ORDEN 16/2012, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA GESTIÓN, DEL MEDIO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS
Preámbulo
La Ley 9/1998, de 2 de julio , de Caza de La Rioja contempla la colaboración de la Consejería competente en materia de caza con los titulares de los terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.
De igual forma, la Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza, a cuyos efectos podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones.
El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio , modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio natural; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.2.5.e) del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas públicas destinadas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1. Objeto.
1.La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y abono de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2012, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.
Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de actuaciones:
- De mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas
- De mejora de la infraestructura cinegética del Coto
- Aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas que no impliquen la creación de cerramientos cinegéticos de más de 80 centímetros de altura.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1.i) del Reglamento de caza, no serán subvencionables las señalizaciones obligatorias ni las repoblaciones de caza y las actuaciones oinfraestructuras necesarias para ello.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los titulares o adjudicatarios de cotos, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, o del Plan Técnico que el Coto tenga aprobado, cuando pudieran afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o a especies protegidas o a sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, los titulares de los Cotos de Caza de La Rioja, excluidos los cotos comerciales, o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de aquellos.
Son requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas, que el Coto disponga de Plan Técnico de Caza aprobado, que esté al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.
3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 1.1 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.
4. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
5. En cualquier caso, en el solicitante de la ayuda no deberá concurrir ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas, para éste u otro objeto, cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.
Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, para éste u otro objeto, cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Ámbito de territorial.
Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste de la inversión subvencionable. En caso que la dotación presupuestaria no permitiera subvencionar con dicho porcentaje las inversiones realizadas, se fijará un techo máximo de 7.200 euros máximos de ayuda por solicitud.
Artículo 5. Criterios de prioridad.
En caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria, una vez aplicado el límite anterior, no se pudieran atender todas las solicitudes presentadas e informadas favorablemente, se fijará un orden de prioridad de las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:
1.º).- Actividades tendentes a la prevención de daños originados por la fauna cinegética que no impliquen cerramientos cinegéticos de mas de 80 centímetros de altura.
2.º).- Actividades destinadas a la mejora del hábitat de las especies cinegéticas y a la mejora de la infraestructura cinegética del coto.
En cada nivel de prioridad, se tendrá el siguiente orden de preferencia en función del tipo de coto: 1.º deportivos, 2.º municipales y 3.º privados y a su vez dentro de cada uno de ellos los que tengan mayor superficie.
Artículo 6. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del ejercicio correspondiente a la convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja .
2.- La resolución de convocatoria de estas ayudas recogerá con carácter estimativo la distribución de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias. La alteración de esta distribución no necesitará nueva convocatoria, aunque sí precisará de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazos.
1.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en los Registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C/ Prado Viejo 62 bis Avenida de La Paz 8/10 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés 1 Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2.- Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden o en la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años y deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 8 de esta Orden.
Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada Coto de Caza del que sean titulares o adjudicatarios al que hayan de destinarse estas ayudas.
La documentación deberá presentarse en original o mediante fotocopia compulsada.
3. Los impresos de solicitud pueden obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/Prado Viejo 62 bis. Logroño), así como en el Servicio de Atención al Ciudadano, (C/ Capitán Cortés 1 Logroño). Las instancias estarán disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/sac (servicios).
Artículo 8. Documentación.
1. Con las solicitudes, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF del solicitante.
b) Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, o en su caso, de modificación.
c) Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita subvención que contemple los objetivos indicados en el artículo 1 de la presente Orden, su justificación con arreglo al Plan Técnico de Caza aprobado y el presupuesto previsto.
Deberá tener un grado de detalle que permita, para cada tipo de actividad, identificar las zonas de actuación, con indicación de polígonos y parcelas catastrales o coordenadas geográficas en el caso de actuaciones puntuales.
d) De conformidad con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Administración.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9. Instrucción.
1. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. A los efectos de comprobación de los extremos previsto en el artículo 1.3 de la presente Orden de bases, el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural gestor de estas subvenciones podrá visitar las zonas objeto de actuación e informará sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas al instructor, que emitirá el correspondiente informe propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de prioridad, establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención, así como los criterios de prioridad seguidos para efectuarla.
En esta misma propuesta de resolución se incluirá referencia a las solicitudes desestimadas por haberse presentado fuera de plazo, solicitar ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o por no reunir el solicitante los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario.
La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja en la página web www.larioja.org, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.
Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán justificar el gasto antes de la fecha que se indicará en la resolución de convocatoria, presentando por duplicado, ante la Dirección General de Medio Natural tanto los justificantes de gastos, tales como facturas, certificaciones de obra o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, acompañados de una memoria explicativa de la correspondencia entre los gastos concretos realizados y las actuaciones proyectadas.
En cualquier caso, los justificantes de gasto se deben acompañar con los justificantes de pago de los mismos, ya que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de periodo de justificación del gasto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Junto a la documentación citada en el apartado anterior, en su caso, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras. En caso de que no se hayan percibido ayudas complementarias, también se debe hacer constar expresamente.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos indicados en los puntos anteriores, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4. No será admitida prórroga para los plazos de presentación de documentos y justificación del gasto.
5. El importe de la subvención concedida se reducirá en una cuantía proporcional a lorealmente gastado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si al justificar su coste resultase inferior respecto al presupuesto presentado salvo cuando aplicando el porcentaje que corresponda a la inversión real ejecutada, resulte una cantidad superior al máximo previsto de 7.200 euros/Coto
6. El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural previa realización de cuantas comprobaciones considere necesarias, elaborará correspondiente informe propuesta de pago de las ayudas concedidas.
7. No se realizarán pagos parciales para cada expediente. La ayuda se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario.
8. El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9. La citada resolución, pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.
Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.
1. El beneficiario que sea objeto de subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión. En caso de no haber percibido otras ayudas complementarias, también se debe hacer constar expresamente.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de gasto y pago de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.
5. Todas las demás señaladas en esta Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, con el interés de demora correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f). Igualmente, en el supuesto de incumplimiento de lo contemplado en el artículo 12.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones del beneficiario, se articulan reintegros parciales a determinar de forma motivada en función de la gravedad de los incumplimientos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural.
5. De conformidad con el artículo 17.1 m) se han de considerar los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a).- La intencionalidad.
b).- La reincidencia.
c).- El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.
d).- La trascendencia social y el perjuicio causado al resto de posibles beneficiarios de las ayudas.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Adicional Segunda. Convocatoria anual.
La convocatoria de ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Queda derogada la Orden n.º 7/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (B.O.R. n.º 67 de 19/05/07) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos y se convocan para el año 2007.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO OMITIDO