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Regulación del proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo

20/06/2012
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Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo. (BOPV de 19 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO QUE NO DISPONE DE DESTINO DEFINITIVO O NO VA A DESEMPEÑARLO.

Preámbulo

La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales.

La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma.

La adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica.

Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los puestos de trabajo en función del perfil lingüístico acreditado por las personas participantes. No obstante, la configuración y características de determinadas especialidades exigen introducir algunas particularidades para moderar las consecuencias de la aplicación de ese criterio.

El proceso consta de diversas fases definidas en función de diferentes prioridades que provienen tanto de la división en colectivos de participación como de la posesión de la especialidad, la relación de las personas con el centro en el que prestan servicios o el ámbito de adjudicación.

En cuanto a los ámbitos de participación, la elección de las personas participantes comienza por el centro de referencia, y se extiende progresivamente a espacios más amplios, de modo que quien consigue un puesto de trabajo en el primero ya no tiene que tomar parte en los siguientes.

En ese sentido, la adjudicación en centro de referencia constituye una parte sustancial del proceso, dado que posibilita la consecución de claustros más estables y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia. Por esa razón, la norma establece condiciones de permanencia a quienes quieren ejercitar una renuncia a la elección en este ámbito.

La ordenación de los colectivos utiliza los criterios que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación entre los colectivos afectados.

Por otra parte, debe señalarse que el procedimiento que esta Orden implanta va a suponer un cambio respecto al hasta ahora conocido por las personas afectadas, ya que en años anteriores esta parte del proceso de adjudicación de comienzo de curso se realizaba mediante llamamiento en acto público, mientras que en adelante, se tramitará y resolverá por medios telemáticos e informáticos.

Sin embargo, con ocasión del comienzo de curso 2010-2011, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación introdujo la utilización de ese tipo de medios para adjudicar los puestos de trabajo en un colectivo determinado.

El curso 2011-2012 dicha forma de actuar se amplió a las personas seleccionadas en los procesos selectivos, y a las integrantes de la lista de candidatos y candidatas, en todos los niveles educativos. Además, la propia Orden de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, relativa al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo, preveía la implantación progresiva de tales medios para la tramitación de esa parte del proceso.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación advierte también en este caso el cambio cultural que a las personas afectadas les va a suponer esta transformación, pero, siguiendo la experiencia de los cursos anteriores, entiende que el tránsito entre los sistemas se materializará de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. Así, y de igual forma que ha venido actuando con anterioridad, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

Esta Orden parte de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, y que deriva de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación ). Dicho artículo señala lo siguiente: “El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Orden del Consejero/a de Educación Vínculo a legislación, Universidades e Investigación, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación”.

Se han tenido en cuenta, además, las previsiones del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV 9 de marzo).

En su virtud,

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden regular el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y laboral fijo que no dispone de destino definitivo o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo en el curso académico a que el proceso se refiere.

Artículo 2.- Apertura del proceso y calendario.

El proceso regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, y en la que se concretará el calendario del proceso.

Artículo 3.- Puestos de trabajo.

1.- En este proceso se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación, vacantes o no ocupados por su titular o persona con mejor derecho, cuya duración prevista en esa situación sea la del curso escolar y se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el apartado 6 de este artículo.

2.- A efectos de la determinación de los puestos de trabajo incluidos en el proceso, en el caso de que, en las fechas en que éste se desarrolla, no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, se utilizarán las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprueba y publica con carácter anual.

En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.

b) Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquélla con mayor contenido horario, salvo que, alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será ésta la considerada asignatura principal.

3.- Los puestos itinerantes y los singulares se adjudicarán de igual modo que el resto de los puestos en que no concurran dichas circunstancias. Serán incluidos tanto en el desarrollo de peticiones genéricas como en la generación de peticiones forzosas a que hacen referencia los artículos 25 y 26 de esta Orden.

4.- En este proceso no se adjudicarán puestos de jornada reducida.

5.- Determinados puestos de trabajo podrán ser calificados expresamente como puestos de trabajo de características especiales, atendiendo a su composición o a las particularidades de su desempeño.

Los puestos así calificados sólo serán tenidos en cuenta cuando se soliciten como petición concreta, por lo que no se incluirán en el desarrollo de peticiones genéricas ni en la generación de peticiones forzosas.

En todo caso serán calificados como puestos de trabajo de características especiales aquellos puestos de trabajo no contemplados entre las especialidades del anexo III, o correspondientes a Centros de una tipología no recogida en el apartado d) del anexo II. Sus códigos de petición y características se harán públicas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

6.- Los puestos de trabajo que forman parte del proceso se harán públicos con carácter previo en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, por medio de un listado en el que constarán sus características, incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo de características especiales.

Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el proceso.

Podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer los puestos de trabajo a las personas interesadas.

Artículo 4.- Personas participantes.

1.- Tomará parte en este proceso, con carácter obligatorio, el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo sin destino definitivo o con destino definitivo que no va a desempeñar por cualquier causa, incluyendo la falta de horario suficiente. Quedarán incluidas en este apartado, entre otras personas, quienes se encuentran en situación de expectativa de destino y aquellas que se reincorporen a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos con efectos desde el inicio del curso correspondiente.

b) Haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos desde el inicio del curso correspondiente.

2.- Quienes se encuentren en las circunstancias que definen cada uno de los colectivos de adjudicación señalados en el artículo 7.2 deberán tomar parte en todas las fases que les afecten. En otro caso, la administración educativa les adjudicará un puesto de trabajo de oficio en la fase en que les corresponda.

3.- No participarán en este proceso las personas expresamente declaradas desplazadas si para el curso a que se refiere la adjudicación existen horas suficientes en la especialidad y perfil lingüístico de su puesto de trabajo de destino definitivo, que deberá desempeñar. No obstante, no se tendrá en cuenta esa previsión en el caso de que las horas existentes sean debidas a necesidades coyunturales como las derivadas de situaciones que originan la sustitución de una persona por un año académico.

4.- En los casos en que, de acuerdo con la planificación efectuada para el curso, en un determinado centro no hubiera disponibilidad horaria para todo el personal con destino definitivo en dicho centro, las personas que deberán participar en la adjudicación se concretarán aplicando los criterios recogidos en las normas que regulan el proceso para determinar el personal docente afectado por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 5.- Requisitos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo.

1.- Para resultar adjudicataria de un puesto de trabajo la persona participante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Pertenecer al cuerpo docente al que corresponde el puesto de trabajo.

No obstante, los puestos de trabajo ubicados exclusivamente en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en especialidades de Educación Secundaria serán asignables a personas participantes del Cuerpo de Maestros y Maestras que dispongan de destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características.

b) Ser titular de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo o poseer la habilitación.

Los puestos de trabajo a los que pueda accederse desde más de una especialidad se adjudicarán a quienes posean cualquiera de esas especialidades. A este respecto, los puestos de trabajo de “Cultura clásica”, “Diversificación curricular”, “Profesorado de refuerzo lingüístico”, ámbitos de comunicación, conocimiento social y científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, y Aulas de aprendizaje de tareas, serán asignables a las personas titulares de las especialidades que la normativa vigente establezca en el momento de realizar la adjudicación.

Los puestos de trabajo de Educación de Personas Adultas de la Relación de Puestos de Trabajo de Maestros y Maestras se adjudicarán a quienes posean la especialidad o habilitación correspondiente a la asignatura que se vaya a impartir. A esos efectos, se entenderá que EPA Enseñanzas iniciales corresponde a Educación primaria.

Las personas nombradas funcionarias de carrera en los procedimientos selectivos convocados a partir de 2007 que no han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados, únicamente accederán a puestos de trabajo de la especialidad por la que superaron la oposición, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto al efecto de puestos con acceso desde varias especialidades o puestos de EPA.

No obstante lo dispuesto con carácter general, la posesión de titulaciones académicas permitirá la asignación de un puesto de trabajo a una persona participante cuando en el ámbito de adjudicación no exista ningún puesto de trabajo de su especialidad.

La correspondencia entre titulaciones académicas y especialidades será la que con carácter de Afinidad 1 se recoge de manera general en la normativa de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por último, si en el ámbito de territorio histórico no existiera ningún puesto de trabajo de su especialidad o habilitación, las personas participantes del Cuerpo de Maestros y Maestras elegirán puestos de las siguientes especialidades: EPA Enseñanzas iniciales (EPC), Educación Primaria (PRI).

c) Haber acreditado el perfil lingüístico de euskera requerido por el puesto de trabajo.

2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir una asignatura o especialidad en lengua extranjera, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar los requisitos de especialidad o titulación establecidos en relación con la impartición en lengua extranjera.

3.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.

Artículo 6.- Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.

Las personas que dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado accederán únicamente a puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida. No obstante, podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 en los siguientes casos:

a) Las personas de los colectivos b), c) y d) si no existieran puestos de trabajo de esas características en el ámbito de centro de referencia.

b) Si no existieran puestos de trabajo de esas características dentro del ámbito de territorio histórico.

c) En aquellas especialidades de formación profesional en las que dentro del territorio histórico exista un número especialmente reducido de puestos de trabajo que tengan atribuido perfil lingüístico 2 vencido en relación con el número de personas que hayan acreditado perfil lingüístico 2, éstas podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 en esa especialidad. El Director de Gestión de Personal establecerá las especialidades en que concurre tal desequilibrio, así como el límite de personas que pueden realizar la opción, para lo que tendrá en cuenta la diferencia entre el número de puestos de esa especialidad y perfil lingüístico 1 existentes y el número de personas funcionarias de carrera que no hayan acreditado perfil lingüístico 2. La resolución en que se acuerden tales extremos se hará pública tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

CAPITULO II

DESARROLLO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Estructura del proceso y colectivos de adjudicación.

1.- El proceso de adjudicación de comienzo de curso consiste en una sucesión ordenada de fases, definidas de acuerdo con los colectivos de adjudicación y el ámbito en que se desarrollan.

2.- Las personas participantes se agruparán en los siguientes colectivos de adjudicación:

a) Personas que por transformación de sus puestos de trabajo tienen destino definitivo en puestos de perfil vencido y no lo han acreditado.

b) Personas cuyo puesto de trabajo de destino definitivo no dispone de horas suficientes para el curso a que se refiere el proceso de adjudicación.

c) Personas que han sido expresamente declaradas desplazadas en los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Personas a las que expresamente se les ha suprimido su destino definitivo en los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

e) Personas que han perdido su destino definitivo por ejecución de sentencia judicial.

f) Personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios con ocasión de vacante.

g) Otras personas en expectativa de destino, o con destino provisional.

SECCIÓN 2.ª

ÁMBITOS DE ADJUDICACIÓN

Artículo 8.- Ámbitos de adjudicación.

1.- Los puestos de trabajo se adjudicarán en los siguientes ámbitos, en función de la pertenencia de las personas participantes a cada uno de los colectivos:

a) centro de referencia, para todos los colectivos, salvo las personas que por alguna circunstancia no dispongan de centro de referencia.

b) localidad, para aquellas personas del colectivo g) que perdieron un destino definitivo anterior por haber estado adscritas a puestos de trabajo en el exterior, y se reincorporen o hayan reincorporado al ámbito de gestión de la administración educativa vasca.

c) circunscripción escolar, para los colectivos a), b), c) y d).

d) territorio histórico, para todos los colectivos.

2.- Las personas que obtengan un puesto de trabajo en uno de los ámbitos no participarán en el ámbito o ámbitos sucesivos, por lo que no se tendrán en cuenta las peticiones que hayan podido realizar en relación con los ámbitos en los que no toman parte. Por el contrario, quienes no obtengan puesto de trabajo en un ámbito continuarán su participación en el resto de ámbitos, de acuerdo con las peticiones que hayan efectuado.

Artículo 9.- Centro de referencia.

El centro de referencia de cada participante es el centro en que prestó servicios entre el primer día laboral del mes de febrero y el último del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior a aquél al que se refiere el proceso de adjudicación, con las siguientes salvedades:

1.- Colectivos a), b), c) y d):

Las personas de estos colectivos que en el curso escolar inmediatamente anterior prestaron servicios en un centro diferente a aquél en el que tienen destino definitivo o adquirieron la condición de suprimido, podrán solicitar que se tome como centro de referencia el centro en el que tienen destino definitivo o el centro en el que adquirieron tal condición, respectivamente.

2.- Modificación de centros:

Las personas que durante el curso inmediatamente anterior hubieran prestado servicios en centros que han resultado fusionados guardarán referencia en el nuevo centro resultante de la fusión.

Si los centros han resultado divididos guardarán la referencia en todos los centros resultantes.

3.- Personas sin puesto de trabajo definitivo en situaciones específicas:

a) Las personas que han permanecido en IRALE tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a este programa.

b) Las personas que reingresan de excedencia por hijo o hija menor o por cuidado de familiares tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tal situación, siempre que no haya transcurrido un plazo superior al que, de haber tenido destino definitivo, les hubiera correspondido en concepto de reserva de puesto de trabajo.

c) Las personas reingresadas desde servicios especiales o que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos por haber finalizado su liberación sindical tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tales situaciones.

4.- Personas en comisión de servicios:

Las personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios para el curso a que se refiere el proceso de adjudicación y que durante el curso inmediatamente anterior no han estado en esa situación tendrán como centro de referencia aquél donde han prestado servicios, únicamente si se trata del centro en el que tienen destino definitivo.

Las personas que durante el curso inmediatamente anterior han desempeñado una comisión de servicios tendrán como centro de referencia aquél donde han prestado esos servicios, únicamente si se trata del centro en el que tienen destino definitivo o continúan en comisión de servicios en el curso a que se refiere el proceso de adjudicación.

Artículo 10.- Localidad.

La localidad de cada persona participante en ese ámbito será aquélla a la que pertenece el centro en el que tuvo su último destino definitivo.

Artículo 11.- Circunscripción escolar.

La circunscripción escolar de cada persona participante en ese ámbito será aquélla a la que pertenece su centro de referencia.

Artículo 12.- Territorio histórico.

1.- El territorio histórico de cada persona participante en ese ámbito será aquél al que pertenece su centro de referencia.

2.- En el caso de que no dispongan de centro de referencia, el territorio histórico se determinará de la siguiente forma:

a) Las personas que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos participarán en el territorio histórico al que pertenecían cuando dejaron de prestar servicios en ese ámbito.

b) Las personas que reingresan participarán en el territorio histórico que figure en la resolución de concesión del reingreso.

c) Las personas que acceden a una comisión de servicios o cesan en esa situación participarán en el territorio histórico donde han prestado servicios durante el curso inmediatamente anterior.

Artículo 13.- Renuncias al ámbito de adjudicación.

1.- Podrán renunciar a elegir en el centro de referencia las personas que hayan permanecido en ese centro al menos los dos últimos cursos académicos.

También podrán renunciar a elegir en localidad o circunscripción aquellas personas que tienen derecho a participar en esos ámbitos.

2.- Quien renuncie a un ámbito de adjudicación tomará parte en el siguiente ámbito que corresponda a su colectivo.

Artículo 14.- Solicitud de cambio de territorio histórico.

Cualquier participante podrá solicitar elegir puestos de trabajo en el ámbito de un territorio histórico diferente al de su centro de referencia.

Para ello deberá renunciar a participar en los ámbitos de adjudicación que le correspondan según los artículos anteriores, incluido al centro de referencia, por lo que deberá cumplir los requisitos exigidos para ello.

El Director de Gestión de Personal determinará y hará público el plazo y la forma en que podrá efectuarse dicha solicitud, y resolverá las peticiones atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder.

SECCIÓN 3.ª

FASES DE ADJUDICACIÓN

Artículo 15.- Fases de adjudicación para el Cuerpo de Maestros y Maestras.

La adjudicación en el Cuerpo de Maestros y Maestras se realizará por medio de las siguientes fases ordenadas y sucesivas:

1.- Colectivo a), en el centro de destino definitivo.

2.- Colectivo b), en el centro de destino definitivo.

3.- Colectivo d), en el centro en que tuvieron su último destino definitivo.

4.- Colectivos a), b) y d), de forma conjunta, en el centro de referencia, cuando es distinto al de destino definitivo.

5.- Colectivo e), en el centro de referencia.

6.- Colectivos a), b) y d), de forma conjunta en la circunscripción del centro de referencia.

7.- Colectivos a), b), d) y e), de forma conjunta en el territorio histórico del centro de referencia.

8.- Colectivo f), en el centro de referencia.

9.- Colectivo g), en el centro de referencia.

10.- Colectivo f), en el territorio histórico del centro de referencia.

11.- Personas con destino provisional provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

12.- Colectivo g), en el territorio histórico del centro de referencia.

Artículo 16.- Fases de adjudicación para el resto de los cuerpos.

La adjudicación en el resto de los cuerpos seguirá la siguiente relación ordenada y sucesiva de fases:

1.- Colectivo a) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

2.- Colectivo b) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

3.- Colectivo c) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

4.- Colectivo a) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

5.- Colectivo b) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

6.- Colectivo c) en el centro de destino definitivo para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

7.- Colectivos a),b), c) y d), de forma conjunta, en el centro de referencia, cuando éste es distinto al centro en que tienen o tuvieron destino definitivo, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

8.- Colectivos a), b), c) y d), de forma conjunta, en el centro de referencia, cuando éste es distinto al centro en que tienen o tuvieron destino definitivo, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

9.- Colectivo e) en el centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

10.- Colectivo e) en el centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

11.- Colectivos a, b), c), y d), de forma conjunta, en la circunscripción del centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

12.- Colectivos a, b), c), y d), de forma conjunta, en la circunscripción del centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

13.- Colectivos a, b), c), d) y e), de forma conjunta, en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

14.- Colectivos a, b), c), d) y e), de forma conjunta, en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

15.- Colectivo f) en el centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

16.- Colectivo f) en el centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

17.- Colectivo g) en el centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

18.- Colectivo g) en el centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

19.- Colectivo f) en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

20.- Colectivo f) en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

21.- Personas en expectativa de destino provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen, situados en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

22.- Personas en expectativa de destino provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, situados en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

23.- Colectivo g) en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

24.- Colectivo g) en el territorio histórico del centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

SECCIÓN 4.ª

PRIORIDAD DENTRO DE CADA COLECTIVO

Artículo 17.- Ordenación dentro de cada colectivo en el Cuerpo de Maestros y Maestras.

1.- En el ámbito de centro de referencia, las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida en ese centro, salvo que sea el centro en el que disponen de destino definitivo o en el que les fue suprimido su último destino definitivo. En ese caso, se ordenaran priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida con nombramiento de carácter definitivo en dicho centro, a la que se añadirá el tiempo de servicios desempeñados en la condición de suprimido, para las personas que se encuentren en tal situación.

En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras.

2.- En el resto de ámbitos, las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando el mayor tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras.

En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios en puestos docentes del Cuerpo de Maestros y Maestras, y de persistir el empate, al mayor tiempo de servicios en puestos docentes públicos no universitarios.

3.- En el caso de que participen personas procedentes de ikastolas o centros publificados, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades referidas a ellas:

a) Antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo: se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 81/1996, de 16 de abril.

b) Tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras: les será computado el tiempo de servicio con puesto de trabajo indefinido en ikastolas o centros públicos o publificados.

c) Si existiera empate en la aplicación de este último criterio, las personas afectadas se ordenarán de acuerdo con el mayor tiempo de servicios en puestos docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros y Maestras, en centros públicos o publificados.

Artículo 18.- Ordenación dentro de cada colectivo en el resto de los cuerpos.

1.- En el ámbito de centro de referencia, las personas participantes se ordenarán, dentro de cada colectivo, conforme a los siguientes criterios:

a) Las personas pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas que mantengan su destino definitivo en el puesto de trabajo obtenido en los concursos de traslados específicos para los extinguidos cuerpos de Catedráticos Numerarios o de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, tendrán preferencia respecto al resto de personas que confluyan en la opción. Si coincidieran varias, se aplicarán los criterios señalados en las letras b) y c) siguientes.

b) Para el resto de personal, el mejor derecho vendrá determinado por la suma del tiempo de servicios ininterrumpidos en el centro de referencia como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que participa más el tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que participa.

c) En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios ininterrumpidos en el centro de referencia como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que participa. De persistir el empate, se priorizará el mayor tiempo de servicio desempeñado en puestos de trabajo correspondientes al cuerpo desde el que participa, en centros públicos o publificados.

2.- En el resto de ámbitos, las personas participantes se ordenarán, dentro de cada colectivo, priorizando el mayor tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que participa.

En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicio en puestos docentes del cuerpo desde el que participa, y de persistir el empate, al mayor tiempo de servicio en puestos docentes públicos no universitarios.

CAPITULO III

SOLICITUDES Y PETICIONES FORZOSAS

Artículo 19.- Solicitudes.

1.- La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.net. El acceso a irakaslegunea por cada participante se realizará a través del usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.net) o, en caso de carecer del mismo, a través del DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

El primer acceso a la aplicación dará de alta la solicitud y permitirá a cada participante consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso.

2.- El Director de Gestión de Personal establecerá los plazos de solicitud en la Resolución de convocatoria. De igual forma podrá determinar que los periodos de solicitud para cada una de las fases del proceso se abran de forma agrupada en las mismas fechas.

3.- Se habilitarán puntos de entrada de solicitudes mediante ordenadores específicamente destinados a tal fin y cuya localización será establecida en la misma Resolución.

Artículo 20.- Solicitud forzosa.

En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no presente solicitud, le será generada de oficio una solicitud forzosa.

Artículo 21.- Forma de realizar las peticiones de puestos.

1.- La solicitud consta de un apartado por cada uno de los sucesivos ámbitos de adjudicación en los que puede tomar parte la persona interesada.

El apartado de centro de referencia dispondrá de 15 líneas de petición; el de localidad, de 30; el de circunscripción, de 150, y el de territorio histórico, de 300.

El formato de la línea de petición es el que se recoge en el anexo I. En cada una de esas líneas se consignarán los puestos de trabajo por los que se opta, siguiendo una de estas dos formas:

a) Petición concreta, en el caso de que se indique el número de orden que el puesto de trabajo tenga asignado en el listado publicado. Se refiere a un único puesto de trabajo.

b) Petición genérica, en el caso de que se rellene alguno o algunos de los campos relativos a las características definitorias de los puestos de trabajo (Territorio Histórico, circunscripción, municipio, centro, especialidad, perfil lingüístico, preceptividad, itinerancias, singular). Mediante este tipo de petición se solicitan todos aquellos puestos de trabajo que correspondan al campo o los campos utilizados y cuyos requisitos de acceso cumpla la persona solicitante.

2.- El número de la petición, que figura al comienzo de cada línea, determina el orden en que serán considerados entre ellos el puesto o puestos de trabajo a que se refiere cada una de esas líneas.

Artículo 22.- Opciones de renuncia.

Las opciones de renuncia a los ámbitos de adjudicación deberán realizarse en la propia solicitud electrónica, que dispondrá de casillas específicas para ello.

Artículo 23.- Modificación y cierre de la solicitud.

1.- Una vez dada de alta la solicitud, ésta permanecerá abierta y podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.

2.- El cierre de la solicitud se producirá de manera voluntaria por la propia persona, dentro del plazo de solicitud, o bien, de manera automática, en el momento en que éste finalice, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces.

3.- Después de cerrada la solicitud no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas.

Artículo 24.- Validaciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema comprobará los datos introducidos y, en su caso, no admitirá aquellas peticiones para las que las personas participantes carezcan de alguno de los requisitos.

Tampoco serán admitidas aquellas peticiones que contengan elementos incoherentes o se refieran a puestos de trabajo no convocados.

A partir del momento en que se publique la resolución provisional podrá obtenerse un impreso que refleje las condiciones reales de participación, es decir, qué peticiones y opciones se han aceptado y cuáles han sido inadmitidas. La solicitud no podrá ser modificada como consecuencia de la anulación de peticiones.

Artículo 25.- Desarrollo de peticiones genéricas.

1.- Las peticiones genéricas serán desarrolladas de manera informática en el conjunto de puestos de trabajo que incluyen, de modo que la solicitud abarcará a todos ellos.

2.- Ese desarrollo habrá de tener en cuenta todas las condiciones y opciones con las que la persona solicitante participa en el proceso para determinar así cuáles son los puestos de trabajo a que puede acceder. No se tendrán en cuenta las especialidades derivadas únicamente de la posesión de una titulación académica.

3.- Considerados tales criterios, la cumplimentación de la casilla correspondiente a una columna diferente a la de número de orden del puesto de trabajo supone solicitar todos los puestos que cumplan cualquiera de las opciones a las que se refieren todas las columnas a su derecha, excepto los puestos de trabajo calificados como de características especiales. Si se cumplimentaran casillas en más de una columna, no se tendrán en cuenta las opciones que en las columnas utilizadas sean diferentes a las señaladas.

4.- Los puestos de trabajo incluidos en una petición genérica se ordenarán de la siguiente forma:

a) por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en el anexo II.

b) dentro de cada centro, por el orden de especialidades del anexo III.

c) en cada especialidad, antes los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 que las de perfil lingüístico 1.

d) en cada perfil lingüístico, antes las preceptividades vencidas que las diferidas.

e) en cada preceptividad, se asignarán antes los no itinerantes que los itinerantes.

g) por último, los puestos de trabajo no singulares sobre los singulares.

5.- Los puestos de trabajo resultantes del desarrollo de una línea de petición irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden anterior al del puesto de trabajo o puestos de trabajo correspondientes a la línea de petición siguiente.

Artículo 26.- Generación de peticiones forzosas.

1.- En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no haya agotado en cada ámbito de adjudicación todas las peticiones para las que reúne los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5, el sistema informático completará la solicitud hasta el límite de peticiones posibles. No se tendrán en cuenta las especialidades derivadas únicamente de la posesión de una titulación académica.

2.- A estos efectos se seguirán los mismos criterios que los fijados para el desarrollo de peticiones genéricas.

3.- Los puestos de trabajo resultantes de esta generación irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden posterior al de la última de las peticiones voluntarias.

Artículo 27.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastian, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el entorno irakaslegunea y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

CAPITULO IV

ADJUDICACIÓN, EFECTOS Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 28.- Resolución de adjudicación.

La resolución del proceso será acordada cuando hayan finalizado todas las fases, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en el entorno irakaslegunea y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 29.- Efectos y nombramientos.

1.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable.

2.- Las personas que disponen de destino definitivo serán nombradas en comisión de servicios, mientras que el resto lo serán con destino provisional según corresponda a la situación en que se encuentran.

3.- El nombramiento en el puesto de trabajo adjudicado tendrá efectos de 1 de septiembre del año en que comienza el curso académico y finalizará el 31 de agosto del siguiente año, salvo en los puestos de trabajo que disponen de titular cuando éste se reincorpore con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso el nombramiento finalizará el día anterior a esa reincorporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Personal docente laboral fijo.

1.- A efectos de la aplicación de esta Orden, en las referencias a los cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes se entenderá incluido, salvo previsión en contrario, el personal laboral fijo que desempeña funciones equivalentes a las asignadas al cuerpo funcionarial.

2.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en Educación Infantil o en Educación Primaria, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo la persona afectada participará en el proceso de adjudicación regulado en esta Orden en el colectivo de personas suprimidas a que se refiere la letra d) del artículo 7.2.

El puesto de trabajo que se le adjudique en el proceso regulado en esta Orden será considerado de ubicación definitiva siempre que esté publicado en la Relación de Puestos de Trabajo, no tenga titular y la persona afectada reúna las condiciones de especialidad y perfil lingüístico de euskera.

3.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en otros niveles educativos, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.

El traslado se efectuará con anterioridad al proceso regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.

Segunda.- Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y personal de la especialidad “Actividades”.

En el caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y del personal de la especialidad “Actividades”, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.

El traslado se efectuará con anterioridad al proceso regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, salvo los que se hayan utilizado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.

Tercera.- Adjudicación en otro territorio histórico.

En el caso de que no sea posible adjudicar un puesto de trabajo dentro del territorio histórico de participación, la administración educativa asignará a la persona afectada un puesto de trabajo para el que cumpla las condiciones de desempeño, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a esa persona.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO OMITIDO

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