MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
José Antonio Martínez Martínez y María Pino Manzano invocaban los artículos 2 y 8 de la Convención Europea que recogen el derecho a la vida y al respeto de la vida privada y familiar. Se quejaban de los problemas de salud psíquica provocados por los ruidos de la cantera.
No obstante, los magistrados del Tribunal de Estrasburgo consideran que el ruido registrado dentro del domicilio no superaba durante el día los 40 decibelios autorizados en aplicación de la normativa sobre ruidos. Durante la noche, los niveles superaban en entre 4 y 6 decibelos los 30 autorizados. Por su parte, los niveles de polvo eran "imperceptibles" en la zona habilitada como domicilio, destaca la resolución.
SUELO INDUSTRIAL
Reseñan en la resolución que la vivienda de los demandantes se utilizaba también como taller industrial, que utilizaban para su actividad profesional. La casa fue construida en un terreno inicialmente calificado como rústico y después como suelo urbanizable para desarrollo industrial. "En ambos casos la calificación impedía la construcción de una residencia", indica la sentencia.
"Los demandantes se colocaron voluntariamente en una situación de ilegalidad", destacan los magistrados del tribunal europeo que agreba que, sin embargo, la cantera que provocaba los ruidos se encontraba emplazada de forma correcta en el lugar que le correspondía.