Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2012
 
 

Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

13/07/2012
Compartir: 

Decreto 124/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 124/2012, tiene por objeto aprobar el Repertorio de Oficios Artesanos, desarrollado en el artículo 3.3 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de artesanía.

Dicho Repertorio pretende adecuar a la realidad presente y prever un desarrollo futuro de los oficios artesanos en el ámbito regional todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se compondrá de tres clasificaciones: Artesanía artística o de creación; Artesanía de bienes de consumo; y Artesanía de servicios.

La Ley 3/1994, de 26 de mayo, Vínculo a legislación de artesanía de la Comunidad de Extremadura, se puede consultar en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 124/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.20 la competencia exclusiva en materia de Artesanía.

Este Decreto trata de actualizar el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de adecuar a la realidad presente y prever un desarrollo futuro de los oficios artesanos en el ámbito regional todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tendrá como finalidad, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal extremeño, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 2.º Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y dos finales.

Por todo ello y una vez informada favorablemente por la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Clasificación de las actividades artesanas.

De conformidad con el Artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las actividades artesanas, por razón de su contenido principal, podrán considerarse incluidas en uno de los en los siguientes grupos:

a) Artesanía artística o de creación.

b) Artesanía de bienes de consumo.

c) Artesanía de servicios.

Artículo 2. Aprobación del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Extremadura.

Se aprueba, en desarrollo del artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que figura como Anexo I al presente Decreto con el consiguiente contenido: repertorio de actividades y oficios artesanos, (con referencia al Código para Oficios Artesanos de Extremadura, CNAE 2009 y clasificación de las actividades artesanas) y definición genérica del repertorio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 92/1990, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura y la Orden de la Consejería de Industria y Turismo, de 4 de febrero de 1993, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en concreto para la actualización de los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para determinar las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinaria empleados, las materias primas básicas en su caso y los productos resultantes de cada uno de los Oficios Artesanos del Repertorio aprobado por el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana