. Sección de Personal

1.2. Sección de Régimen Interior

2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

2.1. Sección de Recursos.

2.2. Sección de Normativa

2.3. Sección de Estudios y Documentación.

3. Servicio de Presupuestos.

3.1. Área de Contratación

3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones.

3.2. Sección de Presupuestos y Control Económico.

4. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

4.1. Área de Planificación.

4.2. Área de Cartera de Servicios

4.3. Sección de Control y Evaluación

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

1.2. Sección de Información Sanitaria.

1.3. Sección de Salud Laboral

2. Servicio de Promoción de la Salud.

2.1. Sección de Educación para la Salud.

2.2. Sección de Programas de Salud.

3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.1. Área de Autocontrol, Auditorias e información

4.2. Área de Sanidad Ambiental.

5. Servicio de Inspección y Consumo.

5.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias.

5.2. Sección de Inspección.

5.3. Sección de Control de Calidad Alimentaria

5.4. Sección de Consumo

Artículo 6. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

1.1. Área de Autorización de Centros.

2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

2.2. Sección de Prestaciones.

3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

3.1. Área de Convenios y Conciertos

3.1.1. Sección de Convenios.

4. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

4.1. Sección de Atención Farmacéutica

Artículo 7. Dirección General de Servicios Sociales.

1. De la Dirección General de Servicios Sociales depende la Subdirección General de Acción Social, en la que se integran:

1.1. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

1.1.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

1.2. Servicio de Planificación y Acción Social

1.2.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

1.2.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección.

1.2.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección.

1.2.4. Sección de Planificación y Calidad

1.2.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales

2. Así mismo integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Prestaciones Sociales

2.1.1. Sección de Pensiones no Contributivas

2.1.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

2.1.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

2.1.4. Sección de Prestaciones de Inserción Social

2.2. Servicio de Personas Mayores

2.2.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores

2.3. Servicio de Personas con Discapacidad

2.3.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

2.3.1.1. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

2.3.2. Sección de Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

2.4. Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia.

2.4.1. Área de Promoción de Mujer, Familia e Infancia

2.4.1.1. Sección de Mujer, Familia e Infancia

2.4.2. Sección de Valoración y Diagnóstico

2.4.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

2.4.4. Sección de Acogimiento Residencial

Artículo 8. Funciones administrativas.

8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

8.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

8.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía judicial laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de la Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

8.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

8.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de administración pública.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

8.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

i) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria

8.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

8.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

8.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

8.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

8.2.1. Al titular de la Consejería

Le corresponde la planificación, propuesta, dirección y ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración e Inclusión Social, y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

c) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

d) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

f) La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

g) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

h) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

i) Establecer los criterios de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la Salud Pública y protección del consumidor.

j) Establecer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias.

k) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

l) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería y del Servicio Riojano de Salud, en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

m) Aprobar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

n) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

o) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

p) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

q) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

r) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

s) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.

t) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema de servicios sociales, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.

u) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema de servicios sociales y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

v) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

w) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

x) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

y) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.

8.2.2. Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

c) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

d) La coordinación de la Comisión de Calidad.

e) Evaluación de la ejecución del Plan de Salud.

f) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

g) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario y de Servicios Sociales.

h) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario y de Servicios Sociales.

i) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

j) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

8.2.3. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Consumo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública y Salud Laboral que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, sean competencia de la Consejería de Salud.

d) Elaborar el Plan de Salud.

e) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

f) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de promoción de hábitos saludables, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

g) Gestión de la información epidemiológica y la estadística sanitaria de la Consejería.

h) Dirigir la policía sanitaria mortuoria.

i) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en todos los entes del ámbito territorial de La Rioja; el diseño y, en su caso, la ejecución de programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como la evaluación de los programas realizados.

j) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-

sanitarias y de funcionamiento de los establecimientos y las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

k) El registro e inspección de los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

l) La derivadas de la actividad veterinaria en cuanto se relaciona con la salud pública.

m) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

n) Promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

o) Realizar y promover la realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios y el ejercicio de las competencias que las normas establezcan para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

p) Promover el Sistema Arbitral de Consumo y gestionar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

q) Informar al titular de la Consejería sobre el ejercicio de la acción de cesación para la protección de los consumidores y usuarios.

r) Vigilancia, control y supervisión de industrias, establecimientos y actividades alimentarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración autonómica.

s) El control oficial de la calidad alimentaria, especialmente de la calidad comercial alimentaria.

t) Control de mataderos

u) Las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora y otras derivadas de la normativa frente al tabaquismo.

8.2.4. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de los diversos órganos de participación ciudadana que se constituyan dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja.

b) La tramitación y resolución de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, la coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

d) Tramitar y resolver las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Tramitar los conciertos y convenios singulares de vinculación sanitarios, realizar el seguimiento de su ejecución y proponer, en su caso, su rescisión.

f) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La coordinación y control de la inspección farmacéutica.

h) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica

i) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria; así como la gestión del registro de instrucciones previas, del registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos, registro de entidades autorizadas y registro de empresas formadoras para el uso de desfibriladores externos.

j) Otorgar cuantas autorizaciones sean exigidas por la normativa vigente en materia de oficinas de farmacia.

k) Formular propuestas en materia de ordenación farmacéutica.

l) La tramitación de todos los procedimientos referidos a oficinas de farmacia; la elaboración de documentos y la preparación de las propuestas de resolución que se deriven de los mismos.

m) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento.

n) La gestión, trámite y seguimiento de la prestación farmacéutica.

o) La coordinación y control en la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso de los medicamentos una vez comercializados.

p) La vigilancia de productos sanitarios, productos cosméticos y plantas medicinales.

8.2.5. Dirección General de Servicios Sociales.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados en su ámbito de competencia, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de Dependencia y discapacidad.

c) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de su competencia.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito su competencia.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de servicios sociales.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.

j) La gestión, concesión y denegación de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados de la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Inserción Social.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión de los convenios y de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

l) La gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de subvenciones y convenios en el ámbito de los servicios sociales.

m) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

n) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

o) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

p) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

q) La elaboración de las propuestas de planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

r) Ejercer las competencias de protección de menores.

s) Ejercer las competencias de la promoción a la mujer y a la familia.

t) El reconocimiento y la extinción de la condición de familia numerosa.

8.2.5.1.Bajo la dirección del Director General de Servicios Sociales y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Acción Social las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo le corresponden específicamente:

a) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios en el ámbito de servicios sociales.

b) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios sociales.

c) La tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas y de la acreditación de centros en el ámbito de los servicios sociales

d) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales comunitarios de 1º nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos.

e) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de 1º nivel.

f) Elaboración de los programas de prevención e inclusión social, de promoción del voluntariado y en materia de inmigración.

g) La gestión de los convenios y de las subvenciones dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de gestión de documentos contables de la Dirección General.

h) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centros y servicios sociales dependientes, en coordinación con las políticas de calidad de la Secretaría General Técnica.

i) Ejercer las competencias de promoción en acción social.

Disposición Adicional Primera. Dependencia orgánica.

Uno. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia:

a. Centro Infantil 'La Cometa'.

b. Centro Asesor de la Mujer.

Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio Personas Mayores:

a. Hogares de Personas Mayores:

a.1. Hogar de Personas Mayores de 'Lobete' de Logroño

a.2. Hogar de Personas Mayores de 'Manzanera' de Logroño

a.3. Hogar de Personas Mayores de 'Zona Oeste' de Logroño

a.4. Hogar de Personas Mayores de 'Zona Sur' de Logroño

a.5. Hogar de Personas Mayores de Alfaro

a.6. Hogar de Personas Mayores de Arnedo

a.7. Hogar de Personas Mayores de Autol

a.8. Hogar de Personas Mayores de Calahorra

a.9. Hogar de Personas Mayores de Haro

a.10. Hogar de Personas Mayores de Nájera

a.11. Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto

a.12. Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada

b. Residencias de Personas Mayores:

b.1. Residencia de Personas Mayores del 'Espíritu Santo' de Calahorra

b.2. Residencia de Personas Mayores de Lardero

Tres. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Personas con Discapacidad:

a. Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica 'Santa Lucía' de Fuenmayor.

Disposición Adicional Segunda. Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Integran la Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia:

a. Centro de día 'Lobete' de Logroño

b. Centro de día de 'Manzanera' de Logroño

c. Centro de día de 'Zona Oeste' de Logroño

d. Centro de día de 'Zona Sur' de Logroño

e. Centro de día de 'San José de Calasanz' de Logroño

f. Centro de día de ' Cuenca del Cidacos' de Autol

g. Centro de día de 'Ciudad de Alfaro' de Alfaro

h. Centro de día de Calahorra

i. Centro de día de Haro

j. Centro de día de La Rioja de Albelda de Iregua

k. Centro de día Ciudad de Arnedo de Arnedo

l. Centro de día Gonzalo de Berceo de Logroño

m. Centro de día Santa María la Real de Nájera

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

Decreto 50/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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