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Regulación de la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional

05/07/2012
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Decreto 23/2012, de 28 de junio, por el que se regula la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional. (BOCYL de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 23/2012, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 148.1.1.ª, establece como primera de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas con carácter exclusivo, la organización de sus instituciones de autogobierno.

Esta potestad se refleja en la Comunidad de Castilla y León en el artículo 32 de su Estatuto de Autonomía que recoge, de modo general, la competencia de la comunidad para la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración Autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.

El artículo 70 del Estatuto, que pormenoriza las competencias exclusivas de la comunidad, establece como primera y segunda de ellas, respectivamente, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

El apartado 30.º de ese mismo precepto atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre publicidad en general y publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

En el ejercicio de dicha competencia fue aprobada la Ley 4/2009, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Publicidad Institucional de Castilla y León, en cuyo artículo 11 se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

La creación en la ley de este órgano colegiado constituye una manifestación de las competencias de autoorganización que la comunidad tiene atribuidas. No obstante, la ley contempla solamente determinados extremos de su regulación, por lo que corresponde a la regulación reglamentaria posterior, en el ejercicio de la misma potestad de creación de órganos y servicios, pormenorizar aquellos otros aspectos que la norma de rango legal no contempla.

Esta norma reglamentaria, de naturaleza organizativa, se ha dividido en dos capítulos: el primero de ellos contiene las disposiciones generales referentes a la finalidad, adscripción, composición y funciones del órgano; el segundo, relativo a su organización y funcionamiento, regula el régimen de convocatoria y sesiones, su periodicidad, la adopción de acuerdos y el régimen jurídico aplicable.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2012

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de este decreto es regular la composición y organización de la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional creada por la Ley 4/2009, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

2. Los fines y objetivos de dicho órgano son el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la consejería competente en materia de publicidad institucional.

Artículo 3. Composición.

1. Son miembros de la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional el presidente, el vicepresidente y los vocales que se establecen en el apartado 4 de este artículo.

2. El presidente será el consejero competente en materia de publicidad institucional.

3. El vicepresidente será el secretario general de la consejería competente en materia de publicidad institucional.

4. Serán vocales de la comisión:

a) El titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las competencias de coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Comunidad con los medios de comunicación.

b) El titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las competencias de desarrollo, coordinación y seguimiento de la Marca Territorio Castilla y León.

c) Un representante de cada una de las consejerías nombrados por los respectivos titulares de éstas, que designarán además a sus suplentes.

5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la consejería a la que está adscrita la comisión, nombrado por el titular de ésta, que designará además un suplente.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por el vicepresidente, y los vocales y el secretario por sus suplentes.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional son las siguientes:

a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la normativa vigente en materia de publicidad institucional.

b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

c) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

d) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.

e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

2. La comisión podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones que precise para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional se regirá por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la Ley 4/2009, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Publicidad Institucional de Castilla y León, por lo dispuesto en este decreto y, en su caso, por su reglamento de régimen interno.

Artículo 6. Convocatoria y sesiones.

1. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2. En el caso de no lograrse dicho quórum en la primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria con la asistencia del presidente y del secretario, o quienes les sustituyan, y al menos dos vocales.

3. Las convocatorias de sesiones serán realizadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y contendrán necesariamente el orden del día.

Artículo 7. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

2. Corresponde al presidente dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 8. Periodicidad de las sesiones.

La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Así mismo podrá celebrar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia cuando así lo acuerde su presidente, por sí o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

Disposición adicional. Asistencias

La condición de miembro de la comisión y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al consejero competente en materia de publicidad institucional para dictar cuantas normas y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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