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Estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda

17/07/2012
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Decreto 120/2012, de 3 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda. (BOPV de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 120/2012, DE 3 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Preámbulo

La Ley 1/2012, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de la Autoridad Vasca de la Competencia, crea y regula este organismo autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. El nuevo organismo tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento de tal finalidad, ejercerá competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta y de arbitraje.

La Autoridad Vasca de la Competencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, si bien desarrollará su actividad con autonomía orgánica y funcional.

En la actualidad las competencias que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en materia de defensa de la competencia vienen ejerciéndose a través del Tribunal Vasco de la Competencia, -órgano adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, pero sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración- y de la Dirección de Economía y Planificación, la cual tiene atribuidas las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello de acuerdo con el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 1/2012 señala en el párrafo 1 de su Disposición Adicional Primera que el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado su reglamento interno de actuación, previendo el párrafo 1 de su Disposición Adicional Segunda que los mencionados Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia quedarán extinguidos con el inicio de actividades. Por su parte el párrafo tercero dispone que el Consejo de Gobierno procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar a la Autoridad Vasca de la Competencia las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente Ley le encomienda.

En base a todo ello, mediante este Decreto se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, establecida mediante Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarse a la nueva realidad que supone la creación y puesta en funcionamiento del nuevo organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

1.- Se suprime la letra j) del apartado 3 del artículo 2.

2.- Se adiciona una nueva letra c) al apartado 4 del artículo 2 con el siguiente texto:

“c) El organismo autónomo administrativo Autoridad Vasca de la Competencia”.

3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“1.- La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, política regional, elaboración y publicación de estadísticas, dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:...”.

4.- Se suprime el apartado 2 del artículo 7, pasando el actual apartado 3 a apartado 2.

5.- Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 8.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación del Decreto 81/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Queda derogado el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que la Autoridad Vasca de la Competencia inicie sus actividades.

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