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Procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos

04/07/2012
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Orden HAC/486/2012, de 22 de junio, por la que se regula el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad. (BOCYL de 3 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/486/2012, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES O PRESTACIONES VINCULADOS A LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD.

Preámbulo

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dispone respecto a las tasas que su cuantificación se efectuará de manera que el rendimiento estimado por su aplicación tienda a cubrir en su conjunto, y sin exceder de él, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.

En la determinación del coste total de un servicio o actividad se han de considerar tanto los costes directos como indirectos, incluidos los de amortización y generales que sean de aplicación. Además los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificación de sus cuotas, que no sean una mera actualización general de cuantías, deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas.

Si bien la cuantificación de las tasas que en el momento de implantarse se ajusta al importe del servicio prestado o al valor de la prestación recibida, con el paso del tiempo este ajuste puede quedar desfasado.

La adecuación de los servicios administrativos a la realidad cambiante a lo largo del tiempo es el objetivo que persigue de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En su artículo 38 ha incorporado una nueva regulación, según la cual, al menos cada cinco años se revisarán las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación previstos en la Ley 12/2001. Con esta finalidad se evaluará el coste del servicio, actividad o prestación vinculada a la tasa y el resto de los elementos de cuantificación de las tasas conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en materia de hacienda mediante Orden. Cada año, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio establecerá las tasas que deban ser objeto de revisión en el año de su vigencia.

De forma similar a la regulación establecida para las tasas, la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación ha establecido un régimen de actualización quinquenal de los precios públicos. Este régimen de actualización de los precios públicos se justifica en los mismos motivos expresados para las tasas.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2012 establece que antes de transcurrir tres meses de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda aprobará las órdenes a las que se refieren el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 12/2001. En estos apartados se prevé que la consejería competente en materia de hacienda establecerá el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las tasas y precios públicos.

La presente orden viene a dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2012. Debe señalarse que, debido a que no existen diferencias en la regulación del procedimiento aplicable a las tasas y a los precios públicos, y con la finalidad de simplificar el cuerpo normativo autonómico se aprueba una única orden.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de evaluación del coste de los de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las tasas y precios públicos, así como el procedimiento de actualización quinquenal de las tasas y precios públicos, previsto en los artículos 7 y 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Competencia.

1. La Inspección General de Servicios realizará las actuaciones necesarias para evaluar el coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio determine que deben ser objeto de revisión.

2. El Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios incluirá las actuaciones de evaluación de los costes de los servicios, actividades y prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que se prevean en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad del ejercicio.

3. Para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta orden, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y los demás órganos de la Consejería competente en materia de hacienda prestarán a la Inspección General de Servicios la asistencia técnica que ésta requiera.

Artículo 3. Plazos.

1. La evaluación de los costes de los servicios, actividades y prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que cada Ley de Presupuestos haya determinado que deben ser objeto de revisión concluirá antes del 1 de octubre del año de vigencia de esta Ley de Presupuestos.

2. A la vista de los resultados de la evaluación y atendiendo al resto de los elementos de cuantificación de las tasas, regulados en el artículo 11 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y de los precios públicos, regulados en el artículo 19 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica propondrá las revisiones de las tasas y de los precios públicos.

3. Los procedimientos de aprobación de los decretos a los que hacen referencia los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, deberán iniciarse antes del día 15 de octubre del año en que las tasas y precios públicos deban ser revisadas.

Artículo 4. Metodología.

1. La evaluación deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:

1. Costes directos anuales.

a) Identificación de los centros o unidades administrativas que ejecuten los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

b) Identificación del personal dedicado, total o parcialmente, a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

c) Cuantificación de los costes del personal anterior dedicados a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

d) Cuantificación de los gastos corrientes dedicados a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

e) Estimación de las inversiones medias anuales vinculadas a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

2. Costes indirectos anuales.

a) Cuantificación de los costes del personal asociado a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

b) Cuantificación de los gastos corrientes asociados a la ejecución de los servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación.

3. Número de servicios, actividades o prestaciones objeto de evaluación, estimado en términos anuales.

2. Para la evaluación de los anteriores extremos se aplicarán las normas, procedimientos y criterios que sean adecuados a su objeto.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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