Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2012
 
 

Regulación de los Programas de Atención a las Familias y subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria

13/07/2012
Compartir: 

Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013. (DOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 131/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE LOS DESARROLLEN Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS ANUALIDADES 2012 Y 2013.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 9, entre otras, a nuestra Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en la materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 9, configuró el Servicio Social Especializado de Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud.

Posteriormente, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17, recoge que en situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por Ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

La gran diversidad de modelos familiares existentes en la sociedad actual y las diferencias culturales y de género, incrementan extraordinariamente la variabilidad en la realización de la tarea de ser padres. Considerando además los cambios socioculturales acaecidos en los últimos años, se hace necesario contemplar acciones de carácter preventivo así como enfoques teóricos y metodologías de intervención acordes con el concepto actual de familia.

Teniendo como finalidad la protección de los menores y considerando que la familia es el marco fundamental de desarrollo y bienestar, debe ser objeto por ello de recursos preventivos adecuados, que impidan la aparición de consecuencias negativas ante la no resolución de las situaciones conflictivas. En este sentido, uno de los ejes inspiradores de las características técnicas de los Programas de Atención a Familias será el concepto de parentalidad positiva.

La parentalidad positiva se define como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación, incluyendo el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño. Para ello, podrán ser llevadas a cabo cuantas acciones de fomento y sensibilización hacia la promoción de las relaciones positivas entre padres e hijos se consideren necesarias.

Igualmente, el uso de estrategias satisfactorias de resolución de conflictos en el seno de la familia, que incluyen habilidades de negociación y mediación, provee a ésta de factores de protección. A este respecto, la Mediación Familiar se define como otra línea de potenciación técnica en el presente Decreto.

La coordinación con todas las instituciones de los diferentes ámbitos profesionales relacionados con los menores y las familias ofrecerá una respuesta próxima, integral y más ajustada a las necesidades y características de las familias facilitando, en general, la consideración de las líneas técnicas contempladas en el presente Decreto como parte de los pilares de la Red Asistencial Básica de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, su consolidación como un modelo de calidad de intervención en Red.

Tras la reorganización administrativa de la Junta de Extremadura realizada mediante Decreto del Presidente 15/20011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que, en materia de infancia y familia, corresponden a la administración regional.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de una línea de ayudas, para financiar los Programas de Atención a las Familias, regulando en el capítulo I, los aspectos técnicos de los mismos y en el capítulo II, las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen.

CAPÍTULO I

ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 2. Definición.

Los Programas de Atención a las Familias (en adelante, PAF) se definen como el conjunto de actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas maltratantes en el seno de la familia.

Artículo 3. Principios, condiciones y medidas de parentalidad positiva.

1. Los principios de actuación generales que conforman la columna vertebral sobre la que se sustenta el ejercicio de una parentalidad positiva son:

a) Vínculos afectivos cálidos, protectores y estables para que los menores se sientan aceptados y queridos.

b) Entorno estructurado que proporcione modelo, guía y supervisión para que los menores aprendan normas y valores.

c) Estimulación y apoyo al aprendizaje cotidiano y escolar para el fomento de la motivación y de sus capacidades.

d) Reconocimiento del valor de los hijos mostrando interés por su mundo, validando sus experiencias, implicándose en sus preocupaciones, respondiendo a sus necesidades.

e) Capacitación de los hijos, potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de cambiar las situaciones e influir sobre los demás.

f) Educación sin violencia excluyendo toda forma de castigo físico o psicológico degradante, por considerar que el castigo corporal constituye una violación del derecho del menor al respeto de su integridad física y de su dignidad humana.

2. Las condiciones de las que depende la parentalidad positiva son:

a) Capacidades parentales.

b) Contexto psicosocial.

c) Necesidades del menor.

3. Las medidas de apoyo a la parentalidad positiva, entre otras, tendrán que ver con:

a) El desarrollo de líneas proactivas de prevención y promoción para fortalecer a las familias que no sean meramente reactivas ante sus problemas.

b) Fomento del sentimiento de pertenencia, la cohesión e integración social y ampliación de las redes informales y formales de las familias.

Artículo 4. Finalidad y temporalización.

1. Los PAF tienen como finalidad potenciar las habilidades parentales haciendo posible que en aquellos contextos familiares en los que ya está presente el riesgo, pueda ser definido un plan conjunto de actuación con los progenitores de cara a minimizar las consecuencias de aquél sobre los menores.

2. Con carácter general, se entiende por situación de riesgo aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal o social del menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Se trataría por ello de crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de las necesidades básicas del menor para un desarrollo físico, psíquico y social saludable en el seno de la familia.

3. Los PAF se desarrollarán desde que se produzca el inicio de la actividad hasta el 31 diciembre del año siguiente al de la resolución de la convocatoria.

Artículo 5. Entidades.

1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

b) Los Municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.

3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

Artículo 6. Objetivos.

Los objetivos del PAF serán generales e instrumentales:

- Objetivos Generales:

a) Favorecer el desarrollo integral de los menores en situación de riesgo en su medio, a través de intervenciones psicoeducativas que promuevan la autonomía familiar.

b) Potenciar y/o desarrollar la parentalidad positiva en la población general con la finalidad, entre otras, de la promoción de relaciones positivas entre padres e hijos así como de prevención de situaciones de riesgo en los menores.

- Objetivos Instrumentales:

a) Identificar y minimizar o eliminar los factores de riesgo en la unidad familiar.

b) Dotar a los progenitores de habilidades que les permitan atender de forma adecuada las necesidades de los menores.

c) Fortalecer a las familias actuando sobre los factores protectores de éstas para permitir un funcionamiento óptimo de las mismas ante situaciones adversas.

d) Realizar actividades de carácter socioeducativo y preventivo relacionadas con las diferentes áreas del Programa dirigidas a la población general, desde el PAF o en colaboración con otros agentes sociales relacionados con la infancia, adolescencia y las familias.

Artículo 7. Población destinataria.

Con carácter general, el PAF irá destinado a todas aquellas familias en las que se haga necesario potenciar el ejercicio de la parentalidad positiva y, en particular, a aquellas con características de especial vulnerabilidad para el desempeño óptimo de su parentalidad.

Artículo 8. Requisito de acceso.

1. Para que una unidad familiar pueda tener acceso al PAF, será requisito imprescindible la existencia de un menor de edad (0-18 años) en el núcleo familiar.

2. Además del requisito regulado en el apartado anterior, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- Que la familia tenga afectada una o más áreas de funcionamiento familiar, y que las mismas conlleven una situación de riesgo para el menor a su cargo.

- Que la problemática de la unidad familiar no pueda ser abordada desde otras instituciones o que sus actuaciones resulten insuficientes para solventar la misma.

- Que la familia se encuentre puntualmente en una situación de crisis familiar y necesite apoyo profesional para afrontarla.

Artículo 9. Profesionales adscritos a la ejecución del PAF.

1. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que sea desarrollado desde una Mancomunidad Integral estará formado por un Psicólogo y un Educador Social contratados a jornada completa.

2. En las Mancomunidades Integrales con una población destinataria del programa superior a 25.000 habitantes, formara también parte del mismo un Trabajador Social contratado a jornada completa. Para la realización de este cálculo, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes que deberán desarrollar el PAF a título individual, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.

3. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que sea desarrollado por un Municipio estará formado por un Educador Social contratado a jornada completa y un Psicólogo contratado a media jornada.

4. A efectos de formalización de los correspondientes contratos laborales habrá de considerarse que parte de la jornada laboral de los profesionales que desarrollen los PAF, por las características de la prestación del Servicio, se desarrollarán en horario de tarde, cuando se hace más viable la intervención por la presencia de un mayor número de miembros de la unidad familiar.

5. Adicionalmente, la entidad pública a la que se concede la subvención para la financiación del PAF podrá, con cargo a sus propios fondos, contratar otros profesionales siempre que se encuadren en alguno de los siguientes perfiles:

- Psicología.

- Pedagogía.

- Psicopedagogía.

- Educación Social.

- Trabajo Social.

- Técnico en Integración Social.

6. En todos los perfiles profesionales se valorará la formación y experiencia en Mediación Familiar.

Artículo 10. Funciones de los profesionales adscritos a la ejecución del PAF.

1. Las funciones generales a realizar por el equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF, partiendo de un enfoque de intervención psicoeducativo y comunitario, son las siguientes:

a) Conocimiento e inventario de recursos sociales de la zona.

b) Estudio y valoración de las necesidades de la comunidad.

c) Organización de la dinámica de funcionamiento del equipo, asignación de zona y familias de referencia.

d) Actuaciones de coordinación intragrupal así como con otros profesionales y recursos de la zona.

e) Valoración inicial de las familias y determinación de su inclusión o no en el PAF.

f) Organización y registro de los expedientes de las familias incluidas en el Servicio.

g) Elaboración y emisión de los informes técnicos pertinentes que hayan sido solicitados por escrito, para instituciones implicadas en la atención a menores.

h) Desarrollo de intervenciones de carácter socioeducativo en el domicilio familiar.

i) Planificación, desarrollo y seguimiento de la intervención específica con cada una de las familias.

j) Diseño, ejecución y registro de los Planes de Intervención.

k) Puesta en común con la familia del diagnóstico, del Plan de Intervención Individual y demás actuaciones que se lleven a cabo.

l) Información y derivación de los usuarios a otros recursos comunitarios cuando así se requiera (Salud Mental, Centros de Drogodependencia Extremeños, Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura o servicio que corresponda.) m) Planificación, organización y ejecución de actividades de carácter preventivo y no asistenciales.

n) Evaluación del desarrollo del PAF y de la intervención con familias.

o) Elaboración de propuestas de mejora.

2. Las funciones específicas a realizar por cada uno de los miembros del equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF son:

a) Educador Social: Ámbito educativo.

- Evaluación del modelo educativo de la unidad familiar.

- Diagnóstico de las capacidades y potencialidades de todos los integrantes de la unidad familiar respecto al ámbito educativo.

- Ofrecer pautas educativas a las familias.

- Promover y orientar acerca del uso de recursos de ocio y tiempo libre.

b) Psicólogo: Ámbito relacional.

- Evaluación del funcionamiento familiar y de todos sus miembros a nivel afectivo y/o relacional.

- Trabajo individual y/o grupal para modificar pautas disfuncionales en las familias.

- Promover habilidades de comunicación-relación.

- Detección de posibles patologías (derivación a ámbitos profesionales específicos).

c) Trabajador Social: Ámbito comunitario-social.

- Detectar y valorar las necesidades familiares de carácter social.

- Informar, orientar y asesorar a las familias acerca de los recursos sociales comunitarios, según las necesidades del caso.

3. Además de las funciones específicas establecidas en el apartado anterior, cada expediente podrá ser abordado por todos los integrantes del PAF (según necesidades de cada caso y el Plan de Intervención diseñado). No obstante lo anterior, será uno de los profesionales del equipo el encargado de recoger y centralizar toda la información y las actuaciones realizadas por el resto de los compañeros, constituyéndose en la persona referente del caso para la familia. Los datos generales de los casos serán expuestos por el profesional de referencia en las reuniones de coordinación, con el fin de que todo el equipo conozca la evolución de cada expediente.

Artículo 11. Niveles de intervención.

Los niveles de intervención en los que se estructuran los PAF son:

- Prevención Primaria:

a) Se trata de un primer nivel de atención y sus actuaciones irán dirigidas a la población en general con el fin de fortalecer el sistema familiar como:

- La institución social fundamental de la convivencia democrática en nuestra sociedad.

- Sistema dinámico de relaciones interpersonales recíprocas, enmarcado y abierto a múltiples contextos de influencia que sufren procesos sociales e históricos de cambio.

- Principal contexto de cuidado de todos sus miembros.

- Núcleo esencial de socialización.

b) Entre las posibles actuaciones a desarrollar en este nivel destacan entre otras:

- Actividades grupales o comunitarias que fomenten las relaciones positivas entre progenitores e hijos.

- Actividades grupales o comunitarias dirigidas a cooperar con las familias en el conocimiento de su situación así como en el descubrimiento de sus necesidades y potencialidades.

- Actividades que fortalezcan las capacidades que todas las familias poseen, aún las más frágiles, convirtiéndolas en factores de protección y de resiliencia que les permitan abordar las situaciones adversas.

- Prevención Secundaria:

a) Supone un segundo nivel de intervención en el que las acciones van dirigidas a familias concretas con menores en situación de riesgo psicosocial y en la que existen indicios de recuperabilidad. Su finalidad es evitar la separación del menor del núcleo familiar.

También se incluyen en este nivel aquellos casos en los que se ha adoptado una medida de protección y la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha valorado la posibilidad de reunificación familiar.

b) Las actuaciones en este segundo nivel deberán diversificarse en función de las necesidades de cada familia, pudiendo ser de carácter intensivo o de carácter puntual.

Artículo 12. Áreas de intervención.

Las áreas específicas de intervención del Programa son:

a) Área económico-laboral.

b) Área de vivienda y organización doméstica.

c) Área educativa.

d) Área de salud.

e) Área de funcionamiento parental.

f) Área de funcionamiento individual de los menores.

g) Área de relaciones familiares.

h) Área de participación e integración social.

Artículo 13. Proceso de intervención.

El proceso de intervención está constituido por las siguientes fases:

1. Apertura del Expediente:

a) La recepción de cada caso por parte del PAF será a través de:

- Ámbitos profesionales en contacto con la infancia (sanidad, educación, servicios sociales o judicial).

- Los propios interesados.

- La Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Cualquier ciudadano en base a lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección y Atención a Menores y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor.

b) Para verificar que la notificación recibida responde a una situación de riesgo psicosocial y, consecuentemente, decidir intervenir con la familia, se realizará la oportuna investigación del caso. En tal situación, pueden darse las siguientes situaciones, con sus consecuentes acciones, por parte del PAF:

- No existen indicadores de riesgo psicosocial en la unidad familiar: derivación hacia el recurso profesional adecuado.

- Existen indicadores de maltrato para el menor (en cualquiera de sus modalidades): notificación a la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando para ello la hoja de notificación oficial para el Registro Unificado de Maltrato Infantil (R.U.M.I), señalando la gravedad del caso.

- Existen indicadores de riesgo para el menor: inclusión del caso en el PAF y realización de la correspondiente comunicación a la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizando a tal fin la hoja de notificación oficial (R.U.M.I) mencionada anteriormente, haciendo constar que se trata de una situación de riesgo y, por tanto, abordable por el correspondiente Equipo del PAF.

c) En el último supuesto mencionado, se procederá a la apertura del expediente y se cumplimentará la “Ficha del Caso”. Seguidamente se elaborará un “Plan de Intervención” para el cual se contará con la participación directa de los progenitores/cuidadores del menor.

Dicho Plan deberá incluir:

- Objetivos.

- Actuaciones.

- Recursos (materiales, humanos e institucionales.) - Temporalización.

- Criterios/indicadores para evaluar el funcionamiento del Plan de Intervención.

2. Seguimiento del caso.

a) Una vez conseguidos los objetivos propuestos en la fase de intervención, se llevará a cabo la de seguimiento. Esta segunda fase implica la continuación de la relación con la familia una vez conseguida cierta estabilidad en la dinámica familiar para, de esta manera, poder seguir observando y valorando su funcionamiento y la permanencia de los cambios conseguidos. Esta situación permite al equipo ser receptivo a las posibles demandas puntuales que se sigan produciendo por parte de la familia evitando, de este modo, que se generen dinámicas que contribuyan a la cronificación de los casos.

b) Una familia puede considerarse en fase de seguimiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Se han alcanzado los objetivos propuestos en el Plan de Intervención Familiar.

- La situación de riesgo del menor ha disminuido.

- La familia ha adquirido recursos y estrategias adecuadas que le permitan afrontar las dificultades que surjan en su ciclo vital.

c) Son actuaciones propias de esta fase:

- Mantener contactos periódicos durante un tiempo consensuado, tanto con las familias como con los Servicios Sociales relacionados con la información del caso concreto, con objeto de corroborar si los cambios conseguidos se mantienen.

- Reforzar los mecanismos que permitan que la familia, de manera paulatina, se vaya desvinculando del apoyo proporcionado por los profesionales del PAF.

- Canalizar el caso, una vez finalizada la intervención, a los Servicios Sociales a fin de que éstos se conviertan en un referente de apoyo para las familias y supervisen su normal funcionamiento.

3. Expedientes en situación de control.

a) El término “Control” se refiere a la posición que toma el equipo respecto a la familia cuando la intervención resulta inviable por la falta de colaboración y/o de implicación de ésta.

b) Una familia se encuentra en situación de “Control” cuando se de alguno de los supuestos siguientes:

- Cuando habiéndose realizado un trabajo de sensibilización y motivación, la unidad familiar no se muestre dispuesta a colaborar con los profesionales.

- Ante situaciones de enfermedad mental, ludopatía, drogodependencia, etc., en las que, tras un período de motivación, la intervención no resulte posible, la unidad familiar será derivada a un recurso más adecuado.

c) El acceso y mantenimiento en situación de control de los expedientes, siempre será a criterio del correspondiente equipo del PAF que adoptará aquellas medidas que le permitan estar a la expectativa de posibles cambios en las condiciones familiares, sobre todo, de la evolución de los factores de riesgo presentes en el entorno familiar de los menores; este control se ejercerá mediante la coordinación directa y continuada con otras instituciones y recursos que se hallen en contacto con la familia y respetando, en todo momento, la privacidad de la familia.

4. Baja de un Expediente.

Los motivos por los que un expediente puede causar baja en el PAF son los siguientes:

- Mayoría de edad.

- Cumplimiento de objetivos.

- Traslado del Expediente: en este caso, se derivará al equipo del PAF que corresponda, acompañado de un informe pormenorizado sobre la situación familiar, actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

- Fallecimiento del menor.

Artículo 14. Coordinación y supervisión.

1. El objeto de la coordinación es abordar las intervenciones en su globalidad, contando con las opiniones de los profesionales de diferentes perfiles y/o entidades intervinientes. De esta manera, se evita la fragmentación de los casos, la duplicidad de las intervenciones desde distintos recursos y el desgaste profesional de los técnicos que intervienen, lo que redunda en una actuación coherente permitiendo, al mismo tiempo, la optimización de los recursos.

2. Coordinación Interna: El equipo técnico del PAF ha de mantener reuniones de coordinación con una periodicidad quincenal, con el fin de que la intervención sea lo más efectiva y productiva posible.

3. Coordinación Externa:

a) Con los Servicios Sociales de Base:

Es necesario el establecimiento de una coordinación básica con los distintos Servicios Sociales de Base de la zona; la relación entre ambos será de carácter bidireccional y horizontal, sin que exista superposición entre ellos.

La periodicidad de las reuniones entre ambos equipos será de carácter mensual, sin perjuicio de las reuniones específicas que sean necesarias mantener para la coordinación en casos concretos.

b) Con otros ámbitos profesionales relacionados con la infancia:

Asimismo, se mantendrán reuniones de coordinación con cualesquiera de las entidades que, pertenecientes a los ámbitos que se indican a continuación, tengan relación con la familia con la que se está interviniendo:

- Ámbito Educativo.

- Ámbito Sanitario.

- Ámbito Social.

- Ámbito Policial.

- Otros.

En estos casos las reuniones se fijarán en función de las necesidades y evolución de cada caso.

c) Con la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Se mantendrá una relación fluida con los Equipos de Recepción y Valoración de Situaciones de Riesgo y Maltrato Infantil de la mencionada Dirección General con objeto de disponer de un apoyo y/o asesoramiento técnico especializado, ante aquellas dudas y dificultades que puedan surgir ante posibles casos de desprotección.

Artículo 15. Evaluación.

1. La organización del PAF conlleva el diseño de sistemas de diagnóstico y control sobre su funcionamiento que ayudan a mejorar las intervenciones del mismo.

A tal efecto, se elaborará de cara al inicio de las actuaciones un Documento de Evaluación Diagnóstica, según modelo establecido en el Anexo IV, el cual constará como mínimo de los siguientes apartados relativos a:

- Datos generales sobre el PAF, ubicación, población a atender.

- Características de la zona en la que se va a desarrollar el PAF.

- Datos de la población o poblaciones.

- Tipología de indicadores de riesgo que presentan las familias de la zona.

- Descripción del tipo de Intervención o Plan de Trabajo a desarrollar.

- Coordinación.

- Descripción de acciones encaminadas al fomento de la parentalidad positiva.

- Medidas especificas relacionadas con la mediación familiar a implementar por parte del PAF.

Dicho documento de Evaluación Diagnóstica Inicial deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes desde el inicio de las actuaciones del correspondiente PAF.

2. Igualmente, el equipo del PAF deberá elaborar una Memoria Técnica por cada anualidad según modelo establecido en el Anexo V, que deberá ser remitida a la citada Dirección General competente en materia de familia, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad y que comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Datos de identificación del PAF.

- Recursos humanos del PAF.

- Datos estadísticos de las familias.

- Canales de derivación de las familias detectadas en el año en curso.

- Número de expedientes de familias distribuidos por municipios.

- Datos sociodemográficos.

- Datos sociolaborales.

- Datos de la vivienda.

- Datos estadísticos sobre la intervención.

- Actividades complementarias, descripción de acciones relacionadas con la:

• Mediación Familiar.

• Parentalidad positiva.

- Dificultades en la realización del PAF.

- Propuestas de mejora en la intervención.

- Valoración global de la realización del PAF.

- Observaciones.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 16. Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tendrán por objeto establecer un régimen de ayudas, por parte de la Consejería competente en materia de política social, para la financiación a las Entidades Locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los PAF.

Artículo 17. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:

a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

b) Los Municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.

3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

Artículo 18. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) Cofinanciar la prestación del servicio en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 19. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura pretende establecer una red básica y homogénea que asegure un trato igualitario en la protección de la familia, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando la existencia de los PAF y su composición mínima. Para ello, se sirve de las Mancomunidades Integrales y de los Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, como la Administración Pública más idónea para satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estas ayudas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este Decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 18.

Artículo 21. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 22. Cuantía a subvencionar.

1. La cuantía individualizada de la subvención será la que resulte de la suma de las cuantías que se determinan a continuación para cada una de las partidas de gasto:

a) La cuantía de la subvención que se conceda por parte de la Junta de Extremadura para financiar los gastos de personal ocasionados por el desarrollo de los PAF ascenderá al 80% del coste total de la partida de personal derivado de la ejecución de los mencionados Programas.

b) La cuantía de la subvención que se conceda por parte de la Junta de Extremadura para financiar los gastos de mantenimiento ocasionados por el desarrollo de los PAF será 15407 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 una cantidad fija determinada en la forma establecida en la letra b) del apartado 3 de este artículo.

2. El coste total de la ejecución de los PAF resultará de la suma de los gastos generados en materia de personal y de mantenimiento.

3. La determinación del cálculo de los distintos gastos se realizará de la siguiente manera:

a) Costes de Personal.

- El importe total destinado a la partida de gastos de personal por cada Mancomunidad Integral resultará de la suma del coste derivado de la contratación de un Psicólogo y un Educador Social a jornada completa. En las Mancomunidades Integrales con una población destinataria del programa superior a 25.000 habitantes se sumará al coste indicado anteriormente el coste de un Trabajador Social a jornada completa.

- El importe total destinado a la partida de gastos de personal por cada Municipio, resultará de la suma del coste derivado de la contratación de un Psicólogo a media jornada y un Educador Social a jornada completa.

- Para la determinación del coste en concepto de personal, se tendrá en cuenta las cantidades que por este concepto vengan establecidas para el personal laboral de la misma categoría y especialidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Costes de Mantenimiento.

- Para cada Mancomunidad Integral, se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del equipo:

MANCOMUNIDADES 2

PROFESIONALES 3

PROFESIONALES (*) 7

- 12 municipios 4.200,00 euros 6.300,00 euros

13 -18 municipios 6.200,00 euros 9.300,00 euros

19 - 24 municipios 8.200,00 euros 12.300,00 euros

De 25 municipios en adelante 10.200,00 euros 15.300,00 euros *Mancomunidades con población superior a 25.000 habitantes.

- Para cada Municipio, la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 5.733,58 euros.

En el caso de que el PAF se desarrolle por periodos inferiores a un año, esta cuantía se establecerá proporcionalmente, en función de la duración del PAF en ese año, teniendo como referencias la cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.

4. En el caso de que el inicio del PAF no coincida con el inicio de la anualidad presupuestaria, la cuantía a subvencionar se determinará proporcionalmente en función de la duración del PAF.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro de los ejercicios presupuestarios correspondientes a la orden de convocatoria.

2. A los efectos del presente Decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 30 de este Decreto y, en particular los siguientes:

a) Gastos de Personal.

- Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido en el artículo 9.

- No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.

b) Gastos de Mantenimiento.

- Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo del PAF en los diferentes Municipios y Mancomunidades Integrales, tomándose en este último caso como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad integral que gestione el programa.

- Asimismo, podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por las dietas y alojamientos del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del Municipio o municipios de la Mancomunidad correspondiente al que esté adscrito el profesional.

- Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por la asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones y finalidad del PAF y se lleven a cabo fuera del Municipio o municipios de la Mancomunidad correspondiente al que el profesional esté adscrito o fuera de su domicilio particular.

- El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del PAF:

• Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos.

• Gastos de organización y celebración conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios, convenciones en materia de PAF.

• Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los PAF.

- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

• Gastos de capital (Inversiones y gastos de amortización asociados) • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los gastos financieros y de garantías bancarias.

• Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• La adquisición de material inventariable.

• Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.

• En ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 24. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se formalizará conforme al modelo que se establece en el Anexo I A para Mancomunidades Integrales y en el Anexo I B para Municipios del presente Decreto, debidamente suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de política social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

a) Declaración del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II.

b) Declaración del representante legal de la Entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III.

c) Memoria Económica del coste total de la ejecución del PAF.

d) Certificado del Secretario y/o Interventor de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la Entidad correspondiente a la aportación económica que le corresponde a ésta para la primera anualidad según modelo establecido en el Anexo VI y un Certificado del Secretario y/o Interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, según modelo establecido en el Anexo VII.

e) Las Mancomunidades Integrales, además de la documentación anterior, deberán aportar copia compulsada de los Estatutos de creación.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tiene deudas con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. Las entidades solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio otros documentos y certificados que deban aportar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.

5. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de 30 días desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 26. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se la 15411 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúna los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente;

sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 27. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el titular de la Dirección General competente en materia de familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.

3. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.

5. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de política social, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 28. Publicidad de la concesión de subvenciones.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y créditos presupuestarios a los que se imputan, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad o finalidades para las que se conceden.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:

a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Capítulo I de este Decreto.

b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.

d) Selección de los profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada laboral, la distribución horaria así como la Mancomunidad Integral o Municipios asignados para el desarrollo de la prestación.

f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, de la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familia, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.

g) Asistencia por parte de los profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.

h) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 24 del presente Decreto.

La comprobación de la situación de cada entidad beneficiara respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará de oficio.

j) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 30.6 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería competente en materia de política social, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.

m)Asumir la aportación económica resultante de la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

n) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente Decreto.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

p) Las restantes obligaciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 30. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en siete pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades:

a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:

1.º El primer 50% de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de evaluación diagnóstica de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, de la copia compulsada de los contratos de los profesionales adscritos al equipo técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VIII y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.l) del presente Decreto, en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de la actividad.

2.º El segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50% de la misma, se abonarán de la siguiente forma:

- Un segundo abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual al 50% de importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, a remitir antes del 1 de noviembre de la primera anualidad.

- El restante 25% se abonará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad. Este certificado deberá remitirse antes del 5 de diciembre de la primera anualidad.

b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:

1.º Un primer abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación del último 25% de la primera anualidad, del certificado de retención de crédito correspondiente a la cuantía a aportar por la entidad beneficiaria en la segunda anualidad y la memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y conforme al modelo establecido en el Anexo V, a remitir antes del 1 de abril de la segunda anualidad.

2.º Un segundo abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, a remitir antes del 1 de agosto de la segunda anualidad.

3.º Un tercer abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que acumulado supone un 50% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, a remitir antes del 1 de noviembre de la segunda anualidad.

4.º Un último abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, a remitir antes del 5 de diciembre de la segunda anualidad.

5.º La justificación del último 25%, que acumulado supone el 100% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de familia antes del 1 de abril de la anualidad siguiente a la finalización del PAF. Junto a esta documentación se deberá remitir una memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo las derivadas de la aportación municipal, conforme al modelo establecido como Anexo XI y una memoria técnica de la segunda anualidad, conforme al modelo establecido como Anexo V y de acuerdo con las características establecidas en el artículo 15.

3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 24.3 del presente Decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

5. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el Secretario y/o Interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como Anexo IX al presente Decreto.

La entidad beneficiaria deberá especificar, en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Junta de Extremadura.

6. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de familia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el Anexo X.

Artículo 31. Subcontratación.

Dada la naturaleza de los PAF, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 32. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este Decreto, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de familias tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 30.6 del presente Decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 33. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.

Artículo 34. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de política social llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Artículo 35. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos específicos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda 3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 36. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el consejero competente en materia de Política Social determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención.

En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para las anualidades 2012 y 2013.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, de las ayudas de la Consejería de Salud y Política Social dirigidas a financiar los gastos de personal y mantenimiento generados por la ejecución de los PAF.

2. Entidades beneficiarias: Tendrán la condición de beneficiarias las Entidades referidas en el artículo 17 y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 18 de este Decreto.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria: El procedimiento de concesión de las subvenciones que financian los PAF será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma establecida en el artículo 24 del presente Decreto, conforme a los modelos que se establecen como Anexo I A y Anexo I B e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado segundo del mencionado artículo.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el titular de la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano concedente.

La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Salud y Política Social.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido el mismo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Publicidad: Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y créditos presupuestarios a los que se imputan, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

7. Cuantía: La cuantía individualizada de la subvención será la que resulte de la suma de las cantidades que se determinan a continuación distinguiendo, en su caso, por tipo de entidad beneficiaria, por anualidades y por partidas de gasto:

a) Gastos de Personal.

Se establecen por cada anualidad (2012 y 2013) las siguientes cantidades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 Vínculo a legislación, respecto a las retribuciones a percibir por un profesional Licenciado en Psicología, Diplomado en Educación Social y/o Trabajo Social.

TABLA OMITIDA

b) Gastos de mantenimiento de los PAF:

Para las Mancomunidades Integrales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 b) del Decreto, se establecen por cada anualidad (2012 y 2013) las siguientes cantidades:

TABLA OMITIDA

Para los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3

b) del Decreto, se establece la cantidad de 5.733,58€ con cargo a cada anualidad (2012 y 2013).

8. Financiación. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias, asciende a 4.196.081,30 euros que se distribuirá del siguiente modo:

Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2012, la cantidad de 1.747.404,12 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):

- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.460.00: 455.714,20 euros.

- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.461.00: 1.291.689,92 euros.

Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2013, la cantidad de 2.448.677,18 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):

- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.460.00: 638.000,00 euros.

- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.461.00: 1.810.677,18 euros.

TABLA OMITIDA

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Queda expresamente derogado el Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Disposición Final Primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de 23 de mazo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a el titular de la Consejería competente en materia de política social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente Decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana