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Modificación de los precios públicos por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud

10/07/2012
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Decreto 25/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 3/2009, de 23 de enero, por el que se establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud. (BOR de 9 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 25/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 3/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS ALBERGUES Y MINIALBERGUES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD.

Preámbulo

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto 3/2009, de 23 de enero, establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.

La experiencia acumulada desde la aprobación de dicho Decreto aconseja proceder a modificar determinados apartados del mismo con el fin de aportar mayor claridad en los destinatarios de la norma introduciendo tipologías mas concretas y generalmente utilizadas con los que se conocen los servicios prestados objeto del precio público así como proceder a la actualización de los precios incluidos en el mismo, mas ajustados al servicio prestado.

En virtud de lo establecido en el artículo 36.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando razones sociales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, la fijación y modificación de los elementos sustantivos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del artículo 6 y Anexos del Decreto 3/2009, de 23 de enero, por el que se establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.

Se modifican el artículo 6 y los Anexos del Decreto 3/2009, de 23 de enero, por el que se establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud, que quedan redactados en el modo siguiente:

Artículo 6. Exenciones y reducciones.

1. Se establecen las siguientes exenciones y reducciones en relación con el uso de las instalaciones y servicios de la Red de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de la Rioja gestionados por el Instituto Riojano de la Juventud:

a) Los niños de cero a tres años acompañados por sus padres o tutores legales, y cuya edad pueda ser acreditada, disfrutarán de una exención del 100% del precio público que deba ser satisfecho en los albergues y minialbergues.

b) Los niños de edades comprendidas entre los cuatro y ocho años, y cuya edad pueda ser acreditada, podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20% en el precio público a satisfacer por los menores de 30 años en los servicios ofrecidos en los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Si por necesidades de organización y funcionamiento del albergue no pudiera prestarse alguno de los servicios integrantes de la pensión completa, se abonará el precio público correspondiente al servicio efectivamente prestado.

2. Se establecen las siguientes reducciones al precio público a satisfacer por los usuarios de la actividad juvenil de ocio y tiempo libre o Campamentos de Verano?:

a) Los poseedores de carne joven que acrediten dicha condición podrán beneficiarse de una reducción del 5% en la cuantía del precio público que les corresponda satisfacer.

b) Descuentos con carácter no acumulativo entre los mismos:

- 20% por familia numerosa.

- 20% si uno de los padres o tutores se encuentra en situación de desempleo.

- Las unidades de convivencia con 2 hijos, si ambos hijos obtuvieran plaza en campamento, podrán descontar un 10% por cada uno de ellos.

Los descuentos recogidos en el apartado b) no son acumulables entre si pero sí son compatibles con el descuento recogido en el apartado a), poseer el carne joven.

3. Los jóvenes poseedores del carne joven, y que acrediten dicha condición, podrán beneficiarse de una reducción del

5% en la cuantía del precio público que les corresponda abonar por participar en actividades de ocio y tiempo libre distintas a los campamentos de verano y reflejadas en el Anexo II de este Decreto. Esta deducción no es aplicable a los jóvenes participantes en campos de trabajo.

ANEXOS OMITIDOS

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