DECRETO 109/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Preámbulo
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante el Decreto 83/2007, de 24 de abril , se establece para la Comunidad Autónoma de Extremadura el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, regulando, entre otros aspectos, la ordenación de la etapa, la evaluación y promoción, la individualización de la enseñanza y atención a la diversidad y la titulación, entre otros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura establece en su artículo 77 que la Administración educativa adoptará medidas efectivas a fin de que el portugués sea la segunda lengua extranjera en los centros sostenidos con fondos públicos. Igualmente, en su artículo 81, establece entre los aspectos prioritarios del currículo, la capacidad emprendedora, instando a la Administración educativa y a los centros al fomento en el alumnado de esta capacidad, así como a la iniciativa personal, la creatividad y la imaginación, para llevar a cabo tareas que transformen las ideas en acciones.
Aunque de alguna forma esta capacidad está presente a lo largo de toda la etapa y se concreta, particularmente, en algunas materias optativas relacionadas con su desarrollo, se hace necesario establecer algunas precisiones curriculares más, con el fin de lograr un mayor fomento de dicha capacidad en el alumnado.
Procede, por tanto, modificar el mencionado decreto, con el fin de incorporar las concreciones ya mencionadas en los párrafos anteriores, reforzando, de este modo, el protagonismo de la capacidad emprendedora y del portugués como segunda lengua extranjera.
De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2012, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 83/2007, de 24 de abril , por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el Decreto el 83/2007, de 24 de abril , por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5, al que se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:
6. Igualmente, y de acuerdo con el capítulo IV, del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, la lectura en el ámbito escolar, la capacidad emprendedora y la competencia emocional, consideradas como aspectos prioritarios en el currículo, tendrán una consideración especial en toda la etapa.
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
5. Los centros ofrecerán necesariamente, con carácter optativo para los alumnos, las enseñanzas de segunda lengua extranjera en cada uno de los cursos, siendo una de ellas el portugués; materias de refuerzo de las destrezas instrumentales básicas para el alumnado que así lo requiera en el primer y segundo curso de la etapa y la materia de Cultura clásica en tercero. Así mismo, en tercer curso se ofrecerá al alumnado la posibilidad de cursar una materia relacionada con el desarrollo de la iniciativa emprendedora.
Tres. Se modifica el currículo de la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia del Anexo III, al que se añade el objetivo siguiente, para toda la etapa, y contenidos y criterios de evaluación, para primer y segundo curso.
OBJETIVOS 12. Valorar la importancia del medio ambiente y de la igualdad social, tomando conciencia de los problemas energéticos, medioambientales y socioeconómicos y desarrollando una actitud emprendedora que permita aportar soluciones a estos problemas.
PRIMER CURSO CONTENIDOS
Bloque 2. La Tierra y los medios naturales
5. Estudio de los problemas medioambientales del entorno más inmediato, mediante la elaboración y gestión de un proyecto emprendedor: detección de necesidades y problemas medioambientales en aspectos relativos a ruido, agua, residuos, reciclaje y energía, búsqueda y selección de información, formulación de un proyecto de mejora, organización y gestión de recursos, coordinación de actividades y evaluación final.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
10. Definir y gestionar un proyecto relacionado con los problemas medioambientales, señalando a qué necesidad responde y desarrollando para ello capacidades y habilidades emprendedoras.
Se trata de valorar la capacidad de implementar y llevar a cabo un proyecto que le permita a la vez tomar conciencia de los problemas medioambientales más cercanos y adquirir las habilidades emprendedoras suficientes como para aportar soluciones razonadas.
SEGUNDO CURSO CONTENIDOS
Bloque 2. Población y sociedad
4. La actividad emprendedora como motor de desarrollo de la sociedad y de impulso de la igualdad social. Aplicación práctica al modelo extremeño. Detección de desigualdades y conflictos en este ámbito. Cualidades del emprendedor y habilidades sociales y de dirección. Elaboración de un proyecto empresarial: formulación de ideas, objetivos, elección de forma jurídica e imagen corporativa, gestión y organización de recursos, plan económico y financiero del proyecto, trámites de constitución y puesta en marcha y evaluación final.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
9. Desarrollar un proyecto que contribuya a la dinamización socioeconómica de su entorno, señalando a qué necesidad responde y desarrollando para ello capacidades y habilidades emprendedoras.
Se trata de valorar la capacidad de ejecución de un proyecto de interés socioeconómico en su dimensión empresarial, con todo lo que ello conlleva en cuanto a forma jurídica básica, trámites, recursos, organización, imagen y previsión de resultados.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.