Diario del Derecho. Edición de 21/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2012
 
 

Caso ERE

La juez da cinco días a la Junta andaluza para que aporte el listado de 200 personas que cobraban ayudas sin derecho

13/07/2012
Compartir: 

La juez de Sevilla que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha requerido a la Junta de Andalucía para que, en un plazo de cinco días, aporte el listado de las 200 personas que, según se detectó el pasado mes de junio, seguían cobrando ayudas sociolaborales pese a no tener derecho a ello.

SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

Hay que recordar que, en su comparecencia de este miércoles, el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera desveló que, durante el pasado mes de junio, la Junta inició expedientes de revisión de las ayudas sociolaborales otorgadas a 300 personas, concluyendo que, de ellas, un total de 200 "no tenían derecho a seguir cobrando" tales ayudas.

El imputado llegó a decir que no se había elevado dicho listado al Juzgado porque "se consideró que no había ilícito penal", lo que motivó que la magistrada dijera que es ella la que determina si existe o no un ilícito penal.

Pues bien, abogados presentes en la comparecencia de Rivera han informado a los periodistas de que la juez Mercedes Alaya, este mismo jueves, ha requerido a la Administración autonómica para que aporte el listado de esas 200 personas en un plazo de cinco días.

Rivera, en su segunda jornada de declaración, ha señalado que, a día de hoy, "no se ha podido recuperar" el dinero relativo a estas últimas ayudas "porque los expedientes no están en ese punto", mientras que también ha admitido que las ayudas concedidas a los astilleros "no eran sociolaborales, sino que estaban destinadas a mantener a la empresa". Asimismo, no ha reconocido la inclusión de 'intrusos' en las empresas Acyco y Surcolor.

La declaración del imputado continúa en estos momentos con preguntas de la juez, que le imputa cuatro presuntos delitos continuados de malversación, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y infidelidad en la custodia de documentos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Pero… ¿por qué lo han condenado?; por Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal por la Universidad de Barcelona
  2. Estudios y Comentarios: Una condena sin precedentes; por Joaquim Bosch, magistrado
  3. Actualidad: El TS condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos
  4. Legislación: Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  5. Actualidad: El TS avala colocar la bandera no oficial LGTBI en la fachada de la Delegación en Valencia el Día del Orgullo de 2023
  6. Estudios y Comentarios: El fin no justifica los medios, tampoco en la Fiscalía; por Elisa de la Nuez, secretaria general Fundación Hay Derecho y abogada del Estado en excedencia
  7. Legislación: Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud
  8. Estudios y Comentarios: Un proceso histórico; por Salvador Viada Bardají, fiscal jubilado y ex presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)
  9. Actualidad: La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones a los medios digitales por competencia desleal
  10. Tribunal Supremo: En el régimen de Clases Pasivas del Estado para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho, el requisito de constitución y el del plazo de convivencia con el causante no inferior a cinco años, no puede sustituirse por prueba de convivencia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana