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Modificación de las Subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Euro

22/06/2012
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Orden EDU/437/2012, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. (BOCYL de 21 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN EDU/437/2012, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/547/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PRIMER NIVEL DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL POR ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Preámbulo

La Consejería de Educación mediante la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La conveniencia de mejorar la gestión y la necesidad de adecuar esta orden a lo dispuesto en la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, aconsejan su modificación en los aspectos relativos a la justificación de las subvenciones y a la documentación acreditativa de gastos y pagos que debe ser aportada.

Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, recoge una nueva distribución de competencias así como cambios en la denominación de sus órganos directivos, por lo que se hace precisa la adaptación de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, a lo en él dispuesto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El apartado 3 del artículo 9 de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

“9.3. El pago del resto de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Se considerará gasto realizado el gasto declarado subvencionable, de conformidad con el artículo 2.1, y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

El período de justificación tendrá una duración de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización del programa. Dentro de este plazo de justificación deberá presentarse en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

No obstante lo anterior, se admitirán como gastos subvencionables realizados los gastos de las cotizaciones de seguridad social del mes de junio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último período del programa pagados hasta el 31 de julio. En estos supuestos la documentación justificativa del pago se presentará en la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial antes del día 10 de agosto. Las fechas indicadas en este párrafo se entenderán referidas al ejercicio de terminación del programa.

La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

a) General para todas las modalidades:

1.- Certificado del representante de la entidad, que acredite que el programa se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

2.- Acta de evaluación final, supervisada por el Área de lnspección Educativa, con los resultados obtenidos.

3.- Memoria del programa, que deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

4.- Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

5.- En el caso de entidades con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

6.- Cuando el programa hubiera sido financiado además de por esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos al programa.

b) Las entidades locales deberán presentar la siguiente documentación, agrupada, numerada y ordenada por el tipo de gastos y sus correspondientes pagos:

1.- Certificado expedido por el órgano competente del estado contable, relativo a los gastos efectuados en el desarrollo del programa subvencionado con el contenido que prevea la orden de convocatoria y ajustándose a la distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que también se determinen en la citada orden.

2.- Justificación de los gastos del personal formador: como nóminas, facturas, recibos de pagos en efectivo, cotizaciones a la Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas acompañados de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos, como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

3.- Hoja resumen de amortizaciones con los correspondientes documentos justificativos de gasto y pago.

4.- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, acreditativos de los restantes costes directos del programa, con los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos. En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar la siguiente documentación, agrupada, numerada y ordenada por el tipo de gastos y sus correspondientes pagos.

1.- Ficha resumen de ingresos y gastos, en la que conste que se ha llevado contabilidad separada, y que los gastos realizados están soportados por facturas o documentos contables.

2.- Justificación de los gastos del personal formador: como nóminas, facturas, recibos de pagos en efectivo, cotizaciones a la Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas acompañados de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos, como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

3.- Hoja resumen de amortizaciones.

4.- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acreditativos de los restantes costes directos del programa, con los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos. En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar original de las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos que así lo requieran o, en su defecto, copias compulsadas en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en los registros de cualquier órgano administrativo de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso se hará constar en el original de los documentos acreditativos de los gastos mediante diligencia la cantidad imputada a la subvención, el código del perfil e indicación de estar subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por el Fondo Social Europeo.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

1.- Las referencias que en la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, se realizan a la Dirección General de Formación Profesional y al Director General de Formación Profesional, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial y al titular de la citada Dirección General.

2.- La referencia que en el apartado 6 del artículo 5 de la citada orden se realiza a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, se entenderá efectuada a la Dirección General de Política Educativa Escolar.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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