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Subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior

27/06/2012
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Orden PRE/443/2012 de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior. (BOCYL de 26 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN PRE/443/2012 DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO Y MICROACCIONES EN EL EXTERIOR.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general se incardina la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, fomentando actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios y mediante aportaciones a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior en diferentes sectores.

Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008. Asimismo, de no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante Orden del Consejero de la Presidencia que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

b) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

c) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

Artículo 4. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5. Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

a) Servicios colectivos de carácter básico: educación, salud, acceso al agua potable y saneamiento básico, habitabilidad básica y vivienda digna.

b) Soberanía alimentaria.

c) Crecimiento económico.

d) Gobernabilidad democrática.

e) Protección de los derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz.

f) Fortalecimiento del papel de la mujer como agente de desarrollo.

g) Protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

h) Cultura y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

En el caso de las microacciones en el exterior, tan solo serán subvencionables aquellas intervenciones que se dirijan a los sectores a, b y c, especificados anteriormente.

Artículo 6. Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

a) Áreas geográficas objeto de intervención.

Se concederá una atención prioritaria, sin carácter excluyente, a las intervenciones que se desarrollen en los países y territorios empobrecidos especificados en el apartado de prioridades geográficas del Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo vigente en su caso.

En el caso de los países de rentas medias con grandes diferencias de desarrollo en el interior de su territorio debido a que persisten “extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas”, la atención prioritaria dependerá del sector de intervención garantizando así la adecuación y eficiencias de las intervenciones.

b) Población beneficiaria.

Tendrán preferencia las intervenciones que se dirijan a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la integración social y el aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres, a todos aquellos grupos poblacionales que por la concurrencia de determinadas circunstancias de tipo político, social y/o económico se encuentren en situación de riesgo de exclusión, discriminación o marginación, así como aquellos que se destinen a los sectores más vulnerables de la población y, en particular, a los siguientes:

1.º Las mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente desfavorecidas.

2.º La infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar, los niños de la calle o aquellos que padezcan discapacidades.

3.º La población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo.

4.º La población campesina de las zonas rurales más deprimidas.

5.º La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento.

6.º Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

7.º Los grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana.

8.º Las personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos y acciones.

Para tener acceso a las subvenciones, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Proyectos de desarrollo:

a) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 50.000 €.

b) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que se contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

c) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención.

d) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

2. Microacciones en el exterior:

a) Que las acciones sean complementarias a proyectos de desarrollo, ejecutados o en ejecución, con especial preferencia de los procesos financiados desde la Junta de Castilla y León. Las acciones consistirán en actuaciones puntuales complementarias o inversiones en bienes de equipo, necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo en los sectores a, b y c reflejados en el artículo 5 de la presente orden.

b) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 20.000 y máximo de 50.000 €.

c) Ser cofinanciados al menos en un 10% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

d) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención.

e) Que las acciones tengan una repercusión práctica cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de la población de las zonas desfavorecidas del país en que se ejecute.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y de la auditoría de la intervención que sean necesarios realizar durante el período de justificación de cada una de las fases de la subvención.

2. A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

2.1. Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto. Las microacciones en el exterior no podrán contemplar entre sus gastos los correspondientes a esta partida.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma (materiales y suministros) que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales, y los de aquellos profesionales que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos del personal de la entidad en España. Sólo se considera personal local el vinculado directamente a la ejecución del proyecto debiendo imputarse el porcentaje del salario correspondiente estrictamente a dicha ejecución. A estos efectos, para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.

Se considera personal expatriado aquel personal dependiente de la entidad solicitante y que tiene encomendada la ejecución de proyecto en el marco de la convocatoria. No será considerado como expatriado el “delegado-país” de la entidad solicitante o figura similar.

Respecto a los gastos de personal expatriado, no podrá imputarse como gasto subvencionable en el caso de las microacciones. En el caso de proyectos de desarrollo, los gastos de personal expatriado que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados de las intervenciones realizadas por la contraparte local que puedan ser consideradas como integrantes del proyecto o microacción presentados. Se considerarán incluidos en esta partida:

1.º- Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.

2.º- Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de una intervención concreta, que formen parte de ésta, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.

3.º- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución, así como los correspondientes gastos de evaluación, en caso de los proyectos de desarrollo.

4.º- Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos al desarrollo de las acciones (desplazamientos, dietas y manutención de personal local y participantes).

5.º- Los gastos relacionados con las acciones formativas (edición y/o adquisición de materiales didácticos o de difusión, material de papelería, etc.... ).

6.º- Fondo financiero que engloba el montante utilizado para la puesta en marcha y funcionamiento de herramientas de la microfinanciación para proyectos de carácter productivo y que complementen procesos sociales. Quedan incluidos dentro de esta partida los fondos rotatorios, los fondos de ahorro o, entre otros, los microcréditos. Todos los intereses y/o beneficios que pudieran generar dichos fondos, deben revertir directamente en el proyecto.

Los gastos imputables a la partida del fondo financiero no podrán superar el 25% del montante total del proyecto y en su caso, el montante de la subvención destinado a dicha partida tampoco podrá superar el 15% del total de la subvención concedida por la Junta de Castilla y León.

Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables directamente a la ejecución del proyecto o microacción cofinanciados.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad solicitante vinculado al control y seguimiento de las intervenciones. Quedan por lo tanto excluidos los gastos de viajes y estancias del personal local. En el caso del personal expatriado sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

g) Los gastos de auditoría externa. Se consideran incluidos en esta partida la auditoría económica necesaria para la justificación del proyecto subvencionado. Los costes de la auditoría del proyecto subvencionado deberán ajustarse a los precios de mercado y el importe a la subvención en este concepto no podrá sobrepasar la suma de 3.500 euros para el conjunto del proyecto. Toda auditoría con un importe superior a dicha cifra, no imputado a la subvención de la Junta de Castilla y León, será admitida pero el montante extra no contabilizará como parte de la cofinanciación mínima requerida en el artículo 7 de la presente Orden de Bases.

h) Acciones y actividades de sensibilización en el territorio de Castilla y León o con ciudadanos castellanos y leones. Dichas acciones y actividades, podrán acompañar y reforzar los proyectos de cooperación y deberán estar referidas a la problemática del sector y/o de la zona de actuación abordada en el proyecto de desarrollo. Asimismo, dichas acciones y actividades tendrán un montante presupuestario igual o superior al 2% de la subvención solicitada, y en su caso concedida, y no podrán sobrepasar el 4% de la aportación de la Consejería de la Presidencia al proyecto de desarrollo.

Los gastos imputables a las acciones o actividades de sensibilización en el territorio de Castilla y León podrán incluir los gastos correspondientes al alquiler de equipos, los gastos de suministros, los gastos de personal implicados en las actividades de sensibilización, los gastos en viajes y estancias y los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha de las acciones y actividades de sensibilización.

2.2. Costes indirectos:

Los gastos indirectos incluyen los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante.

Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada ni concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

2.2.1. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos derivados, exclusiva y directamente, del análisis, seguimiento, control y evaluación interna los gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos de la entidad solicitante, etc.. Estos gastos estarán exentos de justificación tal y como prevé el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

2.2.2. No se podrán imputar los costes indirectos como parte de 20% de cofinanciación, ni como parte de las aportaciones monetarias externas mínimas a la subvención, ni como aporte valorizado vinculado al proyecto.

2.3. Los beneficios e intereses financieros generados por la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, así como los fondos extraordinarios generados por la modificación de las tasas de cambio de moneda, deberán ser revertidos en el proyecto. En caso de no consumirse el montante monetario adicional, se considera como un reintegro ordinario.

2.4. Los gastos de representación o atenciones protocolarias, los intereses deudores de cuentas bancarias y los gastos derivados de los recargos y sanciones administrativas y penales, o los intereses de aplicación a la demora de pagos no serán considerados como gastos subvencionables en ninguna circunstancia.

Artículo 9- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por orden del Consejero de la Presidencia.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.

2. Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.

3. En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

4. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 del presupuesto para las microacciones en el exterior, y en todo caso deberá respetarse el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de orden. A este respecto, solamente cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se formulará la propuesta de resolución provisional.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución se elevará a definitiva. El órgano instructor publicará la propuesta de resolución que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de 5 días.

En el plazo de exposición mencionado las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán asimismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas de ayudas de la convocatoria para cada anualidad.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente, la Directora General de Acción Exterior y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

b) Vocales, dos técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia.

c) Secretario, un funcionario adscrito al Servicio competente por razón de la materia.

2. Los vocales y el secretario serán designados por la Directora General de Acción Exterior y Relaciones Institucionales de la Consejería de la Presidencia.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 13. Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1. Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con los baremos que a continuación se indican y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos y en todo caso una puntuación mínima de 71 puntos en los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

1.1. Criterios para los proyectos de desarrollo:

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 8 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación en los últimos cinco años, la base social, la capacidad financiera, estratégica y operativa; y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto. Se valorará de forma significativa la presencia real y continuada en apoyo de procesos de desarrollo de largo plazo en el ámbito geográfico y la implantación en el mismo, las actividades de sensibilización y educación al desarrollo en la Comunidad de Castilla y León y la participación en el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” en alguna de sus ediciones o en otros de similares características que desarrollen instituciones dependientes de la Junta de Castilla y León. Asimismo se valorará la calidad y adecuada gestión en todas sus fases (solicitud, reformulación, ejecución y justificación) de los proyectos financiados por la Junta de Castilla y León en los dos últimos años.

b. Valoración del socio local (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c. Ámbito geográfico según lo establecido en el artículo 6.a) de la presente orden (máx. 10 puntos).

d. Sector prioritario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto y necesidad cubierta (máx. 7 puntos).

e. Valoración del proyecto (máx. 25 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc...), el soporte teórico (antecedentes, contexto ....), la coherencia de los objetivos y actuaciones con la problemática y necesidades presentadas, el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la validez de los indicadores y fuentes de verificación, así como la financiación/presupuesto para lo que se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas y el ajuste de las partidas presupuestarias a los precios del mercado local. Asimismo, se tendrá en cuenta las acciones y actividades de sensibilización englobadas en el proyecto.

f. Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6.b) (máx. 15 puntos). Se valorarán especialmente los proyectos dirigidos a mujeres para lograr el aumento de sus capacidades y autonomía, y aquellos que se dirijan a los sectores especialmente vulnerables contemplados en dicho artículo. Asimismo se tendrán en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número estimativo) y la implicación de la población beneficiada (grado de participación en las distintas fases del proyecto, es decir, en la identificación, formulación, ejecución y evaluación del proyecto, así como la relación entre la participación y la sostenibilidad del proyecto).

g. Viabilidad, sostenibilidad e impacto (máx. 25 puntos) para lo que se tendrán en cuenta la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades de la zona en la ejecución del proyecto...), el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, la contribución al proceso del empoderamiento de las beneficiarias atendiendo a las necesidades prácticas detectadas de las mujeres y a intereses estratégicos de género como el acceso a los recursos, la participación en la toma de decisiones, la capacidad organizativa....), las políticas de apoyo, la viabilidad económica/financiera en los proyectos de carácter productivo (estudio de viabilidad económica con estimación de gastos o ingresos previstos, análisis de comercialización, plan de gestión de los fondos financieros, ....), la viabilidad socio-cultural (integración de la acción en el modo de vida de los beneficiarios, potenciación de organizaciones comunitarias mediante el apoyo a las ya existentes o la promoción de la creación de organizaciones nuevas, consideración de las características culturales de la comunidad ...), el impacto medioambiental (protección del entorno natural), la viabilidad técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, uso de los recursos locales ...), la sostenibilidad (previsión de medidas para que los resultados se mantengan en el futuro una vez cese la ayuda exterior), y los sistemas de seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Asimismo, se tendrá en cuenta la complementariedad de las acciones previstas con proyectos desarrollados y ejecutados en los años inmediatamente anteriores en el marco de procesos de desarrollo, enfocada a la conclusión o finalización de dichos procesos financiados por la cooperación internacional y garantizando no obstante, la sostenibilidad de cada una de las intervenciones anteriores.

1.2. Criterios para las microacciones en el exterior:

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 5 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación en los últimos cinco años respecto a cada convocatoria, la base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto y la implantación, las actividades de sensibilización y educación al desarrollo en la Comunidad de Castilla y León y la participación en el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” en alguna de sus ediciones o en otros de similares características que desarrollen instituciones dependientes de la Junta de Castilla y León. Asimismo se valorará la calidad y adecuada gestión en todas sus fases (solicitud, reformulación, ejecución y justificación) de los proyectos financiados por la Junta de Castilla y León en los dos últimos años.

b. Valoración del socio local (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c. Ámbito geográfico según lo establecido en el artículo 6.a) de la presente orden (máx. 15 puntos).

d. Sector de intervención, de acuerdo con los sectores priorizados en el artículo quinto y tomando en consideración la vinculación de la intervención con la satisfacción de necesidades básicas de la población de las zonas desfavorecidas del país donde se ejecute. (máx. 20 puntos).

e. Complementariedad de las acciones previstas con proyectos de desarrollo que se estén ejecutando (máx. 15 puntos), se valorará la posibilidad de reforzar proyectos y procesos de desarrollo con microacciones complementarias. Se dará prioridad a las acciones complementarias de proyectos y programas financiados por la Junta de Castilla y León.

f. Valoración de la microacción (máx. 15 puntos), se tendrá en cuenta la coherencia de las acciones previstas, pertinencia de las acciones con el contexto social y político, económico y cultural del ámbito de intervención. Asimismo, se analizará la eficiencia y eficacia de las acciones y su adecuación para la consecución de los objetivos planteados en la intervención.

g. Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 b) (máx. 20 puntos), se valorará especialmente los proyectos dirigidos a mujeres para lograr el aumento de sus capacidades y autonomía, y aquellos que se dirijan a los sectores especialmente vulnerables contemplados en dicho artículo. Asimismo se tendrá en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número estimativo) y la implicación de la población beneficiaria en las acciones.

Artículo 14. Cuantía y criterios de determinación de la subvención.

1. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto de desarrollo y el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Los proyectos de desarrollo y las microacciones en el exterior deberán alcanzar una puntuación mínima de 71 puntos. La conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) De 71 a 80 puntos, entre el 60% y el 72% de la cuantía solicitada.

b) De 81 a 90 puntos, entre el 73% y el 86% de la cuantía solicitada.

c) De 91 a 100 puntos, entre el 87% y el 100% de la cuantía solicitada.

3. Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos o acciones dentro de estos intervalos porcentuales responderán a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y la posibilidad de distribución de los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales.

4. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de las intervenciones será calculada, dentro del límite máximo del 9% atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto y acciones, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de la Presidencia, previa propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 16. Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

1. Proyectos de desarrollo.

Los proyectos de desarrollo podrán ser anuales o bienales y su ejecución podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año. A este respecto, tendrá la consideración de proyecto anual, aquél cuyo periodo sea de 12 meses máximo y en su cronograma las acciones previstas estén comprendidas en todo caso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, bien del año correspondiente al de la respectiva convocatoria o del inmediatamente siguiente a la misma. Por su parte, serían proyectos bienales aquéllos cuyo período de ejecución sea de 24 meses máximo y en su cronograma esté previsto la ejecución de actividades durante el año de la convocatoria y el siguiente a la misma. Los proyectos bienales constan de dos fases:

a) 1.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente al de la respectiva convocatoria.

b) 2.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto o las acciones en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

Podrá desplazarse el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, manteniendo el número de meses previsto inicialmente para cada una de las fases. En los proyectos bienales, en los que se traslade el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, el plazo de ejecución de la primera fase ha de finalizar antes del 15 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, presentando un informe explicativo de los motivos que la justifican. El periodo de ampliación de éste no podrá superar la mitad de los plazos inicialmente previstos para cada una de las fases, según lo establecido en el Art. 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de los proyectos bienales, la autorización de ampliación del período de ejecución de la primera fase, implica un desplazamiento del período de ejecución de la segunda fase. Autorizada la prórroga en la ejecución del proyecto, automáticamente se desplazará el plazo de justificación en los mismos meses que se ha autorizado la prórroga de ejecución, respetando lo establecido en el párrafo anterior.

2. Microacciones en el exterior.

Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable y tendrán un carácter anual, no pudiendo superar el período máximo de 12 meses de ejecución. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley 5/2008 y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, en su caso.

Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución de la microacción en el exterior en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

Podrá desplazarse el cronograma de ejecución de la microacción en el exterior en función de la fecha de efectiva iniciación, manteniendo el número de meses previsto inicialmente.

Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, presentando un informe explicativo de los motivos que justifican dicha solicitud. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente se desplazará el plazo de justificación en los mismos meses que se ha autorizado la prórroga de ejecución.

Artículo 17. Propiedad de los bienes adquiridos.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida deben pasar a ser propiedad de la población beneficiaria del proyecto de desarrollo y de la microacción en el exterior, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto de desarrollo y, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda. Asimismo, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Modificaciones de los proyectos.

1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, ni la naturaleza del mismo, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y autorizada por el órgano competente para la concesión.

2. Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Este informe deberá dar debida cuenta de la excepcionalidad de las causas que conducen a la necesidad de una modificación.

3. La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior.

4. Se consideran, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, resultados, socio local, localización y los beneficiarios. Asimismo, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto los cambios de más de un 10% de las partidas presupuestarias vinculadas a la subvención concedida, así como los producidos en el cronograma y actividades vinculados a la subvención. Las solicitudes de modificaciones sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 19. Anticipos.

Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada un anticipo del importe total de la subvención concedida según lo previsto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, y en el resto de normas aplicables.

Artículo 20. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de dos meses contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales y de cada una de las fases de ejecución en el caso de proyectos de desarrollo bienales. En los proyectos bienales, la documentación justificativa de la primera fase habrá de presentarse antes del 15 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad. En este sentido, habrá de justificarse antes de esa fecha el 100% de la subvención concedida para la primera fase y en su caso, haber efectuado el abono de los posibles de los reintegros de los remanentes no ejecutados relativos a dicha fase.

2. No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de la Presidencia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el artículo 42.1 de la Ley 5/2008. En los proyectos bienales, se ha de respetar lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Sólo podrán ser autorizadas las ampliaciones de plazo que acrediten la excepcionalidad de las circunstancias que impiden el cumplimiento con las obligaciones relativas al plazo de justificación. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 21. Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes formas según que la cuantía de la subvención concedida sea inferior, o igual o superior a 60.000 euros:

- Cuenta justificativa simplificada.

- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

- En el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.

1. Para el supuesto de las microacciones en el exterior y los proyectos de desarrollo cuya cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros, la forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada.

La memoria económica abreviada constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

a. Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos.

b. Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad.

c. Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

2. En el caso de los proyectos de desarrollo cuya subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros, la justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa que debe incorporar una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada y un informe de auditor de cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa incluirá una memoria de actuaciones, que analice el cumplimiento de las actividades, resultados y objetivos planteados en el proyecto, así como una memoria económica abreviada, que constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

a) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos.

b) Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

El informe de auditor de cuentas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la presente orden de bases, con especial incidencia en el artículo 2, así como en la correspondiente orden de convocatoria.

Los artículos 3 y 7 de la citada orden establecen los procedimientos de carácter general y específicos que han de ser aplicados en la revisión del auditor de cuentas, así como el modelo de informe auditor, haciendo mención a la comprobación del estampillado en los originales de los justificantes de gasto, según lo establecido en el artículo 23 anteriormente citado, así como la existencia del documento acreditativo en el que conste la recepción de los fondos en el país de destino.

La designación del auditor de cuentas deberá estar autorizada expresamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo. A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar, con al menos un mes de antelación al inicio del período de justificación, una solicitud de autorización del auditor (incluyendo todos los datos de la entidad y de la intervención), y adjuntando toda la documentación pertinente para cada caso en cuestión (el certificado de estar inscrito como Auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para los auditores españoles, la normativa del país de intervención que justifique el régimen de habilitación de los auditores extranjeros o las credenciales técnicas especificados más adelante).

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Aunque no estén supeditadas a la mencionada ley, las entidades podrán presentar un Auditor registrado en España. En todos los casos, para la autorización de los auditores españoles se deberá presentar únicamente una solicitud de autorización y el certificado de estar inscrito como Auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A tenor de lo establecido en el artículo 74.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 y teniendo en cuenta que los proyectos subvencionados se ejecutan en el extranjero, el informe podrá ser emitido por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la actuación. En dicho caso, el auditor de cuentas, o figura análoga, deberá estar inscrito en el régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión en dicho país. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país siempre que la designación del mismo esté autorizada por el Servicio de Cooperación al Desarrollo y tras presentación de las credenciales de la entidad auditora, un currículo del o de los auditores y un programa para la realización de la auditoría, y se cumplan los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.

3. Para el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad y el proyecto al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitidos por la central de los organismos dependientes de Naciones Unidas, donde se refleja el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida formado por el responsable de Administración y Finanzas del Comité Español de los organismos dependientes de Naciones Unidas, detallando el proyecto al que se destinan los fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

4. Cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente motivadas, que impidan a la entidad beneficiaria presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o de otras entidades públicas competentes en esa materia en el país de intervención, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en éste.

Artículo 22. Comprobación de ejecución y justificación.

a) El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

No obstante, a los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidas por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de dicho Reglamento, así como la acreditación de su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en las factura abonada en metálico, etc.).

b) En caso de los fondos financieros, será preciso realizar un seguimiento de la implementación del mismo y presentar una relación de la utilización del fondo durantes los 3 años siguientes a la concesión del fondo.

c) La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones externas en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.

Artículo 23. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las señaladas en la correspondiente orden de convocatoria, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) Las entidades perceptoras quedan obligadas a presentar a la Consejería de la Presidencia en soporte digital adaptado los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado.

b) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar explícitamente la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, así como lo previsto en el artículo 93 del citado reglamento relativo al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.

c) Todos los justificantes de gasto originales deberán incorporar imputación al proyecto de cooperación al desarrollo o microacción en el exterior. Los documentos originales vinculados a la subvención concedida deberán incorporar además una mención expresa de su financiación por la Junta de Castilla y León indicando su imputación parcial o total a la subvención, así como la cuantía exacta resultante.

Artículo 24. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en el Capítulo II del citado título y en virtud de lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y Título IV de la Ley 5/2008.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 de la Ley 5/2008.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el Título V de la Ley 5/2008, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 Vínculo a legislación y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Artículo 26. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2008 y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta orden. Asimismo, queda derogada la Orden de Bases IYJ/167/2010.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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