El Mundo. 26.06.2012
El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del decreto de la Generalitat que ordena las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil por entender que excluyen el uso normal del castellano e imponen la lengua catalana a la comunidad educativa y a los padres.
Según la sentencia, que estima en parte el recurso interpuesto por uno de los padres que ya demandó con éxito a la Generalitat por no permitir que su hija se escolarizara en lengua castellana, el decreto 181/2008 del Departament dEducació no cumple en algunos de sus artículos con la doctrina establecida por el Supremo en anteriores sentencias y por el Tribunal Constitucional. En este sentido anula los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 5, 10.1 y 14.3, que regulan de distintas maneras el uso de las lenguas en la enseñanza infantil.
La sentencia también rechaza el artículo 4.4, que prevé que se priorice el uso del catalán como primera lengua de enseñanza en los niños que no lo conozcan. Según recoge dicho artículo, en función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje.
Para los jueces, este precepto no puede excluir que junto al catalán, cuando no se conozca el castellano, se deban implementar metodologías para potenciar el aprendizaje del castellano. Yendo más allá, el Supremo entiende que el método de la inmersión lingüística por su naturaleza y por definición es contrario al sistema.
Señalan los jueces que en el caso de alumnos extranjeros que se incorporan al sistema educativo sin conocer ninguna de las lenguas oficiales, asumiendo que el centro de gravedad del sistema lo constituye el catalán, el alumno también debe iniciarse en esa edad temprana en el conocimiento del castellano.
La sentencia recuerda que la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, también lengua oficial, aunque admite que el legislador puede adoptar las proporcionadas medidas de política lingüística para corregir posibles situaciones de desequilibrio históricas.
El alto tribunal español insiste en que el castellano es lengua vehicular y docente junto con el catalán, de manera que la utilización de la lengua castellana como vehicular y docente constituye en el sistema educativo catalán un derecho constitucionalmente reconocido, que no puede quedar sometido en su ejercicio a la condición de que se solicite por quien lo posea a título individual. A lo que añade que si el castellano es la lengua habitual del alumno, este derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste. El Supremo destaca no el castellano no puede quedar reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más.
En su resolución, los jueces anulan el artículo 4.1 del decreto, que señalaba que el catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje porque para estar ajustado a la ley debería incorporar el castellano como lengua vehicular y docente junto con el castellano.
Igualmente, el Supremo rechaza que el decreto incida en el profesorado, al regular su uso de la lengua en las actividades orales y escritas, y en las familias, al aludir a sus comunicaciones. La lógica más elemental, señala la sentencia, impone que quienes integren el grupo familiar del alumno que recibe la enseñanza en castellano utilicen esa lengua en su relación con el centro" o la lengua que prefieran cooficial.
La normalización del catalán no puede hacerse a costa de la exclusión del castellano, concluyen los jueces del Supremo al aludir al resto de las acciones educativas tanto docentes como administrativas que se realicen en el centro de acuerdo con el proyecto lingüístico trazado.