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Ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura

22/06/2012
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Decreto 103/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012. (DOE de 21 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 103/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma Ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos, encontrándose hasta ahora en vigor el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 4 de 8 de enero de 2010), modificado por el Decreto 57/2011, de 29 de abril (DOE n.º 86 de 6 de mayo).

Con los citados decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Ante la necesidad de la referida adaptación a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, se ha entendido oportuno modificar algunos aspectos contenidos en la anterior normativa, tales como los gastos subvencionables o los criterios de valoración, en aras a la óptima adecuación a la, siempre cambiante, realidad deportiva existente.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta y anual, para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se celebren dentro de su ámbito territorial en el año que determine la correspondiente convocatoria.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ello supone la realización de eventos deportivos, con el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no contenido en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Eventos deportivos excluidos.

Están excluidas de este régimen de ayudas las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen, así como los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarias de esta línea de subvención las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Convocatoria anual.

1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 8. Financiación.

1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

2. En la respectiva convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

3. Dicha convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será abierta, y en la misma se acordará de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del correspondiente ejercicio presupuestario. En esta convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

4. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Artículo 9. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que, para la realización del evento deportivo, pudieran recibir las entidades deportivas patrocinadas deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 10. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, mediante convocatoria abierta, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas en cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las resoluciones.

Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente Decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI en vigor del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere recibir el ingreso de la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

- Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el anexo de solicitud.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Proyecto detallado del evento para el que se solicita la ayuda, conforme al Anexo II, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones del Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

- En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la federación deportiva nacional o internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial.

2. El plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de diez días naturales para cada procedimiento de selección. En cada convocatoria se concretará el plazo en que podrán presentarse solicitudes.

3. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Calle Adriano, 4. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJPAC Vínculo a legislación ), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

5. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como eventos deportivos organice.

La entidad presentará, no obstante, una única solicitud cuando tratándose del mismo evento tenga distintas sedes, fechas o varias pruebas o competiciones.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: Dos funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Emitir informe de valoración, que tendrá el carácter de vinculante, para que el órgano instructor formule la propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 13. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y con la puntuación máxima que en cada apartado se indica.

1) Importe del presupuesto (hasta 10 puntos).

Se atenderá al presupuesto de gastos elaborado por el solicitante, en el que deberán constar no sólo los conceptos y cuantías previstas, sino una argumentación de su necesidad y oportunidad para la realización de la actividad.

Se otorgará, para este criterio, una puntuación inicial según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

2) Importancia deportiva del evento e impacto sobre el desarrollo de la modalidad en Extremadura (hasta 45 puntos).

2a) Según la especialidad y prueba se otorgará una puntuación de 0 a 10 puntos, en función de la importancia deportiva de la misma y su consideración o no como prueba olímpica/paralímpica.

Tendrán la consideración de pruebas olímpicas/paralímpicas aquéllas que formen parte del programa olímpico aprobado por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional para los primeros juegos olímpicos a desarrollar tras el evento.

No tendrán la consideración de pruebas olímpicas/paralímpicas las incluidas en el programa de los juegos como deporte de exhibición.

A todas las pruebas olímpicas se les otorgarán 10 puntos.

Se aplicarán las siguientes puntuaciones, para las modalidades, especialidades y/o pruebas no olímpicas:

TABLA OMITIDA

Los coeficientes anteriores que hacen referencia a una modalidad y no a una especialidad y prueba de ésta, serán de aplicación únicamente para la prueba que se entienda más relevante. Al resto de pruebas se les otorgará un coeficiente igual o inferior al de la prueba principal.

Las especialidades y pruebas no contempladas serán valoradas de forma análoga a las sí recogidas, en base a la similitud entre ellas.

A las pruebas no reconocidas por ninguna federación española se les otorgará un puntuación de 0 puntos.

Si un evento integra varias especialidades o pruebas se otorgará puntuación que, de entre las que correspondiesen a cada especialidad o prueba, resulte más alta.

2b) En función de la trascendencia de los resultados obtenidos a nivel internacional se aplicará un modificador que irá de 0 a 15 puntos. Se atenderá a las consecuencias deportivas que se deriven de la obtención de resultados en la competición por parte de los participantes.

- Los resultados conllevan de forma directa para los participantes consecuencias deportivas en su clasificación/ranking nacional o internacional: (15 puntos).

- Los resultados pueden conllevar para los participantes consecuencias deportivas a nivel nacional o internacional: (10 puntos).

- Los resultados no tienen trascendencia significativa a nivel nacional o internacional:

(0 puntos).

2c) En función de si se acredita en la solicitud una especial tradición o importancia deportiva a nivel nacional o internacional se otorgarán de 0 a 30 puntos. Para ello, los solicitantes habrán de hacer constar los motivos por los que la actividad tiene un peso relevante en el calendario deportivo de su modalidad, pudiendo acreditarse esta circunstancia tanto mediante referencias a la normativa técnica de la modalidad como a los antecedentes existentes de ediciones anteriores.

- Se acredita gran tradición e importancia deportiva: (30 puntos).

- Se acredita media tradición e importancia deportiva: (20 puntos).

- Se acredita baja tradición e importancia deportiva: (10 puntos).

- No se acredita tradición e importancia deportiva: (0 puntos).

En todo caso, se establecen las siguientes tres casuísticas, que deberán ser atendidas de forma obligada por la Comisión de valoración:

1. Inclusión en calendarios oficiales (hasta 10 puntos):

- De la Federación Española correspondiente: 5 puntos.

- De la Federación Internacional correspondiente: 10 puntos.

2. Consideración de Campeonato de España/Europa/mundial (hasta 15 puntos):

- Consideración de Campeonato de España: 5 puntos.

- Consideración de Campeonato de Europa (mínimo 5 países participantes): 10 puntos.

- Consideración de Campeonato del mundo (mínimo 10 países participantes, de los cuales mínimo de 2 países extracomunitarios): 15 puntos.

3. Número de ediciones del evento (hasta 5 puntos):

- Menos de 5 años: 0 puntos.

- De 5 a 9 años: 1 punto.

- De 10 a 20 años: 3 puntos.

- Más de 20: 5 puntos.

De darse que para un mismo evento varias de las casuísticas anteriores se sumarán las puntuaciones a otorgar por todas ellas.

2d) En función de la repercusión del evento en el desarrollo y práctica deportiva de las entidades deportivas extremeñas se aplicará un modificador que irá de 0 a 15 puntos. Para la valoración de este apartado, los solicitantes deberán acreditar en qué medida la realización de la actividad supone un impulso al asociacionismo deportivo en Extremadura, fomentando la aparición de nuevos practicantes y ayudando a la consolidación de las entidades deportivas existentes.

- El evento supone un alto estímulo para la mayoría de las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (15 puntos).

- El evento supone un estímulo medio para las entidades deportivas extremeñas de l a modalidad: (10 puntos).

- El evento no acredita que su realización suponga un estímulo importante para las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (0 puntos).

La puntuación final para este criterio no podrá ser inferior a 0 ni superior a 45 puntos.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas en cada subcriterio fuese superior a 45 puntos, se asignarán 45 puntos a este criterio.

3) Repercusión comunicativa e interés público que suscita evento (hasta 15 puntos).

En base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación.

3a) Difusión prevista del evento en los medios de comunicación (hasta 12 puntos). Para su valoración, las entidades solicitantes habrán de justificar el impacto en los medios de comunicación de la edición anterior del evento, valorándose únicamente las apariciones que puedan acreditarse mediante la aportación de enlaces a la información o mediante la entrega de recortes, fotografías, vídeos, etc. En caso de eventos sin edición anterior, deberá quedar justificada la cobertura prevista en cada medio de comunicación.

Podrá acreditarse la cobertura en un máximo de 3 medios de comunicación para cada uno de los siguientes tipos de medios: prensa digital, radio, prensa escrita y televisión.

Para valorar este criterio, se procederá a valorar, en primer lugar, el impacto de cada aparición en cada medio de comunicación, de la siguiente forma:

a) En función del ámbito al que vaya dirigido el medio de comunicación, se le otorgarán las siguientes puntuaciones:

TABLA OMITIDA

b) La puntuación obtenida en el apartado a) se multiplicará, en función del tipo de medio, por los siguientes coeficientes:

TABLA OMITIDA

c) La puntuación obtenida tras la aplicación del coeficiente contemplado en el apartado b) se multiplicará, en función del grado de aparición en el medio de comunicación, por los siguientes coeficientes:

TABLA OMITIDA

Para determinar, para cada aparición el coeficiente a aplicar, se atenderá a la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

Una vez otorgada una puntuación por cada aparición en medio de comunicación, se sumarán todas ellas. De ésta suma se tomará únicamente la parte entera, con un máximo de 12, obteniéndose así la puntuación para este subcriterio.

3b) Número de espectadores. En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, únicamente se habrán de tener en consideración el número de personas diferentes que acuden al evento.

En caso de eventos con edición anterior, se atenderá al número de espectadores de aquélla, salvo que el solicitante acredite motivos por los que haya de esperar un número de espectadores diferente.

Según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de espectadores y por la difusión prevista en los medios de comunicación fuese superior a 15 puntos, se asignarán 15 puntos a este criterio.

Artículo 14. De la cuantía de las ayudas.

1. Se establece una cuantía máxima de 35.000 euros.

2. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de las presentes bases, de la siguiente forma:

- Por obtener 40 ó 41 puntos será propuesta una ayuda de 1.000 euros.

- Por obtener 42 ó 43 puntos será propuesta una ayuda de 2.000 euros.

- Por obtener 44 ó 45 puntos será propuesta una ayuda de 3.000 euros.

- Por obtener 46 ó 47 puntos será propuesta una ayuda de 4.000 euros.

- Por obtener 48 ó 49 puntos será propuesta una ayuda de 5.000 euros.

- Por obtener 50 puntos será propuesta una ayuda de 6.000 euros.

- Por obtener 51 puntos será propuesta una ayuda de 7.000 euros.

- Por obtener 52 puntos será propuesta una ayuda de 8.000 euros.

- Por obtener 53 puntos será propuesta una ayuda de 9.000 euros.

- Por obtener 54 puntos será propuesta una ayuda de 10.000 euros.

- Por obtener 55 puntos será propuesta una ayuda de 12.000 euros.

- Por obtener 56 puntos será propuesta una ayuda de 14.000 euros.

- Por obtener 57 puntos será propuesta una ayuda de 16.000 euros.

- Por obtener 58 puntos será propuesta una ayuda de 18.000 euros.

- Por obtener 59 puntos será propuesta una ayuda de 20.000 euros.

- Por obtener 60 puntos será propuesta una ayuda de 22.000 euros.

- Por obtener 61 puntos será propuesta una ayuda de 24.000 euros.

- Por obtener 62 puntos será propuesta una ayuda de 26.000 euros.

- Por obtener 63 puntos será propuesta una ayuda de 28.000 euros.

- Por obtener 64 puntos será propuesta una ayuda de 30.000 euros.

- Por obtener 65 puntos será propuesta una ayuda de 32.000 euros.

- Por obtener 66 ó más puntos será propuesta una ayuda de 35.000 euros.

3. El importe de la ayuda propuesta en ningún caso podrá superar el importe del presupuesto presentado.

4. Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud, se advirtiese que el total de ayudas a otorgar superarían el crédito disponible, se otorgará ayuda a aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito disponible.

Artículo 15. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE n.º 29, de 13 de febrero).

2. El plazo máximo de resolución y notificación de estas ayudas será de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, para cada uno de los procedimientos de selección que se establezcan en la respectiva convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 22.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos de eventos deportivos subvencionados, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente decreto.

En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 16. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán siempre dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan.

2. No obstante, podrán modificarse los proyectos, una vez concedida la ayuda, siempre que se salvaguarde la finalidad del mismo y no se afecte al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes. Las modificaciones podrán tener naturaleza sustancial o no sustancial.

3. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar al importe del presupuesto cuando la diferencia entre el importe aprobado para alguna partida presupuestaria y la cantidad real a invertir en ella sea superior al 10% y no exceda del 40% del total de la subvención concedida. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40% del total de la subvención concedida.

4. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano competente para resolver la concesión de ayudas. En la valoración de la modificación, se tendrá en cuenta que ésta responde a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar acreditadas por la entidad beneficiaria. Previo informe técnico, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en el plazo máximo de veinte días hábiles, entendiéndose estimada la modificación que no hubiera sido resuelta en plazo.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes.

6. Tanto las solicitudes de modificaciones sustanciales como las comunicaciones de modificaciones no sustanciales, se presentarán de forma motivada firmadas por el representante legal de la entidad, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 17. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario.

2. No se permite la subcontratación para la realización de las actividades objeto de subvención en el presente decreto.

Artículo 18. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Mantenerse en la situación que legitimara la concesión de la ayuda.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionada en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en el proyecto presentado.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. De acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, durante el desarrollo del evento se deberán incluir vallas, arcos u otros elementos de publicidad con el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades. Será preceptivo el uso del mismo logotipo y criterio de proporcionalidad en todos los soportes que se utilicen para dar difusión al evento.

7. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos.

8. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades del Gobierno de Extremadura para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la competición.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 19. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo “Deporte desde la Base”.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al Anexo III del presente decreto.

- Una relación detallada de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al Anexo III del presente decreto.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el evento al que se imputa el gasto subvencionado. Se presentarán facturas originales con los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

Deberán presentarse copias de dichas facturas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

3. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, podrá establecer modelos específicos para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda otorgada.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se deberán presentar tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.

5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, mediante fotocopia compulsada de los mismos.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará:

- Si la publicación de la resolución de concesión de la ayuda es posterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes desde la publicación de dicha resolución.

- Si la publicación de la resolución de concesión de la ayuda es anterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del evento. En este último caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario en el que se realiza la convocatoria.

Artículo 20. De los gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización de actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio.

b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

c. Seguros de responsabilidad civil.

d. Gastos médicos.

e. Jueces y árbitros.

f. Cánones y derechos de la prueba.

g. Gastos de comunicación.

h. Material deportivo.

i. Trofeos y medallas.

j. Premios en metálico, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.

k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.

l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a. Adquisición de inmovilizado.

b. Adquisición de bienes destinados a la venta.

c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 21. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención concedida.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

- Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2012.

1. Objeto: Por medio del presente decreto se efectúa la primera convocatoria abierta de estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los eventos deportivos que se realicen en Extremadura durante el año 2012. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resolverá tras la realización de tres procedimientos de selección sucesivos a lo largo de este ejercicio presupuestario.

2. Financiación: Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria: 02.02.274 A.489.00, Superproyecto 2005.17.04.9002, Proyecto 2005.17.04.0010, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, denominado “Promoción de eventos y campeonatos deportivos” por importe de 90.000 euros. Este límite podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

3. Beneficiarios: Podrán optar a estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 6 del presente decreto.

4. Procedimientos de selección: La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como órgano competente para la resolución de estas ayudas, resolverá tres procedimientos de selección de solicitudes, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las mismas:

a. Primer procedimiento de selección de solicitudes: Resolverá las solicitudes de ayudas presentadas desde la publicación de la convocatoria hasta el 14 de julio de 2012. El importe máximo de las ayudas concedidas será en esta primera resolución de 70.000 euros.

b. Segundo procedimiento de selección de solicitudes: Resolverá las solicitudes de ayudas presentadas desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2012. El importe máximo de las ayudas concedidas será en esta segunda resolución de 10.000 euros.

c. Tercer procedimiento de selección de solicitudes: Resolverá las solicitudes de ayudas presentadas desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2012. El importe máximo de las ayudas concedidas será en esta tercera resolución de 10.000 euros.

Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

5. Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto y se acompañarán de la documentación expresada en el artículo 11 del presente decreto.

6. Plazo de presentación de solicitudes:

a. Para el primer procedimiento de selección de solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 14 de julio de 2012.

b. Para el segundo procedimiento de selección de solicitudes: Desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2012.

c. Para el tercer procedimiento de selección de solicitudes: Desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2012.

7. Órganos: Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los indicados, respectivamente, en los artículos 12 y 15 del presente decreto.

El plazo de resolución y notificación será el expresado en el artículo 15.

8. Comisión de Valoración: Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que tendrá la composición y atribuciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto.

9. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

10. Cuantía: La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 14 del presente decreto.

11. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará:

- Si la publicación de la resolución es posterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes desde la publicación de dicha resolución.

- Si la publicación de la resolución es anterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del evento. En este último caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario en el que se realiza la convocatoria.

12. Publicación: La resolución de los procedimientos se notificará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adicionalmente, y tal y como se contempla en el artículo 15.5 del Decreto, se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

13. Para la tramitación, resolución y cualquier otra cuestión relacionada con la convocatoria de ayudas, serán de aplicación todas las estipulaciones contempladas en el presente decreto.

14. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el año 2010 (DOE n.º 4, de 8 de enero), modificado por el Decreto 57/2011, de 29 de abril (DOE n.º 86, de 6 de mayo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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