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Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

21/06/2012
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Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. (DOCM de 20 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 89/2012, tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), fue creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 89/2012, DE 14/06/2012, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

El Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, estableció la nueva estructura de la Administración Regional, en la que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario. También asume la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

El Decreto 123/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribe a la misma el Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, es el órgano competente para aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Sescam, que establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Mediante sucesivos Decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Sescam, adaptándose a las características y situaciones de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.

En el marco de las políticas de reducción del gasto adoptadas por el Gobierno regional, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través del Sescam, es un instrumento esencial para el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales básicos, en una sanidad pública, gratuita y universal para los ciudadanos de Castilla-La Mancha. En este sentido, con el presente Decreto se pretende la adopción de medidas de racionalización administrativa y limitación de las cargas derivadas de la actividad burocrática que permitan un mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que son asignados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales al Sescam, para su consecución bajo la dirección de ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 2. Órganos del Servicio de Salud.

El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

a) Centrales:

1.º El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2.º La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000.

3.º La Dirección-Gerencia.

4.º Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia que se relacionan en el artículo 5 de este Decreto.

b) Periféricos:

1.º Las Gerencias de Atención Integrada.

2.º Las Gerencias de Atención Primaria.

3.º Las Gerencias de Atención Especializada.

4.º Las Gerencias de Ámbito Regional.

5.º Los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección Artículo 3. La Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de Viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo.

b) El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.

c) Cumplir los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.

d) La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.

e) La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en relación con los objetivos asignados al Sescam.

f) La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en relación con los presupuestos del Sescam.

g) La Jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

h) El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.

i) La responsabilidad sobre los ficheros de datos de carácter personal del Sescam, de acuerdo con la normativa de protección de datos, en orden a la detección e identificación de nuevos ficheros, modificación y cese en el tratamiento de los datos, así como la propuesta de creación, modificación y supresión de ficheros a la Consejería competente en esta materia.

j) La acreditación de los comités de ética asistencial creados con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en los centros dependientes del Sescam.

k) El establecimiento de políticas encaminadas al fomento de la calidad en la atención sanitaria de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

l) El Establecimiento de políticas de I + D+ i en el ámbito de la atención sanitaria.

m) La superior dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam.

n) La superior dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones.

ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.

Artículo 5. Los órganos directivos.

1. Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad.

c) La Dirección General de Recursos Humanos.

d) La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

2. Las personas titulares de estos órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 6. La Secretaría General.

A la Secretaría General le corresponde proporcionar asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

a) El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.

b) Asesoramiento jurídico y propuesta de desarrollo normativo del Sescam, así como la coordinación en asuntos jurídicos y normativos y las correspondientes relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste.

c) La coordinación de la actividad administrativa de los órganos directivos de los Servicios Centrales.

d) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

e) Supervisión y control del patrimonio del Sescam.

f) La gestión de los servicios generales de los Servicios Centrales del Sescam, incluida la coordinación administrativa y la contratación necesaria para el funcionamiento de los mismos.

g) El Registro general.

h) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Sescam.

i) La dirección y coordinación de los programas que corresponda ejecutar a los órganos del Sescam en materia de inspección y evaluación sanitaria.

j) La dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del Sescam y la evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios respecto a los servicios públicos de asistencia sanitaria.

k) La dirección y gestión de las acciones dirigidas al fomento y efectividad de la participación ciudadana en la actividad de prestación de asistencia sanitaria.

l) La dirección y coordinación de las unidades responsables de la implantación de nuevas tecnologías y de los sistemas de información y comunicaciones, en ejecución de los objetivos establecidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

m) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7. La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad.

La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad ejercerá, de acuerdo con las políticas y directrices marcadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas que corresponda ejecutar en atención primaria, atención especializada y urgencias, emergencias y transporte sanitario, en colaboración, cuando corresponda en base a las competencias atribuidas, con el resto de Direcciones Generales del Sescam.

b) La dirección técnica, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas asistenciales en materia de salud mental y adicciones en colaboración, cuando corresponda, en base a las competencias atribuidas, con el resto de Direcciones Generales del Sescam y de la Consejería.

c) La dirección técnica, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad relacionada con la donación y el trasplante de órganos y tejidos en colaboración, cuando corresponda en base a las competencias atribuidas, con el resto de Direcciones Generales del Sescam y de la Consejería.

d) La dirección y gestión de los Servicios Sanitarios del Sescam.

e) La toma de decisiones sobre los recursos sanitarios destinados a la atención de urgencias, emergencias y catástrofes, a través del Centro o los Centros de Coordinación de Urgencias del Sescam.

f) La gestión de recursos dedicados al transporte sanitario de pacientes.

g) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión.

h) La planificación operativa de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria que le corresponda en el ámbito de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y urgencias, emergencias y transporte sanitario.

i) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria.

j) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.

k) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.

l) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.

m) La implantación, seguimiento y evaluación continua del sistema de gestión de calidad definido por el Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Dirección-Gerencia en esta materia.

n) Promoción de la mejora continua de la práctica clínica, así como la excelencia en la gestión de los procesos de atención a los ciudadanos en los centros y unidades asistenciales dependientes del Sescam y su reconocimiento según el modelo de gestión de calidad designado por el Sescam.

ñ) Elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y unidades de asistencia sanitaria.

o) Impulso y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y de la Dirección-Gerencia en esta materia.

p) Gestión de la prestación farmacéutica y productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sescam.

q) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.

r) La promoción, coordinación y gestión de los institutos y centros de investigación nucleados en los centros sanitarios del Sescam como instrumentos de desarrollo de investigación traslacional.

s) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam.

t) La planificación, ordenación, gestión, coordinación y evaluación del óptimo desarrollo de los programas para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sescam.

u) La coordinación, gestión y seguimiento de la formación de carácter teórico-práctico a los alumnos de enseñanza reglada en los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sescam, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.

v) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria.

w) La dirección y gestión de las actuaciones para la mejora de la calidad percibida y la atención a los ciudadanos, incluida la implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sescam.

x) La elaboración de informes, memorias y proyectos en materia de su competencia.

y) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. La Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos desarrollará las siguientes funciones bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

a) La ordenación, coordinación y, en su caso, gestión del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

c) La gestión de las convocatorias y acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

d) La organización de las pruebas de acceso al empleo publico como personal propio del Sescam.

e) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

f) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

g) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.

h) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de asistencia sanitaria y gestión económica del Sescam.

i) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Sescam.

j) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

k) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Sescam, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la negociación con los sindicatos en materia de personal.

l) La dirección, coordinación y gestión de los programas de acción social del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

m) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos en el ámbito del Sescam.

n) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral.

ñ) La planificación, dirección y ejecución de la formación continuada del personal del Sescam.

o) La propuesta, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal sanitario y de gestión y servicios del Sescam, así como la constitución y mantenimiento del Registro de carrera profesional.

p) Propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y agentes externos, en materia de su competencia.

q) La elaboración de informes, memorias y proyectos en materia de su competencia.

r) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en materia de su competencia.

s) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras desempeñará las siguientes funciones bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

a) La elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos del Sescam.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Sescam.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Sescam.

d) La realización del análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria.

e) La coordinación en los procedimientos de compras.

f) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.

g) El desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversiones de obras, instalaciones, equipamientos y en tecnologías de la información de los centros dependientes del Sescam.

h) La programación y gestión de la contratación necesaria para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sescam, salvo la que corresponde a la Secretaría General respecto a los Servicios Centrales.

i) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros adscritos al Sescam.

j) El ejercicio de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito del Sescam.

k) La elaboración de informes, memorias, proyectos y presupuestos en materia de su competencia.

l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Las Gerencias.

1. Las Gerencias son los órganos de dirección y gestión de los recursos, centros e instituciones que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam en su ámbito correspondiente.

Las Gerencias se crean, modifican y suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia sanitaria, y al frente de ellas existirá un Gerente que ejercerá las siguientes funciones:

a) La superior autoridad y responsabilidad en el ámbito de la misma.

b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros de la Gerencia, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento con respecto a los servicios que presta.

La estructura de las Gerencias podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada uno de los ámbitos territoriales en los que ejerzan sus competencias.

Asimismo, podrá acumularse en una sola persona el nombramiento como Gerente de aquellas Gerencias cuyo ámbito de actuación corresponda al mismo territorio, sin perjuicio de la existencia de estructuras inferiores diferenciadas para cada una de ellas.

2. Las Gerencias de Atención Integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

3. Las Gerencia de Atención Primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud.

4. Las Gerencia de Atención Especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud.

5. Las Gerencias de Ámbito Regional previstas en el apartado 4.º del artículo 2, punto b) de este Decreto que desarrollan sus funciones como órganos periféricos del Sescam son las siguientes:

a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos y centros que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, así como el transporte urgente, en coordinación con los recursos de las otras Gerencias.

b) La Gerencia de Coordinación e Inspección, con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos para el cumplimiento de las funciones de inspección, coordinación y evaluación.

Artículo 11. Régimen de suplencia.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, la firma de los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia corresponderá, en primer término, a la persona titular de la Secretaría General y, en segundo término, a la persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos directivos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán sustituidos de la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras y, en último término, por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General y, en caso de ausencia de ésta, por quien le sustituya conforme al apartado anterior.

Disposición adicional primera. Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección.

Se crean los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, que quedan adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección, ejerciendo las funciones atribuidas a la Gerencia citada en su ámbito.

Disposición adicional segunda. Propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

A propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previo informe de la Secretaría General del Sescam, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas realizará las actuaciones precisas para modificar la relación de puestos de trabajo del Sescam para adecuarla a las previsiones contenidas en este Decreto.

Disposición adicional tercera. Transferencias de crédito.

La Consejería de Hacienda realizará las reasignaciones de créditos necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Funciones de los Servicios Periféricos de Coordinación e Inspección.

Los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección desarrollarán con carácter transitorio las funciones y competencias propias de las Oficinas Provinciales de Prestaciones hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Personal de las Oficinas Provinciales de Prestaciones.

1. El personal al servicio de las Oficinas Provinciales de Prestaciones pasará a desempeñar transitoriamente sus funciones en los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto.

2. Los órganos competentes de la Junta de Comunidades llevarán a cabo las actuaciones precisas para la asignación del personal de las antiguas Oficinas Provinciales de Prestaciones a las unidades administrativas en las que deban prestar sus servicios hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 140/2008, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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