DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2012, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO DEL PRESIDENTE 16/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DOÑA CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ COMO VICEPRESIDENTA, PORTAVOZ Y CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES
Preámbulo
Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la actual Vicepresidencia Primera y Portavocía, entre otras, la competencia sobre relaciones informativas que tenía atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, por el que se le asignan funciones en materia de radiodifusión y televisión, y medios de comunicación social. Por su parte, el Decreto del Presidente 15/2011 atribuye a la Consejería de Administración Pública las competencias relativas a política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica.
Motivado en una mayor eficacia y eficiencia administrativa, se afronta esta modificación para atribuir las competencias que ostenta la Vicepresidencia y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión a la Consejería de Administración Pública.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13.d), 20
, 32.2
y 55
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el párrafo tercero del artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
La Consejería de Administración Pública, desempeñará la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y ejercerá las competencias que en materia de servicios jurídicos, política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica, inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración y cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura, las que tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de función pública y recursos humanos, justicia e interior, y las que en Administración Local tenía la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. También le corresponde a la Consejería de Administración Pública las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
Artículo segundo. Modificación del Decreto del presidente 16/2011, de 8 de julio, por el que por el que se dispone el nombramiento de Doña Cristina Elena Teniente Sánchez como Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, y se le asignan funciones.
Se modifica el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, por el que por el que se dispone el nombramiento de Doña Cristina Elena Teniente Sánchez como Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, y se le asignan funciones, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo segundo.
A la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponde la coordinación del Gobierno y la política de comunicación, así como las competencias en materia de medios de comunicación social.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.